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Tópico: IDE DECLARACION ANUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 01:14:06 Asunto: Re: IDE DECLARACION ANUAL
Hola corning: Cuando regresemos a realizar declaraciones de IVA, donde se exprese el IVA causado menos IVA acreditable, entonces si se estaran realizando acreditaciones Esta es mi opinion, lo de la ley y en la practica son dos cosas distintas. Tu tienes otra opinion, no te digo que cambie a mi opinion, eso debe salir de tu iniciativa propia. Para mi son rebajes, que la ley no lo exprese es lo que se esta haciendo. ¿Que diferencia habria entre un contribuyente que debe cubrir 1,000 en algun impuesto. Es mas digamos de IVA, si te rebajas 900 y finalmente cubres 100, pero si inicialmente se causo 5,000 y 4,000 es el IVA acreditable? ¿Cual diferencia habria entre los 4,000 y los 900? Para mi los dos son rebajes, no se manifiestan en ninguna forma. Debido a la simplificacion de declaraciones que se vienen haciendo desde Julio de 2002, es que no se expresan acreditaciones, sino hasta la anual informativa. En esta declaracion si se estaria ratificando, causaciones y acreditamientos. Hasta ahora no se hace en los pagos provisionales. Cuando estemos aplicando solucion integral, entonces regresaremos a declarar como en el pasado y ahi si habra acreditamientos. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En una declaracion debes pagar $ 1,000 de ISR por salarios Pero en ese mismo mes se cubrio $ 600 de SUBE Subsidio para el Empleo, se desea aprovecharse y acreditarse. Aqui si habria acreditamiento puesto que en el formato bancario se declararía asi ISR por salarios $ 1,000 menos SUBE 600 =ISR por salarios a pagar 400 ¿Tu piensas que pagaste 400 pesos por ISR por salarios? Pues no es asi. Habrias pagado $ 1,000 de ISR por salarios y no $ 400. Estos $ 400 se cubrieron en el portal bancario en efectivo o transferencia electronica, pero los otros 600 tambien se cubrio en efectivo en todas las nominas correspondientes, pero despues se aprovecharon y se pagaron en acreditamiento para completar los $ 1,000 De ahi mi apreciacion que no concuerdo contigo. Por eso expreso que el acreditamiento se da hasta que se plazma en un formulario de pago o en una informativa. La LIVA le llama acreditamiento, puede llamarle como quiera, pero eso no se da en la practica, por eso le llamo rebajes. Repito no tienes porque tomar mi postura. Pero si habria dos formas de acreditamientos. Unos que si se presentan en forma, para mi los acreditamientos genuinos o verdaderos y tambien los acreditamientos 'falsos' que les llamo rebajes por mi cuenta. Finalmente ambos producen el mismo efecto fiscal. Pagar menos, en el ultimo pago. Pero si se paga todo lo causado. Para mi lo que se declara como ISR causado, de alguna forma se va cubriendo, algunos son con pagos de muy diversa indole, hasta que se llega al ultimo pago. Algunos son pagos reales otros son pagos virtuales o (fictos) Pero el acreditamiento siempre cae dentro de los pagos reales a menos que se alteren su valor de manera improcedente. [i]Editado: Abril 10, 2010 01:18:29[/i]
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 10, 2010 00:42:32 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
[quote]La deducción de mantenimiento al local, la autoridad no la esta tomando en cuenta porque no se pago con cheque y las cantidades son más de $2,000.00 el contribuyente que es una persona física, no tiene la forma de comprobar el pago, lo unico que se tiene son copias de los estados de cuenta de la empresa que realizo el servicio.[/quote] Esta disposicion que señala se refiere para PM viene en el art 31 F-III, el regimen de arrendamiento para personas fisicas, no tiene porque seguir esta disposicion. Asi que no tiene que comprobar con cheque, solamente conseguir su factura, si se cubrio en efectivo que se lo fundamente por escrito, para que Usted lo desvirtue, de igual forma El compañero eduardo ya realizo un comentario parecido al mio y me encuentro totalmente de acuerdo. [quote]Ahora bien mis pagos provisionales si aplique la deducción ciega (35%), pero en la anual tome la deducción por mantenimiento.[/quote] [quote]Puedo autocorregirme tomando en cuenta la deducción ciega en la anual ?, o por ende mi calculo anual ya no tiene opción del 35% (deduccion ciega) ya que la deducción autorizada no esta debidamente soportada(no deducible) [/quote] El art 183 del reglamento expresa que la opcion no se puede cambiar en los pagos provisionales pero en la anual si se puede cambiar la opcion. Y en una declaracion complementaria pudiese volverse cambiar, excepto si se rebasa de las complementarias permitidas segun el CFF. [b][color=red]Artículo 183 RISR. [/color][/b]Los contribuyentes que opten por efectuar la deducción a que se refiere el segundo párrafo del artículo 142 de la Ley, lo deberán hacer por todos los inmuebles por los que otorguen el uso o goce temporal, incluso por aquéllos en los que tengan el carácter de copropietarios, a más tardar en la fecha en la que se presente la primera declaración provisional que corresponda al año de calendario de que se trate, y una vez ejercida [b][color=fuchsia]no podrá variarse en los pagos provisionales de dicho año,[/color][/b] [b][color=green]pudiendo cambiarse la opción al presentar la declaración anual del ejercicio al que correspondan.[/color][/b]
Tópico: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 20:11:52 Asunto: Re: PAGO GASOLINA SIN IEPS ??????
