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Tópico: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Retiro Voluntario sin "retiro del trabajo"
[color=blue:87dc0318c3]Hola eml: Me parece que el patrón, sí sabría lo que hace, tendría razón pues se fundamentaría en lo siguiente:[/color:87dc0318c3] Artículo 33 LFT.- Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. [b:87dc0318c3][color=green:87dc0318c3]Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. [u:87dc0318c3]Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje[/u:87dc0318c3], [u:87dc0318c3]la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores[/u:87dc0318c3][/color:87dc0318c3][/b:87dc0318c3]. Artículo 75.- En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá [b:87dc0318c3]la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje[/b:87dc0318c3]. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado. [color=blue:87dc0318c3] Ante la junta, se entendería que ambas partes, obrarían de buena fé.[/color:87dc0318c3]
Tópico: Pago de Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Pago de Vacaciones
Hola bsasc: Me uno a las congratulaciones ofrecidas por el Lic pepesoto: Excelentes aportaciones, en especial lo siguiente: [quote:17befa7752]2.- Si el pago de las vacaciones no disfrutadas se hace bajo un concepto distinto, se corre el riesgo de que el propio trabajador pueda reclamar nuevamente su pago y la empresa no tendría la prueba correspondiente. [color=green:17befa7752](1)[/color:17befa7752] En materia de seguro social, si la empresa le paga el importe de sus vacaciones, sin disfrutarlas, ello tendrá implicaciones en la integración de su salario base de cotización ante el IMSS e INFONAVIT; pues el trabajador en cuestión estará recibiendo un ingreso adicional de cuantía previamente desconocida y la empresa debe tomar decisiones respecto a la integración salarial. Sobre este concepto, el IMSS siempre ha considerado que dicho ingreso SI es integrante de salario y se debe presentar el aviso de modificación correspondiente. Contrario a la opinión del Instituto, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) ha sustentado el criterio de que dicho ingreso NO es parte del salario base de cotización porque “tales prestaciones constituyen indemnizaciones o compensaciones por no hacer uso de sus derechos indeclinables establecidos a su favor en las leyes laborales,” [color=blue:17befa7752](2)[/color:17befa7752] [/quote:17befa7752] 1.- En mi participacion anterior indiqué que las vacaciones se paguen, independiente de que las disfrute el trabajador o no. Al liquidarlas, el patrón cumpliría en parte con su obligación, la otra parte difícilmente sería probada que no cumplió, a menos que el complice del patrón lo denuncie. Pues hasta aquí, sería un derecho ganado e irrenunciable. El hecho de que se llegue con un acuerdo, el patrón con su trabajador, que le cubra esos días de vacaciones, mediante la indicacion de el art 73 LFT, esto sería un segundo hecho consensual. No se me emocionen, ni se me exciten los lectores con la señalización anterior. 2.- Con respecto al IMSS, me parece muy atinada la resolución de el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación), por no considerarse ingresos acumulables o integrables esas partidas de indemnización, ¿pero habria que determinar cuanto sería la indemnización? Si el trabajador laboraría en su día de descanso, es decir, ese día laboraría doble, primero con el derecho ya devengado del dia de vacaciones y otro día porque efectivamente trabajaría, asi el restante 100% sería a mi juicio la indeminización Pero que bueno fue el abogado defensor, pues habilmente equiparóel desembolso a una indemnización aún y cuando en ese artículo 73 no indica que sea una indemnización. Aqui si señala otro precepto de los derechos irrenunciables del trabajador a parte del 99 LFT: [color=indigo:17befa7752]Artículo 33.- [b:17befa7752]Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados[/b:17befa7752], de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. [b:17befa7752]Será ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje[/b:17befa7752], la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.[/color:17befa7752] Resulta muy interesante la equiparacion de una partida erogada en favor al trabajador por el concepto de indemnizacion, resultaria que no seria salario porque se le cubrio por el incumplimiento de una obligacion patronal, ( es decir, por un hecho que seria fuera de la subordinacion, fuera del contrato) por lo tanto no seria integrable para efectos del IMSS. De hecho existen varios articulos de la LFT en donde la indemnizaciones no formarian parte del salario (partidas integrables al IMSS) y marcarian otro tipo de connotacion, para muestra algunos botones extra: Artículo 129.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo [b:17befa7752]no se computará como parte del salario[/b:17befa7752], para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. Artículo 496.- Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, [b:17befa7752]le serán pagadas íntegras[/b:17befa7752], sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.
Tópico: Pago de Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Pago de Vacaciones
[quote:91a720904f]enrique9727 escribió: ...el artículo 73 LFT, no hace distingo entre días de descanso, más bien generaliza. No especifica.... Buenas noches. Donde la ley no distingue, nosotros no podemos distinguir. Salutes, El Lic.[/quote:91a720904f] Con PODER si se "podria", de que se "deba" eso seria otro boleto. La palabra "poder" implicaria CAPACIDAD, mientras "deber", OBLIGACION DE LO PROCEDA REALIZARSE.
