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09/Jul/12 21:29
auditoria constructora

Existe algun plazo para que no me revisen algunas de las obras de construccion que realice
 
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maep21
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10/Jul/12 01:34
Re: auditoria constructora

:neutral: Buenos dias. Sip. Segun el reglamento para los trabajadores de la construcción, son 90 dias.

Salu2,
El Lic.


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pepesoto
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10/Jul/12 01:36
Re: auditoria constructora

Como diría Ceballos: '-Ooohh'. Es el art. 12A, fracc. I

El Lic.


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pepesoto
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10/Jul/12 20:35
Re: auditoria constructora

Hola maep buenas noches

Ud pregunta:

Existe algun plazo para que no me revisen algunas de las obras de construccion que realice


Su pregunta es un tanto confusa, ¿plazo para que no le revisen?, será que quiso preguntar: ¿plazo para que le revisen?, parece igual pero no es igual, ojalá aclare.

Aunado a ello sería bueno nos dijera cual es su situación en específico:

¿Es ud Patrón de la construcción? De lo contrario no tendría porque aplicársele un Reglamento que no es para Ud

Una vez que nos aclare si ROTIC le es aplicable entonces tendría que decirnos: ¿Cumplió con su aviso de terminación de obra? En ese caso el plazo del IMSS es de 90 días ´habiles contados a partir del siguiente día hábil al en que presentó dicho SATIC, pero si Ud no presentó ningún aviso de terminación de obra entonces no le aplican los dichos 90DH y por lo tanto las facultades de comprobación del IMSS se verán sujetas al cómputo del plazo de caducidad (5 años)

Ahora sí: ¿podría decirnos cual es su situación?

Reciba un saludo

vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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11/Jul/12 00:10
Re: auditoria constructora

Hola buenas noches, concuerdo con el compañero vcaspe.

La equidad de revisión (facultades de verificación por parte de la autoridad) es igual para todos los contribuyentes, no puediera ser diferenciado. Por lo que interpreto, que los 90 días relativos del Art. 12-A del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, el cual remite a las obligaciones relativas del Art 5 del mismo reglamento. Es decir, los patrones que tienen construcciones u obras, le implican obligaciones adicionales con relacion a la apertura y clausura de estas; por lo que estos tramites, le obedecen requerir a la autoridad, por algun tramite faltante despues de ofrecerse el aviso de terminacion de obra ante el seguro social.

Sin embargo, en cuanto a las revisiones de verificacion de COP, continuaran siendo hasta por 5 años, de manera indentica a cualquier otro contribuyente
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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