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Tópico: FUNDAMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS EVENTUALES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto:
Como dice el lic y si no se presenta el fundamento legal o se presenta uno inapropiado. ¿Que pueden hacer los del IMSS? Creo que anda tirando las aguas fuera de inodoro, y hasta huele mal por donde andan esos auditores. No basan su auditoria en fundamentaciones con respecto al IMSS. Qué tiene que ver la LISR, con respecto a IMSS y las nominas. En cuyo caso la LFT le aplicaria. Pero, no se para que requieren de la LISR estos auditores, si ni la LFT y LSS conocen. Andan perdidos los pobres, que bueno que sigan asi por el bien del contribuyente. Mal para el resto de nosotros, pues se paga de manera ineficiente un salarios con nuestros impuestos y no producen algo satisfactorio No mas no se me vayan por el mismo camino el contribuyente, pues entonces cabria la frase Siempre hay un roto para un descosido
Tópico: Acciones de cobro persuasivo por parte del SAT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Re: Acciones de cobro persuasivo por parte del SAT
[quote="CP_JAAC"]Pues a mi hoy me llego una cartita del "Programa de cumplimiento voluntario" (ni tan voluntario, porque si no mandan la carta...no pago) y me piden que presente la declaración informativa multiple por sueldos y salarios de 2007. Claro que yo la presente desde el 11 de febrero, así que ahora tendré que ir a realizar la aclaración. No solo gastaran papel...tambien me hacen perder tiempo. Saludos.[/quote] Pues hay que tener la reimpresion del aviso o de la cadena con el RFC del patron exacto Por algo la SHCP lo requiere por medio del SAT, eso es muy raro que no lo tenga registrado esta declaracion
Tópico: PRESCRIPCION DE CREDITOS (DEVOLUCION DE SALDOS)
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Re: PRESCRIPCION DE CREDITOS (DEVOLUCION DE SALDOS)
[quote="FRAGAPO"]UNA EMPRESA COMPENSO EN ENERO DE 2008 EL PAGO DEL IETU CON EL SALDO A FAVOR DEL I.S.R. DE 2002 [b:7e5fa29d8a][color=green:7e5fa29d8a]Esta declaracion debio haberse presentado el 31 marzo 2003 si es persona moral o 30 abril 2003 si es persona fisica A partir de esta fecha comienza el conteo de la PRESCRIPCION o antes si se presentaron las declaraciones ANTES de las fechas senaladas. En el caso de que se trate de declaraciones anual con saldos a favor por ese ejercicio 2002[/color:7e5fa29d8a][/b:7e5fa29d8a] LA COMPENSACION SE PRESENTO EN PAGO PROVISIONAL COMPLEMENTARIO EN JUNIO DE 2008 [b:7e5fa29d8a][color=green:7e5fa29d8a]Supongo que la fecha seria que entre el 1 y el 17 de Julio 2008, ya se excedieron por los 5 anos pues se vencieron el 31 de marzo de 2008 y 30 de abril de 2008 dependiendo del tipo de contribuyente moral o fisica.[/color:7e5fa29d8a][/b:7e5fa29d8a] LA DECLARACION DE 2008 TIENE COMPLEMENTARIA POR DICTAMEN PRESENTADA EN AGOSTO DE 2003 [b:7e5fa29d8a][color=green:7e5fa29d8a]Resulta que las complementarias no causan reincio en el conteo de la prescripcion, ni suspenden el plazo[/color:7e5fa29d8a][/b:7e5fa29d8a] EL S.A.T. HA COMUNICADO A LA EMPRESA QUE EL CREDITO A SU FAVOR HA PRESCRITO DEBIDO A QUE YA PASO EL PLAZO DE LOS 5 AÑOS O PIDE EL FUNDAMENTO PARA ACLARAR :!: [b:7e5fa29d8a][color=green:7e5fa29d8a]Pues es lo que ya te he explicado de manera por menorizada, y tiene toda la razon el SAT a menos que se pruebe que existe una suspension del plazo por prescripcion, donde el contribuyente realizo un aviso de compensacion o de devolucion previo al que estarian realizando y que desconoce la autoridad, por el cual no habria dado alguna resolucion.[/color:7e5fa29d8a][/b:7e5fa29d8a] EN NUESTRA OPINION EL PLAZO PARA SOLICITAR LA DEVOLUCION O COMPENSACIÓN VENCE EN AGOSTO DE 2008 DEBIDO A QUE EN AGOSTO DE 2003 PRESENTO DECLARACION COMPLEMENTARIA :arrow: ¿QUE OPINAN? :idea:[/quote] [b:7e5fa29d8a][color=green:7e5fa29d8a]La opinion ya fue vertida y no te resulta nada favorable, ni tienes manera de como ganarlo, segun mis apreciaciones.[/color:7e5fa29d8a][/b:7e5fa29d8a] Mejor suerte para la proxima, tambien de los errores se aprende.
