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Tópico: PENSION POR VEJEZ
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 20, 2010 19:50:32 Asunto: Re: PENSION POR VEJEZ
Soy de la idea que no podra mantener la conservacion de derechos por 10 años ó 9 años y medio (Se dice que tiene 50 años la persona que espera pensionarse) Si espera todo ese tiempo, sin cotizar, probablemente pierda la conservacion de derechos y debera volver a trabajar. Hay que analizar los Arts 150 y 151 LSS. Si bien es cierto que 59 años + 6 meses 1 dia pasa a redondearse como 60, esta bien Lo mismo que 60 años y 6 meses + 1 dia pasa ser 61... etc, etc, etc. Excepto cuando se tenga 64 años + 6 meses + 1 dia ya no puede considerarse 65 años cumplidos. Esto lo puede considerar como un tip, pero debe considerar mas importante que debe cotizar lo mas que se pueda y logre si es posible incrementar su promedio de SBC, tiene de 10 años ó a 15 años para poderlo hacer. Si no lo piensa ahorita que todavia se puede, ya no podra hacerlo despues, se le habra ido el tren. Asi que debe buscar la manera de continuar cotizando, con el fin de haber si logra incrementar sus cuantias en la pension (10 años son 500 cotizaciones 1/4 de 2000 semanas y eso es la meta que debe procurar todo trabajador). Pero bueno si se conforma con solo tener 500, y a como le de el tabulador. Solo ganara $ 1950 mensuales de pension. Quizas no logre conseguir pensiones de $ 40,000 pesos mensuales, pero muy bien podria planear obtener $ 15,000, $ 20,000 ó $ 30,000 pesos. Con solo ser ordenado, ahorrador y constante. ¿Quien te dara estos valores de salario y con aguinaldo a los 60 - 65 años? En lugar de recibir una raquitica cantidad de $ 2,000, $ 4,000 y cuando mucho $ 6,000 si es que se tuvo trabajos mas o menos pagados
Tópico: PENSION POR VEJEZ
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 19, 2010 22:26:40 Asunto: Re: PENSION POR VEJEZ
Mire para efecto de la pension por cesantia o por vejez se requieren forzosamente que cumplir con requisitos minimos, si alguno no se satisface la pension no debe otorgarse. 1.- Tener minimo 500 cotizacion segun la LSS anterior (1973) Al parecer este requisito ya lo tendria satisfecho. 2.- Mantener la vigencia de derechos Art 150 y 151 LSS, al momento de ejercer el derecho de la pension, sin esta vigencia de derechos no es posible aplicar la pension. 3.- Tener de 60 a 64 años cumplidos para ejercer la pension por cesantia. O en su defecto tener 65 años cumplidos para ejercer la pension por vejez 4.- Estar activo en el IMSS al momento de ejercer la pension, el IMSS le solicitará una baja por pension Lea el art 145 LSS 1973 ARTICULO 145 LSS.- Para gozar de las prestaciones del seguro de cesantía de edad avanzada se requiere que el asegurado: I.- Tenga reconocido en el Instituto un mínimo de quinientas cotizaciones semanales; II.- Haya cumplido sesenta años de edad; y III.- Quede privado de trabajo remunerado. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Aunque han desestimado el regimen COVORO que si se aplicara le daria la oportunidad de incrementar substancialmente la pension, de una pension garantizada de aprox 2,000 pesos a 4,500 como mucho. Se podria obtener unos 12,000 ó hasta 42,000 pesos mensuales de por vida. Esta persona tiene la oportunidad de oro, de planear su pension, invertirle y poder vivir mas desahogadamente en su vejez, pues en ninguna parte del mundo le daran tanto dinero por su pension, que incluso personas jovenes no ganan en la actualidad en alguno de sus trabajos. El promedio de profesionistas en Mexico se encuentra en 12,000 y 15,000. Pero, bueno eso de decidir como recibir su pension es una decision personal. Para esa opcion es cotizar en el regimen de incorporacion voluntaria al regimen obligatorio, de esta forma pagara anualidades con un costo muy minimo pero no podra ejercer la cesantia solo la opcion de vejez Debera de ver la manera de buscar como cotizar todo estos ultimos 5 años hasta cumplir 60 años y poder aplicar la opcion de cesantia, pero ademas ver la manera de ser posible de incrementar sus cuantias en la pension.
