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Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2010 03:22:08 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
[color=green]Hola emprendedorfiscal:[/color] [quote]Ahora bien, ENRIQUE, [b]¿ Como fundamenta el porqué considera que la LFT esta antes de la Ley del Infonavit??? [color=red](ver art 1 LFT)[/color][/b] Las dos legislaciones son de ámbito federal, las dos forman parte del llamado derecho social, las dos imponen derechos y obligaciones tanto a trabajadores como a patrones. [b][color=green]¿Cual seria segun usted Enrique, aquello que le diera supremacía a la LFT sobre la LINFONAVIT??? [/color][/b][/quote] ¿Le parece suficiente que la propia LINFONAVIT exprese que manda primero LFT, en su art [b][color=red]29 fraccion III[/color][/b]? Aunque el art 1 LFT, tambien lo expresa. No expreso que la LINFONAVIT no se cumpla, sino que se respete en todo momento la LFT. Pues para poder tener la posibilidad de retener una amortizacion por algun credito del INFONAVIT, primero debe existir una relacion laboral conforme a LFT y mientras subsista esta relacion, en todo momento debe prevalecer la vigencia y la observancia de la LFT. Puesto mientras siga prevaleciendo una figura de responsable solidario (retenedor) primariamente coexiste la figura de PATRON, establecida en la LFT. Asi de simple que la LFT es primero, pues primero paga NOMINAS, luego habra de RETENERSE. Sino hay pago de nominas, no debe prevalecer las retenciones, ES POR SIMPLE LOGICA DEDUCTIVA. Paso a expresar segun mis fundamentos legales que retomo de las leyes: [b][color=red]Artículo 1o LFT[/color][/b].- [b][color=green]La presente Ley [/color][/b]es de observancia general en toda la República y [b][color=green]rige las relaciones de trabajo comprendidas en el artículo 123, Apartado A, de la Constitución.[/color][/b] [b][color=red]Artículo 18 LFT[/color][/b].- En la interpretación de las normas de trabajo [b]se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o[/b]. En caso de duda, [b][color=green][u]prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador[/u].[/color][/b] [b][color=red]Artículo 29 LINFONAVIT[/color][/b].- [b]Son obligaciones de los patrones:[/b] ... [b][color=red]III.-[/color][/b] [b][color=green]Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, [u]conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo[/u], que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto,[/color][/b] así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece esta Ley y sus disposiciones reglamentarias. La integración y cálculo de la base salarial para efectos de los descuentos será la contenida en la fracción II del presente artículo. PD [b][color=purple]Pero, ¿Cuáles serian sus fundamentos para NO HACERLO, con supremacia?[/color][/b] La LINFONAVIT tambien marca la forma en habria de retenerse una amortizacion. No tan solo los arts 97 y 110 LFT. La LFT en su articulo 18 expresa que SIEMPRE prevalecera el criterio mas favorecedor para el trabajador. Es decir, ¿cual es el criterio de retencion mas favorecedor para el trabajador? ¿el criterio de la LFT o el la LINFONAVIT?. [b][color=red]¿No se piensa, asi?[/color][/b] [i]Editado: Marzo 16, 2010 03:42:49[/i]
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 16, 2010 02:48:57 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
[quote]ENTIENDO LO QUE DICEN , PERO AL PATRON EL INFONAVIT LE COBRA LA AMORTIZACION COMO ESTA EN LA HOJA DE RETENCION CON 34.4128 VSM DEBE HABER UNA PUNTO EN Q AL TRABAJADOR NO LE QUITEN TANTO Y AL PATRON NO LE COBREN LA AMORTIZACION[/quote] El lic pepesoto expreso: que es correcto el punto de vista del compañero del topico. No expreso que la retenciones fuesen las correctas. Mas bien que la forma de pensar del compañero, llevaba buen rumbo... Tambien indico: que el trabajador debe ir al INFONAVIT, para que le ajusten al verdadero valor de amortizacion, pues NO se trataba de retener TANTO, sino que en la LFT (se protege al trabajador) en relacion a este tipo de descuentos. Jamas el lic ha pensado de manera