Tópico: LEGALIDAD EN LA DISMINUCION DE SALARIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto:
Lo que la LFT establece que no puede haber pagos menores, si existen trabajos o actividades iguales. No habria discriminaciones por ningun tipo: por religion, sexo, discapacidades, raza, etc. El contrato laboral debe respetarse, si se obligaron ambas personas, no se puede cambiar por alguna de las partes de manera arbitraria. Lo cual debe haber un finiquito para posteriormente acuerdan nuevamente a otro contrato nuevo. Pero el trabajador tendria derechos irrenunciables y aun firmando que renuncia a ciertos derechos, no valdrian para nada su afirmacion o su renuncia por escrito El incumplimiento del contrato laboral debe ser exigida por la contraparte su terminacion laboral con una posible liquidacion e indemnizacion en algunos casos para el trabajador. Si se realiza algun nuevo contrato, sugiero que se efectue un pequeno receso entre las fechas de los dos contratos, el que se finiquitaria y el nuevo. Con el fin de que no se considere un acto continuado por el primer contrato con respecto al nuevo contrato.
Tópico: dacion en pago
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto:
La dacion en pago no es una forma o figura fiscal, como ya se indico es un procedimiento establecido por leyes mercantiles y civiles. Y tiene que ver con una forma de extiguir obligaciones que competen a las dos leyes mencionadas. Para efectos fiscales esta figura incidiria con los impuestos, puesto que en ocasiones los pagos son aplicables a las determinaciones de ciertos impuestos. Pero el pago se presentaria de muy diversas maneras y una es la dacion en pago.
Tópico: ARTICULO 13 LEY FEDERAL DERECHOS CONTRIBUYENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto: Re: ARTICULO 13 LEY FEDERAL DERECHOS CONTRIBUYENTE
La autoridad esta obligada a mencionar las fundamentaciones legales tanto para requerimiento de informacion, como para dar una resolucion en sus diligencias de verificacion de obligaciones. El no hacerlo estaria contradiciendo a la CPEUM. Estaria violando algunas garantias consticionales. En los primeros 28 articulos de la CPEUM, se vienen mencionando todas las garantias individuales a que toda persona, que dentro del territorio nacional gozaria en su favor.
Tópico: erogaciones pagadas en efectivo mayores a $2,000
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 25, 2008 Asunto:
resoluciones que tengan que ver con lo estrictamente indispensable Y pago en dinero o en efectivo que no sea cheque, transferencia o de manera electronica. Existerian muy pocos gastos que siendo superiores a 2,000 por los cuales ganaria un juicio el contribuyente, por considerarlos deducibles y que proceda asi en una resolucion favorable. Basicamente serian los gastos que la propia LISR, considera que no deban cumplir con la reglamentacion del pago con cheque nominativo o transferencia electronica
Tópico: NO ME CUADRA EL DEM-IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto: Re: NO ME CUADRA EL DEM-IVA
[quote="GIUSEPP"]Hola colegas tengo el siguiente problema: Persona moral que se dedica al autotransporte terrestre de bienes y los servicios los presta a otra persona moral. Para prestar esos servicios, en la mayoria de los casos subcontrato a otras personas fisicas y/o morales que tienen el mismo giro. Todo esto en la region Fronteriza (iva al 10%). datos: iva retenido en dic-07 (a proveedores) y pagado en ene-08 = 26654 este iva es acreditable en ene-08 segun art. 5 frac IV DE LIVA Ingresos por fletes cobrados en ene-08 1,033,214 iva trasladado a clientes en fact ene-08 103,321 iva retenido por clientes en fact ene-08 41,329 iva efectivamente cobrado 61,992 Erogaciones en ene-08 afectas al iva 10% 900,126 iva trasladado por proveedores varios 90,013 iva retenido a proveedores varios ene-08 26,712 iva efectivamente pagado 63,301 iva retenido en dic-08 ac. 26,654 