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Tópico: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 01:39:17 Asunto: Re: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
Hola vcaspe: ¿Y quién es merengue?
Tópico: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 18, 2010 01:35:27 Asunto: Re: Tengo empleado con un credito infonavit y dos patrones
Hola [quote]Ah caray,,,, ese juancho ¿y a que se debe la [b][color=green]distinción[/color][/b]? [/quote] Porque ya lo comento Johnny, las retenciones habrian estado CONTRATADAS en Veces de Salario Minimo VSM DF. No es lo mismo pagar en porcentaje sobre SBC o la otra opcion en veces de salario minimo del Distrito Federal. En el primero se paga una proporcion de un todo o varios SALARIOS. Dependeria su determinación en relacion a la variabilidad de los salarios obtenidos y cobrados. Mientras que en la segunda forma de pago, VSM, pudiese estar cubriendose pagos en exceso a lo convenido en el contrato hipotecario. El importe debe ser FIJO, solo variaría en cada ocasion que se modifique el SMG DF. No habria justificacion o razon juridica para tener que pagar DOBLE. [i]Editado: Marzo 18, 2010 05:00:08[/i]
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 17, 2010 20:48:06 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Tratare de preguntar a alguien de derecho laboral a que me exprese la manera de hacer un despido sin problemas por ausencia no justificadas. Que me indique que requiere hacer el patron sin necesidad de que tenga que contratar a algun abogado. En mis poquisimas experiencias, los abogados siempre hacen mas grande el problema, entre ellos. Las veces que he llegado a la Junta todos los abogados se intercambian tarjetitas y se rien, se saludan, se pasan numeros de celular y parece que estan de fiesta. Platican de sus progresos familiares, de trabajo, de otros, no del asunto actual Tal vez, estoy equivocado, pero eso es lo que vi.
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 17, 2010 17:41:00 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Pero, seguramente lic, minimo se da de baja al trabajador en el IMSS, puesto que no estaria laborando y no tiene el caso de seguir pagandole una obligacion onerosa que no se merece Es cierto que los abogados comentan que primero hay que consultarlos, pero no ofrecen una solucion buena y practica. Solo incluyen rapidamente sus honorarios. Estamos en pañales con estos asuntos, pues no hay etica en todas las partes.
Tópico: Horas extras en dia de descanso
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 17, 2010 17:29:18 Asunto: Re: Horas extras en dia de descanso
Simplemente que se lea a la LFT, que ha sido 'reconocida' por nuestros representantes y que como ciudadanos no debemos tomarla como desconocida. Arts 66, 67 y 68. Solo tiene que leer 3 articulos, no es mucho. Asi llegara a tenerse una comprension, que tal vez hasta mejor, que las de esos despachos. Lo de la prima dominical, efectivamente es para remuneraciones ordinarias, no por extraordinarias.
Tópico: respecto a vacaciones y prima vacacional..
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 17, 2010 17:20:05 Asunto: Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
Ok lic pepesoto, suena interesante ese criterio de la corte. Habria que analizarlo para ver en que se basan para llegar a esa resolucion.
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2010 07:35:15 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Hola Emprendedorfiscal: Usted dira misa. Pero, si fuese el patrón y algún trabajador, se excede en más de 5 días en ausencias no justificadas, le rescindería el contrato laboral. Le entregaria un documento probatorio que lo despediría sino se comunica y presenta sus justificantes antes de tres días hábiles adicionales y recopilaría su firma en este documento. Haber como se la saco su firma, pero se la saco. En última instancia solicito a la JUNTA que le notifique el despido, o le envio su carta de despido por correo certificado. Vea el art 47 LFT ultimos párrafos. No tendria que esperarme a los 2 meses, haber si regresa el 'patroncito' a que se ponga a trabajar. Ese documento del despido lo fundamentaria conforme al art 47 Fraccion X. Y este mismo dia formularia la baja en el seguro social. [quote]Yo no he dicho que haya que darlo de baja. Al contrario. Si el trabajador ya no se presentó, [b][color=red]apoyo[/color][/b] el consejo del abogado de [b][color=red]no darlo de baja durante los dos meses [/color][/b]que [b][color=purple]puede[/color][/b] él intentar alguna acción. [/quote] Mientras que Usted de seguro, por ser tan listo, pagaria el seguro social. ¿o me equivoco? No lo paga, lo da de baja en el IMSS... Entonces, se pone de 'pechito' para con el trabajador para que lo demande por incuplimiento. La opcion que decida, estaria mal como patron. Solo por no conocer la forma de como despedir a un trabajador. No solo se hace de palabra, o a medias, sino con hechos debidamente probados. Y a la vez, tambien se da de baja a vez en el IMSS. Las acciones como patron, no DEBEN estar supeditadas a lo que [b][color=purple]PUEDE o quiera el trabajador.