distinta que vcaspe. Como pensó el propio vscape y otros más compañeros. El patron debe retener segun con la orden de retencion, que de hecho posiblemente se encuentre mal cuantificada por el INFONAVIT. Aqui el patron, ya debe retener, solo que no por el monto que se exprese, de no respetarse a la vez LINFONAVIT y con la LFT. Mas sin embargo, debe el patron retachar al colaborador para que le cuantifiquen el descuento apropiado respetandose la LFT. Que es lo que el LIC expresó Como dice el compañero vcaspe... HAY QUE LEER, LEER ... pero hacerlo bien... ¿Verdad? La razon de que se acuda al INFONAVIT, es para no se presenten DIFERENCIAS que deban de aclararse en el futuro. En especial que pasa mucho tiempo, posiblemente ya no sea el mismo contador o asesor de nominas, la papeleria no se tenga a la mano. Determinandose el valor correcto en la orden de retencion. Si el INFONAVIT persiste en su error de determinarse unos valores de amortizaciones, no factibles a la LFT, pues debe de cambiarlos para que no se generen CEDULAS DE DIFERENCIAS, bimestre tras bimestre. Oiga vcaspe: Me parece que si debe aplicarse el 110 y el 97 LFT en este topico Usted expreso, me parece, que tan solo el 97. No es asi. El 29 LINFONAVIT expresa que por ambos. Ademas, por este topico no se expresa que sea para un salario minimo. [i]Editado: Marzo 16, 2010 02:51:18[/i]
Tópico: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 18:41:31 Asunto: Re: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
[quote]...AFECTOS u OBJETO... [/quote] ¿No es lo mismo?... ¡Ah noooo????? AFECTOS = que es que es objeto de la LEY Les pregunto, a los que dicen que: el [b][color=green]PREDIAL (1)[/color][/b] se anota en la DIOT ¿Dónde informan los pagos por [b][color=green]NOMINAS (2)[/color][/b], tambien en el mismo renglon???? Claro, que SI van en el mismo renglon, el cual no existe en el formato DIOT. No hay, por la simple razon de que representan ser erogaciones [b][color=green]NO AFECTAS u del OBJETO al Art 1 LIVA[/color][/b] No se encuentran como lo expresa CHAVALON dentro de las partidas EXENTAS a la LIVA en ninguno de los articulos que ya expreso el compañero, puesto para que sean EXENTOS, primero deben de grabarse en el art 1 LIVA, situacion que jamas se contemplan. Razon por la cual no vienen en esos articulos que CHAVALON expresa. Los [b][color=green]gastos no deducibles (3), [/color][/b]sin comprobantes o con comprobantes sin RFC o de RFC erroneos, tambien son erogaciones no AFECTAS A LA LIVA El pago del [b][color=green]IEPS (4)[/color][/b] que se cubre en las notas de gasolina, tampoco es grabable por la LIVA Los pagos de [b][color=green]IMPUESTOS (5)[/color][/b] tampoco son afectos a la LIVA [b][color=green]Los pagos a por prestamos (6)[/color][/b] [b][color=green](1, 2, 3, 4, 5 y 6) no son materia de la LIVA, por eso no se deben informar en la DIOT. NO SON OBJETO DE LA LIVA, no se expresan dentro de las actividades a grabar en el art 1 LIVA[/color][/b] [color=red][b]Artículo 1o.-[/b][/color] [color=navy][b]Están obligadas al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que, en territorio nacional, realicen los actos o actividades siguientes:[/b][/color] [b][color=blue]I.- Enajenen bienes. II.- Presten servicios independientes. III.- Otorguen el uso o goce temporal de bienes. IV.- Importen bienes o servicios.[/color][/b] El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. El impuesto al valor agregado en ningún caso se considerará que forma parte de dichos valores. ... [i]Editado: Marzo 15, 2010 18:51:06[/i]
Tópico: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 18:29:23 Asunto: Re: una pregunta: los pagos de predial entran como pagos a terceros en la DIOT?
[quote]Hola, me surge la duda por que son pagos fuertes que hicimos en este mes de febrero, y si es así, que RFC tengo que poner en la informativa de DIOT, ¿de donde podré sacar el RFC del municipio al que pertenezco? [/quote] Hey Miroslava: La DIOT se expresa en la LIVA. Pero porque has de informar los pagos del Predial en las DIOT, si de plano no llevan trasladado IVA alguno.
