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Tópico: AGUINALDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 05, 2011 14:32:01 Asunto: Re: AGUINALDO
Hola ngm, buen dia: [quote]¿La LFT, no considera los salarios variables?[/quote] [b][color=red]¿Y los salaros 'mixtos', donde estan en LFT? variables y mixtos, fue el comentario de vscape. No fue realizo un comentario parcial. [/color][/b] A lo que me referi, es que la LFT, no tipifica a los salarios (que ya son una partida de integracion de diversas remuneraciones), del modo que lo señala la LSS. Esto fue, lo que exprese. Vuelva a leer mis 4 ultimos comentarios anteriores a este, y espero ahora si logre llegar a una conclusion correcta, sobre a lo que me referí. vscape: señalo que el 84 LFT no ha de considerarse en cuenta para los efectos de las determinaciones de un aguinaldo. Disque porque encontro una resolucion que 'supuesta desacredita al propio 84. Espero, haberme equivocado, con mi apreciacion sobre lo anterior. Y que solo el 84, le aplica unicamente para los efectos de indemnizaciones. Lo que comprendi del compañero vscape. No lo expreso con estas palabras, fue mi interpretacion personal, reitero, de algunos de sus comentarios. Luego, pase a expresar lo que a mi pensar, es la interpretacion de esa resolucion que nos compartio, en ningun momento menciona que se desacredita a el 84, eso si se menciona al propio aguinaldo dentro de las partidas integrantes del salario, que esta partida no seria parte de la integracion del salario para los efectos de remunerar aguinaldo, señalando sus razones de que nunca terminaria de integrarse, porque se caeria en una integracion de modo indefinido. Pero, si lee de nuevo mis comentarios, en especial el comentario del art 84 LFT, de cual se deduce ampliamente, que existen partidas a considerarse como parte integrante del salario, la razon por la cual el 89 jamas señala tan solo cuota fija a integrarse como factor determinante del aguinaldo. Este mismo articulo, el 84, señala el concepto de comisiones, el cual por mi parte estoy de acuerdo que se integre como salario y no tan solo la cuota fija para cuando se deba cubrirse un aguinaldo. No siendo la unica partida a integrarse, tambien me refiero a los premios de productividad, de asistencia y de puntualidad, puesto que se vendrian liquidandose de manera ordinaria; aun en el caso, que en ocasiones se generen o no, todos los dias se cae sobre la regla de generarse, que no se llegue a la meta, tal como sucede con las comisiones, son partidas que deben integrarse al salario. Y precisamente el art 289, es que siempre sugiero como opcion ideal para determinar el salario diario que señala esta disposicion. Aunque la LFT en ocasiones tambien sugiere emplearse en una medida de 1 mes y a veces por 15 o tambien por semana. Pero, estas medidas a como la interpreto de la LFT, siempre serian validas si estos otros 'promedios mensual, etc' sean mas altos que el 'promedio anual' que suguiere el 289. A diferencia de vscape, considero que el 84, si le aplica tanto a las indemnizaciones, prima vacacional y asi como tambien al aguinaldo, con pequeño ajuste, precisamente muy bien señalado el ajuste o el razonamiento, en la resolucion que nuestro compañero vscape compartio generosamente. Esta situacion era la unica discrepancia que noto de los comentarios del compañero vscape contra mis apreciaciones. Por el reto de sus comentarios noto que compaginamos al centavo. Si lo interprete mal, que me disculpe mi apreciable compañero vscape, por achacarle situaciones que no son, pero es lo que por mi parte comprendi. En los foros es comun equivocarnos en las apreciaciones de otros, si lo hacemos con la ley, porque no con lo que señala otros compañeros suceda. Es algo que podria ser bueno o malo, segun desde la optica que se desee ver. De manera concluyente, compañero ngm, estariamos de acuerdo en las apreciaciaciones sobre este tema, por lo menos por parte no encuentro alguna discrepacia relevante, que infiera en el modo de determinar el salario para los efectos del pago de un aguinaldo. saludos ngm y superman (vcaspe)
Tópico: Vigencia en comprobantes fiscales
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 12:11:34 Asunto: Re: Vigencia en comprobantes fiscales
La Reglas de RMF, son optativas para seguirlas. No necesariamente debira de acogerme a esa regla a menos que por voluntad propia las tome en sustitucion de una ventaja que me produzcan con relacion a un cumplimiento mas comodo de las disposiciones fiscales. Situacion que no siempre sucede. Si el comprobante dice Noviembre y no se que dia, las leyes fiscales marcan dos años (lo que debieramos considerar exactamente dos años calendarios exactos, todo mundo conocemos la medida cronologica de 1 año, como consecuencia la de dos años.) Sin embargo, el tratamiento que en el pasado han otorgado las RMF con respecto a la vigencia es otorgar algunos dias extras, ¿cuantos, hasta el termino del mes? El problema en este caso, que las RMF siempre se estan renovando dia con dia, con lo que en ocasiones las reglas son reacomodas o modificadas, con lo que habria que poner mucha atencion en el modo del cumplimiento. Lo que noto en su caso particular, que quien expidio el comprobante ya tomo la opcion de la RFM desde el momento de la impresion y no al momento de la expedicion del comprobante. Ya que el impresor solo dejo como vigencia el mes de Noviembre y no lo fecho con el dia exacto a los dos años de vigencia. Asi que desde mi perspectiva no debiera de aplicarse la RMF vigente del ejercicio 2011, si no mas bien la RMF que en su momento existia al momento de imprimirse estos comprobantes, que fue en ese momento en que el contribuyente emisor del comprobante aplico la regla de RMF en lugar de lo referenciado en la leyes fiscales del CFF, con relacion a la vigencia.
