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Tópico: Duda en cancelación de Ptu.
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 22, 2016 18:00:49 Asunto: Re: Duda en cancelación de Ptu.
Las obligaciones laborales prescriben despues de 1 año. En mayo y junio se reparte el PTU según si se es PM o PF. Si ya se elaboraron cheques que para empezar, si están fechados solo tienen 6 meses, no los podrán cubrirse en el banco, después de esta fecha. Y Ustedes no los han entregado, asi que todavia los tienen supuestamente en tránsito en su conciliación bancaria contable.... Mal por cierto. Técnicamente debe darles reversa pues como no se han entregado porque se registran estos cheques. Ya disminuyo un pasivo y todavía se tiene el pasivo y en bancos se han castigado cuando no es cierto (libros aparece un saldo castigado de manera inapropiada) Pues los cheques los tienen físicamente en su cajón. En contabilidad van registradas operaciones reales, no ficticias. No han emitido y entregado cheques. Sigue la deuda y por eso los tienen en tránsito. Erróneamente. Giraría mi cheque cuando lleguen a cobrarlos y le indico tiene 1 año para cobrarlos. El próximo año en mayo y junio deberán volver a sacar una PTU, si no llegaron a cobrar esa PTU, pues la acumulo al nuevo monto a repartir y se redistribuyen entre los que deben de pagársele. Mi pasivo debe quedar vivo, pues no vinieron a cobrar esta PTU, pero si genero el pasivo por la nueva PTU del nuevo año a entregarse. Todo este pasivo acumulado es el redistribuible para el nuevo año. [i]Editado: Noviembre 22, 2016 18:02:14[/i]
Tópico: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Noviembre 22, 2016 17:39:24 Asunto: Re: Sueldos por pagar de ejercicio anteriores.
Colega, buenas tardes: Primero hay que definir donde se carga a resultados los salarios en cuanto a su devengación. Supongamos en diciembre de 2015. Aunque terminen de pagarse en 2016. Se crea el pasivo y su timbrado en 2015. Aunque preferentemente los timbraría en 2016. tendría que cancelarlos si los timbre en ese año del 2015. Ya no lo pudiera deducir. Razón no se pagaron dentro del ejercicio 2015, sino hasta el 2016. Ya no debo incluirlos en la declaración anual de cada empleado y vía conciliación son no deducibles para la empresa, pues lo metí a la contabilidad deberé darle reversa a los salarios no pagados. Si alcance a liquidarlos en 2015. Pues no debe reflejarse el pasivo. Pues el abono al pasivo y su cargo a resultados se daría en diciembre. En ese mismo mes se reflejaría su pago, con cargo al pasivo y el saldo del pasivo quedaría en ceros. Lo importante es cuidar las fechas del timbrado. Si bien pudiera hacer equivocadamente el timbrado u errores, al cancelarse mediante un renglón aclaratorio debe de reformularse el comprobante correcto e indicar a que ejercicio fiscal procede su deducción. Además de anotarse el procedimiento de pago apropiado. Transferencia, cheque, efectivo, monedero electrónico, etc. Conforme deduzca la nómina, en esa misma guisa procede la acumulación para la personas físicas y sus anuales. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- En el caso de que indica finiquitos... supongo que no fueron determinados en 2015 en su momento y apenas se determinarían y liquidarían en 2016. El timbrado y cargo a resultados procedería en 2016. A menos que prefiera hacer una complementaria en donde no los deducirá, pues no fueron pagados en 2016 y apenas se determinaron este año, se liquidan y se timbran. Y el registro iría a resultados de ejercicios anteriores (por tratarse de 2015) Por esta razón, considero que todo va en 2016 (por no ser relevante el importe si no fueron provisionados en el 2015), incluso su acumulación para estas personas, que ya no se hará por parte de la empresa, serán los patrones donde laboren que deberán acumular estos valores. Ustedes tan solo informaran los valores percibidos y retenidos, sin cálculo anual. Espero haber aclarado sus dudas. [i]Editado: Noviembre 22, 2016 17:48:44[/i]
Tópico: causa iva esta opera cion??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 17:26:31 Asunto: Re: causa iva esta opera cion??
No se apure. Cuando se pase por la aduana la mercancia, el pedimiento le dira si se causó el IVA. O su agente aduanal le pedira dinero para cubrirlo y ahi se incluira entre todos los pagos.
