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Tópico: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 23:30:31 Asunto: Re: deduccion inmediata de activo fijo equipo de computo adquirido en septiembre de 2017?
coincido con el compañero. En personas físicas si se pagaron al 100% las compus, se deduce el 100% de la deduccion autorizada como estimulo fiscal. Ya que se trata de determinar una capacidad contributiva más real a las circunstancias. En el caso de pm, pues existe el coeficiente de utilidad. Donde determinaras una base. Desde mi perspectiva este estímulo fiscal también debe incluirse como se sugiere en 4 partes pero de manera acumulativa. Tal como se realiza con la PTU. Con la finalidad de mantener el respeto de tener que determinar de manera mas precisa la capacidad contributiva y a su vez de que los pagos sean proporcionales. Si mis pagos provisionales salen DESPROPORCIONADOS NO SON JUSTOS, DIRÍA QUE HASTA INCONSTITUCIONALES, EL ART 31 FRACCIÓN IV indica como se deben pagar las contribuciones en nuestra Carta Magna. Luego analizo el formulario para su presentación del pago. Si el decreto te da la oportunidad de determinarlo en la anual esta deducción. Debe existir una manera para ajustarse la base después del coeficiente. Esta base debe afectarse también pagos provisionales. Donde dice esto en la LISR Pues es sencillo vete a las disposiciones generales de la ley de los pagos provisionales del ISR, donde te indica que ESTOS PAGOS (PROVISIONALES) sirven como ANTICIPOS al PAGO ANUAL. Jamás se señala que ANTICIPES PAGOS EN EXCESO O DESPROPORCIONADOS CONFORME A UNA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA Y SISTEMÁTICA con relación a lo que señala la Carta Magna. Los pagos en exceso no son útiles al pago anual y si de antemano me percato que mi capacidad contributiva en pagos provisionales me genera saldos a favor para la anual, lo correcto por justicia tributaria es ajustar la base de tal manera que no me provoque pagos provisionales DESPROPORCIONADOS. Ya que la Carta Mana es clara y diáfana, debemos pasar de manera PROPORCIONAL. De una manera congruente Por ahi la autoridad el SAT, tiene un procedimiento para deducir PTU (pagada) en pagos provisionales, es muy parecido y se ajusta precisamente este mismo procedimiento para este estímulo. Saludos espero que se comprenda mi explicación y esta contribución al tema [i]Editado: Octubre 13, 2017 23:31:25[/i]
Tópico: Precios diferentes a diferentes clientes
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 13, 2017 23:01:28 Asunto: Re: Precios diferentes a diferentes clientes
Buenas noches: También me parece una pregunta demasiado accidentada. 1.- hacer descuentos de acuerdo a cliente, no les veo la utilidad al menos para los efectos fiscales. Eso de que acumulas menos. De plano no lo entiendo. Se supone que existe un coeficiente de utilidad, cuando se determino obligatoriamente este coeficiente ya considero 'las notas de crédito' que son deducciones, a su vez estas sirvieron para determinar una utilidad fiscal. Para luego sacar su proporción con respecto a los ingresos nominales. Es decir, en pagos provisionales se determinará PAO PROPORCIONALES Y PROVISIONALES CONFORME A LOS INGRESOS NOMINALES DE CADA PERIODO QUE CORRESPONDA. Pero si en lugar del coeficiente, se emplea flujo de efectivo es un procedimiento incluso mas justo y perfecto. Pues se considera de manera mas precisa la capacidad contributiva. Si bien el procedimiento anterior determina un procedimiento con una estimación, mantiene congruencia y proporcionalidad. El procedimiento del flujo de efectivo en cobranza y deducciones autorizadas pagadas, aun es más PROPORCIONAL y mas precisa. 2.