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Tópico: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
Como se presentaron en la segunda ocasion, seria lo correcto... cuando estaba escribiendo mi respuesta, no vi tu segunda participacion. Ok Nex en tu segunda participacion. En la anual todos los pp pasan a ser pp de ISR. Luego se acredita al IMPAC causado del ejercicio el ISR causado del ejercicio, si con eso ya se paga el IMPAC, ya no habria mas acreditamientos ahi se termina el pago el impac causado. De quedar todavia IMPAC a pagar, se acreditan PP de ISR (de todos pagos en conjunto) solo hasta el monto para terminar de pagar el IMPAC, En este paso si no fueron ocupados para ISR del ejercicio. El resto de los pagos provisionales podrian quedar a favor en ISR, dependiendo del resultado fiscal.
Tópico: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: LA VENTA DE SERVICIOS ES SUJETA DE RETENCIONES?
Para que la cuña apriete, se dice que tiene que ser del mismo palo. Si los auditores te dan tal opinion, pues pideles sus fundamentaciones legales. Los tacos de lengua son muy sabrosos. A mi gustan con cebolla y una cocodrila. Es definitivo que la mano de obra, facturada seria un servicio, pero los servicios a secas, no serian afectos a retencion. No se especifica qué tipo de retenciones se cuestiona. Adivinaré que serian por IVA o ISR. Si son por IVA, atiende el art 1A LIVA, ahi indicaria que las personas morales que reciban servicios por los que deba proceder la retencion seria por: [b:539636b55e][color=blue:539636b55e]servicios personales independientes[/color:539636b55e][/b:539636b55e], [b:539636b55e][color=blue:539636b55e]por servicios de autotransporte[/color:539636b55e][/b:539636b55e] terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. Que reciban [b:539636b55e][color=blue:539636b55e]servicios prestados por comisionistas[/color:539636b55e][/b:539636b55e], cuando éstos sean personas físicas. Para ISR no tengo la fundamentacion a la mano, pero serian a retener servicios profesionales independientes. (regimen de honorarios) Dado a lo anterior una persona moral no puede retener a otra persona moral, excepto si se trata de servicios de autotransporte, pero por IVA. Las retenciones de las personas morales a las fisicas en, el caso del IVA, deben atenderse que sea por servicios pesonales independientes (regimen por honorarios), comisionistas, fletes (autotransporte) Cambien de auditores, si definitivamente no soportan adecuadamente sus opiniones.
Tópico: compra de vehiculo usado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: compra de vehiculo usado
[quote:97d2ebb12b]o hora un pregunta mas .. como le hacen las s.a que compra-venden lotes de autos usados a personas fisicas sin act empesarial[/quote:97d2ebb12b] Por facilidades administrativas, no por ley... Mis fundamentaciones fueron por ley.... para atender tu pregunta habria que investigarse las formalidades que se manifestarian en las facilidades que se tomarian. Paso a esperar que alguien mas, nombre a esas facilidades que las conozcas. O por tu cuenta busca esas Facilidades en la RMF Resoluciones Miscelanea Fiscal.
Tópico: VACACIONES, PRIMA VAC Y PRIMA ANTIGUEDAD PARA IETU.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: VACACIONES, PRIMA VAC Y PRIMA ANTIGUEDAD PARA IETU.