Tópico: Venta de Vehículo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 17:23:21 Asunto: Re: Venta de Vehículo
En los automoviles o vehiculos por lo general se deprecian en linea recta y pocas veces de manera acelerada (salvo excepciones ofrecen facilidades administrativas y para algunos contribuyentes, no para todos) Cuando se enajenan estos bienes queda un remanente por depreciarse. Ese remanente es lo que diriamos que representara el costo de adquisicion o fiscal ajustado, se actualizaria segun la inflacion. Para fines de acumulacion no se acumulan ingresos, sino ganancias. Es decir, se hace una resta entre los ingresos y el costo fiscal mencionado y asi determinar la ganancia o perdida segun como resulte. No hay costo fiscal el ingreso en su totalidad se convierte en ganancia, misma que habra de acumularse
Tópico: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 17:17:37 Asunto: Re: BASE IVA EN VEHICULOS USADOS
Hola buenas tardes: Consulte el reglamento de la LIVA donde localizara el tratamiento y que espero lo ratifique como se lo señalo: 1.- debe determinar un costo fiscal del vehículo es 2003 (difícilmente ya no tiene costo fiscal (de adquisición actualizado) a menos que se adquirió con fecha posterior a este ejercicio) Si no tuviera costo fiscal, todo el valor de la venta se considera GANANCIA FISCAL POR ENAJENACIÓN DE AUTOMÓVIL 2.- Ya se determinó el costo fiscal, lo disminuye al valor de venta, así determina la ganancia fiscal. 3.- Sobre esta ganancia procedería a ser la base y se determina el IVA al 16% Este tratamiento es tan solo para personas físicas y que sea enajenación de automóviles y camiones USADOS. Ver artículo 20 del reglamento señalado y aplicarse también el 12 de la LIVA.
Tópico: CREDITO FISCAL... DUDAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 22, 2016 17:04:34 Asunto: Re: CREDITO FISCAL... DUDAS
en el sat con las acreditaciones de personalidad del contribuyente le otorgan la informacion que requieren
Tópico: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2016 16:43:23 Asunto: Re: Pago de Aguinaldo y Vacaciones en cada nómina
[quote]Segundo en caso de un finiquito o indemnización es necesario volver a cubrir los pagos por estos conceptos, empezando de cero?[/quote] Esta pregunta ha quedado pendiente y no fue respondida previamente. Siempre que hay que liquidar mediante indemnizaciones a algún trabajador la LFT se pronuncia que se liquiden mediantes PAGOS DE SALARIOS, en todos los casos sin excepción. Pero la mayoría de las personas no comprenden el término, piensa o se quedan con la idea que debe ser con la CUOTA DIARIA. El concepto de SALARIO es mucho más complejo que esa simple connotación de cuota diaria, el 82 LFT indica que es toda remuneración por la cual les cubierta al colaborador por su trabajo. El 84 enumera un cumulo de remuneraciones, citándolas una a una como las más representativas, es decir hay una familia de remuneraciones todas ellas en torno a lo que se le paga al trabajador por sus desempeños, entre ellas la cuota diaria, su principal remuneración pero no la única, más otras hermanitas que no se INTEGRAN normalmente. Se puede consultar en su capítulo entero este concepto y abarca desde el 82 al 89 de la LFT Es importante reconocer que SALARIO es distinto a CUOTA DIARIA, la idea es sacar un promedio del salario. En términos llanos y simples todo lo pagado al trabajador entre los días que laboro (los días que prestó sus servicios, los ausentismos no generan salarios, ni se consideran en estas cuentas) Ahora si conociendo el SALARIO DIARIO es posible liquidar cualquier indemnización. Ver los dos primeros párrafos del Art 89 de la LFT que irremediablemente y diáfanamente manifiesta el procedimiento del pago por indemnizaciones Pero otro detalle, EL AGUINALDO y LA PRIMA VACACIONAL, también se liquidan conforme al SALARIO. La LFT así lo manifiesta EXPRESAMENTE, no es por error, así se indica. Pero en la práctica se determina conforme a la CUOTA DIARIA. Dirían pues si así se hace siempre y por la mayoría, pues estamos bien. Bueno si no reclaman y no hay controversia. La justicia se ha dado, si gustan equívocamente pero prevalece la conformidad. Sin inconformidad esta más claro que estuvo bien y así se quedará, máxime si siempre por costumbre así se tiene por entendido que se hace esta práctica. Conforme a la LFT se encuentra equivocadamente el pago de AGUINALDOS, VACACIONES y FINIQUITOS POR INDEMNIZACIONES, cuando no se aplican con SALARIOS y en su lugar se aplican CUOTA DIARIA, este es un incumplimiento del patrón. Lo cual implica para el trabajador que ahora pudiera solicitar 3 meses de salarios y que se ajusten a salarios todos los pagos mencionados, pero con imputabilidad para el patrón y ganara en el juicio por no atender lo que la ley marca reiteradamente en los artículos 87 (aguinaldo pago por 15 días de salarios) 80 (prima vacacional) y 89 (indemnizaciones, mediante promedio de salario diario). Pudiéramos ver 3 disposiciones donde claramente se señala como definirse el salario Empezamos con el 82, si hay dudas el 84, pero el 89. Disiparía toda duda. Entre las 3 es tan rotundo sobre el error que se comente. Y si hay jurisprudencias que hacen notar este yerro consuetudinario y siempre ha perdido el patrón.
