Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: Abuso de confianza
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 29, 2014 21:15:49 Asunto: Re: Abuso de confianza
Si resulta improcedente el acta admnistrativa segun los motivos señalados. Pero no hay que preocuparse en absoluto, recibala y firme el acta de recibido, pero adjunte o que se indique que entrego esas diapositivas a los compañeros con fines de propagar un resumen de las capacitaciones que ha recibido con letra y puno de su parte. Pero que le indique algo parecido en el acta o Usted aplica la aclaracion con su letra y puño. Ahora que espero no tenga alguna repercusion de sancion alguna. Y ahi quedaria la cosas. Si existe la sancion, si recurreria a la junta a desvirturarla y presentar una queja ante el patron de que existe una controversia por la apreciacion de los desempeños que desarrollo, con el fin de que la autoridad se pronuncie sobre la supuesta irregularidad laboral que cometio el trabajador. y ahi seguramente la autoridad, le comunique al patron su improcedencia, ya que no se ajusta a la LFT No hay sancion, el acta no le agravia en lo mas minimo, ni legalmente ni sus derechos humanos. Ya que tan solo como dijo uno de los compañeros es como recibir un regaño. Solo acuda con el jefe mayor a solicitarle cual fue la falta en que incurrio, no con el fin de ser grocero, ni para burlarse, sino para no volver a incurrir esa falta, pero cuales son las razones que consideran fuese una conducta lesiva o perjudicial, quizas desde su perspectiva, Usted no los entienda, pero tambien asi Usted le comunica su sentir, y posiblemente ambos lleguen a una mejor compresion de que cada parte pudiera ser comprendida por la contraparte que tienen necesidades muy loables a cada quien y se requiere una mayor y mejor comunicacion con el fin de lograr una relacion mas armoniasa y que ambas partes logren fortalecer ese nexo laboral y el mismo, pudiera ser mas frutifero, si cada parte muestra empatia por su contraparte, pues no solo uno mismo tendria la razon o su verdad, hay que apoyar al otro y de esta manera se logra el compromiso de hacerse respetar y respetar a la contraparte
Tópico: Negativa de devolucion de proveedor
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Octubre 29, 2014 21:01:25 Asunto: Re: Negativa de devolucion de proveedor
No no nop. andan mal pero muy muy mal. Una nota de credito es porque en su momento hubo una venta y una factura por dicha venta. La nota de credito elimina la factura y la venta. Ya sea de manera parcial o total. La nota de credito representa la devolucion de alguna mercancia, el descuento o la bonificacion o inclusive alguna rebaja por el precio de los productos. Y esta nota de credito se realiza para no cancelar la factura o que esta ya no podria cancelarse. Pero ahora resulta que las notas de credito ya no son CFDI y las facturas se pudieran cancelar y luego hacerse otra por el valor que corresponda y que se ajuste a la realidad de la operacion. Si realizan la nota de venta, eliminan la factura y la venta buena. la que si pagaron 1, vez bien. Aqui solo deben devolver el importe del deposito por simple duplicidad del deposito. El segundo deposito es improcedente, misma que no se realizo una venta. O bueno dupliquen la factura y asi cancelan la que dupliquen, puesto que hay dos depositos y solo 1 de ellos es lo correcto
Tópico: CUOTA IMSS
enrique9727

