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Tópico: Registro Compensacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 06, 2017 15:45:38 Asunto: Re: Registro Compensacion
Ahora asi alicia pasamos a darle solucion a tu pregunta, despues de todo el rollo anterior. no te apures ya terminare mas rapido. Cuando nacio tu saldo a favor, en el registro de la muerte de los anticipos.... ese registro fue la primer registro de tu saldo a favor (la provision) Cuando aplicas una compensacion, pues que crees... es el asiento de la cancelacion del saldo a favor, le das mate o muerte a tu saldo a favor. [color=green] [b]nacio con 50 el saldo a favor de la anual en 2016, de ahi tomaras para realizar las compensaciones... [/color] [color=red][color=red]Ver el asiento de mi anterior participacion lo rojo[/color].[/color] [/b] Esto mismo lo haces en el formato de la anual de este año. Pero jamas lo ligas a la contabilidad. Acuerdate que la contabilidad se escribe una historia de eventos. c/o anticipo de ISR (Pago provisional mayo 2017) $ 7 c/r ingresos actualizacion del saldo a favor $ 1 [color=blue][b]c/r saldo a favor de ISR (2016) $6 (50 menos 6, quedaran 44 y asi hasta agotarse) (este registro de este asiento, solamente este credito, representa la muerte del saldo a favor pues ahora es una compensacion, se le da muerte a 6, quedan vivos 44)[/b][/color] [b]Quizas no le entiendas con palabras y los asientos o registros mostrados. Anotalos en pequeñas cuentas T, analiza la vida y muerte de las cuentas T, entenderas y comprenderas que la muerte de algunas cuentas son la vida de otras, ahora si comprenderas mas de como realizar una contabilidad mucho mejor sin titubear o sin fallas.[/b] [i]Editado: Marzo 06, 2017 15:52:01[/i]
Tópico: Registro Compensacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 06, 2017 15:32:10 Asunto: Re: Registro Compensacion
hola compañera alicia. Creo que no conoce la partida doble (este principio de contabilidad) a pesar de que se sea contadora quizas. Toda operacion lleva 2 registros contables. 2 partidas, 2 asientos. No solo 2 cuentas o que todo cargo debe tener lo mismo en el haber. Esto ultimo es basura, no se comprende la partida doble. Los dos registros son 1 la provision. Pero nunca hace la segunda operacion 2 cancela la provision. Usted dice ANTICIPOS DE ISR VS ISR POR PAGAR este registro esta muy bien son las provisiones.... Cuando cancele todos los anticipos de isr.... realizaria la cancelacion que le comento, pero tambien es una nueva PROVISION que jamas realiza. Su declaracion anual seria el documento fuente o mas bien sus papeles de trabajo para registrar la PROVISION DEL ISR ANUAL y CANCELA todos las provisiones por los anticipos. De este modo usted pudiera generar en contabilidad UNA CUENTA DE SALDO A FAVOR. Anticipos de 5 pesos por cada mes esto es igual a 60 en la cuenta de anticipos por ISR al termino del mes... esta cuenta debe limpiarse y quedar en ceros, para que comience en cero en enero del proximo año. No lo hace. Supongamos que el calculo anual fuese de 10 pesos. Tal como se lo menciona el colega. Genera un pasivo NUEVO. Una nueva provision, pero tambien genera una cancelacion de las cuenta de los anticipos. en diciembre, despues de hacer su ultimo anticipo por $5 realizaria estos 2 registros que no realiza: Cargo ISR resultados 10 registro de la provision por la anual de ISR Haber ISR por pagar 10 registro de la provision por la anual de ISR, primer partida del principio de la partida doble. cargo [color=red][b]ISR a favor 50[/b][/color] cargo ISR por pagar 10 (segundo registro tambien de la cancelacion de la nueva provision anual de la partida doble) haber anticipos de ISR 60 (cancela los anticipos, segunda partida Como nota toda cuenta debe tener 2 operaciones, una de nacimiento la provision, la que le da vida a la cuenta, una segunda es para cuando muere la operacion y quizas tambien esta cuenta. Esto es el principio de la partida doble. compra un activo fijo. carga por la adicion. esta es la provision. Luego cuando se venda, se queme, quede inservible, se CANCELA, se elimina de la cuenta, murio para la empresa, debe hacerse un segundo registro para eliminarse. A veces no se hace, pues no se sabe como hacerse. Tambien nace registros de depreciaciones o de amortizaciones, tambien se cancelan, para generar el costo de venta de activo fijo o en su defecto se quede como una perdida o ganancia de activo fijo El caso que cada nueva cuenta que nace, es una provision. Cada vez que se deja en cero, murio esta operacion. Los contadores maletones, no le dan 'muerte' a estos registros pues no conocen en realidad como se va desarrollando la partida doble. Muchos hace el registro de la venta de contado