Tópico: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 15, 2010 18:23:15 Asunto: Re: NOTAS DE CARGO 1% IVA ADICIONAL
No entiendo del todo bien... son gastos y compras con 1% de IVA adicional. En las DIOTs se estarian expresandose un iva 15% ó 16%, si son facturas antes del 1 de Enero de 2010, pagadas despues del 11 de Enero 2010, que no sean de filiales, entonces el IVA es por el 16% y asi se declararian en la DIOT, solo que no hay diferenciacion en algun renglon. Asi que pudiese ser unicamente del 15% o incluso mixta, con en el ejemplo que preparo a continuacion: Los asientos contables los considero que deben ser asi: Asiento 1.- 30 de Diciembre 2009 factura de la compra de esta fecha. c/o = cargo Compras $1000 c/o = cargo IVA acreditable por acreditar y por pagar $ 150 c/r=credito Proveedores $1150 Asiento 2.- Pago del 50% a proveedores 10 de Enero 2010 c/o Proveedores $ 575 c/r Bancos $ 575 c/o IVA acreditable pagado $75 c/r = cargo IVA acreditable por acreditar y por pagar $75 Asiento 3.- El 11 de Enero continua si cubrirse el 50% de la factura, el proveedor me envia una nota de cargo complementario por IVA del 1% c/o = cargo IVA acreditable por acreditar y por pagar $5 c/r=credito Proveedores $5 Registro de la nota de cargo, ya no se aplica a compras, pues el valor de la compra no vario, solo se modifico el 1% de IVA adicional por el valor de las compras aun no liquidado ($ 500) pues los otros $75 son del IVA de estos $500 si pagados Asiento 4 Finalmente el 31 de Enero 2010 se liquida el resto de factura c/o Proveedores $ 580 c/r Bancos $ 580 c/o IVA acreditable pagado $80 c/r = cargo IVA acreditable por acreditar y por pagar $80 Sugiero hacer cuentas T, para ver el analisis de como es que salen $ 155 por IVA acreditable pagado al 15% y 16%. Y que los $ 1000 de la compra es la base a declararse en la DIOT [i]Editado: Marzo 15, 2010 18:24:55[/i]
Tópico: RETENCION INFONAVIT VSM
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 15, 2010 17:56:36 Asunto: Re: RETENCION INFONAVIT VSM
Hola jleeglz: Usted al parecer no esta de acuerdo con vcaspe. Por mi parte concuerdo con la LFT antes que la LINFONAVIT. Mismo criterio de vcaspe. Finalmente, cada quien tiene el derecho de pensar y actuar como lo considere pertinente. Tiene una gran lógica deductiva e inductiva el comentario de vcaspe ¿Cómo pudiese ser 'correcto', lo que no tiene legalidad? El patron debe aplicar la LFT antes que la del INFONAVIT, luego aplicar esta segunda ley. Pero jamás, debe descuidar el cumplimiento de la LFT. [quote]...el patron lo unico [b][color=green]que puede hacer es ajustar lo que ya le retuvo [/color][/b]en un principio....[/quote] Segun lo anterior, entonces le da la razon a vcaspe, el patron estuviese incumpliendo con LFT, y conforme a derecho esta reteniendo equivocadamente, si nos ponemos con exageracion o de manera drastica, quien falla es el patron, lo mas probable no le traiga consecuencias. Pero, la falta considero que no debe soslayarse. [i]Editado: Marzo 15, 2010 18:03:49[/i]
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 15, 2010 17:44:39 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Hola Emprendedorfiscal: Me parece que dar de baja en el IMSS a un trabajador ausente, se acarrearía algunas contradicciones y problemas. Usted indica que no se ha despedido, ¿Entonces? estaría peor la situacion, pues no se esta cumpliendo como patron con las obligaciones patronales de darle al trabajador la seguridad social, estando aun contrado el colaborador. Y este incumplimiento, seria causal en favor del trabajador para entregarle una indemnizacion. Ustedes argumentan no correrlo, el abogado 'vivo' del trabajador, impugnara que el trabajador prefiere terminar el contrato por incumplimiento de contrato. ¿Ahora si comprende, que no se debe hacerse un despido a medias? Se debe aplicar los procedimientos del articulo 47 con anterioridad. Y despues o al mismo tiempo la baja ante el IMSS. En ocasiones los trabajadores 'no aceptan' un despido por escrito. Argumentarian que no recibieron la carta de despido desfachadamente. A mi se me ocurre el correo certificado con firma recopilada por la mensajeria o por el correo. Habria que preguntar a la J CyA si esto es valido. La Junta de C y A tambien se podria realizar este procedimiento, de aplicar el despido. No tan solo en la empresa. No observo en la LFT, la diferencia de aplicar el despido en la empresa, en la junta o en el domicilio del trabajador. Solamente que probarlo en la empresa, se me hace mas dificil ante una negativa del colaborador. Pero, suponiendo que en la Junta no recomienden el procedimiento por correo o por mensajeria certificada, simplemente se adjunte una clausula en los contratos laborales que este procedimiento seria aplicable para las terminaciones laborales.
