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Tópico: ayuda de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 06, 2010 21:40:53 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hola Gabo: En los prestamos habria distintos tratamientos, dependiendo de las circunstancias. 1.- Los prestamos no son integrables y menos si son reintegrados, retenido o cubiertos por el trabajador. 2.- El patron no creo que preste sino se cerciora de sacarle una firma de autorizacion para los rebajes del prestamo. Por eso no lo habrian de integrarse. A menos, de que no recupere estos prestamos. Pensando demasiado mal que el patron le condona el 'prestamo disfrazado'. Pero es una simple sugestion, pudiendose entonces a equipararse al punto 4 3.- Si el prestamo no lo alcanzo recuperar siendo por mi parte el patron, en la liquidacion rebajaria lo posible y el resto lo consideraria como una perdida. Aunque me queda cubrir el ISR por esa perdida y considerarla como salario dentro la liquidacion. Tampoco integraria el prestamo por la parte que no lo considere salario. Por la parte considerada como salario debera considerarse con todo el impuesto correspondiente para la integracion. 4.- Si los prestamos se ofrecen solamente para beneficiar al empleado, sin justificar sus retornos y son frecuentes, indudablemente debe integrarse. ¿Estariamos de acuerdo Gabo? En el caso de las partidas de prevision social que no pueda comprobarse el fin para lo cual se otorga la prestacion, por cuestiones conservadoras deberan de integrarse. No bastaria que esten en contrato laboral o en el reglamento interior de trabajo. Por ejemplo la ayuda de transporte, el patron debera de comprobar que se empleo ese efectivo realmente para esos fines, situacion que veo algo impractico y lo mas irreal es que se consiga tanto boletitos de esos transportes. Pero de conseguirse, se cumple el fin. Lo no comprobado se integraria. La unica partida que deja libre la LSS es los bonos o despensa en dinero, pero hay un limite
Tópico: ayuda de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 22:19:50 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hola: El hecho que sea un pago en efectivo, no obliga de manera determinante que sea integrable al IMSS. Me pueden entonces decir, ¿los prestamos tambien son integrables? Serian desembolsos en efectivo y le ponemos la malicia de que no es liquidado jamas. Comienza el art 27 LSS con relacion a pagos por salarios. Estos es el verdadero causal principal para que se integre al SBC. Y los salarios se cubre por motivo de trabajos desempeñados de manera subordinada. Si se prueba que NO se procede a un pago por salario... ya no le aplica el art 27 LSS, pues ya no se trata de un salario. Concepto por el cual es definido en diversos arts. de la LFT. Y en cuyo caso, ya no habria necesidad de estar 'buscando' algo que es imposible de 'tratar' que se equipare a una partida no integrable. En relacion a criterios de integracion, el pesonal que opera en el seguro social, argumenta que casi todo es integrable, pensando que todo lo que se le entregue al trabajador debe ser integrable. Pero, resulta situacion muy distinta cuando se trata de juicio laborales en las integraciones del salario para efectos de liquidarlos. La ayuda de transporte no seria integrable, en definitiva. Pero, bajo la suspicacia de algun auditor, es verdaderamente una prestacion o simplemente un disfraz para no otorgarse como salario. Si le pregunta a los del IMSS, siempre diran que si, se integra y hasta fundamentaran el 27 LSS y quizas muchos mas disposiciones. Y como la justicia juridica en cuestiones del seguro social es tan mala, resulta demasiado desgastante, los atropellos que por casi costumbre se integran mas o menos como Por regla general lo que se exprese como remuneracion para la contraprestacion del servicio subdinado, dentro de contrato laboral es lo que debe de aplicarse el art 27 LSS y de ahi ver si proceden despues identificar Y problema siempre radicara en que partidas verdaderamente son prevision social y no tiene que ver con el hecho de otorgarse debido a que se desempeña un trabajo, que se conceden con el simple caracteristica de pertencer con integrante la fuerza laboral, que no tiene nada que ver con el trabajo desempeñado. En años recientes ya se ha definido juridicamente los criterios a cerca de los vales y de los bonos de despensa, con relacion a que se integren a la base grabable del ISR salarial. Y basicamente radican en que un vale practicamente es dirigido a fines sociales, como comprar alimentos, de cierta forma, este criterio lo hace no integrable. En cambio el bono en dinero, siempre es integrable, pues no se ha demostrado que el dinero en si sea para fines que debe cumplir la prevision social, que presenta la misma naturaleza de ser gastado como un salario y por falta de pruebas es que es integrable. Me parece que en esto radicaria tambien, ¿LA AYUDA DE DESPENSA es integrable o no? Determinenlo Ustedes, en sus dias ataviados que otorgan servicios profesionales.