Tópico: Construccion en proceso
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 11:35:56 Asunto: Re: Construccion en proceso
Asi que estos gastos de salarios y cuotas, al forma parte del MOI, tambien debiera de seguir la suerte del principal. De ser depreciados conforme a la opcion elegida, ya que forman parte del monto de las inversiones. Le sugiero documentarse en la LISR con los conceptos Monto Orignal de la Inversion MOI, que lo integra, que es activo fijo y para iniciar en esta tarea le sugieron las siguientes disposiciones: [b][color=red]Artículo 32 LISR[/color][/b]. Para los efectos de este Título, no serán deducibles: II. Los gastos e inversiones, en la proporción que representen los ingresos exentos respecto del total de ingresos del contribuyente. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este Capítulo. En el caso de automóviles y aviones, [color=red][b]se podrán deducir en la proporción que represente [u]el monto original de la inversión deducible[/u] a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, respecto del valor de adquisición de los mismos[/b].[/color] [color=red][b]Artículo 37 LISR[/b].[/color] [color=green][b]Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, [u]sobre el monto original de la inversión[/u], con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley.[/b] [/color]Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares. El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, [color=green][b]los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición[/b][/color] o importación del mismo [color=green][b][u]a excepción del impuesto al valor agregado[/u][/b],[/color] así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje. Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente. El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley. Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma, calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley. Cuando el contribuyente enajene los bienes o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener los ingresos, deducirá, en el ejercicio en que esto ocurra, la parte aún no deducida. En el caso en que los bienes dejen de ser útiles para obtener los ingresos, el contribuyente deberá mantener sin deducción un peso en sus registros. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los casos señalados en el artículo 27 de esta Ley. Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en el que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del periodo en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción. Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el periodo en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho periodo el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del periodo. [color=red][b]Artículo 38 LISR[/b][/color]. Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, cuyo concepto se señala a continuación: [color=green][b][u]Activo fijo[/u] es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.[/b][/color]
Tópico: Construccion en proceso
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 03, 2011 11:19:17 Asunto: Re: Construccion en proceso
Hola buenos dias: Las inversiones en proceso, significa que continuan edificandose y lo ende no se utilizan aun. Cuando queden concluidas, permanecerian en esta cuenta mientras no se comience su utilizacion. Al comenzar su empleo, entonces se saldaria la cuenta de inversiones en proceso, pero se traspasaria a otra subcuenta de Edificio y es a partir de este momento que comienza su depreciacion, conforme a este rubro. Pero tambien se tuviese la opcion de aplicar una depreciacion inmediata en lugar de linea recta. La inmediata seria menos del 100% precisamente para poder aprovecharla en un solo ejercicio fiscal, en lugar de 20 años que se aplica en la depreciacion fiscal tradicional en linea recta. El contribuyente debe elegir su opcion mas apropiada a sus intereses Con relacion a los salarios y cuotas de seguridad social, claro que se capitalizan dentro de las cuentas de inversiones en proceso que posteriormente quedarian en edificios integrados. Si notamos los formatos de un dictamen fiscal, contempla este tipo situaciones de incluirse salarios y cuotas del IMSS capitalizadas en inversiones en proceso, que incluso las normas de informacion financiera mexicanas señalan como una practica contable aceptable.