Hola MEXTAX: Hay que separar los puntos o situaciones y luego convergerlos hacia la misma direccion: 1.- La contabildad se genera con hechos, los cuales se van provisionando, cargandose a resultados conforme a su devengacion. El principio o postulado asi lo define como una procuracion. 2.- Las leyes se aplicarian despues de la generacion de las operacion, no antes, atendiendo tu fundamentacion señalada, es decir no puede haber gravacion antes de suceder los eventos. 3.- Para IETU, la ley comienza el 1 de Enero de 2008 4.- Si hay hechos que permitan la deducibilidad por 2008, deben ser de provisiones generadas a partir del 2008 y que a su vez sean canceladas con pago en el 2008, para poder estar comprendidas en la ley que se señalan para con este ejercicio. 5.- Si se tienen provisiones de 2007 (comprobaciones de ese ejercicio), pagadas en 2008, no entrarian como ingresos, ni como deducciones, ni como creditos fiscales, debe atenderse, lo señalado en el punto 4, pues asi se mencionan en los articulos transitorios del articulo 8vo y 9no de la LIETU. ________________________________________________________ Indicando un ejemplo mas: el IMSS que se generaria en DIC 2007, se pagaria en 2008, no seria aplicable para el credito fiscal de seguridad social, por que debe atenderse el articulo transitorio noveno de la LIETU. El pago del SAR y RCV que se carga a resultados en ENE 2008 y FEB 2008, no podria hacerse deducible en cualesquiera de esos meses. Se pagaria en MARZO 2008, si es que no se incumplio en el pago y hasta esa fecha procederia realizarse el calculo del credito fiscal. De no pagarse en ese mes, procederia deducirlo cuando se le de cumplimiento al pago por esa provision, gasto o partida. Cualquier deduccion o ingreso debe atenderse cuando se cancela la provision, es decir cuando se genera el cobro (para los ingresos-ventas) y cuando se genera el pago (cancelacion del pasivo o provision de compra o gasto o inversion) y no atendiendose al cargo a resultados, como en ocasiones se pretenderia. Si se coinciden las fechas, pues adelante, pero cuando no proceda de ese modo, habria que tenerse en consideracion esos articulos transitorios y de que seria en base a flujo de efectivo. ------------------------------------------------------------------------------ Por mi parte difiero de la idea de lcruizuscanga, la contabilidad debe contener todas las provisiones generadas hasta la fecha que se realice la elaboracion de los estados financieros, atendería incluirse las provisiones reales lo mas cercanas a los acontesimientos y mediciones que se tengan a esa fecha, que representaria que se pagarian en el futuro en una cuantia muy aproximada a la provisionada previamente, para asi afectarse a resultados en el ejercicio que corresponda su devengacion, por montos que razonablemente seria reales o estimados aproximadamente. El efecto del pago, no es mas que la mitad del circulo de la operacion total, en los registros contables. En ocasiones no se provisiona se manda a resultado de inmediato para ahorrase pasos, pero en ocasiones no se podria ahorarse pasos, en otras ocasiones no se manifiesta en los momentos adecuados, se pasan los registros despues de momento correcto.
Tópico: Actualización Tablas ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto:
Hola: Perdóname o disculpame a mí LOBOZAC, mi puntualizacion anterior, no era para señalarte con el dedo, se perfectamente que la intension era ayudar y que no estorbaría tu ayuda. En ocasiones la duda es muy generica y no es posible cerrar el cerco del punto a tratar. Y a veces ni como comenzar. En otras cada uno aportamos y metemos mas ideas y mas ideas, pero luego habria que recapitular, para no perder el sentido de la duda. Chavalon en ocasiones muy inteligentemente recapitula. En algunas ocasiones no se capta el sentido de la duda y se aporta una idea o varias, bienvenidas todas, es preferible que sobre pero que no falte, pero si luego se le da el proceso de recapitulacion, como he observado en otros topicos, es muy sano y todos ganamos. En ocasiones solo se intenta dar algo, aunque no se aporte a la causa primordial, a eso le llamaria solidaridad, que me parece que seria tu caso. Considero que nadie gana, en lo particular. La ganacia estaría en que los otros tomaron una partecita de uno. Probablemente ya te hayas dado cuenta de la idea primordial, mi intension no fue señalar que estuvieses mal, lcruizuscanga se fue con las tablas, no hay problema, me parece que ya me comprendieran un poco mas mi comentario. E incluso por mi parte tambien tomo otros caminos, no esta mal, es natural, pero si me precisan el punto, podriamos seguir ese sendero indicado por el que marca cada ponente que anexa el topico por primera vez. ---------------------------------------------------------- Regresando al tema Mem: No habia entendido el comentario de la tablas "ilegales". Efectivamente las ultimas tablas actualizadas fueron las del ejercicio 2005, es decir con inflacion a dic 2004. Segun tarifas publicadas por Fiscalia. Si se saca el INPC de Dic 2007 / INPC Dic 2004 menos la unidad y multiplicado por 100 (125.564/112.550 - 1) x 100 = 11.56% Ya se sobre pasaron el 10% mentadp, el gobierno no las actualizó al parecer estas tablas. La Inflación de 2005, 2006 y 2007, fue por 3.33%, 4.05% y 3.76% que suman 11.14% Seguimos como desde el principio ¿Cuándo se actualizarían en esas tablas?
Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Vaya, vaya, vaya.... nadie opinaba... y ahora les salió el apellido... que bueno. Por ahora, en mi opinión, el caballo que va ganando con fundamentos más fuertes y sólidos es TAXMAN. Y no lo digo porque estemos de acuerdo en la apreciación. Que bueno que cada quien opine su razón, aunque sea sin fundamentos legales. Su criterio personal y experiencia es importantísima para todos. Como en mi opinión, no aporté fundamentacion legal, por eso la descarto, al igual que mi tocallo aruizauscanga, no aportamos una fundamentación legal apropiada, sólo comentarios personales, valederos pero solo a título personal. Para seguir en la carrera o por lo menos a estar a pelo del compañero cjlopezasesoria y aunque TAXMAN todavía nos saca 5 cuerpos, propondría el mismo art 1 LIETU que cjlopezasesoria, en donde se indica serían ingresos acumulables para efectos de ese impuesto, los atribuibles a las actividades que la propia ley señala. Que la ley, no tiene porqué indicar el nombre de los ingresos uno por uno, como lo indicaría lcruizuscanga. Se señala claro, que por los ingresos que correspondan a ciertas actividades especificadas, e incluso se estaría incluídos, además de las contraprestaciones por esos conceptos, fletes, comisiones, los intereses, la utilidad o pérdida cambiaria también, como se le denomine el tipo de ingreso, por simple hecho de que provenga de esas actividades, serian acumulables. Entonces ¿los ingresos por intereses, derivados por la enajenación, servicios independientes o arrendamientos, no debe considerarse como ingresos acumulables? Porque no vienen tipificados de manera específica. Para efectos de deducibilidad se excluyen los intereses pero derivados de las actividades de financiamiento, mas no por los que provengan de las actividades ya comentadas. Y se excluyen porque no se incluye como gravacion o en la deduccion esta actividad. Si hubiese ingresos por financiamiento, entrarian como servicios independiente por financiamiento, mas en las deducciones se descartan habilmente por el diseño de la ley... Por este punto me dá algo de congruencia a mi opinión. Yo considero que si se acumularia la ganancia y se dejaria de acumular por la perdida cambiaria, por que se manifiesta en la ley de manera generalizada o global y que la ley no debe ni tiene por que señalar cada uno de los conceptos de los ingresos atribuibles a esas actividades. Lo que si tiene que especificar una por una sin faltar alguna, serían las actividades mismas. Pero para con el IVA reviro, al poner el dedo en la yaga... Que sería lo misma estructura de este art 1 LIETU y de manera muy similar al art 1 LIVA, gravarían a ingresos derivados de actividades. No que los ingresos ya estuviesen tipificados por alguna actividad. Entonces una comision derivada por enajenacion o por arrendamiento, no gravaria, pero si por una comision derivada de servicios independientes. Me parece que las leyes por estos artículos GENERALIZA y no precisa especificamente... en cuanto a ingresos, NO DEBIENDO SER ASI PARA CON LAS ACTIVIDADES que serian los actos de gravación. Por estas actividades, de manera categórica se deben precisar cuáles, para poder aplicar la impositividad de las propias leyes. Pero Br1, ya nos encharcates el tema, ¿podrías darnos tu punto de vista, además de las dudas? Sé que ya tendrias tus percepciones, no la brincarías sin huarache. Chavalon otro que le pone la sal y la pimienta a los tópicos ¿Cuál sería tu opinión?
Tópico: Actualización Tablas ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Actualización Tablas ISR
Si el problema del tópico, no son las tablas, se solicitaba [b:c0b42301b2][color=red:c0b42301b2]que cuándo se actualizarían[/color:c0b42301b2][/b:c0b42301b2], las tablas ya fueron publicadas con fecha del 1 de Octubre de 2007, para el ejercicio 2008. [quote:c0b42301b2][b:c0b42301b2][color=red:c0b42301b2]Alguien sabe cuando serán actulizadas[/color:c0b42301b2][/b:c0b42301b2], si es que procede las tablas de ISR, en virtud de que las actuales están actualizadas hasta noviembre de 2004, y a diciembre de 2007, ya se supero el 10% de inflación, que establece el CFF????[/quote:c0b42301b2]
Tópico: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: DUDA EN PAGO PROV ISR-IMPAC
Hola Nex: Me parece que debes corregirlas de nuevo... 1.- Cuando se compare el PP de ISR vs PP IMPAC, se comparan, sin restar los PP anteriores, ni de ISR, ni de IMPAC, ni retenciones de ISR bancarias, o cualquier cantidad... Asi se define qué impuesto pagar el ISR o IMPAC. (El que resulte mayor de manera acumulativa, POR AMBOS IMPUESTOS y sin restarse los anteriores pagos provisionales ya efectivamente pagados) 2.- Luego de determinarse cuál impuesto sería el mayor y por el que se pagaría el IMPUESTO, se le restaría los PP de ISR o IMPAC pagados con anterioridad. Así se señala el procedimiento en esas leyes, cuando se trata de pagos en conjunto.