Hola Miguel: ¿Cómo habría de aplicarse una disposición que es para ISR y que no se expresa la facilidad de acreditamiento para con el IVA, ni se referencia a la LIVA, solamente es para deducir conforme la LISR? [b]Para la aplicación de disposiciones de cargas a los contribuyentes debe aplicarse con [/b][b][u]criterio estricto[/u][/b] [b][color=red]Artículo 5o CFF.- [/color][/b][b][color=green]Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones,[/color][/b] [b][color=purple]son de aplicación estricta.[/color][/b] [b][color=green]Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren[/color][/b] al sujeto, objeto, [b][color=green]base[/color][/b], tasa o tarifa. Las otras disposiciones fiscales se interpretarán aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
Tópico: Prestaciones personal de confianza
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 09, 2010 20:00:10 Asunto: Re: Prestaciones personal de confianza
Hola: En la LFT se señalan prestaciones laborales mínimas. En los contratos laborales también. Primero hay que observar el contrato, que no sean más mínimas que la ley, y las establecidas en este convenio son las obligaciones mínimas por parte del patron. Más sin embargo, no quiere decir, que no se pueda cubrir en exceso a lo que ya se arregló en la contratación. ¿Si a ti te pagan de 'más', no estarías contento(a)? Por otra parte, la CPEUM y lo ratifica la LFT que no debe existir discriminación, si se entrega alguna prestación laboral o percepción por 'x' circunstancia, el resto de los trabajadores deben tener la posibilidad de obtenerla, obviamente deben establecerse y obtenerse ciertas circunstancias para otorgarse o ganarse. [b][color=red]El Art 5-A LFT [/color][/b]expresa algo como esto: [b][color=red]XI.[/color][/b] [b][color=green]Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad;[/color][/b] Mientras que el 56 LFT ratifica lo siguiente: [b][color=red]Artículo 56.- [/color][/b]Las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y [b][color=green]deberán ser proporcionadas a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias por motivo de raza, nacionalidad, sexo, edad, credo religioso o doctrina política, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley.[/color][/b] Artículo 86.- A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual. El 184 LFT ya señalado por el compañero expresa lo siguiente: Artículo 184.- Las condiciones de trabajo contenidas en el contrato colectivo que rija en la empresa o establecimiento se extenderán a los trabajadores de confianza, salvo disposición en contrario consignada en el mismo contrato colectivo. Artículo 396.- Las estipulaciones del contrato colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa o establecimiento, aunque no sean miembros del sindicato que lo haya celebrado, con la limitación consignada en el artículo 184.
Tópico: pregunta sencilla 2% sobre nómina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 09, 2010 19:36:52 Asunto: Re: pregunta sencilla 2% sobre nómina
Hola HADY: Si el pago por la remuneración fuese algún anticipo a los salarios, debería de incluirse para el pago de este impuesto. Pero, si es un préstamo, no debe de entrar; debido a que no es una remuneración salarial. Es de otra índole. Solamente las remuneraciones laborales son las que gravan contribuciones. Si estamos tocando el tema de las nóminas. Las remuneraciones salariales son motivadas a liquidarse por motivo de estar desarrollándose actividades laborales (por trabajo). Una definición similar se encuentra expresada en el art. 82 de la LFT, mientras que en el 84 de esta misma ley, se señalan algunos ejemplos de las remuneraciones salariales. Son por estas remuneraciones (objeto de la ley), las sujetas al impuesto sobre nóminas.
Tópico: IDE DECLARACION ANUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:45:15 Asunto: Re: IDE DECLARACION ANUAL
Bueno es que las leyes estan hechas muy mal. Y si le agregamos que no leemos, peor aun La ley permite el acreditamiento en pagos provisionales. No hay mecanismos para hacerlo en las formas fiscales. Asi que hacemos rebajes y no acreditamientos Los acreditamientos sirven para pagar impuestos En una declaracion de IVA por ejemplo tambien hacemos lo mismo. No nos acreditamos el IVA, pensamos que lo hacemos porque lo rebajamos del monto a cargo El resultado es el mismo. Pero no es un acreditamiento. El acreditamiento es cuando al impuestos causado se le rebaja en un reglon de pago. Sino se hace en forma, entonces solamente es un rebaje. Hasta que presentamos la declaracion informativa declaramos los rebajes y las causaciones, en ese momento ya ratificamos los rebajes como acreditamientos. En otras palabras el acreditamiento es una forma de pago, pero si no se muestra en algun documento, no hay comprobacion del pago. Y es en el momento que se plazma en una declaracion cuando efectivamente se capitaliza el ACREDITAMIENTO. Y digo que las leyes estan mal, pues si hay el derecho del acreditamiento, pero no hay formas fiscales que lo permita, entonces la ley esta muerta. Pero, pensamos que no es asi.