Mensajes: 9
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2014 17:23:29 Asunto: Re: CUOTA IMSS
muy completa la explicacion de Bypaco. Y cierto tambien le aplica el principio de proporcionalidad en relacion a los dias, pues se supone que habria mas o menos dias de pago de salarios. Esta ultima razon tambien seria otra causa del cambio o variacion de las contribuciones o en este caso de las aportaciones de seguridad social. No tan solo varia las tasas en relacion al articulo transitorio, pues en las disposiciones se fijo una tasa expresa, modificable en base a la disposicion de otra disposicion transitoria
Tópico: FINIQUITO POR PENSION
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2014 15:24:03 Asunto: Re: FINIQUITO POR PENSION
Debido a que el trabajador no se ha presentado a laborar y que ya se declaro una pension por su inhabilitacion, por lo que le resulta mas firme esta imposibilidad. Ya le da al patron el derecho a dar por terminada la relacion laboral. Ya que el IMSS ya no expedira mas incapacidades por enfermedad y mismas que les daba el derecho de cuando menos dejar de cubrir las COP y no cubrir salarios conforme al art 42 LFT donde se deja vigente la suspension laboral y ahora esta debe debe terminarse la relacion toda vez que se imposibilita continuarse la relacion o nexo juridico de la prestacion de servicios personales subordinados. El patron ha respetado la vacante, ha cubierto las cuotas de seguridad social relativas conforme a derecho y ahora le nace ese derecho por terminar y finiquitar ese nexo. Por lo que ya no requiere negociar. Simplemente debe otorgarle sus proporcionales de ley hasta antes de la suspension, ya que el periodo de suspension ya no hubo antiguedad ni salarios pagados y tampoco le corresponde indemnizarse al trabajador, debido a que no se le transgredieron sus derechos de contratacion de manera indeterminada, simplemente el que incumple es el trabajador, no de manera voluntaria, pero no cumple otorgando el servicio. De esta manera el patron si finiquita a este trabajador y posteriormente darlo de baja en el IMSS
Tópico: CAUSALES DE BAJA DE MOVIMIENTOS IMSS
enrique9727

Mensajes: 15
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 29, 2014 15:13:52 Asunto: Re: CAUSALES DE BAJA DE MOVIMIENTOS IMSS
El motivo solamente como parte del tramite, si ya se encuentra tipificado, pues escogerlo. No estar incluido, escogerse otros y de tener espacio para especificarlo, pues hacerlo.
Tópico: obsequios a clientes
enrique9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 25, 2014 21:55:25 Asunto: Re: obsequios a clientes
Estimado compañero GOrnerlas: Jejeje... las bolas de boliche, las plumas, relojes o lo que se regale no se promocionaria, $el logo$, $el negocio$, $la marca$... asi se liga de que sea indispensable. A poco crees que en algun comercial en TV, se deduceria por salir una chica linda o en el radio se tenga un locutor con voz agradable. Honor que me compares con el modo de hablar de Don Cantiflas... Fue uno de lo mejores, que llego a estar codeandose con lo mejor de lo mejor en el mundo en sus tiempos. Que Chaplin le solicitara que fuera a trabajar a EU, el rey mimo fuera su admirador, del rey de la palabra, paradogico y genial, y que luego quitara El Globo de Oro a la buena, al estirado de Marlon Brandon, no cualquiera. Se convirtiera en el actor mejor pagado en el mundo en su tiempo... A jijo y lo mejor que fue mexicano, fue de ensueño. Cantinfleando o no, entendimos 2 que no le entendiste, y donde ambos concluimos que tu lectura fue imprecisa 1 pudiera ser casualidad, 2 que no lo fue. ¡Ahí está, el detalle!!! [quote]Hugo y tus cuestionamientos y frases cargadas de...[/quote] [i]Editado: Octubre 25, 2014 21:58:22[/i]
Tópico: obsequios a clientes
enrique9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 24, 2014 00:51:32 Asunto: Re: obsequios a clientes
GOrnelas tienes razon. Pero malinterpretaste equivacadamente las circunstancias y no se de cual habras jumado... esta pesado el refresco... en la lectura desvariaste gachamente... Claro y obvio la deducibilidad lo rige exclusivamente la LISR. Que por cierto, nadie ha señalado lo contrario. Si lo observas detenidamente. Lo que se señala que de la LISR al cumplir ese art 28 fracc III, hay que tener cuidado con la Ley del Consumidor. Nadie señalo que esta ley ahora tendria la supremacia en la deducibilidad o que tuviera la primicia en deducibilidades. Tan solo se indico, si se sigue esa fraccion III, hay que hacerlo de manera responsable respetandose tambien la ley del consumidor. y tienes razon la ley del consumidor nada tuviera que ver con la LISR. Pero resulta que al reves, si se presenta la relacion, que de alguna manera asi se señalo de manera tacita. No expresamente, pero si tacitamente.
Tópico: Horas extras recurrentes
enrique9727