[/color][/b] ************************************************************************************************** Lea con detenimiento esta disposicion, donde se expresa QUE LOS TRABAJADORES PIERDEN SU DERECHO AL RECLAMAR CUANDO NO APLIQUEN ACCIONES CONTRARIAS A SU DESPIDO DESPUES DE LOS DOS MESES. NO SE EXPRESA QUE EL PATRON LOS CORRA DESPUES DE DOS MESES DE QUE EMPEZO A FALTAR. [code]Artículo 518 LFT.- [b][color=green]Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.[/color][/b] La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.[/code] La medida de los dos meses, [b][color=purple]solo sirve si se corre al trabajador[/color][/b] Dentro de los dos meses, no hay reclamo por parte del colaborador, es entonces donde EL PATRON YA GANO ... POR PRESCRIPCION. +++++ El que calla, otorga ++++++ --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 47 LFT.- [/color][/b][b][color=green]Son causas de rescisión de la relación de trabajo, [u]sin responsabilidad para el patrón[/u] (1):[/color][/b] [b][color=red]X. [/color][/b][b][color=green]Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;[/color][/b] (1) Es decir, que con toda justificacion el patron puede ejercer su derecho de rescindir el contrato cuando el trabajador incumple en otorgar servicios subordinados por mas de tres dias en un periodo de treinta dias SIN PERMISO O SIN CAUSA JUSTIFICADA. Si regresa con los justificantes, no paso nada. Simplemente es ausentimo.
Tópico: respecto a vacaciones y prima vacacional..
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 16, 2010 06:33:18 Asunto: Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
Sip Lic. esto demuestra que soy consistente en el horror... jejeje.. Gracias le aplicaré las correcciones pertinentes.
Tópico: ACTIVO FIJO USADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 06:18:09 Asunto: Re: ACTIVO FIJO USADO
[b][color=green]Hola, ¿son preguntas capciosas?:[/color][/b] [quote][b][color=red]Si[/color][/b] adquiero un activo ( equipo de telecomunicaciones) [b][color=purple]que me sirve para mi actividad empresarial, [/color][/b]de 'medio uso' pero en buenas condiciones, [b]funcionando y operando[/b]... [b][color=blue]puedo hacer deducible para efectos de ietu el precio de la compra venta que me dice la factura?[/color][/b] [b][color=blue]y tambien que pasa para efectos del ISR?[/color][/b] [b][color=maroon]puedo considerar como MOI el precio de la compra venta y realizar la depreciacion normal como si fuera un equipo nuevo? [/color][/b]o hay reestricciones?[/quote] [b][color=blue]Pues, si es indispensable para tu negocio y sirve para las actividades empresariales. Ademas se ha comprobado con factura en favor del contribuyente. No entiendo, ¿por qué se presentan tantas dudas? ¿Tan difícil es el Español? Deberemos entonces, solicitarle a los del Congreso de la Unión, nos presenten las 'móndrigas leyes' en Inglés o en algún dialecto Maya o Purépecha. Tanto la LISR y LIETU, permiten que se apliquen como deducciones autorizadas, este tipo de erogaciones.[/color][/b] [b][color=maroon]¿De dónde sacas, que debe haber TAN SÓLO, activos fijos 'NUEVOS'? Hasta donde sé, ni en LISR, ni LIETU, se expresan que los activos fijos tengan que ser 'nuevos' para deducirse. Simplemente expresa que se empleen y que sean indispensables; además de que deban de cumplirse con los requisitos de comprobacion apropiados. Pero, esperamos TU antecedente, para aprender algo 'NUEVO'. Tal vez, no nos hemos enterado de algo que pasamos por alto. [/color][/b] [b]PD[/b] [b][color=red] Como no lo has adquirido. No puede hacerse deducible, ni en ISR, ni para LIETU. Has expresado tus dudas a manera de la CONDICION... SI ¿SERÍA ESTO, UNA PRUEBA, DESAFIANTE?[/color][/b] [i]Editado: Marzo 16, 2010 06:28:13[/i]
Tópico: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 16, 2010 05:56:39 Asunto: Re: Aumento de Obligaciones Fiscales de una A.C.