equivocadamente Suponiendose que no existe el IVA c/o Bancos c/r Ventas Debe hacerse c/o clientes c/r ventas aunque luego se tenga que hacer la cobranza c/o Bancos c/r Clientes Diran pues es lo mismo, pudiera ser que si. pero al no realizarse los dos registros contables, se pierde manera de comprobacion y ya no se hace con sigilo el principio de la doble partida Debe nacer clientes y morir. Al fin del año, si pudiera comprobar ventas, no podre hacerlo. Todos los cargos a clientes en el año, debe ser igual a los creditos y saldo de ventas. Si no respeto este principio, no es verificable la contabilidad y pudiera caer en errores. Lo que dificultaria la correccion correspondiente. Este principio de la partida doble tiene que ver mucho mas que lo antes expuesto, cuando aprende el principio completo de hecho ya sabra que es la contabilidad, porque se suman los activos o se incrementan, cuando es una cuenta de pasivo, cuando una de capital, los ingresos y gastos, los costos. Luego concluye que no es tan complicado es demasiado sencillo. Pero dentro de esta simplicidad no lo hacemos con la diligencia apropiada y el cuidado. Ni le ponemos atencion y luego se hace registros raros cargos a clientes vs acreedores diversos o cargos a proveedores vs deudores diversos. Intentando arreglarse la contabilidad, porque jamas se le da la cancelacion correctamente y luego ya no se conoce como hacerse, que en muchas partes me sobra en las cuentas y andamos cuadrajustando a como se pueda. [i]Editado: Marzo 06, 2017 15:35:36[/i]
Tópico: Alguien tiene ejemplos de cuentas de ORDEN
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Marzo 06, 2017 14:59:13 Asunto: Re: Alguien tiene ejemplos de cuentas de ORDEN
Estas cuentas de orden se registrarian (en especial las fiscales) dentro de la balanza del mes de diciembre. Para enero del proximo año ya deberan aparecer en ceros, registra en ceros las cuentas nuevamente. Por ejemplo: Depreciacion fiscal, la pudiera ir registrando mensualmente de manera acumulativa hasta llegar al monto que en la anual deduce en la declaracion anual. El 1o enero del siguiente comienza de ceros. Lo mismo con las demas cuentas, interes acumulable, deducible, creditos incobrables. Toda partida en conciliacion contable fiscal sugereria ponerse dentro de las cuentas de ordenes, salvo las que ya se tengan registradas en balance. Como pudieran ser los anticipos de clientes, los otros ingresos. Pero si se registraran nuevamente no les estorbaria para nada.
Tópico: uma y la percepcion de alimentos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 14:49:24 Asunto: Re: uma y la percepcion de alimentos
Mi participacion anterior la fundamento JURIDICAMENTE, en lo siguiente. [b][color=red]Que mal Y EQUIVOCADAS estan diseñadas las LISR, LIVA, LINFONAVIT, se usa el SMG como indice o medida de referencia CUANDO LA CONSTITUCION LO PROHIBE.[/color][/b] [quote][b][color=red]Artículo 123 CPEUM[/color]. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ... [color=red]VI.[/color] Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o 0profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos se aplicarán en ramas determinadas de la actividad económica o en profesiones, oficios o trabajos especiales. [color=green]El salario mínimo[/color] [color=red][u][u]no podrá ser utilizado[/u] como índice, unidad, base, medida o referencia[/u][/color] [color=blue]para fines ajenos a su naturaleza.[/color] Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas. Los salarios mínimos se fijarán por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones[/b].[/quote] [i]Editado: Marzo 06, 2017 14:51:13[/i]
Tópico: uma y la percepcion de alimentos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 14:39:32 Asunto: Re: uma y la percepcion de alimentos
Se usa smg tan solo lo que opere dentro del pago de salarios conforme al contrato o la LFT Se emplea UMA todo aquello que no este dentro del marco de la LFT. Lo que en otras leyes corresponda como por ejemplo LISR, LINFONAVIT, LSS Lo anterior a partir del 1o Enero de 2017
Tópico: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 14:01:16 Asunto: Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
Curioso si esta pregunta se lo hace a un contador cualquiera. Casi siempre respondera paguese siempre por el neto, pero sin decirse como. O quizas le diga paguese por el bruto y ya no retenga ISR. Es distinto si le pregunta a un abogado. Pero no le entendera porque asi. Quizas lo anterior se deba a que nunca nos fijamos en realidad como hacemos las cosas. Nomas se hacen por hacerse, no tenemos la certeza que asi deban de realizarse. Y siempre andamos preguntando y preguntando a todos, si nunca conseguir la seguridad corespondiente.