Tópico: Puente del 20 de Noviembre
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 03, 2011 11:02:02 Asunto: Re: Puente del 20 de Noviembre
Argumente que las voluntades (los acuerdos) pudieran ser cambiadas despues de aceptadas. Y las pudiere cambiar el trabajador o el patron. Pero, la contraparte debe estar de acuerdo. Si lo hacen por escrito, esto le daria mayor seguridad juridica al patron, pues en él recae la figura de la prueba. A EXCEPCION de los acuerdos que la LFT, no permitieran que quebrante el equilibrio entre las partes o el menoscabo de los derechos irrenunciables del trabajador. Cualquier cambio de voluntades, sin la aprobacion de la contraparte, SIEMPRE quedaran con efectos nulos, cuando se diriman juridicamente,
Tópico: CAJA SOBRE GIRADA AYUDA COMO LA AJUSTARE
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Diciembre 02, 2011 18:04:19 Asunto: Re: CAJA SOBRE GIRADA AYUDA COMO LA AJUSTARE
Si no se tenia fondos en caja. Quiere decir que los fondos salieron de alguna parte. Ya lo señalo, son ingresos no considerados (para no decirlo mas feo, ingresos no declarados) Este es el problema. Y ahora si se desean las deducciones. ¿No seria meter gol dos veces a la mala? NO TE ACUMULO, PERO SI INCLUYO LAS DEDUCCIONES. Obviamente luego los problemas en la contabilidad, serian dificiles de solucionar, en especial tratar de soportar 2 goles fictos. Si con 1 es muy complicado, ya con 2, la situacion se hace mas comprometedora y es para magos e ilusionistas. Primeramente, sugeriria cuando menos acumular los ingresos no considerados con la contracuenta de la caja. Ya tendria fondos y luego depurarla con las comprobaciones. Todavia faltaria si cumple con requisitos de deducibilidad, pero bueno, su problema era la contabilidad. Lo fiscal, se lo dejamos para otro foro.