total acreditable ene-08 89,955 saldo a favor 27,963 [b:bb13d2f28a][color=green:bb13d2f28a]Tu saldo a favor se compone del iva cobrado menos iva acreditable pagado = 61,992 menos 89,995 = 27,963 La SHCP desearia que se manifieste en el DIIOT, que se integre de la forma siguiente: Existen 63,301 de ivas pagados, con la DIOT se buscaria que se integren no el iva acreditado pagado, sino el iva que fue trasladado por el contribuyente por estos pagos de estos 63,301, que debe ser mas que los 63,301, pues habria retenciones de por medio, por lo que minimo se integraria con RFC y por pedimentos de importacion, con un alcance minimo del 90%. Pero no son los 63,301 los que se integrarian, ni 90,013 estas facturas apenas se provisionarian para su pago. Pero como es posible amarrar la autoridad los 89,995 que se acredito el contribuyente pues existen retenciones en el mes, que mismo DIOT te indicaria que se manifiesten tambien por RFC y ademas retenciones de iva que fueron pagadas del mes anterior. Con un amarre de juego de numeros llegan a la cifra exacta del IVA acreditado y pagado del pago provisional. Existe un diferencial de ivas retenidos, el nuevo iva retenido y el pagado. Por ese valor no debe coincidir el IVA acreditable que se arroje en los dos ultimos renglones del DIOT y el que supuestamente se pondria en el pago provisional (que en realidad es un pago definitivo del mes) solo que por constumbre se aplicaria lo de provisional Con la declaracion del DIOT del mes anterior, se puede realizar el amarre del IVA acreditable pagado. Con esta declaraciones del DIOT, buscaria tratar de amarrar los pagos en efectivo de manera global y aproximada con las declaraciones del IETU, pero ademas conseguiria declaraciones de ingresos casi muy exactas generados por todos los proveedores (contribuyentes) Ademas fiscalizarian las retenciones del IVA muy eficientemente, podrian desacreditar acreditamientos que no cuenten con facturas apropiadamente autorizadas. Como puede ser si no se integra los 89,995. Casi casi se integraria, solo es un juego de numeros, pues solo requieren de dos cositas, el monto trasladado proporcional a los pagos realizados en el mes y las retenciones del mes. ademas de contar con la declaracion del mes anterior, para completar los amarres de todo tipo. Que con IETU y declaraciones mensuales, complementaria una revision exitosa de la recaudacion de manera integral y que con algunas dudas muy definidas, si el auditor sabe auditar importes en base a flujo de efectivo, no debe batallar para realizar una auditoria practica y completa y requerir informacion muy precisa y valiosa para comprender, los puntos mas algidos por RFC y hasta el periodo preciso a revisar.[/color:bb13d2f28a][/b:bb13d2f28a] el problema es que cuando relaciono el iva acreditable, relaciono el total de mis proveedores de ene-08 (90,013), pero como el total acreditable del mes es 89,955; el dem-iva me marca el error de que lo relacionado excede el impuesto acreditable. en el diot ya relacione todo y ahi no tuve problema, ya que solo me pide importe de la operacion y el iva que retuve, automaticamente me arroja el iva acreditable del periodo (90,013). ¿Que puedo hacer para que me deje seguir el programa, o en algun lado me estoy equivocando ?. [color=green:bb13d2f28a]El IVA que arrojaria el programa del DIOT se sumaria el de los dos ultimos renglones, pero no coincideria con el que se habria preparado en la declaracion de pagos provisionales, el que se acredito. La diferencia del IVA retenido en el mes (no pagado a proveedores) menos el IVA retenido pagado a la SHCP. A este valor lanterior debe ser agregado a la suma de esos dos ultimos renglones del DIOT Ahora si conseguirias obtener el IVA acreditable pagado de tu declaracion del pago provisional[/color:bb13d2f28a] Gracias por sus comentarios al respecto. Estamos en contacto.[/quote]