Tópico: FACTURA ELECTRONICA POLIZA SEGURO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:37:55 Asunto: Re: FACTURA ELECTRONICA POLIZA SEGURO
Seguramente es una CFD estos comprobante la CIF ya no es obligatorio que se adjunte. De hecho el documento que te expiden es simplemente la representacion de una factura comercial, no es una factura fiscal. La factura fiscal seria otro archivo digital con formato de HTLM de 'pagina de internet' Es decir son dos tipos de facturas en un CFD, la comercial (formato PDF) y la Fiscal (HTLM) Los CFD tiene manera de verificarse en el portal del SAT, pues tienen una serie folio y un folio de autorizacion y el RFC del emisor
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:32:21 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
Hola: La deduccion ciega solo es aplicable para ISR No es factible aplicarse para IVA o IETU. Me parece que no explico de manera completa sus dudas.
Tópico: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:30:33 Asunto: Re: REVISION DE GABINETE ELIMINACION DE DEDUCCIONES
[quote]1.- Eliminación de deduccion por mantenimiento al local:' ya que se pago en efectivo y no hay manera dxe comprobarlo'[/quote] No hay manera de comprobar los mantenimientos ¿a que se refiere no hay facturas? Si es asi, pues tienen toda la razon los del SAT [quote]2.- Al realizar el calculo anual se realizo con esta deducción, la autoridad al realizar nuevamente el calculo no permite ninguna deducción y me comenta QUE LA DEDUCCION OPCIONAL DEL 35% no aplica.[/quote] Si es persona fisica y arrendamiento, si le aplica la deduccion ciega. Si es una persona moral NO le aplica [quote]3.- En cuestión de IVA el contribuyente trae saldo a favor del ejercicio anterior(2006) por deducciones personales, el cual la autoridad no me esta tomando en cuenta ya que dice que no son propias de su actividad.[/quote] Efectivamente las deducciones personales no son deducciones autorizadas. Esta ultimas deducciones son la relativas a las actividades del negocio. [quote]Con los antecedentes antes redactados podrian darme sus comentarios con mis siguientes dudas: 1.- Puedo yo defender el aplicar la deducción ciega en una autocorreción o es legal que me quede sin deducción alguna para el calculo anual.[/quote] Ya le conteste, que depende de que tipo de contribuyente y sus obligaciones. [quote]2.- Puedo defender el acreditar el IVA a favor aunque provenga de deducciones personales.[/quote] Nop el IVA causado debe cubrirse de tres formas: Con el pago de comprobantes debidamente requisitado conforme a la ley, sobre operaciones relativas del negocio, mediante las partidas retenidas al contribuyente y con pagos a la TESOFE por los portales bancarios o ventanillas de los bancos. [quote]3.- Hay algo que pueda hacer para defender la aceptación de la deducción.[/quote] Siempre existe la posibilidad de defenderse de la manera legal.
Tópico: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 09, 2010 10:17:43 Asunto: Re: MANTENIMIMIENTO DE EDIFICIO
[quote]Y respecto a la parte del edificio que de demolió ¿no se deduce? [/quote] Muy buena pregunta, excelente para el topico. Lo relacion al concreto es un reemplazo o dejar en condiciones similares a las que se tenia, por eso se consideraria mantenimiento. Esta pregunta enmarcada considero que debe ser reconsiderada para las instalaciones o mejoras que se habrian realizado en la parte del area de ventas. Aqui seguramente si seria un activo fijo, puesto si alargaria la vida del bien, servira para 20 años, las adecuaciones no dejan de manera igual o parecida. Lo que considero prudente es hacer deducible el remanente del bien anterior y considerar un activo fijo la nueva instalacion, seguramente aqui si habria mejoras nuevas. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Otro ejemplo es cuando un vehiculo le truena la maquina, esta maquina ya llevaria una vida util de deterioro, al tronar, debe ir a resultados. Pero al repararla, simplemente su reparacion se llevaria a resultados. Pero, en el caso de que se cambie por otra nueva, la vieja de llevaria a resultados y la maquina nueva como si fue una mejora en bien en su vida larga, tendria que capitalizarse como un activo fijo. Lo dificil es determinar que valor le corresponde a la maquina, pues forma parte de un todo, un vehiculo. Ademas investigar el valor remanente contable y fiscal para deducirse. Considero que si lo que se ha expresado en el presente foro, se le hace ver al auditor, debera de tomar en cuenta estas consideraciones. Y el contribuyente tambien debe tomarlas en cuenta, que no todo es activo fijo, pero tampoco todo seria un gasto, debe analizarse con cuidado en donde se clasifican los hechos conforme a las disposiciones de la contabilidad y las leyes fiscales. De ahi la importancia de documentarse y analizar estas cuestiones.

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