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Tópico: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: FACTURAS DE NOVIEMBRE Y DICIEMBRE
[quote:7380f05143]Hola, yo coincido con el punto de vista de CHAVALON respecto a que los ingresos que se generaron en 2007, cuando todavía no entraba en vigor la ley del IETU no tienen porque pagarlo, aún cuando se hayan cobrado en 2008 (no retroactividad). [/quote:7380f05143] Les otorgaria el beneficio de la duda, pero me parece que estariamos como contadores extralimitandonos en las apreciaciones de que opera de manera retroactiva la LIETU. ¿Puede ser asi?. En mi caso, me corresponde aplicar la LIETU tal como esta ahora, no me corresponde opinar si de no aplicar una ley porque presupongo que es retroactiva. Pero bueno como indico, concediendole el beneficio de la duda, de esa supuesta extralimitacion de la ley, ¿un abogado debe intervenir para pelear esa situacion? No me tocaria indicar, esa situacion. Al contribuyente debe decir, para eso debo darle elementos de esa retroactividad de la ley. Por mi parte, no la encuentro y menos si traslado esa disposicion en el futuro, donde la retroactividad supuestamente ya no operaria. Por ejemplo en el ejercicio 2009, y lluego mas alla en el 2010, tambien existeria los mismos problemas de la parte sobre la salvedad.... ¿Es irretroactividad de la ley, en estos ejercicios, pues la ley ya opera desde 2008. En mi opinion no es asi. REITERO, por mi parte, que la finalidad de la LIETU, es gravar la gran mayoria de los ingresos a la par que cuando se gravan para ISR, por eso esta ese candadito de "la coma" y el "salvo" Asi que opera para todo tipo de contribuyente y su tipo de tributaciones. La ley de ISR indica no gravar facturas emitidas en 2007 que no se cobrarian en 2007, pero si permite la acumulacion en 2008 cuando es cobrado. Entonces, no entiendo porque la LIETU, puede tomar ese mismo criterio. Si existe es retroactividad solo por 2007 para con 2008 procederia. Pero ya no para con 2008, en relacion a 2009 y en los sucesivos cambios de ejercicios contiguos. [quote:7380f05143]SOSTGORREON (creo que asi se escribe),[/quote:7380f05143] Se invierten la "T" y la "G" Este compañero, coincide con mi apreciacion en el topico que se trato anteriormente. Y si lei de la injusticia de por que gravar ingresos a tasas mas elevadas con el cambio de años. ¿Cuando la tasas de ISR suben y bajan, tambien existeria, retroactividad y felacion en las disposiciones de la ley? Pero me ampararia por $ 50,000 que se gravaria a tasas mas altas. Como contadores ¿le aplicariamos una determinacion mas "comoda" por que presupongo retroactividad en la ley? Como quiera el que toma la decision de lo anterior es el contribuyente, uno da su punto de vista y luego se le solicita que hacer. Como un medico sugiere algun procemiento quirurgico o algun tratamiento. Algo parecido actuariamos de nuestra parte. Si no hay autorizacion, le corresponde decidir su futuro a otras persona.
Tópico: DUDA EN INGRESO ACUMULABLE PARA PP
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: DUDA EN INGRESO ACUMULABLE PARA PP
Si se trata conocer respuestas sobre PP, el art 14 LISR debe leerse y analizarse Uno de los parrafo de este articulo dice: [b:7b5eea2962][color=green:7b5eea2962]Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable[/color:7b5eea2962][/b:7b5eea2962]. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades. II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por [color=green:7b5eea2962]los ingresos nominales[/color:7b5eea2962]correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.[b] Y el problema EXISTENCIAL SOBRE LAS NOTAS DE CREDITOS Y DISMINUCIONES DE INGRESOS ¿DONDE ESTAN EN LA DEFINICION DE INGRESOS NOMINALES? No aparecen en la definicion anteriormente marcarda en letras verdes. ¿Y entonces donde estan en la LISR? Ver art 29 LISR I, ¿Estan ahi? ¿De que trata este articulo? ¿De ingresos?
Tópico: RETIRO DE DIVIDENDOS.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: RETIRO DE DIVIDENDOS.
Si la sociedad lleva a cabo sus asambleas y aprueban resultados, tendrian la oportunidad de decretar dividendos. Si existen utilidades fiscales se pueden determinar la CUFIN, con el fin de que si se decretan esos dividendos, procederian a ser repartidos de esta cuenta y en lugar de aplicarse como dividendos fictos, sin tener que aplicarse las retenciones de impuestos.
Tópico: Cambio de domicilio ¿ y las facturas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: Cambio de domicilio ¿ y las facturas?
Verifica los artìculos 29 y 29A del CFF, qué indican al respecto.
