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Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 14, 2011 02:03:01 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Pues, asi se comenzo este foro, con estas preguntas y fueron como sigue: [quote]¿Una Asociación de Condóminos tiene la obligación de pagar P.T.U. a sus trabajadores?[/quote] Por supuesto que si, asi lo señala el Art 117 LFT [quote]¿Cuál sería la base?[/quote] La que se determine conforme a las disposiciones LISR, de conformidad al art 120 LFT. Existen patrones con fines de lucro, que no reparten y no tienen nada que ver que si son entes con fines de lucro. No reparterian, puesto que no determinarian base para el reparto o en su defecto no desean realizar el reparto saliendoles base. Lo mismo sucede con los patrones que no generan utilidades o mantienen giros con fines de lucro, pero en lugar de utilidades, se determinan remanentes. Pero sino los hubieren en lugar de perdidas, se denomina excesos o excedentes de gastos sobre ingresos
Tópico: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 20:10:06 Asunto: Re: COMO SE DETERMINA LA UTILIDAD O PERDIDA X LA VENTA DE VEHICULO CUANDO SU VALOR EXCEDE DE LOS 175,000.00?
Hola: Debe sacarse un costo fiscal por enajenacion del activo En el mismo el tope obviamente seria los 175,000, actualizables, en caso de que se halla vendido dentro del mes de adquisicion. Paulatinamente iria disminuyendo los 175,000 en razon de la depreciacion historica y el remanente es el costo fiscal pero historico (valor del activo al momento de la venta), esta partida debe actualizarse. Posteriormente habria que determinarse una utilidad o perdida, enfrentandose vs el ingreso de la venta y es la que se aplicaria como partida acumulable o deducible, segun como resulte la resta.
Tópico: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 20:02:45 Asunto: Re: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
Hola buenas tardes: Lo que Usted señala son los resultados de los que se planeo como OBJETO u OBJETIVOS, a la hora de 'nacer' la sociedad. Fines sociales, son las actividades que finalmente termina realizando la sociedad. No siempre 'cazan' con el OBJETO SOCIAL. De ahi la importancia de vigilar el acta constitutiva.
Tópico: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 13, 2011 19:59:37 Asunto: Re: FACTURACION DIFERENTE A SU OBJETO SOCIAL
Hola buenas noches: Antes de solucionar el problema con la SHCP. Debe se observarse, si la sociedad esta autorizada para realizar este tipo de operaciones. ¿Como hacerlo? Lea su constitutiva, ahi se señala el OBJETO DE LA SOCIEDAD, y no tan solo seria 1 actividad, sino muchas, por lo general es una lista larga que es enumerada. Sino viene enlistada la actividad, entonces pasen con el notario a protocolizar un agregado de actividades dentro del OBJETO de la sociedad y posteriormente realizar un analisis si es que debe cambiar la ACTIVIDAD PREPONDERANTE para efectos de la LISR.
Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 19:48:51 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Buenas tardes: Otra de las divergencias que he tenido con algunos de Ustedes, entre otras mas: Es que los del Titulo III (en LISR), si son empresas. Mi fundamentacion es simplemente lo expresado en cualquier diccionario comun. Pero, en fin, si son o no lo son, no es relevante. Lo que si tiene relevancia: en la LFT no se señala [b][color=green]expresamente[/color][/b] que las NO EMPRESAS, no tengan que repartir PTU. Más sin embargo, si señala que tenga que cubrir la PTU de manera [b][color=green]tacitamente[/color][/b] en el articulo 117 LFT. De alguna manera, conforme a la LFT, todo patron simplemente por [b][color=green]interpretacion tacita o extensiva[/color][/b] debemos considerar que ellos, deberan determinar el reparto de utilidades. Dentro de la propio ley, se señala a los patrones que no lo harian. Es por eso señalo, que cualquiera que lea la LFT, no requiere realizar interpretaciones como que 'las no empresas no deben pagar PTU', puesto que la LFT, ya expresa que personas no tienen obligaciones de la PTU. Ademas, tambien la LFT remite a la LISR a tener que aplicar el CÓMO determinarlo [b][color=green](2).[/color][/b] Por lo general estas compañias sin fines de lucro, no muestran alguna UTILIDAD. El termino Utilidad practicamente se emplea en compañias con preponderancia en el lucro. Pero, esto no quiere decir, que no sean afectas a la PTU. Emplean los terminos: de remanentes distribuidos o distribuibles y en su declaracion solo se cubre ISR por la primera concepto. Son aquellas erogaciones para cuando el fin no 'caza' con el objeto de la sociedad, de alguna manera es que habria lucro, si no para la sociedad por lo menos para alguien. El termino RENTA, para la LISR, es un termino generico o el mas amplio, pues abarca diversos conceptos como: 'utilidades diversas o rentas que es el termino juridico' RENTAS: por salarios, honorarios, actividades empresariales, dividendos, arrendamientos, premios o sorteos, intereses, por enajenaciones de inmuebles, acciones y otros bienes, asi como por otros ingresos; cuando hablamos de las personas fisicas. Mientras que para las PM, es algo similar Paso a referenciar mis conclusiones anteriormente señaladas, con los articulos o disposiciones relativas como sigue: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote][b][color=red]Artículo 117 LFT.