Tópico: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 13:43:15 Asunto: Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
A las Juntas o Cortes laborales no les corresponde determinar retenciones. Solo ven la situaciones laborales, lo que marca la LFT. No tienen que estar aplicando LSS o LISR. Por eso siempre seran sobre el bruto. Al patron le corresponde estas otras materias tenerlas que aplicarlas. De hecho tendria que timbrar ese finiquito. Tampoco la Junta timbrara en CFDI esa resolucion del laudo [i]Editado: Marzo 06, 2017 13:45:11[/i]
Tópico: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 13:38:10 Asunto: Re: Laudo Laboral no especifica si es bruto o neto
El contrato laboral tampoco dice que si seria bruto o neto... Sobre entiende que siempre es por el BRUTO, ES LO QUE NEGOCIA EN TODO CONTRATO. No se han fijado de esto. TAMPOCO se han fijado que le pagan a los trabajadores mediantes recibos de nominas: expresandose las deducciones relativas y termina pagandose el bruto SIEMPRE. Expidan un 'comprobante de pago' con los $ 100,000 brutos y manifiesten que se retienen las contribuciones correspondientes cubriendose liquidamente por el neto del comprobante. ¿Quien dice que no pudiera ser asi? Si no se intenta este procedimiento, no le indican porque NO se pudiera. Pero en realidad esta seguro de que no seria procedente.
Tópico: PTU 2015 no cobrada al 31 mar 17
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 06, 2017 13:29:46 Asunto: Re: PTU 2015 no cobrada al 31 mar 17
Si los timbro y no se pago, se cancelan. Como lo ha sugerido correctamente. Otro detalle, la PTU comienza a entregarse en Mayo en PM, en Junio para PF. Debe estar habilitado el derecho todo un año, es decir en abril del proximo año todavia es un derecho vigente y no prescribe para el trabajador. Lo anterior para PM. En el caso de PF debe darsele derechos de cobro a sus trabajadores hasta el mes de Mayo. Lo anterior para ser congruentes con el art 512 de la LFT. Siendo congruente, a partir de mayo proximo comenzaria a cancelarlos, pero si al menos el 15 de Abril ya tener presente cuales recibos no fueron cobrardos para adicionarlos a la PTU distribuible del nuevo año.
Tópico: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 06, 2017 13:20:43 Asunto: Re: Sueldo insuficiente para aplicar descuento por Infonavit
Compañero Caminante228 los salarios minimos generales o profesionales no quiere decir, que NO sean inembargables, o que no se les pudiera retenerseles. Me parece que no comprende que SMG o profesional es solamente el minimo a cubrirse por estos trabajos ofrecidos al patron, esto solamente procede dentro de lo laboral. En la LFT indica que seria inembargables o no retenerle salarios fuera de lo reglamentado en el 110 pero tan solo para dentro del ambito laboral. Donde el patron quisiera tomarse estas atribuciones de manera excesiva. Los trabajadores se comprometen en nexos distintos a lo laboral pero con otras personas distitntas al patron (por fines civiles o mercantiles o comerciales: familia, casas, negocios fuera del trabajo) a cumplir con obligaciones y lo irian hacer mediante sus salarios, no lo hacen y llegan este tipo de ordenes judiciales. Precisamente se le comprueba y se le imputan responsabilidades y ahi es donde las autoridades o Cortes proceden con tipo de medidas coactivas. El patron terminaria pagando y no reteniendose, mantiene una orden que liquide adeudos del trabajador que no lo hace de manera privada, pues ni modo via publica se le ordena al patron que los atienda. [i]Editado: Marzo 06, 2017 13:22:09[/i]

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