Mensajes: 6
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Octubre 23, 2014 09:27:41 Asunto: Re: Horas extras recurrentes
Hola: Todo eso es importante. Pero se pasa por alto, algo mas esencial. Si se indica que son horas extras, pues que si sean horas extras. Que no se indiquen solo para pagarse para aprovechar la prerrogativa de la no integracion para el IMSS o la exencion de ISR que marca el art 109 de su ley. Que de verdad se necesiten y no tanto la recurrencia. La ausencia de sustentacion que indique y ratifique la existencia de la necesidad de horarios extraordinario, hace entre ver que se trata de una simulacion. La autoridad pudiera aplicar sus facultades de verificacion y determinar creditos fiscales en base a presunciones ante estas ausencias de sustentacion. En una corte se terminaria concediendole la razon a la autoridad. Las operaciones de sustentan de inicio a fin. Buscar sustentarla desde la aplicacion de las leyes resulta inaudito y una manera muy burda y pesima, pero en ocasiones asi se acostumbra. Son primero las definiciones de los hechos, para luego tomar la ley y aplicar sus prerrogativas, buscandose intentar medio torcer la ley a nuestro favor, cuando de plano los zapatos no entran, pues no son de la medida apropiada. Nos parecen bonitos y deben entrar a toda costa.
Tópico: impuestos recargos
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 17:43:11 Asunto: Re: impuestos recargos
El art 21 CFF indica que cuando no se cubran las contribuciones, se cae en mora y por lo tanto hay que pagar RECARGOS Si bien en el art 17A del CFF tambien se señala la actualizacion y pareciera que ya se cumple la prerrogativa de intereses y de que se cubre el menoscabo por no pagarse a tiempo. Como ya se señalo, si resulta muy dificil argumentar ante un juicio de amparo, que se lesiona los intereses del contribuyente. Donde el contribuyente cae en perjuicio de la sociedad. Pues resultaria algo medio dificil de la agravar mas la carga del contribuyente. Mas todavia que cae en una infraccion. Pues la actualizacion pudiera considerarse un resarcimiento por la inflacion y la multa como castigo o financiamiento a modo de interes. Argumentar algo especial para que los recargos no sean cubiertos, pues la mera verdad se hace muy dificil de justificarlo, ya se encuentran tipificados o instrumentados en ley. Pero en encontrarse ESA JUSTIFICACION se requiere de algun ARGUMENTO INGENIOSO y NOVEDOSO de que se lesiona los intereses del contribuyente de manera arbitraria, PERO ademas de que no hubo lesion al interes comun con la ausencia del incumplimiento, pues el pago de contribuciones tienen que ver con el tributo: CONTRIBUIR A LA SOCIEDAD en sus gastos publicos y lo mas remotamente IMPOSIBLE, que el impago se debio por FUERZA DE CAUSA MAYOR, que el impago obedecio a situaciones de falta capacidad de pago o contributiva que no se le imputa al contribuyente mismo. [i]Editado: Octubre 22, 2014 17:48:20[/i]
Tópico: obsequios a clientes
enrique9727

Mensajes: 16
Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 22, 2014 17:23:57 Asunto: Re: obsequios a clientes
Perfectamente se expresan que NO SON DEDUCIBLES. SALVO LA EXCEPCION que se señala en la misma regla comentada. Ejemplo: regalar una pluma a algun cliente ES NO DEDUCIBLE Como si se deduciria: Regalo la pluma con algun logotipo de la compañia, de esta manera lo relaciono a los productos que se venden o con los servicios que se prestan Pero ademas busco la manera de que vayan a parar con un mecanismo de entrega donde tenga se tenga la caracteristica de que se entrega de manera general. No se les dio preferencia a algunos clientes de manera SESGADA, a mi hermana, a mi mama, a mi amigo... Se me ocurre invitar a los clientes a algun coctel o promocion, los que asistan, reciben la pluma Mando panfletos indicando a quienes lleguen a comprar en mi negocio, se les obsequiaria la pluma comentada. Esto dos ultimos casos, como indico a_cano, ya se cae en ordenamientos proteccionistas al consumidor, habria que ver si no se estan lesionando sus intereses. Pues lo prometido, habria que entregarselos, sin menoscabo de sus servicios o productos que se ofrecen. Asi que cuidado con las promociones y pongales una VIGENCIA o HASTA AGOTAR EXISTENCIAS. Luego llegara otro cliente a reclamar lo que ya no tienen como promocion. Ademas de que tomen los registros necesarios de que quienes se entregaron los articulos promocionales /mismos que ya dejaron de ser REGALOS, OBSEQUIOS, conforme al art 28 fraccion III de la LISR [i]Editado: Octubre 22, 2014 17:28:52[/i]

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556