Tópico: Requerimiento de pago bimestral
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 02, 2011 17:54:26 Asunto: Re: Requerimiento de pago bimestral
Dicho de otro modo, espero que ahora si se comprenda: El recurso administrativo o de revocacion... el que se interpone con la misma persona que emite el acto del requerimiento, la multa, etc (la oficina administradora) Este recurso tiene un plazo limite con estos mismas personas. Si no te atienden de inmediato, dudo que lo hagan despues de pasado el plazo. De ahi mi insistencia que el contribuyente, esperen a que REPITAN el procedimiento o le finquen otro nuevo. Ahi lo deben de atender. Ya entrarian en los tiempos ¿Okidoki? ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pero, pensemos lo peor... No hacen caso y tienes la razon... No queda otra que pagar o irte a juicio... ¿ok? Si te vas a juicio, lo mas sano es pagar, para luego solicitar devolucion, pues habria que garantizar EL CREDITO FISCAL, o interes juridico. Garantizarlo sale mas caro. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Pero resulta que acaba de modificar las leyes jurisdiccionales (poder judicial en accion), y en ambito fiscal existe la figura de la via ordinaria. Muy lenta, muchos tramite y que hay que seguir una serie de pasos, que conforman un PROCESO JURIDICO robusto y largo. Lento en pocas palabras. Por eso esta via seria COSTOSA, tiempos y sapiencia van de la mano con el factor $ La otra via que acaban de implementar es la SUMARIA. Los abogados han de explicarlo mejor que yo, pero esta via digamos que seria express, rapida y mas expedita. Y seria obviamente mediante la asistencia de un abogado, pero como los montos de los creditos pequeños y el PROCESO JURISDICCIONAL seria mas corto, En otras palabras se formaria en una fila de atencion distinta, pero con una supuesta mejor atencion al tipo de problemas. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Tópico: Modificar la prima de riesgo de trabajo por accidente
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 02, 2011 17:26:28 Asunto: Re: Modificar la prima de riesgo de trabajo por accidente
Cuando llegue la mitad de torneo siguiente cambiara de parecer. Los anteriores tecnicos, le aposto y perdieron. Ahora no queda de otra que apoyarlo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con un potrero como campo, los buenos no juegan igual. A mi tampoco me gustaron. Pero, note fallas de mal golpeo a consecuencia del campo. El bofo es cierto que frecuentemente falla, el terreno no le ayudo para meter el gol. No note que halla sido por falta de una tecnica depurada. Con un terreno tan disparejo, pareciera un campo de segunda division. Pero del otro lado, Lucas Lobos no falla tan garrafalmente, ni la Chilindrina, Alan Pulido avento un gol de campo de los de americano. El que estuvo exacto y preciso fue Hugo Ayala. Las imprecisiones del campo se notan mas con los mas diestros. Veremos el domingo un mejor juego y el gol si llegara. Me parece que para el segundo tiempo. En el primero todavia los pollitos no se abriran, solo abultaran en la media cancha jugadores para entorpecer el juego, esto si lo sabe hacer muy bien el Qro. Pero, esperan mucho al error del contrario y a que fallen demasiado, como paso con Chivas. Con Tigres no les alcanzaran, tienen muchisima mejor defensa los mininos que las chivisisisimas. Las delanteras meten los goles, pero las defensas ganan campeonatos.
Tópico: AGUINALDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 02, 2011 17:11:56 Asunto: Re: AGUINALDO
No estamos tratando asuntos de la LSS. Donde si se versan asuntos de mixtos y variables. Para los cuales, en la LFT, ni se mencionan. Esos terminos de mixtos y variables, son para los efectos de la LSS. Que se apliquen cuando corresponda. En este foro, solo le corresponde aplicar las reglas relativas a la LFT, con respecto a aguinaldos.
Tópico: Acta administrativa por desacato
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 02, 2011 16:59:00 Asunto: Re: Acta administrativa por desacato
Ha preguntado por que no la recibe. Algun abogado debieran de resolverle esta situacion porque procederia un amparo, refutarle la obligacion a la autoridad si no tuviera fundamentaciones para negar el servicio. lea bien se dice MAS de tres faltas... NO TRES FALTAS. ¿Verdad que cambian las cosas? Pero, ademas el patron debe probar las ausencias no justificadas. Se le notifica el despido al empleado, si lo firma que bien. El patron ya la hizo panda y orejona. Si no a batallar, habria que solicitar a la junta que el despido lo notifique al trabajador. Pero, este seguramente argumentara despido injustificado. Ya ameritaria un litigio, donde habria que poner las pruebas. Pero primero entran los metodos alternos, conciliatorios y todo ese aguentaje (en lugar de arbitraje).

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