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Tópico: empleados con salario variable
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 07, 2014 20:59:45 Asunto: Re: empleados con salario variable
Es decir la ley señala dias de salario devengado en el periodo. No los dias del bimestre anterior. Cuantas nominas de cuantos periodos se pagaron en el bimestre anterior. Las personas que no leen correctamente, pudieran caer en errores medios bobos. pero bueno hay que fijarse bien
Tópico: empleados con salario variable
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 07, 2014 20:57:03 Asunto: Re: empleados con salario variable
En el caso del calculo de contribuciones debe ser preciso y exacto. Con interpretacion literal o estricta. La comision que tipo de percepcion seria fija o variable. Aduciendo lo que expresa la LSS, fija se integraria de inmediato, pero ademas se trata de una percepcion previamente conocida. Es decir, en teoria ya se conoce su monto, pero de no conocerce exactamente, cuando menos ya se conoce lo menos o minimo que ha de cubrirse, como el caso de las gratificacion anual y la prima vacacional. Por otro lado esta las variables, es practicamente lo adverso, desconocida o no se pudiera apicarse con precision e inclusive, existe una incertidumbre de que se genere o no se devenge, tal como sucede con la comisiones. Si la comision es igual periodo a periodo, deja de ser variable y pasa a ser fija. El procedimiento señalado segun mi apreciacion corresponde a ser comisiones variables, lo normal y comun o tradicional, por lo que el procedimiento es el apropiado. [color=purple][b]Y tan solo pudiera variar los dias que abarcan los periodos de pago generados durante el bimestre anterior.[/b][/color] [i]Editado: Mayo 08, 2014 00:06:37[/i]
Tópico: Amparos vs RIF se empiezan a obtener
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 17:04:26 Asunto: Re: Amparos vs RIF se empiezan a obtener
En el amparo que se indica esta publicacion. No quiere decir que los contribuyentes ya ganaron. Simplemente les concedieron medidas de amparo de suspension de la ley ISR nueva, mientras dirimen si es procedente aplicar la LISR nueva o quedarse como estan Asi de simple. No han ganado algo todavia, solo que se queden las cosas como si no hubiera LISR 2014 operando A esto se llama suspension del acto reclamado, se le concede esta suspencion pero de manera PROVISIONAL, pero al termino del juicio, la autoridad se pronunciara que prosiga la suspension DE MANERA DEFINITIVA, con las adecuaciones que determine la corte.
Tópico: CFDI bimetral para RIF... no elabore la del primer bimestre en tiempo, que procede ???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 16:57:41 Asunto: Re: CFDI bimetral para RIF... no elabore la del primer bimestre en tiempo, que procede ???
Hola buenas tardes: Segun mis apreciaciones paso a indicar lo siguiente: CFDI si se trata de recibos de nominas, debe hacerse los primeros meses de manera electronica. La ley asi lo exige. todos deben ser CFDI, aunque ya tenga en papel su recibos. Son facturas, pues si tenia vigencai por los folios en papel o CFD, hasta marzo se sacaron, pues bien, no hay que sacar CFDI. Pero si no se sacaron bajo algun medio, obviamente debe expedirse CFDI, la ley exige expedicion y solo hay vigencia por los CFDI ahora.
Tópico: estimulo al desempeño
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 16:52:00 Asunto: Re: estimulo al desempeño
existe un estimulo o credito al empleo este no debe generar contribuciones adicionales Ahora que si habla efectivamente de un estimulo al desempeño, considero como una especie de una contraprestacion adicional por haber laborado con eficiencia. Se la manejo de esta manera, si por salario tradicional se pagan impuestos, porque razon no debe pagarse por esta nueva o reciente contrapresacion salarial. Mientras esta remuneracion, en la LISR no se manifieste dentro de las contraprestaciones referidas en el Art 95 LISR 2014 o 109 LISR 2013 y años anteriores. Se deberan de cubrirse el ISR, para los fines de pago de seguridad social solo se eliminas las contempladas en el Art 27 LSS. Solo las contraprestaciones referidos en los numerales de las LISR 2013 y 2014, indican el NO PAGO DE ISR, obedecen al principio de minimo impuesto o exento, debido que buscan salvaguardar la garantia constitucional del art 25, que es proteger los derechos sociales de los ciudadanos mexicanos, permitiendoles contar con recursos sin pagos de impuestos para su alimentacion, educacion, vivienda, salud, etc... Pero las remuneraciones estan limitadas a los montos que estos articulos de la LISR manifiesten. El exceso a estos montos, se deberan de cubrirse el ISR correspondiente.