Tópico: Pago de Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Pago de Vacaciones
Emprendedorfiscal: Hay algo que entender, NADIE ESTA OBLIGADO A HACER LO QUE OTRO QUISIERA QUE SE HICIERA, EN UN MOMENTO DADO.... A esto se le llama Libertad. Si te hace falta una conclusion mas definitoria o alguna explicacion mas detallada o profunda podrias solicitarla, con respeto, sin que con esto implique que se satisfagan los deseos. Pero cuando he cuestionado al Lic. jamas me ha negado, su punto de vista, hasta el momento. Todo lo contrario gentilmente me comparte su postura. El Lic es de pocas palabras, pero hay que saber leer entre lineas, para comprender su punto de vista, si no tienes la habilidad, lo siento, pero para eso estaria el derecho de replica o de solicitud, haber si de esa manera es concedida. El lic aplica las regla de oro, AL BUEN ENTENDEDOR POCAS PALABRAS. En ocasiones algunos no seriamos tan buenos entendedores. No te molestes por alguna incapacidad propia, pues tendria solucion.
Tópico: Puedo darla de baja
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: Puedo darla de baja
No pienso como DAMIAN23, que la ley proteja a los tranzas, mas bien estos pelafuntanes, se aprovechan de la oportunidad y los escenarios en su favor. Para ganar un derecho hay que ganarselo cumpliendo con obligaciones. Por parte del patron, tendria muchas obligaciones que podria descuidar, desde el buen trato con su trabajador pues en principio es una persona, no "un animal comun y corriente". De que seriamos animales, definitivamente que si lo somos, pues ¿en que reino nos catalogariamos? ¿mineral o vegetal?. Bueno posiblemente algunos estemos entre los angeles y arcangeles, seriamos tan buenos como el pan y el execelente vino. El descuido del patron de sus obligaciones, provocaria algun beneficio de manera indirecta a sus trabajadores, en especial los mas conchudos y barbajanes, y por ende le resultaria mas dificil tener firme algun derecho. Pero tambien en ocasiones los patrones no son peritas en dulce, al igual que jjfarias me pregunto, ¿como se le hizo para conseguirse esos pagarés firmados por parte del trabajador? No le fueron entregados al finiquitar su compromiso o lo forzaron a firmar documentacion inapropiada. Por eso hay que tener cuidado con los "ganchitos", los juicios mercantiles si son mas expeditos y determinantes que los civiles y los laborales.
Tópico: PAGO DE AGUNALDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Re: PAGO DE AGUNALDO
Al parecer todos los foristas estaríamos de acuerdo, que el aguinaldo habría de pagarse de manera proporcional conforme el art 87 LFT, como sigue. [color=green:d4eec59324]Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.[/color:d4eec59324] [b:d4eec59324][color=blue:d4eec59324][u:d4eec59324]Los que no hayan cumplido [size=18:d4eec59324]el año de servicios[/u:d4eec59324][/size:d4eec59324], independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, [size=18:d4eec59324]tendrán derecho a que se les pague [u:d4eec59324]la parte proporcional [/u:d4eec59324]del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado[/size:d4eec59324], cualquiera que fuere éste.[/color:d4eec59324][/b:d4eec59324] [quote:d4eec59324] [b:d4eec59324]pepesoto escribió:[/b:d4eec59324] Buenas tardes. En la práctica, es importante, tener a la mano esta informacion, porque cuando se haga el pago, ella inmediatamente les reclamará que por qué sacó menos de aguinaldo que Juanita, si ambas ganan lo mismo..... El Lic.[/quote:d4eec59324] En alusión al comentario realizado por el Lic, la razón porque Juanita ganaría más, sería porque fue más cumplidora con su contrato laboral, que la(s) otra(s) persona(s) que ganasen lo mismo. Pues no verían, las personas preguntonas, que habrían asistido en menor medida a desarrollar su trabajo.