Tópico: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 19, 2010 21:11:16 Asunto: Re: MOVIMIENTOS AFILIATORIOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO
... POR FAVOR, ESPERO ALGUIEN PUEDA AYUDAME, AQUI EN SONORA LOS LISTADOS DE ALTAS Y BAJAS DE TRABAJADORES DE CAMPO SE PRESENTAN DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DIAS DEL MES,... No comprendo por que en 10 dias, si la LSS es Federal y se aplica en todo el país, asi que considero que debe apegarse en estricto apego a la ley y no a lo que consideran como apropiado, pues desarrollan el cumplimiento de obligaciones al margen de la ley y por ende pudiesen estar autoperjudicandose en diversos aspectos. Para el plazo maximo para presentar algun aviso es por 5 dias, segun el art 15 F-I. [quote]...NINGUN TRABAJADOR QUEDA VIGENTE AL CIERRE DEL MES AUNQUE TENGA INCAPACIDAD, PERO QUE PASA SI POR UN DESCUIDO UN TRABAJADOR CON INCAPACIDAD QUEDA VIGENTE Y AL SIGUIENTE MES EL IMSS EMITE UNA LIQUIDACION POR ESE TRABAJADOR ? QUE SE DEBE HACER EN ESTE CASO,...[/quote] Primeramente, no debe haber descuidos, si lo hubiese entonces deberan de responder a las consecuencias como cualquier adulto, y no estar evadiendo responsabilidades. Pero, si se asume la responsabilidad de cumplir las obligaciones como se señala en la LSS marca dar de alta a los trabajadores, tiene un plazo maximo de 5 dias, se autoayudaran enormemente. Soy de la idea que las altas debe aplicarse de manera efectiva un dia antes o el mismo dia de la alta, no siendo asi, al trabajador no le deberiamos autorizar a desempeñar actividades riesgosas, pues al no estar vigente la alta, el IMSS fincara un capital constituvo, independientemente de las multas que pudiese aplicarse por no haber dado la alta como la ley señala. Aqui la regla de los 5 dias no sirve solo para los accidentes de trabajo. [quote]...SE PUEDE PRESENTAR LA BAJA AL SIGUIENTE MES CON EL LISTADO O SE DEBE HACER A PARTE,... [/quote] Artículo 21 LSS. Los avisos de baja de los trabajadores incapacitados temporalmente para el trabajo, no surtirán efectos para las finalidades del Seguro Social, mientras dure el estado de incapacidad. Segun lo anterior, siempre que exista una incapacidad TEMPORAL, el patron aunque aplique algun aviso por BAJA, el IMSS la desestimara y no producira efectos. Cuando el IMSS extienda una incapacidad definitiva, entonces si podra el patron dar la baja, la razon es que para el patron ya le sirve tener un trabajador, que no le puede ofrecer el servicio subordinado que venia desempeñando, siempre que de antemano ve la posibilidad de reubircarlo, de no ser posible, entonces procederia la liquidacion correspondiente para con el trabajador conforme a la LFT y luego aplicar la baja. Pero, de tratarse de incapacidades temporales, hasta que el trabajador regrese se reanudaria la relacion laboral y ahi el patron pudiese despidir a su trabajador y liquidarlo, entonces despues de esto procede la baja. No comprendo la razon de tener un trabajador accidentado, le dan la alta despues del tiempo que señala la LSS y todavia lo quieren dar de baja como un despido, estas acciones podrian ser causales de despido injustificado por parte del patron, y el trabajador pudiese solictar su rescincion conforme el art 48 LFT
Tópico: Vigencia hasta febrero 2012.......