Tópico: Obligaciones Partes Relacionadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto:
Considero que celebrar operaciones es que alguna de las contapartes acumule y la otra deduzca. No entiendo a que se refiere que la ley se excede mas alla de alguna garantia constitucional. No te comprendo Lo que se indica no son supuestos argumentados arbitrareamente, son posibles hechos que de darse como factibles, los contribuyente tendrian consecuencias fiscales, por lo tanto obligaciones por cumplir conforme a esas disposiciones que se comenta por tu parte. Efectivamente no se estaria realizando una operacion que implique la aplicacion de los art 86 fraccion xv, ni el 216. Pues no habria ni acumulacion ni deduccion. En el caso de aplicarse este tipo de operaciones con costos de por medio, pienso que si les aplicaria esas disposiciones, pues lo que la ley busca es que se realice a precios de mercado y no por valores
Tópico: IMPAC PAGADO POR ERROR EN LA DECLARACION ANUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2008 Asunto: Re: IMPAC PAGADO POR ERROR EN LA DECLARACION ANUAL
[quote="sajg"]ESTIMADOS COLEGAS, QUISIERA SABER QUE COMENTARIOS TIENEN RESPECTO A LA SIGUIENTE SITUACION: UNA EMPRESA DETERMINÓ UN ISR DEL EJERCICIO 2007 POR $100,000 (DESPUES DE DESCONTAR LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS EN EL AÑO) SIN EMBARGO, POR ERROR TAMBIÉN SE PAGO EL IMPAC DETERMINADO (EN LA DECLARACION ANUAL) POR $50,000. COMO PUEDEN OBSERVAR, EL IMPAC NO DEBERÍA HABERSE PAGADO AL SER MAYOR EL ISR. [color=green:8f8dae3f51]OK (Solo debio haberse pagado en efectivo el impuesto mayor y el otro impuesto menor que se causaria tambien se pagaria pero mediante acreditamiento, no habria desembolso)[/color:8f8dae3f51] AHORA LA EMPRESA QUIERE CORREGIR ESTA SITUACIÓN, POR LO QUE PRESENTARÁ UNA DECLARACIÓN COMPLEMENTARIA DEL IMPAC DEL EJERCICIO Y SE MODIFICARÁ EL CONCEPTO DEL PAGO Y EL PERIODO, MANIFESTANDO EN LA NUEVA DECLARACIÓN QUE SE TRATABA DE UN PAGO PROVISIONAL DE ISR DEL MES DE DICIEMBRE. [b:8f8dae3f51][color=green:8f8dae3f51]El pago de la declaracion anual pagado indebidamente, no seria un pago provisional, debe y tiene que manifestarse como un pago de lo indebido Es decir, la declaracion del IMPAC quedaria asi: En el anexo del IMPAC: Impuesto al activo causado y determinado 50,000 (cincuenta mil) - 1 ISR acreditable del ejercicio 50,000 (cincuenta mil) - IMPAC pagos provisionales 0 (cero) = IMPAC a pagar 0 (cero) En la cartula de la declaracion anual complementaria = IMPAC a pagar 0 (cero) - IMPAC pagado en la declaracion anterior 50,000 Fecha de la declaracion anual anteriormente presentada = saldo a favor (monto de lo indebido) 50,000[/color:8f8dae3f51][/b:8f8dae3f51] [b:8f8dae3f51][color=green:8f8dae3f51]Mediante aviso de compensacion o de devoluciones se obtendria la recuperacion de este valor, si se presenta la declaracion[/color:8f8dae3f51][/b:8f8dae3f51] DE ESTA FORMA SE APLICARA CONTRA EL ISR DEL EJERCICIO. DERIVADO DE TODO ESTO, TAMBIÉN PRESENTARPA UNA DECLARACIÓN ANUAL COMPLEMENTARIA, PARA MANIFESTAR EL SALDO A FAVOR DE ISR, Y COMPENSARLO EN 2008. QUE OPINAN USTEDES SOBRE ESTO, O ALGUIEN TIENE OTRA IDEA. CABE SEÑALAR QUE ESTA EMPRESA SE DICTAMINA, Y LA SITUACIÓN ANTERIOR SE VALIDO POR LOS AUDITORES EXTERNOS. [b:8f8dae3f51][color=green:8f8dae3f51]Considero que esos auditores estarian muy mal en aceptar un pago anual sea considerado como un pago provisional, consultalo con personal de la SHCP, ante una consulta en asistencia al contribuyente, procurando ser lo mas claro posible. Si se lleva la documentacion concerniente aunque sea en copias para darte a entender, seria mejor para tu apoyo de la consulta Ah y cambia de auditores, les faltaria mayor preparacion para dictaminar estados financieros y emitir informes sobre la situacion fiscal del contribuyente[/color:8f8dae3f51][/b:8f8dae3f51] DE ANTEMANO GRACIAS.[/quote][b]

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