Tópico: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2016 16:01:47 Asunto: Re: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales
De cualquier manera aunque se sustituyan los dias de descanso descritos en el 74. De conformidad al 75 deberan de cubrirse los salarios conforme a la guisa que se manifiesta en el mismo de un pago triple como se señalo.
Tópico: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 22, 2016 13:42:57 Asunto: Re: Fundamentos del cambio de días de descanso obligatorio por días normales
'Vamos por partes', como dice Jack el destripador: Hay dos tipos de DÍAS DE DESCANSO. Debiéramos consultar de antemanos los artículos 69 a 75 de LFT, que viene siendo el capitulo referido a este tipo de prerrogativas y todos y cada una de estas disposiciones conforman un todo, deben interpretarse de manera armónica de manera desasociada o asociativamente, según sea el caso. Aquellos que son el día domingo (por regla general) pudiera ser otro distinto y cambiarse la preferencia ofreciéndose una prima dominical del 25% como lo especifica las disposiciones 69 y 71 LFT Se señala en el 73 que en caso de laborarse en sus días de descanso, (es decir no ofrecer días de descanso) se cubra el 200% o el doble por el servicio prestado en estos días. Pero también están los días de descanso referidos en el articulo 74. Aquí los señala como obligatorios. Los otros días de descanso TAMBIEN SON OBLIGATORIOS, pero estos del 74 son DOBLEMENTE OBLIGATORIOS. Estos días de descanso al menos por ley, no son sustituibles. Pero si se trabajara. La ley marca que a parte de pagársele el día laborado, cubrirles el 200 por el tiempo laborado, es decir pago debe ser el triple. Por ser día descanso de los mas obligatorios 1 (100%) y el 200% que se señala en el 73, ratificándose este tratamiento en el ultimo párrafo del artículo 75 LFT Independientemente que luego pacte no laborarse en otro día distinto y sea descansado, donde ya no habría pago alguno. Lo anterior es para términos generales y lo que marca la ley pero digamos lo que comúnmente nos sucede en casi todos los trabajos, patrones y trabajadores. Lo ordinario, nada especial, por eso se denomina la regla general Sin embargo, en aquellas situaciones donde la naturaleza del trabajo se requiere que se labore aun en los días de descanso, en el contrato laboral se pactaría sustituirlos o nombrarse a ciertos trabajadores para que cumplan con las funciones ineludibles, el hecho que no laboren peligra que el trabajo no de la continuidad productiva, depende que se mantengan los equipo en marcha, en mantenimiento, el parar estas actividades tardarían mucho volverlas a reactivar por eso se transforman las reglas generales a unas mas adhoc a la situación económica y sus necesidades prevalecientes. Pues la LFT y el derecho laboral lo que buscaría es proteger AL TRABAJO, no a los trabajadores, ni a los patrones. El trabajo es el nexo o bien que los une a que sean funcionales como partes de esta componenda. Sin el trabajo no hay trabajadores, ni tampoco patrones. Por esta razón se cambian las reglas para darle viabilidad a que sea sustentable el trabajo y por ende los derechos patronales y de los trabajadores ya como una segunda opción. Para estos caso, ya manda el contrato laboral, los pactos que incluso deberían ser ratificados por la Junta o por alguna autoridad de trabajo.
Tópico: Es o no outsorcing
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 18, 2016 12:48:01 Asunto: Re: Es o no outsorcing
Coincido con el compañero Si es outsourcing. Debes comprender el termino, por algo es outsourcing. Empleo 'fuerza de trabajo' fuera de mi empresa. Se recurre a un tercero para que haga lo que me corresponde. La fundamentación ya la señalo el compañero en torno a la LSS. Muchos dicen no lo es, pero no pudiera desligarse ese contribuyente, porque los trabajadores que realizan estas actividades es para beneficiar a tres 'patrones' el primer patron directo (segundo contratista) como ya se explico, quienes termina cobrando al contratista original o primario y ademas la persona que le terminan realizando los servicios en sus bienes, el cliente final. Los dos últimos son responsables solidarios, mientras que el primer patron es responsable directo. Los solidarios se presentaría su obligación de manera subsidiaria, es decir, mientras no cumpla el responsable directo el IMSS puede escoger a cualquiera de los 3. Como se haría que se haga de manera prelada, es decir bajo un orden, inscribiendo tu contrato ante el IMSS, así primero se va contra el contratista secundario, quien es el responsable directo. Luego al contratista ordinario y por ultimo al cliente final. No hay suscripción de contrato. El IMSS pudiera escoger a quien le plazca incluso con los 3 al mismo tiempo.

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