Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2012 15:58:07 Asunto: Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES
Ese articulo 35 en desgracia o por fortuna se enmarca para los efectos de pagos de las aportaciones de seguridad social en funcion al INFONAVIT. Pero, en el 49, señala que las incapacidades si deben de funcionar a considerarse como no afectas a gravarse, cuando se aplique AMORTIZACIONES. Donde previamente el 47 señala la misma tonica del 35. Hace tiempo la autoridad señalaba en una de sus cartitas reveladoras, que se gravan cuotas de infonavit en base al 47 del Reglamento susodicho, pero no es verdad, reglamenta a las amortizaciones, pero bueno el 49 revierte a el 47. El reglamento no pudiera gravar de cualquier manera, el gravamen debe generarse unicamente mediante ley.
Tópico: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2012 15:51:39 Asunto: Re: PROCEDE PRESCRIPCION A LOS 5 AÑOS?
Si tiene derecho a la prescripcion. Lo que pasa que el derecho de cobro, si lo tiene tambien el INFONAVIT. Para que el contribuyente gane su derecho por la prescripcion, debe ejercer su derecho de peticion (demanda) art 8 CPEUM, de manera por escrita, señalar que ya no procederia el cobro en base a que ya prescribieron los derechos reclamados. Si no lo acepta el INFONAVIT, bueno tendra que imponer algun procedimiento mas fuerte de recuperacion, ese escrito le servira para impugnar el PEA procedimiento administrativo de ejecucion y de esta manera ganar el derecho a la prescripcion. Y un tercer ente, ya no el INFONAVIT, deberan de fallar en favor del contribuyente. El INFONAVIT debe hacer el intento por recuperar el saldo, es su trabajo. Es decir, trabaja para la nacion y defender sus intereses. El no hacerlo, estaria realizando conductas inapropiadas a su generacion como institucion, que incluso debiera de ser penalizada. Al contribuyente le corresponde defender sus intereses propios.
Tópico: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 12, 2012 15:41:27 Asunto: Re: NO ME RECONOCE EL SUA V 3. 3.5 LAS INCAPACIDADES
El problema mayor radica es que el SUA se ha realizado su funcionamiento de manera arbitraria. Debe de ponerse una peticion a que se subsane. Debido a que el reglamento no debe establecer una obligacion superior a la ya establecida en LINFONAVIT. Para el pago de aportaciones remite su ley a aplicar la LSS y resulta que el art 27 señala que solamente resultaria SBC cuando se cubran salarios EN EFECTIVO Y/O PRESTACIONES EN ESPECIE. Como podria ser posible entonces, generara una base o SBC de los referidos a los del Art 27 LSS y en concordancia a la LINFONAVIT, si el patron NO CUBRE SALARIOS NI PRESTACIONES bajo alguna modalidad, precisamente porque en la LFT, si le marca no tener que hacerlo, a consecuencia de una suspension laboral. Considero que tiene mas PESO la LSS, que cualquier reglamento. El reglamento tan solo debe dar a conocer las obligaciones, no DEFINIRLAS en mayor dimension a las que las leyes ya tiene contempladas, por lo que no debieran seguir ese art 35 RINFONAVIT en la fraccion que se comparte. El reglamento sobreexcede sus campos de regulacion y transgrede la legalidad y ademas el reglamento no pudiera fincar obligatoriedad para con este exceso, pues no fue publicado conforme al protocolo que se exigen para las leyes segun la constitucion. Razon que ley mata a reglamento.