Tópico: compra de vehiculo usado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: compra de vehiculo usado
Hola: En mi opinión, considero que no se podría deducirse y por lo tanto, no sería posible su acreditación con respecto al IVA. Mis razones que con efecto dominó, se sustenta mi opinión, son las siguientes: 1.- No se cuenta con la documentación comprobatoria conforme se marca en los arts 29 y 29A del CFF. 2.- Los arts 31 y 32 LISR exigen que se cumpla con documentación expedida con RFC al contribuyente y conforme a los artículos antes mencionados, por ende serian erogaciones no factibles de deducibilidad. 3.- El 5 LIVA señalaría que de no ser deducible, el gasto o la inversión, por su IVA no sería acreditable o en relación a su proporción que no lo sea deducible, y aparte no ha sido trasladado directamente ese IVA al contribuyente, es decir, a su RFC. Estaría el traslado a un RFC o persona distinta.
Tópico: Actualización Tablas ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 11, 2008 Asunto: Re: Actualización Tablas ISR
Hola: Lo que pude investigar de cifras actualizables de conformidad, a que la inflación revasase el 10%, dando como resultado las siguientes conclusiones: 1.- El CFF sólo tendría injerencia para actualizar sus cifras, no las de otras leyes. 2.- Por a corresponde a ISR, se marca todavía la actualización de las cifras de las tablas para ISR, según el art 178 último párrafo. Dicho párrafo data desde la ley del ejercicio 2003 y para la ley del 2008, ha sido cambiado ligeramente. El cambio básicamente atiende a la derogación de ciertos artículos mencionados en la anterior redacción, pero no cambia el sentido de la disposición. 3.- No recuerdo muy bien, pero me parece que las cifras, que la última vez se actualizaron estas tablas, fueron las del ejercicio 2005 y no 2004 como podría pensarse. Cuando una ley se promulga, sería con fechas anteriores a su vigencia, posiblemente eso sea la confusión. De ser así, sería que muy probable se aplicable la actualización para la ley del 2009 y no para 2008, que también un servidor pensaba que era así. El cambio de la tarifa, más bien se debió exclusivamente a la implementación a la unificación de las tablas 113 y 114. Y a que esta última tabla, la disminuyeron para dejar de aplicar el % de subsidio acreditable. ------------------------------------------------------------------------------------ [b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Art 16 CFF últimos párrafos[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807] [b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807][u:58eb77f807]Las cantidades en moneda nacional que se establezcan en este Código[/u:58eb77f807], se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el período comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del período entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. El Servicio de Administración Tributaria realizará las operaciones aritméticas previstas en este artículo y publicará el factor de actualización así como las cantidades actualizadas en el Diario Oficial de la Federación. Para determinar el monto de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se considerarán, inclusive, las fracciones de peso; no obstante lo anterior, dicho monto se ajustará para que las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata anterior y de 5.01 a 9.99 pesos en exceso de una decena, se ajusten a la decena inmediata superior. Cuando de conformidad con las disposiciones fiscales se deban realizar operaciones aritméticas, con el fin de determinar factores o proporciones, las mismas deberán calcularse hasta el diezmilésimo. ---------------------------------------------------------------------------------- [b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Art 177 LISR último párrafo (ley del ejercicio [size=18:58eb77f807]2007[/size:58eb77f807])[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807] [b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807]Cuando la inflación observada acumulada desde la fecha en la que se actualizaron por última vez las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas y tablas contenidas en este artículo y los artículos 113, 114, 115 y 178 de esta Ley, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807], las mismas se actualizarán a partir del mes de enero siguiente, por el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, el factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes en el que se efectuó la última actualización. ----------------------------------------------------------------------------------- [b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Art 177 LISR último párrafo (ley del ejercicio [size=18:58eb77f807]2008[/size:58eb77f807])[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807] [b:58eb77f807][color=blue:58eb77f807]Cuando la inflación observada acumulada desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización de las cantidades establecidas en moneda nacional de las tarifas contenidas en este artículo y en el artículo 113 de esta Ley, exceda del 10%[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807], dichas cantidades se actualizarán por el periodo comprendido desde el último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el porcentaje citado. Para estos efectos, se aplicará el factor de actualización que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes inmediato anterior al más reciente del periodo, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al último mes que se utilizó en el cálculo de la última actualización. Dicha actualización entrará en vigor a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente en el que se haya presentado el mencionado incremento. [b:58eb77f807][color=red:58eb77f807]Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 01-10-2007[/color:58eb77f807][/b:58eb77f807]

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