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 17, 2010 21:58:08 Asunto: Re: Vigencia hasta febrero 2012.......
Y mas confusion existira, cuando señalen la prorroga que siempre pasa en casos parecidos a este... No hay PAC suficientes para esta medida
Tópico: Prima Dominical
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 17, 2010 21:38:37 Asunto: Re: Prima Dominical
Hola: La prima dominical es la compensacion que se cubriria siempre que se labore en domingo, pero que el dia de descanso que se escogio en el contrato fuese distinto al dia domingo. Cuando el dia de descanso sea el domingo y se labore, no se cubrería la prima domincal, pero si se tendria que remunerarse con el triple del salario. Un tanto seria por el dia laborado y los dos tantos restante como compensacion de laborar en un dia de descanso.
Tópico: PENSION POR VEJEZ
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Diciembre 17, 2010 20:58:57 Asunto: Re: PENSION POR VEJEZ
Hay varios formas para cumplir es fin, pero la que le recomendaria ampliamente seria: 1.- Al dejar de trabajar a su vez lo darian de baja en el Regimen Obligatorio, pero por su cuenta inscribirse en el Regimen de COntinuacion VOluntaria al Regimen Obligatorio (COVORO) Art 218 LSS y ahi estar cubriendo su SBC que tenga al momento de la baja y cubrir solamente las Afores de Retiro y de Pensiones Se inscribiria con el mismo SBC salario base de cotizaciones al ultimo que percibio al estar cotizado en el regimen obligatorio, o en su defecto tomar uno superior, considerando que no sobrepase del tope de 25 veces el salario minimo general del DF El fin es llegue en el momento de los 60 años cumplidos ó 65 años pueda mantener la conservacion de derechos Arts. 150 y 151 LSS y de esta forma realizar la peticion de su pension ante la subdelegacion del IMSS. Otro atractivo y el mayor de todos, es que se pudiese incrementar las cuantias para la pension, pues hay varios factores que harian que una pension se eleve, entre las mas importantes esta: el numero de las semanas cotizadas, el monto del promedio sobre los SBC de los ultimos 250 semanas cotizadas y ademas de en que momento se aplica la pension. Con el COVORO, mantiene la conservacion de derechos para efectos de pensiones, incrementa las semanas cotizadas y ademas pudiese incrementarse el promedio de las cuantias (promedio de SBC, ultimas 250 semanas cotizadas) Es recomendable tomar esta opcion del COVORO e intentar cotizar despues de los 70 dias habiendo cumplidos los 55 años ó los 60 años, para que despues de 250 semanas pagadas, se solicite la pension, dependiendo si desea ejercer la pension por cesantia o la pension por vejez. El costo seria ligeramente arriba del 10% sobre el SBC que se escoja y no pudiese ser cambiado; menos que salga y vuelva a ingresar, el costos se incremente, siguiendose algunos pequeños cambios en las cuantias, pues quizas deban cubrirse actualizaciones y recargos. [i]Editado: Diciembre 17, 2010 21:18:01[/i]
Tópico: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2010 21:24:33 Asunto: Re: CAPITAL CONSITUTIVO POR FALLECMIENTO
Bueno si llego o no a fincarse el capital constitutivo, no es relevante. La base para determinar un capital constitivo se expresa en el Art 77 LSS [b][color=red]Artículo 77 LSS.[/color][/b] De cual solo adjunto un fragmento, señalare lo mas imprescindible: El patrón que estando obligado a asegurar a sus trabajadores contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al Instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, [b][b][color=red]sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar. [/color][/b][/b] La misma regla se observará cuando el patrón asegure a sus trabajadores en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los trabajadores asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose [b][color=green]los capitales constitutivos[/color][/b], en este caso, [b][color=red]a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley [/color][/b] [b][color=red]Artículo 304 LSS. [/color][/b]Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287, serán sancionados con multa del cuarenta al cien por ciento del concepto omitido [b][color=red]Artículo 287 LSS.