Hola: Para ser contribuyente al IETU, debe serlo tambien por ISR. En el momento que se vuelva por una parte de sus actividades acumulable al ISR, tambien se incrementaran sus obligaciones como contribuyente al IETU En LIETU se señala que si hay actividades grabadas al IETU son las señaladas en el art 1 de su ley, y que estas actividades se definen en la LIVA en sus actividades para con esta otra ley pues retomaria estas definiciones equivalentes. Art 3 LIETU correlacionandose con 1 LIVA. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dejo mis fundamentaciones para con lo anterior: El Articulo 1 LIETU declara como que esta AC es afecta al IETU, pues desarrolla alguna de las actividades señaladas en este articulo. Y estas actividades estan definidas en la LIVA Es decir, en resumidas cuentas la AC desarrolla la actividad estipulada en la fraccion II. Prestación de servicios independientes. [b][color=red]Artículo 3 LIETU.[/color][/b] [b][color=green]Para los efectos de esta Ley se entiende:[/color][/b]I. [b][color=green]Por[/color][/b] enajenación de bienes, [b][color=green]prestación de servicios independientes[/color][/b] y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, [b][b][color=green]las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado. ... [/color][/b][/b] Ademas el art 4 LIETU, no contempla a una AC como esta, que no sea afecta al IETU, como se hacen referencia en las fracciones II c) ó III Por lo que como conclusion por ahora, debe la AC considerarse afecta al IETU. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con relacion a las preguntas por IVA: [b][color=red]Artículo 33 RIVA.[/color][/b] [b][b][color=purple](1) Para los efectos del artículo 14 de la Ley[/color][/b][/b], tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, el impuesto se causa sólo por la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a su cargo la administración del inmueble. (1) ¿Dónde se expresa, la referencia del art 15 F-XII LIVA? El articulo 14 LIVA no se expresa como en el Artículo 15 LIVA.- [b][color=purple]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Considero que no le aplica el art 33 RIVA ni el 14 LIVA Mas sin embargo, si le aplica el art 15 F-XII LIVA [/color][/b] [b][color=red]Artículo 15 LIVA[/color][/b].- [b][color=green]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:[/color][/b] [b][color=red]XII.-[/color][/b] [b][color=green]Los proporcionados a sus miembros como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratándose de:[/color][/b] [b][color=red]e).-[/color][/b] [b][color=green]Asociaciones[/color][/b] o sociedades civiles organizadas con fines científicos, políticos, religiosos y culturales, [b][color=fuchsia][u]a excepción[/u] de aquéllas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de éstas representen más del 25% del total de las instalaciones.[/color][/b] Concluyo que si es afecta la AC por sus actividades conforme al art 1 LIVA, mas sin embargo, si le aplica el no pago referido en el art 15 F- XII e) ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Mientras que la Regla I.4.1 y regresando a el art 1 LIETU, se expresa lo siguiente: [b]Título I.4. Impuesto empresarial a tasa única[/b] [b][color=green]Ingresos gravados por cuotas en inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio[/color][/b] [b][color=red]I.4.1.[/color][/b] [b]Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU[/b], tratándose de las cuotas que aporten los propietarios de inmuebles sujetos al régimen de propiedad en condominio o a cualquier otra modalidad en la que se realicen gastos comunes de conservación y mantenimiento, que se destinen para la constitución o el incremento de los fondos con los cuales se solventan dichos gastos, [b][color=purple]sólo se considerará ingreso gravado la parte que se destine a cubrir las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. LIETU 1 [/color][/b] De lo que se deduce, que si se grabara IETU, en el valor del salario del administrador, es decir, las contraprestaciones por NOMINAS, se acumularan para efectos del IETU. Pero, a su vez debera de acreditarse lo referido los ultimos dos parrafos del art 8 LIETU. [code]Por las erogaciones efectivamente pagadas por los contribuyentes por los conceptos a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.[/code] [b][color=green]Conclusiones finales[/color][/b] Conforme a lo anterior, concluyo que si es afecta la AC al IETU, aun no siendo contribuyente por el ISR. Si es afecta a la LIETU, pero no debera cubrir el impuesto de todas formas, ya que solo debera de grabarse y despues acreditarse, [b][color=green]las partes que señalan como las contraprestaciones de la persona que tenga a cargo la administración del inmueble. Art 1 LIETU acumulacion y 8 LIETU acreditamiento No le aplica el art 4 LIETU para el no pago[/color][/b] Con relacion a LIVA, tambien es afecta a esta ley, la AC, pues desarrolla actividades señaladas en el art 1 LIVA, mas sin embargo el art 15 F-XII se expresa que no debe cubrirse el impuesto.

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