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 16:03:39 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Hola goldeneye: Pienso que aunque en apariencia se de por terminada o concluida algun foro, siempre quedara algo por agregarse u opinarse. Por ejemplo tu topico, todos le dimos un enfoque laboral y sobre el seguro social, pero tu pregunta radicaba principalmente sobre el ISR. El dejar de deducir o retener partidas, provocan que se de como consecuencia una percepcion de manera indirecta para con el trabajador. Y por consecuencia una erogacion que habra que comprobarse para con el patron. De hecho si se incluye de que el contrato laboral este tipo de remuneracion, habria que tenerse mucho cuidado en su redaccion para que no se considere como una remuneracion salarial, que deba integrarse como un salario y por ende tenga que ser integrable para el seguro social, aclarandose el hecho de que se trataria de una prestacion laboral. Otros preferenrian aplicarse en algun reglamento interior de trabajo. A mi me resultase ligeramente menos preciso y quizas sea cuestinado lo indispensable de la erogacion por no estar acordado de mutuo acuerdo en algun contrato. Si se deja en contrato o en reglamento la obligacion, entonce automaticamente habria que recopilarse la documentacion comprobatoria.
Tópico: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 15:44:44 Asunto: Re: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
El hecho es que no se estaria obligado a cumplir mas de 1 vez, el oficio y la diligencia. Independientemente de que sean personas distintas o autoridades distintas, con relacion al mismo asunto. Sino se prepara este escrito, no tendremos prueba del cumplimiento y podria argumentarse que no se entrego la documentacion e informacion, no se deja prueba de quien lo recibe y peor aun, la informacion y documentacion quedaria a la deriva, no hay persona que se le responsabilice de su custodia, pudiendose utilizar para fines distintos a los que se trata en el oficio, pues no hay personas que se le haya impuesto una responsabilidad por el menejo de la entrega de todo lo requerido.
Tópico: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 15:40:09 Asunto: Re: ACTAS PARCIALES EN VISITAS DOMICILIARIA
Debe existir un oficio donde se solicita informacion en relacion a un asunto, el cual debe levantarse una acta inicial donde se exprese el modo en que se empezara y llevara a cabo las averiguaciones y como se efectua cada paso de la diligencia. Posteriormente se elaboraran actas parciales sobre los resultados y la informacion recopilada, asi como de las determinaciones previas, regularizaciones, complementarias en su caso. Este tipo de ordenamientos relativos a las revisiones y auditorias Si se entrega informacion al respecto debera prepararse una carta detallando exactamente lo que se solicita en el oficio y no estregar informacion o documentacion que no se redacte en el oficio. Al prepararse esa carta de entrega de informacion que se firme por quien recibe y que este facultado en el proceso de la auditoria. De este modo se deja constancia de que se da cumplimiento al oficio, deslindandose de responsabilidad por la falta de entrega de documentacion e informacion. En revisiones y aclaraciones importante, no es recomendable entregar documentacion e informacion de manera economica, mejor habria que preparar un escrito como prueba del cumplimiento del oficio.