Tópico: Tramite Negado
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 16:42:14 Asunto: Re: Tramite Negado
Buenas tardes: Eso de que el tramite negado no se tenga por escrito me parace algo muy mal. Si el SAT ya saco la resolucion, pues recoja y analicen las razones para ver si es posible retramitar con la subsanacion de las deficiencias del tramite. Pero si el SAT aun no ha dictado la resolucion, interponga el recurso administrativo para que le conteste de inmediato si el plazo ya vencio para la entrega, con el fin obtener una respuesta mas expedita. Si en negacion no hay fundamentos y el tramite de devolucon se realizo bien, procede el amparo indireto, dudo que con el recurso de inconformidad les resuelvan Si no promueve tramites por escrito el tiempo pasa y menos le contestan. Al no haber contestacion, al amparo indirecto, el juez de distrito debera coaccionar a las autoridades a promover el tramite.
Tópico: ¿Deducciones de una Sociedad Civil?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 05, 2014 16:34:02 Asunto: Re: ¿Deducciones de una Sociedad Civil?
Buenas tardes, saludos: Mira este tipo de sociedades considero que todas las salidas son deducciones autorizadas para efectos de la LISR. Solo hay que separar cuales son las deducciones falibles para el desempeño de las actividades y comprobadas. Aqui no hay problemas son deducciones autorizadas sin costo de contribuciones. ok perfectamente deducibles. El resto de las partidas considero que son remanentes distribuibles, es decir retiros de los socios o asociados, se les debe retener impuestos y de este modo se deducen para la sociedad. La sociedad no paga contribuciones por ISR, mas bien retiene y debe pagar esta retenciones. Ojo toda comprobacion inapropiada desde mi apreciacion muy particular, debe considerarse bajo la tematica del parrafo anterior. Esta es la filosofia y lo que en la LISR indica, segun mis apreciaciones e interpretaciones, pero bueno estamos a la espera de lo que los demas compañero pudieran aportar. [i]Editado: Mayo 05, 2014 16:35:11[/i]
Tópico: empleados con salario variable
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 05, 2014 16:18:38 Asunto: Re: empleados con salario variable
Razones por la que no cuadren hay muchisimas. Entre algunas mencionare las mas recurrentes: Dias por Ausentimos/Incapacitados.- En las nominas se debieran incluir todos estos dias, de este modo no se cubre ni un solo dia. Se cubrieran pudieran existir discrepacias en el Seguro Social porque este tipo de remuneraciones no se contemplan dentro de las integraciones de la LSS, En el caso del IMSS, se permite la inclusion de todos los dias, pero en caso de ausentimos la ley solo permite no mas de 7 dias. En no capturar las incapacidades o los ausentimos en el SUA tambien pudieran generar discrepacias contra las nominas. Cuota diaria.- Se supone que no habria discrepacia entre Nominas y SBC, excepto lo del parrafo que antecede. Partidas fijas a excepcion de la Cuota Diaria. En nomina no siempre se cubren todas las partidas integradas en la LSS pero cuando se pagan por lo general son al 100%, se suponen que terminaran dentro de un lapso de 1 año que se cubririan. En cambio LSS se encuentran integradas este tipo de partidas paulatinamente en una fracion de 1/365 o 1/366 por cada dia del año se pague o no se paguen, pero ademas se encuentran contemplados su integracion de conformidad en base a una cuota fija conocida previamente, si cambia esta cuota fija, las integraciones en SBC no coincidiran. Errores por integracion de SBC, deficiencias en rubros no integrados apropiadamente, en exceso o que no se consideraron apropiadamente o en su defectos considerados en menor cantidad. Esto tambien pudiera suceder a consecuencia de no tramitarse los avisos de cambios de SBC, aun y cuando se integraron de manera correcta. En ocasiones se integran unicamente prestaciones minimas de ley, cuando existen prestaciones por mayor monto. O las integraciones no contemplan los incrementos de prestaciones laborales, las cuales tambien debe modificarse en SBC, como sucede con los dias de vacaciones en relacion a su prima de antiguedad. Errores en el pago de nominas.