-[/color][/b] [b][color=green]Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas,[/color][/b] de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.[/quote] Conforme al anterior articulo se hace mencion [b][color=green]LOS TRABAJADORES, ¿cuales?[/color][/b] [b][color=green]pues TODOS.[/color][/b] No unos si u otros tal vez, o a lo mejor, quizas o quien sabe. Hace referencia por EXTENSION que todos los patrones deben generar estos pasivos por la PTU. Es decir, la carga de la PTU, no esta señalada expresamente de manera directa al patron. Pero si de manera tacita, es decir por consiguiente es que se realiza este conferimiento de la obligacion para con lo patrones. Cuando se señala: [b][color=green]EXPRESAMENTE,[/color][/b] que textualmente se señala en la ley [b][color=green]TÁCITAMENTE,[/color][/b] se se expresa de manera como por conclusion o por referencia. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [quote][b][color=red]Artículo 120 LFT.- [/color][/b]El Porcentaje fijado por la Comisión constituye la participación que corresponderá a los trabajadores en las utilidades de cada empresa. [b][color=green](1) Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la [u](2) renta[/u] gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.[/color][/b][/quote] (1) Aqui es donde la LFT, señala el como tener que determinar la base de la PTU. Si tuviese base, repartira el patron. Si no, pues NO. Sino realiza o presenta su declaracion, pues de cualquier manera tendra que determinarse conforme a la manera que exprese la LISR. (2) Si observan por favor, el término RENTA.... No se expresa por UTILIDADES. Utilidades es un termino mas pequeño, que el RENTA. RENTA engloba o generaliza a los demas 'ingresos' o 'utilidades'. Cuando nos avocamos a leer las leyes, debemos de ser muy precisos con los vocablos, puestos estos aplicados de manera indiscriminada, llegariamos a resultados muy equivocados, en variadas ocasiones. Asi que: ¿cuales empresas de lucro o no lucro? La LISR se denomina LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ¿Cual renta? Se hace referencia a los 'ingresos' y/o 'utilidades' que les señale anteriormente.
Tópico: pago salarios por transferencia electrónica
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 18:43:30 Asunto: Re: pago salarios por transferencia electrónica
Hola buenas tardes: La carga de la prueba, por regla general siempre es para el patron. No importa si tiene o no soporte el patron. Al trabajador, sólo si quiere, puede aportar la prueba de manera oral, en el menor de los casos. Por eso son importantisimos, cualquier documento que tenga relación con el nexo laboral. La LFT solo le impone la carga de laborar al trabajador. E incluso pudiese hacerlo optativamente y no habría sanciones por no efectuar su trabajo. El resto de las cargas laborales, casi todas, van con cargo al patrón, pues él requiere los servicios; a él le corresponde administrar estas 'compras', recibimientos y pagos de servicios. Ya sea que le guste o no.
Tópico: PTU de una A.C.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 15:01:08 Asunto: Re: PTU de una A.C.
Hola buenas tardes: Mas o menos hacemos y analisis parecido o por ese estilo. Con la diferencia que siempre comienzo que si es afecto casi siempre a la PTU. No debiese expresarlo de inicio sin base alguna. Es como realizar un analisis pero con un 'colador' Mi enfoque es como sigue: 1.- La LFT remite a la LISR como determinar la PTU 2.- El patron estaria inscrito en el padron del RFC. No importa que figura, objeto o que fin desarrolle, si es contribuyente o no del ISR, pero estaria dado de alta e incluso declararia para efectos de la LISR. En el caso de las PM existe, el Titulo II y III. El primero que genera actividades empesariales o regimen general y el segundo sin fines de lucro. En el caso, del Titulo III, se encuentran configurados los despachos de auditoria, de abogados, asociaciones civiles, sociedades civiles, organismos de beneficiencia, cooperativas, partidos politicos, entidades del gobierno. Y muchas de estos tienen empleados y tambien debe realizar un PTU. En el caso del gobierno no, pero si le permutan la obligacion, debido a su reglamentacion laboral. Aqui estarian la asociacion o agrupacion del regimen de condominos. 3.- El patron establece el objeto de la sociedad en su constitutiva, en caso de ser PM 4.- El patron desarrolla actividades que se encuadran con el objeto, y estas se les llama fines. 5.- La LFT solo elimina la gravacion de PTU a los patrones de las sirvientas y empresas nueva creacion, en el inicio de operaciones, que se encuentren en explotacion o extraccion. 6.- Conforme expresen en su declaracion por ISR, es que el resto de los contribuyentes (patrones) es que deben determinar su base y realizar el reparto de la PTU. 7.- [b][color=blue]Que practicamente existan contribuyentes o no contribuyentes al ISR, no tengan base, no quiere decir que no deban repartir PTU. Si la deben repartir, pero de conformidad a la base que determinen en su declaracion que aplicaron para este impuesto. [/color][/b] La mayoria ha argumentado que no deben repartir, por mi parte es que si deben repartir. El fondo mostrado dentro de mi analisis que presento, en especial por los 2 ultimos puntos, es donde diferimos o empatamos, segun como quiera observarse.