- El caso que se enajenen productos o servicios que en el concepto son idénticos a diferentes precios. Como consumidor pudiera reclamar o demandar un trato discriminatorio e incluso deshonesto por no ofrecerme el precio mas bajo o igualitario a de otros clientes, en especial si no se me expresa la razón porque me saldria a mi mas caro. Este PUNTO, me pudiera provocar problemas comerciales. Lo que recomienda es no mover politicas de venta por disque ahorrarme dinero para los efectos fiscales. Los procedimientos fiscales son después de generar operaciones. No se limiten las operaciones, al contrario deben darse tal como se van generando, sin inventar procedimientos no muy efectivos. Las reglamentaciones impositivas ya prevén pasos para determinar una capacidad contributiva. Sale esta capacidad pues se para en base a una proporcionalidad y por ende ya se presenta una justicia tributaria, donde tu anual ya no debe salir un saldo a favor fuerte. Incluso si así se prevé, es valido cambiar el procedimiento de los pagos provisionales. Por ahí algunos consideran prudente solicitar autorización para disminuir pagos provisionales. Es absurdo pues quien tiene la obligación para determinar los pasos es el propio contribuyente, entonces porque solicitar permiso, Unos dicen que el reglamento lo expresa. Si es verdad, pero la ley no dice esto. El contribuyente así mismo es quien autodetermina los pagos, solo debe vigilar que se respete dos principios. PROPORCIONALIDAD Y CAPACIDAD CONTRIBUTIVA. Es decir, pudiéramos cambiar los procedimientos de ley. Otros no pensarian asi. Los pagos provisionales para empezar se indica en la ley que sirva de anticipos a cuenta de la cara anual. Es decir, no deben existir pagos en exceso. Como se trata de estimaciones asi es como sale. Pero si mi procedimiento fuese mas fino y preciso, indicar que es mas PROPORCIONAL Y QUE SE PRECISA MEJOR LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (LA BASE DE TRIBUTACIÓN) 3.- Se comenta del nuevo sistema de facturación 3.3 su manera de implementación de un catálogo. Desde mi apreciación. Nada tiene que ver con las ventas este cambio, aunque pareciera que si, pues nacen con dios por artículos vendidos. Para mi no es que se investigue el precio o se fiscalicen ingresos. Desde donde lo veo. EL SAT tendrá la oportunidad de esta manera CONFIRMAR un COSTO DE LO VENDIDO FISCAL mas fino. Pues si compro articulos a un precio y unidades, las salidas deben tener un costo de venta, nomas cruzo este folio del articulo vendido por su valor promedio de las compras. Es decir esta edición de las facturacion 3.3 es para fiscalizar el costo de venta que deduzco y nunca para las ventas. De esta manera pudiera sacar especie de tarjetas de entradas y salidas que me darán un costos de ventas. ¿Sera el mismo que el que se informamos en la anual como deducciones autorizadas? Es la deducción mas importante del estado de resultados. Seguramente la diferencia si fuese significativa, se trata de faltantes de inventarios mismos que no deben deducirse. Por la simple razón que estas unidades JAMÁS se vendió, no generó ingresos, por ende no son parte de las actividades de la empresa. No fueron indispensables para la generación de ingresos. Lo que no es lo mismo cuando se tratan de mermas y desperdicios. Pero quién se encarga de eliminar del costo de venta deducibles, los faltantes de inventarios. Además, al costo siempre se pudiera mandar otras partidas que no fuesen sobre productos vendidos. Donde en las empresas comercializadoras. Estos folios de artículos en las compras, ventas y las notas de crédito se suponen deben ser el mismo. Que me faltaria para sacar un costo de venta casi casi tan perfecto para una auditoria, solo me falta compararlo vs el que procedió a deducirse vs la anual. hablamos de empresas comerciales, las fabricas su costo de venta es mas elaborado y difícil de determinarse 3.- Las operaciones con partes relacionadas, muco cuidado con los precios diferenciados, los servicios. Como auditor para mi este tipo de operaciones de antemano las consideraría TRASPASO DE PÉRDIDAS A LAS EMPRESAS GANADORAS. Y POR ENDE SER EVASIONES FISCALES. Si como auditor esto lo sustento, cuidado.