[/color][/b] Las cuotas, los capitales constitutivos, su actualización y los recargos, las multas impuestas en los términos de esta Ley, los gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes y los que tenga derecho a exigir de las personas no derechohabientes, tienen el carácter de crédito fiscal. Otros articulos a observar serían: 78, 79, 251 F- XVII, 270, 271, 287 y el 9 de la LSS Art. 39, 40a, 294, 298 LSS; 127, 146 151 RACERF De manera especial analicen los Arts. 123 fraccs. XIV y XXIX CPEUM. y 53 LSS De manera secundaria habria que analizarse los Arts. 48, 49, 54 de la LSS para el riesgo de trabajo. Art 88 LSS para la maternidad, Para Invalidez y Vida; Cesantía en edad Avanzad y Vejez habria que analizar los Arts. 149 y 186, LSS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Vaya habria que leer mucho para impugnar algun capital constitutivo. Pero este en particular, segun el Art 77. LSS la autoridad no podria determinarse, segun lo expresado por el forista, pues habria cumplimiento, no habria perjuicio del Instituto, no habria tampoco diferencias. Es decir, seria imposible determinar la suma que se señala en esta disposicion.[/color][/b]
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2010 20:55:09 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Faltaria un articulo para considerarse en este tema o casi cualquiera situacion que corresponda aplicar la LSS. [b][color=red]Artículo 9 LSS.[/color][/b] [b][color=purple]Las disposiciones fiscales de esta Ley que establecen cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones,[/color] [color=blue]son de aplicación estricta.[/color] [u]Se considera que establecen cargas las normas que se refieran a sujeto, objeto, base de cotización y tasa[/u].[/b] [b][color=green]A falta de norma expresa en esta Ley, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la [u]Ley Federal de Trabajo[/u], [u]del Código[/u] o [u]del derecho común[/u], EN ESE ORDEN, cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del régimen de seguridad social que establece esta Ley.[/color][/b] El Instituto deberá sujetarse al Título Tercero A de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo para efectos de lo previsto en éste, con las excepciones que la citada ley indica y las correspondientes a los trámites y procedimientos directamente relacionados con la prestación de servicios médicos de carácter preventivo, de diagnóstico, rehabilitación, manejo y tratamiento hospitalarios.
Tópico: TIEMPO EXTRA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2010 17:18:35 Asunto: Re: TIEMPO EXTRA
Hola johnny: Una cosa es lo que piense el contribuyente que todavia esten en la revision del dictamen y otra muy distinta seria la realidad actual, que la revision ya termino, con relación al dictamen con el R1. (Revision secuencial, unicamente a los papeles de trabajo de los dictaminadores). Por ahora estarian por terminar con el R2 o R3 [quote]nuestro dictaminador ya presentó los documentos que le solicitaro [color=purple]el IMSS para revizar el tiempo extra, así también presentó un fundamento que no nos hizo saber, los imss ya emitieron su resultado[/color] [color=red]y enviaron un comunicado al auditor exohortándolo [/color]para que regularice la situación de los trabajadores que estén en esta situación !...