Tópico: pago salarios por transferencia electrónica
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 10:29:24 Asunto: Re: pago salarios por transferencia electrónica
Me parece que con seguridad o sin ella, siempre debe conseguirse la firma de los recibos de nomina. Esto se hacia en tiempos pasados y en los actuales no cambiaria en nada. Puesto, que seria una declaratoria o prueba de la contraparte de que ha quedado [b][color=green]manifestada a voluntad propia de su entera satisfaccion por la liquidacion[/color][/b] de sus servicios prestados. Los estados de cuenta bancarios no dan este testimonio de entera satisfaccion, solo implican que se realizaron depositos, pero no se manifiestan cuales fueron los fines de estas liquidaciones. Precisamente los recibos de nomina, señalarian los fines de manera muy especifica y clara. De este modo ambos documentos (recibo y estado de cuenta o transferencia, se embonan en la configuracion del hecho juridico de un pago por nominas, que con el documento del contrato laboral, los 3 documentos redondean nexo laboral). Lo unico que se estuviese realizando es que se ha permutado la manera de pagarse las nominas, que un momento dado si quisiera el patron mayor seguridad juridica con relacion a esta modalidad, pues simplemente debe manifestarla en el contrato laboral mediante un adendum. Finalmente, seria un hecho consentido de acuerdo mutuo, si se deja constancia por escrito, es lo mas habitual y sano para todos.
Tópico: Periodo de exploración para quedar exceptuada de PTU
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 13, 2011 10:18:31 Asunto: Re: Periodo de exploración para quedar exceptuada de PTU
Existiendo de manera habitual de obtencion de ingresos en una compañia, ya dejaria de ser una empresa de nueva creacion o por inicio de explotacion, en lo concerniente a la PTU. La LFT no señala un plazo en especifico, por lo que NO pudiese considerarse un plazo en especifico puesto podria que sea mayor a un año o menor, o incluso de meses. Solicita un sustento legal en cuanto el plazo exacto, en la ley no podria contemplarse pues habria casos muy variados, que algunos requieran de plazos amplios y otros reducidos, pues existen una infinidad de factores externos o internos que provocaria acelerar o deterner los proyectos e incluso cancelarlos. En los casos señalados, siempre el patron sufre erogaciones muy superiores al de los ingresos obtenidos, es mas serian escasos los mismos, si es que los obtiene. Pero, sus erogaciones no se consideraria gastos o costos de inmediato. Mas bien, inversiones. Por lo que aun asi, pudiesen existir utilidades contables. Debido a que las inversiones se iran depreciando en funcion del tiempo y a la generacion de ingresos del los proyectos programados. Seria muy aberrante, tener costos y gastos cuando no se han obtenido ingresos aun. Este modo de la contabilidad obedece a que se busca sopesar, una utilidad razonable. En estos casos, se pudiesen los trabajadores auxiliarse de su sindicato o incluso de las autoridades del trabajo, para que se alleguen de la suficiente informacion para delucidar estas dudas. De esta manera pudiesen lograr un acercamiento con el patron y los administradores de la compañia para que cubran con mayor atingencia las dudas del gremio laboral. Estos entes pudiesen ver las declaraciones y estados financieros del patron, asi como investigar en que grado de exploracion o del inicio de operaciones. Que incluso estos datos pudiesen ser medio corroborados en ocasiones, por personal que funje en las areas de administracion, comercializacion, de ingenieria.
Tópico: Correccion tipo de declaracion
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Mayo 12, 2011 20:08:49 Asunto: Re: Correccion tipo de declaracion
Solo se haria una declaracion complementaria cuando deba de ser modificado algun dato. La declaracion normal ya no la puede operar pues ya la envio de manera equivocada el status. Segun el CFF debe de aplicarse declaraciones complementarias cuando deba corregirse algun dato. Resulta que no habria dato que corregir, asi que asi se quedaria la declaracion presentada. La normal ya no puede presentarse de nuevo. Por lo que de nuevo debiese enviar una complementaria de nuevo, solo en el caso de que exista algun dato por corregir. Asi que si le aplica la disposicion señalada, debe ponerle atencion cuando procede.

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