Tópico: CREDITO INFO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2017 15:51:23 Asunto: Re: CREDITO INFO
Me parece que no le alcanzo para entender la situacion, marasacp. el detalle que los EBAs son ayudas, no necesariamente estos son los pagos correctos. De no existir situaciones de aclaraciones este es el pago al 100% precisamente sin necesidad de aclaraciones. Pero su situacion tiene mucho que aclarar. Genera el SMG, ya por ahi cambia mucho con el EBA, y 2 ya no se aplica el % del contrato hipotecario, pues ahora se sustituye por el del articulo de la LFT para el caso de descuentos en estas ocasiones. En el portal del INFONAVIT debera de aclararse estas diferencias, de hecho se tiene un catalogo de EXCUSAS o inconvenientes validos por los cuales el pago del EBA se convierte en improcedente No es dejar de contratrar trabajadores y ni tampoco despedirlos. Es retenerles lo que les corresponde conforme a la LFT.
Tópico: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2017 15:39:20 Asunto: Re: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
Gracias grupoimper. Si entendiste la situación por completo. Gracias por aportar la fundamentación legal sobre mi dicho, saludos. De la cual desprendemos, que el asegurado se convierte en un beneficiario por 8 semanas al igual que su familia, donde por este tiempo tendrá el derecho donde EXCLUSIVAMENTE, se le otorgue asistencia medica, quirúrgica, hospitalaria y medicamentos como se manifiesta este art .109 LSS. Ya no procede el pago de indemnización u otros beneficios. [i]Editado: Agosto 10, 2017 15:43:35[/i]
Tópico: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 10, 2017 14:22:08 Asunto: Re: INCAPACIDAD ESTANDO DADO DE BAJA
Se andan confundiendo y mezclando todo. Dan la baja laboral por fin de temporada. Ya no hay relación laboral. Pero el ex-trabajador continua siendo derecho habiente, mantiene una conservación de derechos por el ramo de Enfermedad y Maternidad. En sus demás ramas del seguro, ya le debieron quedar sin efectos jurídicos, excepto este donde se mantendrán por unas semanas mas. Le otorgan incapacidad a la que el ex-patron ya no debe hacerle caso, pues su relación laboral es inexistente y ya se le notifico al IMSS. Solo que ese departamento que expidio este documento desconoce la inexistencia de la relacion laboral. Tampoco le debieran de cubrir la indemnización (el IMSS, menos el ex-patron) pues ya no hay una relación vigente. Solo obedece a los días de reposo para la convalecencia de la enfermedad. Ese documento funge meramente como dato informativo sin efecto alguno [i]Editado: Agosto 10, 2017 14:25:09[/i]
Tópico: Trabajador roba clientes/trabajos
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 10, 2017 14:10:40 Asunto: Re: Trabajador roba clientes/trabajos
Para un despido justificado. Primero el patron tiene que tener dato de prueba irrefutable. Luego despedirlo en la junta y se le notifica el despido al trabajador. Asi no se le finca responsabilidad. Obtener ese dato de prueba no es sencillo. En su caso, debe de declararse ese abuso de confianza mediante sentencia, ya que es un delito. Es decir, aunque cuente con elementos, los mismos no son mas indicios pero que finalmente se resuma a que representa abuso de confianza y que corresponde a la tipificacion de rescision laboral todavia le falta una brecha grande. En este caso es mas practico buscar un pacto con la persona a la que se le perdio la confianza y llegar a un arreglo para terminar la relacion laboral. Dira pues porque debo perder mas dinero en esta negociacion. Le indico que es una solucion posible, quizas de muchas mas, cual es la mas pragmatica y sencilla, bueno cada quien la decide. Lo cierto es que al dar por terminada la relacion laboral mediante convenio y ratificada ante la junta ya no continuaran los desfalcos y cada quien se dedica por su cuenta a sus negocios pero ya por separados.
Tópico: DIAS DE DESCANSO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 08, 2017 00:12:24 Asunto: Re: DIAS DE DESCANSO POR FALLECIMIENTO DE FAMILIARES
AL MOMENTO ESTE ARTICULO LLEGA HASTA LA FRACCION 28, LA 29 NO SE HA DECRETADO EL CAMBIO Y LA LFT ACTUAL VIGENTE NO INDICA NADA SOBRE EL LUTO AUN.