Tópico: respecto a vacaciones y prima vacacional..
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 15, 2010 17:24:25 Asunto: Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
[quote]y mi principal duda es.. Si el empleado no disfruta de sus vacaciones al vencer dichos 6 meses ¿el patron debe liquidarle la prima vacacional? o al perder su derecho de disfrutar sus vacaciones tambien perdio el pago de su prima vacacional?[/quote] Si debe liquidar el patrón la prima [b][color=red]vacacional[/color][/b], preferentemente días antes del disfrute de las vacaciones. Las vacaciones no deben pagarse remunerativamente a menos que el trabajador tenga que liquidarse. La ley exige que se disfruten las vacacaciones preferentemente y en la ley no se otorga el derecho a escoger a que se disfrute o que se paguen. Más sin embargo, he observado que acuerdan ambas partes a pagarse remunerativamente. Situacion que de llegara a pasar, el trabajador pudiese reclamar aun asi sus vacaciones que no le han sido pagadas, puesto que no se ha finiquitado el pasivo correspondiente conforme a las disposiciones del derecho. Y a parte, no habra de devolverse el pago monetario y adicionalmente ha de ser una razon para justificarse la imputabilidad para con el patron y ser causal de rescision de contrato laboral. Si se pierde el derecho al disfrute de vacaciones a causa de la prescripcion, la prima [b][color=red]vacacional[/color][/b] tambien se pierde este derecho. [b][color=red]Fe de erratas: antes se expresó prima de antiguedad debiendo ser prima vacacional[/color][/b] [i]Editado: Marzo 16, 2010 06:36:44[/i]
Tópico: respecto a vacaciones y prima vacacional..
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2010 21:55:52 Asunto: Re: respecto a vacaciones y prima vacacional..
[quote]Entiendo que la prescripcion mencionada en el art. 516 LFT se refiere a que si un empleado cumple un año de labores el 28 de Febrero de 2010 su derecho de disfrutar sus 6 dias de vacaciones tiene un plazo del 01 de Marzo al 31 de Agosto de 2010, sin embargo ese derecho ¿prescribiria el 31 de Agosto de 2011 ?[/quote] El no cubrir vacaciones por parte del patron y el no otorgarlas o programarlas. Es causal de la rescision laboral. La fecha final debera ser el 31 de Agosto de 2011.
Tópico: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 13, 2010 21:47:08 Asunto: Re: Posponer baja ante el IMSS por 2 meses
Hola: Si el trabajador cuenta con un buen o medio buen abogado, en un despido no notificado. Tendrá la oportunidad de recorrerse la fecha del despido a la que se desee. Por lo que el día de la prescripción se corre a la fecha. Después de nada le servirá el Art 518 LFT. De ahí que el responsable de probar casi todo en la relacion laboral es imprescindible que lo realice el patrón. Y ademas de derivarse de otras 'irregularidades' que se inventarían con el cambio de fecha. Pero, si yo fuera el trabajador y no me han notificado el despido y no hay prueba del despido, el día que me despidieron serpia lo más reciente posible. Sólo perdería el trabajador, si expresa que fue despedido antes de dos meses y así si aplica que en su demanda, sea fácilmente sobreseída.

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