- pudieran generarse tambien otro tipo de discrepacia para las integraciones de SBC Partidas variables. En nominas deben de aparecer un bimestre anterior como pagadas. En SBC para IMSS/SAR o INFONAVIT, deben de aparecer en un bimestre subsecuente. Pero si no se hacen las modificaciones cada bimestre, se caen en discrepancias referenciadas en los parrafos anteriores. Modificacion de la Cuota diaria.- Al existir un incremento de salarios, se debe de modificar integraciones de SBC. Sino se aplican estos aviso, se corre el riesgo de pagar COP en menor cuantia. Pagos retroactivos.- Tambien hay que poner atencion en este tipo de partidas, pues aun y cuando muchos incrementos son a salarios fijos, considero prudentes integrarlos bajo la premisa de los salarios variables y tenerse mucha atencion de reclacularse estos salarios variables para realizar las modificaciones de SBC correspondientes y no cubrir en exceso COP. Como pudiera observar, el realizar integraciones de SBC no es cualquier cosa sencilla, tampoco es muy complicado, pero si hay que mantenerse actualizado, mantener un orden y sigilo muy riguroso, para mantener una seguridad del buen pago de las contribuciones y tambien de las nominas en si. [i]Editado: Mayo 05, 2014 16:27:32[/i]
Tópico: empleados con salario variable
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 04, 2014 14:38:58 Asunto: Re: empleados con salario variable
Hola buenas tardes, BATISTA: Le resulta confuso segun mi apreciacion, porque no acostumbra a leer de manera apropiada. No se ofenda, pero leer no es repetir mentalmente o en voz alta lo redactado. Esto ultimo es simplemente es el paso inicial de lo que es leer. Y me refiero a que no se ofenda, porque la mayoria de los que supuestamente leemos, no sabemos hacerlo. Solo repetimos lo redactado, sin realizar mayores esfuerzos. Hay una serie adicional de acciones, que repetir solamente. Como lo son el analisis, la observacion, determinar conjeturas, esgrimir razonamientos encontrados o similares, recapitulaciones, determinar conclusiones, realizar una sintesis y por ultimo llegar a la compresion. Es decir, practicamente no hay confusiones de trascendencia o de existir ya resultaria ser muy minimas. Ahora, espero que hay notado, lo dificil que llega ser lectura eficiente y efectiva. Por ejemplo el compañero Bypaco expone un ejempo hasta con peras y manzana, muy ilustrador. Donde de $100.00 pesos de cuota diaria, se llega muy claramente a $137.31 por SBC. Donde muestra que $4.52 representan EL POSIBLE PAGO DE OTRAS REMUNERACIONES MINIMAS DE LEY, como el aguinaldo y la prima vacacional. Estas prestaciones no fueron pagadas dentro de la nomina, sino se supone que al termino del año se cubririan. Pero la LSS, sugiere y obliga cubrirse las COP porque se consideraria una percepcion fija que se conoce anticipadamente su valor. Es decir, hasta aqui ya llevariamos $104.52 de valores integrados como salario. Otro detalle que al leer sucede y que se dificulta su buen desempeño. Es de que NO NOS percatamos del poder o el alcance de las palabras o vocablos. Cada quien consideramos cuota diaria, salario, raya, sueldo como acepciones identicas o similares, cuando en realidad para efectos juridicos y de la buena lectura, no son lo mismo y por lo tanto, quien no conoce el alcance de las palabras, pues no llega a formular conclusiones, sintesis, razonamientos apropiados dentro del buen y excelente ejercicio de la lectura. La compresion obviamente es