[/quote] Es evidente que hay criterios encontrados. Pero como ahora, el IMSS tiene el conocimiento total y la certeza a su favor. Lleva la mano y esta muy dificil que la pierda. Hola Memo, buenas tardes: Siento, no poder ayudarle a su causa. Aunque viendolo desde el punto de vista equilibrado o ecuanime, si le exprese 'el deber ser', que el IMSS no estuviese excediendose en su criterio. Que para la proxima ya se tendrá el criterio apropiado vigente y no seran sorprendidos. Le comente desde mi primera intervencion, que solamente tenia la mitad de las fundamentaciones para defenderse, mas sin embargo. Usted ya nos consiguio el fundamento legal central o medular desde el punto de vista de la LSS. Que a todas luces nos OBLIGA a remitirnos a la LFT Art 27 F-IX Se equivoco nos dijo 17. Pero, bueno es pecata minuta de dedo. [b][color=red]Artículo 27 LSS. [/color][color=green]El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo [/color][/b]por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. [b][color=green]Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: ... IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.[/color][/b] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Resulta que son dos articulos los que delimitan el margen de una jornada ordinaria con tiempo extraordinaria y cuyas horas totales no se caiga en alguna jornada inhumana. Primero se consideraria el Art 68 LFT que versa sobre los 9 hrs como maximo a la semana y posteriormente habria algun acotamiento. Aunque para efectos de la LFT se señala a la inversa. Se antecede el Art 66 LFT señalandose reglas para determinar el minimo de horas. Ninguno de los dos articulos pudiesen considerarse sin la aplicacion del otro. Ambos constriñen de manera coparticitativamente al contribuyente o al patron Asi que habria pocas dudas al respecto. Y como ya le argumente, hay muchas tesis aisladas con este criterio juridico, en distintos ambitos, que incluso que para efectos penales ya se tiene una jurisprudencia (5 resoluciones iguales consecutivas). Ademas que de que cualquier litigio siempre lo han resuelto de manera unanime, en otras palabras. Que aunque no exista alguna jurisprudencia para efectos fiscales, seria demasiado asombrosa tan siquiera que un juez vote en contra, cuanto mas que se dé la mayoria calificada en alguna resolucion que favorezca al contribuyente. PD [b][color=red](1)[/color][/b] El Dr. House tiene mucha razon, los pacientes (contribuyentes) dicen su verdad de manera torcida (voluntaria o involuntariamente). Solo habria que creerles casi nada, con el fin de tratar de adivinar para poder otorgar un servicio o diagnostico acertado. A base de pruebas y error. Pero, al final de tantas 'equivocaciones' lo que sobresale despues todo, es el resultado definitivo. Ahi es donde los 'errores' se capitalizarían en un solo exito. ¿Sera cierto que el IMSS le envio la resolucion a los dictaminadores para que ellos regularicen al contribuyente? Claro, que no. Dudo mucho que los auditores, se presenten con el contribuyente a darles la mala noticia (con requerimiento del IMSS): Ustedes estan equivados (a la empresa) y nosotros no nos percatamos del error e incluso teníamos el mismo criterio que el de ustedes, pero ambos finalmente estamos equivocados. Hay que pagar las diferencias y las multas. No me 'valieron' mis argumentos. Un exhorto al auditor, seria una tachita, la acumulacion de varios lo suspenderian. Considero que no le impondran ni siquiera el exhorto. Pero que se cuide para otros dictamenes en especial para el año venidero. El exhorto fue dirigido al contribuyente. A él le corresponderá cubrir las diferencias, asi le impondran multas minimas Esa resolucion del IMSS fue directito al contribuyente, sin tocar baranda. A los del IMSS tampoco les conviene 'carbonizar' a los auditores 'quemados'. Luego ¿quien les pasa un dictamen para futuras ocasiones? Estos son los que los dejan bien parados al departamento de auditoria de los del IMSS.
Tópico: ALTA PATRONAL DUDOSA (FAMILIAR)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 16, 2010 01:18:20 Asunto: Re: ALTA PATRONAL DUDOSA (FAMILIAR)
El problema es que no se ofrecio algun criterio en todas las entrevistas con el personal de donde fuera. Y es que ninguno sabria atenderla. De donde fijarse para el estudio. Se quedo con las mismas por cada entrevista, quizas hasta mas confundida. El criterio vigente ya se encuentra firme en el contrato hipotecario. Recupererlo, quizas ahi venga algo en su favor.

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