Tópico: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: Ingreso Acumulable Estímulo Fiscal Dispensarios Gasolina
[quote:bc6cdca0ae]Pero por otro lado necesitamos EL FUNDAMENTO LEGAL PRECISO[/quote:bc6cdca0ae] Y ¿para que?.... Y sólo para qué... Pos nomás... 1.- Continuamente se acumulan y deducen erogaciones, sin tenerse la fundamentacion precisa. Claro el aminorar estas situaciones, se llegaria a tener un grado de certidumbre fiscal alto para la compañia, pero aun asi el criterio aplicado, puede ser revertido en una verificacion haciendaria. 2.- Asi como para NO ACUMULAR debe haber fundamentacion legal. Para SI ACUMULAR, tambien. Bajo esta perspectiva, no aceptaria el ramalazo de la acumulacion, solo por las pistolas o los chicharrones de cualquiera. Que deje su fundamentacion ¿Se tiene? Asi como para no acumular esta medio jijo, esta mas ca....nijo, el acumularlo. Es mi apreciacion, puede ser distinta para sus opiniones personales. 3.- De los 3 puntos, para efectos de acumular... obviamente el que brinca la tablita, para considerarse como un ingresos es solo la primer situacion, sin menor a dudas, pero las dos restantes no las brincan ambas se apoyan para la no acumulacion de los estimulos fiscales. Busquese en el portal del SAT, esos criterios donde se indican que no proceden acumularse algun beneficio fiscal, existen por diversos. 4.- Para efectos de la acumulacion despues debe proceder una deduccion, luego derterminar un resultado fiscal y por ultimo la causacion de un impuesto. Pero la leyes asi marcan el camino para una determinacion de un impuesto por lo general. ¿En que momento debo ingresar el supuesto ingreso acumulable, que se generaria por beneficio fiscal? En la mayoria de los caso, se aplica el beneficio fiscal, despues de la causacion o generacion o determinacion del impuesto. Entonces, existe una razon para reabrir el procedimiento de acumulacion y rehacer el calculo de la determinacion de nuevo. Esta reapertura, ¿donde viene en las leyes fiscales? Si viene, en el remoto caso, ¿como se manifestaria en una forma fiscal? Conclusion: 1.- La ley no es clara en cuanto acumular o no, los beneficios fiscales que conllevarian, condonaciones, subsidios, reducciones, estimulos fiscales, etc. No tengo por que estar adivinado. Simplemente no hago algo, pues no me doy por enterado. 2.- Existen criterios, sentencias suficientemente fuertes para formarse un criterios muy solido sobre si se debe acumular estos efectos señalados. Claro, siempre habria un dejo de insertidumbre, para las personas neofitas y poco versadas y mas si no se clarifican las disposiciones en este sentido. 3.- No existen en ley un mecanismo para aplicar la determinacion de una supuesta acumulacion de presuntos ingresos 4.- Esta muy jijo no acumular y contar con su fundamentacion, pero si alguien busca lo contarios, esta mas ca...nijo fundamentar lo opuesto.
Tópico: Multa
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto:
Aqui si recomendaria ver si existe alguna facilidad en la mugros RFM, para mitigar el costo de esa multas. En ocasiones por ingresos bajos, les realizan condonaciones de multas. Pero como dice Lobozac, trancazo dado, ni Dios lo quita. Se vale sobar. Minimo la autoridad concederia el 20% de condonacion, si no pelean la multa. Claro que pelearla se me hace medio absurdo, en base a los comentarios referidos. Y mas si solo dimes y diretes de emplean.
Tópico: arrendamiento financiero
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: arrendamiento financiero
Efectivamente para IETU no se deducen los intereses. Lo que pasa es que se mencionaba un contrato por arrendamiento financiero y no del contrato que se menciona en el art 15 CFF, que es para otro fin muy distinto. Su temporalidad es los rentar un bien, como cuando se renta una casa, al termino del contrato, nunca se tiene el fin de adquirirla. Mientras que el contrato de arrendamiento financiero, el fin que se buscaria es adquirir en un futuro el bien. Por estos fines muy distintos, uno si procediera irse a gastos, mientras el otro debe capitalizarse aun y cuando no sea propiedad todavia de la empresa, pero presisamente para esto se manifiestarian en notas que bienes todavia no forman parte de manera integral en favor de la sociedad y asi como tambien que pasivos quedarian. El contrato de arrendamiento financiero, la intension es adquirir, pero en ocasiones no se contaria con los recursos, para poder proseguir con la contratacion, en ese momento, si se daria reversa a la adicion de activos fijos, se generarian registros como anticipos, los cuales debe luego a resultados por motivo, de la falta de liquidez.
Tópico: como se registra la capitalizacion de utilidades??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: como se registra la capitalizacion de utilidades??