Tópico: Futuras noticias del IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto: Futuras noticias del IETU
Al parece al IETU ya no surgiran mayores ajustes, si acaso algunos pequeños ajustes como sigue: 1.- La posibilidad que los pagos provisionales tanto de ISR como IETU, se premitan efectuarse de manera en conjunta, como se permitian para IMPAC. Hasta ahora no se manifiestan asi en las leyes. Posiblemente sea mediante facilidad que se aplique esta medida. 2.- La posiblidad de permitir una CUFIN en relacion al IETU, pues no es posible que de manera internacional si se permita el acreditamiento del IETU (aunque todavia faltarian solo 3 naciones, las mas importantes socios comerciales, que casi seria un hecho, de que si permita el acreditamiento) al nacional no se le permita esa CUFINIETU. Con esta medidas que seguro las sacarán en ultimas fechas del ejercicio, serviran de distraccion para la entrada en vigor de esta ley, que de seguro habrían muchisimas inconformidades, que las cuales no pueden sea atacadas de manera generalizada, mas bien de manera particularizada, pues a todo mundo, de manera muy diversa les afectará y seria muy dificil "copiarse la demanda de otro" y que surta efecto, pues los efectos financieros tal vez sean parecidos, mas no la misma incidencia y el mismo impacto
Tópico: Gasolinazo ¿en qué quedó?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto:
Lo de la prorroga fue tambien porque en esos momentos, se le dio una alza en la inflacion no esperada en 8 años (en tan solo una quincena), que aunque fue minima y por diversos incrementos en luz y gas y otros articulos como el pollo, el maiz, tomate, la inflacion se diparo sin que los del gobierno lo pudieran evitar, luego hicieron sus ajustillos y aparecio muy "normal" al termino del mes. Si autorizaban el incremento del gasolinazo de inmediato, como era previsto, se dipararia la alzada de precios de inmediato en todos lados y luego otra vez en Enero, como es costumbre, por eso fue prorrogado ese efecto para la cuesta del año venidero. Al parecer el año proximo será el mas dificil para los mexicanos, en el sexenio de Calderon, pues con medidas como esta y el IETU, en donde PEMEX, urgentemente requiere de que no sea ordeñado, y aunque hay en apariencia una bonanza en los precios del petroleo, pues la gasolina ahora por primera vez en Mexico si esta muy "baratisima" en el interior del pais, con relacion a los precios internacionales y esto tambien lo tiene que pagar el gobierno, con el fin de no tener una alzada de precios en los combustibles. Por eso el gas en ocasiones se le sale un poquito de control, pues hay empresas extranjeras en la comercializacion y la produccion que intervendrian.
Tópico: Obligación infinita para PF ?????
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto:
Hola BR1: En ocasiones la autoridad reactiva obligaciones, sin pensar si estuviese bien o mal, pero en algunos casos enviaria una carta indicando la reactivacion, bueno menos mal que lo informa. Aqui lo que se debe y debio haberse realizado, seria mostrar presentar un escrito conforme el art 18 CFF, solicitando que proceda la suspension conforme al aviso presentado, que la autoridad no tendria razon por la cual reactivar las obligaciones del contribuyente, pues la presentacion de esa declaracion comentada, seria una obligacion que corresponderia a tiempo pasado, que corresponderia cuando estaba activo el contribuyente, por lo tanto la reactivacion seria improcedente puesto que el contribuyente no ha desarrollado actos o actividades que proceda reactivar las obligaciones que ellos presuponen. Ahora habria que hacerse ese movimiento desde ese dia que lo reactivaron, asi no habria obligacion de las presentaciones de los siguientes periodos a los cuales se hace referencia. De no hacerlo asi y se deja pasar el tiempo, les requeririan "las nuevas obligaciones", bajo el argumento de que el contribuyente se le informo y consintio quedandose firme las obligaciones y luego lleguen al buro de credito y le cause mayores trastornos. Por eso es bueno atender los escritos de la autoridad lo mas expeditamente posible.
Tópico: PTU pagada x anticipado.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2007 Asunto:
La PTU debe ser repartida despues de ser determinada, en base a las reglas del ISR, como podria ser determinada, sin ser presentada la declaracion anual. En la declaracion anual del ISR, habria de manifestarse la determinacion de la PTU. La ley marca que despues de presentada esta declaracion se reparta, el hecho que no se realice de esta forma, se correria el riesgo que el desembolso efectuado aunque tenga el caracter de PTU. Pensando en voz alta, algo que se me ocurriera, que tendria que verse los impactos legales, seria concertar un acuerdo con el sindicato y los trabajadores, de anticiparles un monto aproximado de esas utilidades entre representantes de la empresa y el sindicato, indicando que en mayo o cuando proceda repartirse la PTU, solamente les harian entrega a los trabajadores, la restante PTU. Esta medida provocará que su exencion regulada por el art 109, no pueda duplicarse y retenerse y pagarse mayor ISR, que los trabajadores estarian dispuestos a sufrir esta consecuencia. Problemente no sea significativo el efecto para algunos trabajadores pero otros quizas si le afecte en mayor medida su economia. Si es presentada la declaracion anual y dias despues podria ser entregada la PTU, asi habria posibilidades de mantener la exencion que aunque no es muy grande ese monto pues seria 15 SMG del area geografica, la acumulacion haria que se eleve a la tasa que tradicionalmente tendrian que retenerle, pues cada empleado tendria mayores ingresos y las tablas de impuestos son progresivas, es decir a mayor ingreso mayor impacto en el pago de los impuestos. Por parte del IMSS, no veo problemas de integracion, pues no seria aplicable, solo tiene que recopilarse el comprobante del reparto de utilidades correspondiente bien especificado.

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