difusa y vaga, ademas de ser muy pobres los planteamientos y sus conclusiones, ya ni para que decir de la sintesis finales. La pericia en la lectura practicamente es deplorable y descuidada. Obviamente que la confusion estuviera vigente. Le indico que la lectura es la actividad educativa mas dificil de ejercer, se llevarian años de practicarla para desempeñar una excelente lectura y es lo que menos desempeñamos las personas a pesar de llegar a ser licenciados, abogados, medicos, maestros o profesionistas, razon por la cual en nuestro pais existe un estancamiento en toda indoles comercial, profesional, comercio y los trabajos. Es decir, este mal de leer con desempeños deficientes es generalizado, mas no por toda la poblacion, pero si de la mayoria de la poblacion. Apesar de llegar haberse cursado en Universidades y supuestamente tenerse la capacidad para realizar opiniones que incluso no nos competeria, pues la formacion profesional es vaga y minima, ni que decir por la cultura general que estaria peor aun. Con la flojera o su pereza de la lectura, es un tercer factor mas aun se adolesce y que contribuye a esta deficiencia. Como no va llegar a ser muy confuso, sacandosele la vuelta al torito y es mas facil sobrellevar algo pues al final de cuenta, existeriamos demasiadas personas con el mismo mal. Por ultimo el Ing. Bypaco manifiesta otros $32.79 por bonos cubiertos un bimestre anterior. ¿Por que no integrarlos en el mismo mes?. Si notamos la LSS, indica que las partidas fijas se integren de inmediato, precisamente por la razon de tenerse de conocimiento de manera anticipada, lo que facilitaria el calculo para su integracion y se realizaria incluso de manera anticipada como sucede con la prima de antiguedad y el aguinaldo. Lo que no sucede con las partidas variables, son desconocidas y por lo tanto se cubren e integran de manera posterior, es decir, ya conocidas y pagadas, al mes siguiente se integran y se pagarias sus COP. A modo de recapitulalizacion, llegariamos a los $ 137.31, que viene siendo la composicion o la integracion de $100.00 + $4.52 y $32.79, por la cuota diaria, proporcionales minimas de ley y los bonos respectivamente y que estos 3 rubros representa el SBC, salario base de cotizaciones. [i]Editado: Mayo 04, 2014 14:51:36[/i]
Tópico: carta invitacion credito por notificar
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 02, 2014 14:50:31 Asunto: Re: carta invitacion credito por notificar
El comentario del compañero Ruiz, no hay que dejarlo a la deriva. Existe la posibilidad de que sea un correo apócrifo, no me ha tocado la experiencia que avisen que irían a notificar. Esta muy sospechoso, eso de que te notifico, lo que te notificaré... pero 'págame' y soy el SAT??? Dentro del portal del SAT pudiera verificar la notificación o incluso por INFOSAT preferiblemente, en un momento dado apersonarse ante sus oficinas, con la susodicha notificación en mano. Lo que pasa es que muchas personas escuchan hacienda o SAT, le sacan la vuelta y les da miedo asistir, no vayan a para al bote de pasada. Cuando no se llegaría a ese paso todavía, es mejor siempre preguntar, que estar haciendo a caso a informes que muy probablemente no sean genuinos. Si lo es, pues hay que poner atención. Pero jamás le den un click, ni operen el internet con ese aviso, quedaran hackeados y pudieran existir consecuencias serias en el futuro. Este fricky dejaría al contribuyente más cercano a los intereses de defraudadores, cuando era tan simple corroborarlo. Soy de la idea que las carta invitación, si hay que atenderlas, pero primero debemos cerciorarnos que son genuinas. [url]http://labrecha.me/2013/02/26/alertan-sat-y-shcp-sobre-correos-apocrifos-con-falsos-beneficios-fiscales/[/url] [i]Editado: Mayo 02, 2014 14:53:56[/i]

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