Tópico: Caso especial en IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2017 23:55:01 Asunto: Re: Caso especial en IMSS
De hacerlo en el régimen obligatorio como se pretende. Esta realizando un FRAUDE. Puesto no existe una relación laboral y por tal motivo no debe dar de alta a esta persona pues no es un trabajador. Otro compañero le señala que en el régimen voluntario. Le anticipo que es una excelente recomendacion asi tendria gastos médicos La otra es que si el padre ya cuenta con seguridad social o su madre, y el hijo sea una persona dependiente económica y menor de edad o tenga hasta 25 o menos pero se mantenga en estudio no siendo mayor de 18 años, pudiera ser asegurable como beneficiario a través de la persona que sea el asegurado (trabajador) donde si se cubran SALARIOS.
Tópico: SALARIO DIARIO INTEGRADO SE DEBE MODIFICAR CADA AÑO EN EL IDSE
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2017 23:47:22 Asunto: Re: SALARIO DIARIO INTEGRADO SE DEBE MODIFICAR CADA AÑO EN EL IDSE
El IMSS o el Seguro Social no es la persona que tenga como por obligacion determinar COP Cuotas Obrero Patronales. La LSS le remite esta obligacion al PATRON de manera exclusiva. Sin embargo, el IMSS apoya con herramientas para que el patron logre este cometido: 1 realiza el SUA y lo distribuye al igual que todas sus actualizaciones. 2 Ofrece los EMAs y EBAs como apoyos para considerar sus comparaciones Se incurre en el error que cada aniversario corresponde cambiarse el SBC. Para esto tenemos que remetirnos a la LFT que es la norma que regula el pago de vacaciones y su prima que mediante estos es que se modifica el salario de todo trabajador. Resulta que cada AÑO DE SERVICIOS PRESTADO, se incremente los dias vacacionables, lo que a la vez se incrementa la prima correspondiente. Las vacaciones son el equivalente a la cuota diaria de un dia de trabajo, y las vacaciones se equiparan a los dias trabajados, se pagan uno u el otro, pero con el mismo valor, por lo que por esta situacion no se incrementa el salario. Sino por el pago de la prima vacacional, pues es el valor que se va conformando con mayor cuantia cada año que amerite un incremento de dias en vacaciones. Si notamos el texto indica AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS. Los trabajadores llegan a tener ausentismos por incapacidades por enfermedad o por riesgo de trabajo o incluso no justificados, por lo que estos harian retrasar el cumplir un año de servicios prestados. Es decir, si seria el aniversario en aquel caso en que corresponda que no falto ni siquiera 1 dia, ese trabajador en todo el año de servicios. O dicho de otra manera, se va prorrogando el año de servicios prestado, por cada dia de ausentismo, a largandose la fecha en que deba de presentarse el aviso de modificacion de salarios. El IMSS jamas consideraria o sabria que dias son ausentimos y cual fue el dia de alta, si bien se informan en el SUA y en los avisos de reingresos y modificaciones. Pero es el patron el responsable por autodeterminarse, pues algunos de estos avisos pudieran haberse formulados con errores en fechas o de datos y recordemos que la responsabilidad siempre recae por el patron Son por todas estas razones que no es comun que se haga el dia de aniversario, es un poco mas complicado y por eso es bueno contar con un sistema de nominas muy sofisticado que nos apoye con estas situaciones o las prevea y asi auxiliarnos para emitir los avisos de modificacion correspondientes. Por experiencia es dificil conseguir avisos por modificacion de manera automatica, a menos que se cuente con un sistema de nominas muy sofisticado y completo que cuide cada detalle por muy pequeño que sea, por que de alguna manera los avisos se realiza casi siempre de manera manual
Tópico: Baja Imss
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 07, 2017 23:25:08 Asunto: Re: Baja Imss
Despide al trabajador y arreglate con el para que también acepte el despido y ambos terminen la relación, negocia su liquidación. En la junta se consigue el documento del convenio ratificado por la Junta, muy bueno para que no recibas problemas por despido injustificado Asi podrás dar de baja luego ante el IMSS retiro voluntario. Este es el procedimiento idóneo de toda baja. Das la baja en el seguro, pero sin tramitar el finiquito en la junta. Con posibilidades de conseguir problemas.

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