Una cosa seria las utilidades y/o perdidas financieras y otra situacion muy distinta la CUFIN, no deben coincidir en sus resultados acumulados, para nada. Ademas aunque tendrian que ver con el reparto de utilidades=dividendos, podria darse el caso que si existe CUFIN, los accionistas no cubran impuestos, si provienen de esta cuenta. En caso contrario, deben efectuarse las retenciones de manera piramidada y pagarse esos impuestos. Si alguna empresa no tiene CUFIN, no ha generado las suficientes utilidades fiscales. Por otra parte, pudiese existir utilidades financieras que procedan decretarse dividendos. Entonces estas siguen las reglas o disposiciones de la LGSM. Al aprobarse los resultados financieros, el organo supremo de las sociedad, les da viabilidad a esos recursos, pues de esas determinaciones en asambleas, asentadas en actas de asamblea, decidiran el cause y la manera de conllevar el negocio en marcha de la entidad. Pero aun asi, los accionistas invierten para ganar, asi que esperarian en un momento adecuado para recibir rendimientos, pues no invierten solo por placer. Asi que la aprobacion no solo es de asi de simple en aprobarlos, deben señalarse directrices que conlleven a generar el bienestar suficiente de la empresa y por ende la produccion de dividendos esperados, con el fin de llevarlos a las manos de los accionistas. La CUFIN es solo para fines fiscales, indica un limite maximo de reparto de dividendos para el no pago de impuestos, por parte de los accionistas, puesto que esas utilidades ya pagaron impuestos en las utilidades fiscales declaradas, lo unico que procede es informar a manos de quien llegarian estos recursos y por que no proceden el pago de impuestos. Las utilidades financieras, los accionistas los mandan a resultados acumulados, de esta cuenta, pues decir, crear reservas, con el fin de cumplir ya sea fines legales, como la reserva legal. Otras para capitalizarse, otras para pagar pasivos, si se dejan en utilidades acumuladas, pues es fondo que procederian para decretarse dividendos, pero antes debe resarcirse las perdidas, y cumplir con la generacion de las reservas y de las garantias contractuales, para luego poder decretar dividendos. Esa ordeñada de recursos, podria afectar al negocio en la viabilidad, pues afecta al capital de trabajo, por eso no es tan sencillo, decidir como realizar el reparto, pues la falta de liquidez, no es un buen sintoma de un negocio, es como el aire mismo, para las personas.
Tópico: arrendamiento financiero
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto: Re: arrendamiento financiero
El arrendamiento financiero = activo fijo, desde el momento que se firma el contrato. Este contrato significa que se adquiere de manera DIFERIDA un activo fijo, aunque la propiedad sea del arrendador. Mas sin embargo, debe procederse registrarse en la contabilidad de la empresa, si el contrato apareciera en favor de la misma. Bajo notas de revelaciones a los estados financieros, debe mostrarse el equipo que se adquiere de manera diferida, bajo que condiciones, tasas de intereses plazos, que seguramente debe haber un cruce con las notas de los acreedores diversos. Como Br1 atinadamente expuso. Es una INVERSION, para efectos contables, financieros y fiscales, el caso de adquisiciones de bienes por arrendamientos financieros. Aqui existe la opcion de hacer efectivo el traslado de dominio. Comunmente se confunde que es un gasto, por que por obvias razones, es mas beneficioso, para efectos fiscales carga a resultados, las inversiones. Aunque se vea el balance de chinchin.... es decir no tiene bienes pero si perdidas reflejadas. El arrendamiento puro ese si es un gasto, no es inversion. Es muy comun que se "cambien" los contratos de financieros a pseudo-puros. Es irrisorio no aplicar el derecho del la tenecia del bien, por una modica candidad, que en muchas ocasiones es solo de $ 1.00, de esa manera se hace el cambio de la propiedad, despues de la ultima mensualidad. El arrendamiento puro, jamas pasaria el dominio del bien en favor de la empresa, siempre seria propiedad del arrendador. Por eso es puro... cualquier otra chanchulleria, siempre es burda, pues nadie pagaria rentas para no ser suyo el bien. Posiblemente se haga por un año, pero 1 y medio, 2, 3, 4 ó 5 años y no hacer efectiva la clausula de dominio me parece irrisorio, fuera de bases. Aun y cuando no se haga efectiva esa clausula, debe registrarse como un arrendamiento financiero, pues es una caracteristica esencial, de la adquision diferifida de activos fijos. Como que si se es una adquisicion diferida (seria mia) PERO tambien lo mando a gastos NO NO NO NO...
Tópico: Solicitud Devolución de ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Marzo 25, 2008 Asunto:
Pues si ya le atoró con $ 50,000 que es la cuarta parte, entonces porqué no fue por resto de las canicas. ¿Y el contribuyente ahora si las quiere? También me hice esa pregunta, ¿seria loables esos $ 195,000 a favor? por aquello de lo que dice Capulina: Me hace achiiii....

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