Tópico: auditoria constructora
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 11, 2012 00:10:20 Asunto: Re: auditoria constructora
Hola buenas noches, concuerdo con el compañero vcaspe. La equidad de revisión (facultades de verificación por parte de la autoridad) es igual para todos los contribuyentes, no puediera ser diferenciado. Por lo que interpreto, que los 90 días relativos del Art. 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el cual remite a las obligaciones relativas del Art 5 del mismo reglamento. Es decir, los patrones que tienen construcciones u obras, le implican obligaciones adicionales con relacion a la apertura y clausura de estas; por lo que estos tramites, le obedecen requerir a la autoridad, por algun tramite faltante despues de ofrecerse el aviso de terminacion de obra ante el seguro social. Sin embargo, en cuanto a las revisiones de verificacion de COP, continuaran siendo hasta por 5 años, de manera indentica a cualquier otro contribuyente
Tópico: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
enrique9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2012 14:01:56 Asunto: Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
gracias a Usted compañero clasico
Tópico: Alimentacion y habitacion
enrique9727

Mensajes: 19
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 09, 2012 13:55:08 Asunto: Re: Alimentacion y habitacion
Hola: Con respecto a la habitacion las empresas en ocasiones renta casas, pero como se ha puesto en la LISR no es deducible, pues la necesidad de la empresa no seria posible deducir gastos por habitar, que es una necesidad personal en lugar de ser empresarial, pero el reglamento abre la puerta para que esta necesidad de plasme en un escrito ante la autoridad para solicitar la autorizacion de este gasto en lugar de pagarse gastos por hospedaje en algun hotel, lo cual haria incurrirse en erogaciones mas economicas para el contribuyente. La promocion debe fundamentarse conforme el art 18 y 18-A CFF. De este modo ya podria deducirse el arrendamiento de casa habitacion en una compañia. Pero, incluso la autorizacion y ese escrito debe hacercela llegar el SAT de conformidad, asi que debe conseguirse y no tomarla como positiva ficta, pues al no ser contestada, deberan de insistir a conseguir la respuesta por escrito de manera positiva. Si la empresa ya cuenta con alguna edificacion, pues entonces procederia hacerle el descuento manifestado en el art 27 LSS [i]Editado: Julio 13, 2012 17:55:28[/i]
Tópico: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
enrique9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2012 16:32:19 Asunto: Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
[quote][color=red]Artículo 27 LSS. [/color] [color=green]El salario base de cotización se integra[/color] [color=purple]con los pagos hechos en efectivo por [/color] [color=blue]cuota diaria, [/color] gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, [color=red]prestaciones en especie[/color] y [b]cualquiera otra[/b] [color=purple]cantidad[/color] [color=red]o[/color] [color=fuchsia]prestación [/color[u]]que se entregue al trabajador por su trabajo. [/u] Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares; II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical; III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa; V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal; VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal; VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización; VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo. Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón. En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.[/quote] Ahora tratando de comparar el SBC y el salario, en caso de no existir partidas no integrables de las fracciones I al IX, se observa que las PRESTACIONES EN ESPECIE son la diferencia entre ambas definiciones. (vales de despensa, alimentacion, etc, etc. que se entregue POR TRABAJAR)
Tópico: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
enrique9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 07, 2012 16:22:37 Asunto: Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI
[b][quote][color=red]Artículo 84 LFT[/color].- [color=green]El salario se integra[/color] [color=purple]con los pagos hechos en efectivo por[/color] [color=blue]cuota diaria, [/color] gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y [color=fuchsia][u]cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo[/u].[/color][/quote][/b] De la anterior definición de salario se denota, que de manera común, tergiversamos el término y lo mal empleamos en lugar de cuota diaria. Incluso el concepto de vacaciones, aquí pareciera no incluirse dentro del término salario. Pero, resulta que las vacaciones se cubren con cuota diaria que así se señala en las disposiciones dentro de la propia LFT Pero, como ya señalé la carga de probar que se cubrieron las obligaciones laborales con respecto a las contraprestaciones recaera para con el patron, de ahi la importancia de tenerse que manifestar por separado, cada una de las remuneraciones a cubrirse de manera clara y precisa, donde no se dé pie a una mala interpretacion a los actos reales.