Tópico: Inventario y Costo lo vendido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 05, 2010 02:27:10 Asunto: Re: Inventario y Costo lo vendido
Dices que requieres registrar algun costo de venta por que ya se presento alguna enajenacion. Si es asi, entonces como es que se enajenan los bienes, si haber llegado aun la mercancia Las provisiones, su significado es que son datos preliminares no son definitivos, cuando se van liquidando se realizan los ajustes a los valores exactos o definitivos Con alguna cotizacion, orden de compra, contrato se pudiese registra una posible obligacion, mientras se obtiene la factura de manera definitiva, que incluso ni este documento ofrece una consecuencia definitiva, pues se pudo haberse negociado un descuento y habria que realizarse nuevos registros contables para ajustarse la operacion a los hechos reales.
Tópico: Retencion IMSS a Cargo del Patron
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 05, 2010 02:00:58 Asunto: Re: Retencion IMSS a Cargo del Patron
Hola: Los recibos de nominas no tan solo sirven para comprobar para efectos laborales, el pago de salarios. Tambien les atañe, las obligaciones de retenciones, que estas hasta cierto punto, son ineludibles con la responsabilidad solidaria. Pero tambien, los recibos de nominas, sirven como documentacion comprobatoria donde se otorgaria el derecho de deducibilidad para fines fiscales. La pregunta que se ha realizado en este topico, es en relacion a que se otorga una prestacion, de que el trabajador no corra a su cargo la parte obrera de las Cuotas de Seguridad Social. ¿Como se prueba que efectivamente, se aplico este hecho, en beneficio de los trabajadores? En especial ¿en qué momentos se capitalizaron estos hechos? Con el fin, de que despues se obtenga el derecho de deducir estas erogaciones, por parte del patron, para efectos del ISR y conforme a los requisitos de deducibilidad; que exige su ley correspondiente en los Arts 29 y 31 LISR. Donde se expresa, que debe recopilarse la documentacion comprobatoria correspondiente. Me parece que no tan solo, habria que tenerse presente las consecuencias laborales o del seguro social. Que a mi parecer, no habria alguna consecuencia, si se omiten estos efectos del otorgamiento de alguna prestacion, dentro de los recibos de nominas. Y que a la postre, no se afectan economicamente a los colaboradores. Sin embargo, no es asi para efectos de la LISR, que por muy minima prueba, debe establecerse constar esta prestacion en los contratos laborales y si se dejan sustentados en los recibos de nominas, que mejor. Esto seria, una segunda prueba del otorgamiento de esta prestación, estableciendose palpablemente los momentos en que se presenta el otorgamiento de este tipo de prestación laboral. Goldeneyes se expresó por retenciones en general para salarios en general. No expresa si son tan solo se aplicasen a salarios minimos, ni tampco que tan solo seria por salarios superiores a los minimos. Por lo que a mi respecto, no fue en exceso las aclaraciones expresadas en el presente foro por algun forista, ni por mi parte.
Tópico: ayuda de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 17:30:44 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hola joss_68: Y en dónde más deben venir esas partidas no integrables. ¿Puede señalarlo?
Tópico: AVISO DE AFILIACION DE TRABAJADOR ESTRABIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 17:26:22 Asunto: Re: AVISO DE AFILIACION DE TRABAJADOR ESTRABIO
La mejor manera de recuperarlo es como el compañero Mem lo expreso. En ocasiones se nos pierden los archivos en nuestro equipo de computo Puede darsele una busqueda delimitando fecha de inicio y final de cuando probablemente se trabajo o se descargo el archivo. Tratandose de poner el nombre lo mas completo posible o aplicando caracteres comodines en su nombre como '?' ó '*' ya sea en parte del nombre o en su totalidad, ademas de señalar la extesion. Por ejemplo t*.pdf trab*.doc *.d?a* *.pdf *.* Y hasta tambien se pudiese condicionar la busqueda con un limite del tamaño o volumen del archivo Asi de estas formas posiblemente se localice el archivo perdido. Cuando se descarga un archivo de internet, en ocasiones quedaria una copia de él en las carpetas del WINDOWS. Aunque se haya eliminado el archivo descargado y regrabado en otro sitio del disco duro.
Tópico: ayuda de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 04, 2010 17:14:36 Asunto: Re: ayuda de transporte
Hola: Puede comenzar por leer el art 27 LSS y luego nos comparte sus dudas al respecto.

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