Tópico: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2012 15:58:06 Asunto: Re: TRATAMIENTO FISCAL DE LAS MERMAS??? Como puedo deducir
El tratamiento fiscal de las mermas es sencillo. En ISR, una merma debe considerarno NO DEDUCIBLE. La razon porque no fue vendida y no se obtuvo renta (un ingreso) por lo tanto, no merece ser deducible. Lea la serie 45-A y sucesivos de la LISR No es lo mismo costo de lo vendido, que costo de ventas. El costo de lo vendido es precisamente el termino que se le da, al valor monetario en que se incurre por la empresa en tratar de enajenar sus bienes o servicios. Mientras que costo de ventas ademas del costo anterior, se incurre en costos adicionales para lograr la preparacion de una venta, pero no necesariamente fueron vendidas. Asi como para el IVA, existe un tratamiento fiscal muy similar. La ley permite gravar este impuesto siempre que se caiga dentro de las actividades que se señalan como objeto: enajenacion, prestacion de servicios y la importacion. Pero, resulta que las mermas no caen en ninguna de estas 3 actividades, al no caer en las mismas, ya NO PROCEDE EL ACREDITAMIENTO del iva que le trasladaron al contribuyente. Incluso se mantiene el requisito dentro del 5 LIVA que este tipo de desembolsos se pudieran acreditarse solamente de manera proporcional en razon a la deducibilidad de la LISR señale. En IETU.- No habria mucho que agregar, tambien se maneja por actividades, las mermas no caen en las mismas, no procede su deduccion, ademas uno de los requisitos conforme el 6to de LIETU es que proceda la deduccion en LISR, de esta misma manera procederia para el IETU De inicio serian no deducibles, se presumeria AL CONTRIBUYENTE QUE SERIA IMPUTABLE de que el no cuido que se cuidara que no existan mermas o robos y en ocasiones como pudiera ser muy sencillo, en otras muy dificil debido a la naturaleza de la mercancias. Por ejemplo la gasolina: se volatiliza, esta merma es demasiado obvio que se deduceria, por ende su iva acreditable se podria acreditar, y en ietu se deduceria. Pero resulta que hay indices de volatilidad o digamos tolerancias permitidas, la gasolina de por si no se pudiera volatilizar digamos toda una carga en unos cuantos dias, si se pierden y no se demuestra que no fue a causas imputables al contribuyente, debiera ser NO DEDUCIBLE. En el caso de volatilidad, practicamente no habria mucho que probar, pues la naturaleza de la gasolina esta cientificamente probada que existe este fenomeno. Como pudiera ser manejo de la madera en un aserradero, o la fabricacion de cortinas donde se emplea telas, digamos esto esta dentro de lo permitido para deducirse. Pero cuando es robada la mercancia o simplemente no llego al almacen o algun faltante sin causa justificada, ese es un problema para deducibilidad en especial si se le da lectura a la fraccion XXII del art 31 [i]Editado: Julio 07, 2012 16:07:43[/i]
Tópico: regimen intermedio rebaso los cuatro millones
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 07, 2012 15:46:48 Asunto: Re: regimen intermedio rebaso los cuatro millones
La LISR se pronuncia por lo general a ingresos acumulables. Por cada regimen fiscal se manifiesta la manera de determinarse los ingresos acumulables. Las personas en general solamente se basan en ingresos facturables, pero la ley ni en cuenta con estos ingresos. De hecho los ingresos facturables no los especifica. Hace referencia a otro termino mas amplio aun que los mismos, los ingresos nominales, en estos ultimos se consideran los ingresos facturados sin descuentos, agregandoles cualquier otro tipo de ingreso como pudieran ser los intereses ganados. Es importante definir cada concepto que la propia ley señala, para no tomando en consideracion conceptos que les cambiamos la connotacion por ignorancia y no tener la delicadeza de percibir con analisis y una buena lectura de las disposiciones. Misma que nos lleva a realizar conjeturas erroneas por ser tan chambones al pensar que si se sabe leer. Las leyes estarian plagadas de definiciones que desconocemos y que les cambiamos su definicion, cada una tiene un poder especial y no se deben de mezclar, pues ese poco cambio, hacer variar en gran medida la aplicacion de las leyes.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556