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Tópico: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 16:10:29 Asunto: Re: Nomina no deducible por rexpedición de CFDI después de abril 1?
Hola buenas tardes jleeglz: El panelista pregunta por la deducibilidad de sus partidas de nóminas, no que si proceden ser espontáneo los cumplimiento. Obvio si pudiera ser espontáneo el cumplimiento, y por lo mismo no ser afecto a una multa, pero esto no fue la pregunta. Se cuestiona, sí pudieran ser deducibles aún con el retimbrado. El detalle es ver cuándo se realiza el retimbrado, antes de la presentación de la declaración anual en su fecha de presentación. Es deducible de esta forma. No se retimbraron antes de la declaración anual. Bueno la solución es realizar una complementaria de la anual. Ya se considerarían deducibles, conforme a las siguientes disposiciones jurídicas. Artículos 27 fraccion XVIII y 105 fracción VIII de la LISR, para morales y fisicas respectivamente, donde se manifiesta hasta cuándo procede el límite para cumplir TODOS los requisitos de deducibilidad, con relacion a presentar: informativas, retenciones, pagos de provisionales, comprobaciones, pagos de seguridad social, etc HASTA LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANUAL. Las reglas de RFM indica que son 3 dias habiles y otorga la prórroga hasta el 31 de Marzo pasado. Pero la LISR marca un limite y la Ley es mas fuerte que todas los demas ordenamientos.
Tópico: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 06, 2017 15:51:53 Asunto: Re: como salir del regimen de acumulacion de Ingresos
Es facil Nomas realiza declaraciones complementarias a tus pagos provisionales desde Enero a la fecha, cambia el procedimiento al del coeficiente tradicional Puedes hacerlo mientras no realices la declaracion anual Saludos
Tópico: CÓMO CALCULAR EL SDI DE UN EMPLEO DE NUEVO INGRESO CON SALARIO MIXTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 04, 2017 16:30:30 Asunto: Re: CÓMO CALCULAR EL SDI DE UN EMPLEO DE NUEVO INGRESO CON SALARIO MIXTO
Me disculpa le enseñare a pescar, ya no le daré el pescado. Así jamás se quedará con hambre. Lea los artículos 27, 28, 29 y 30 de la LSS y haga estos procedimientos al pie de la letra. Le pudiera explicar y explicar. Ya lo realicé, veo que no funcionó. Así que no hay otro camino que se ponga a que desarrolle esfuerzos más activos y de razonamiento, en lugar de observar los toritos desde las gradas. Para ser torero se necesita meterse a lidiar con los toros, solo asi se logra ser torereo. saludos
Tópico: RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 04, 2017 16:21:57 Asunto: Re: RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES
Entre mis investigaciones realizadas se encuentran las siguientes: 1) La autoridad desde su procedimiento de sustentar la notificación. ya per sé presenta irregularidades. No presentas con datos generales del contribuyente de identificación precisos y bien determinados en el documento, y ademas no se genera acta de notificación conforme a derecho. Tan solo por con este simple hecho y por si solo, pudiera eliminarse y cancelarse el procedimiento y su multa, pero pudiera convalidarse, si se repite el procedimiento rectificando la anomalía y ya surtiría efectos jurídicos. 2) Se violenta el derecho de audiencia que sirve para identificar el motivo por el cual se ha incumplido o como fue que se aplico el cumpliendo presunto. Es decir, la autoridad no investiga y presupone al contribuyente de antemano que es incumplido, sin esperar respuesta en contrario o su justificación, lo que se prohíbe en la Constitución. Este otro procedimiento también es convalidable por la autoridad, se subsanarse con el debido proceso. Es decir, repetible si se desecha el procedimiento mal ejecutado sin el debido proceso. 3) Dentro de las disposiciones que manifiestan el precedente de la obligación de hacerle llegar al INFONAVIT la presentación diversa en relación al dictamen entregado al SAT, dentro los siguiente días a cuando lo presenten. Ninguna disposición, ni del CFF y tampoco de la LINFONAVIT manifiesta con precisión la fecha del vencimiento. Si precisa la obligación, pero su fecha se señala. 29 fracción VIII de la LINFONAVIT y 32-A CFF. El plazo lo establece el RCFF. Pudiera ser no convalidable. Pues el contribuyente consideraría apropiadamente desde su percepción que las leyes de la materia, tanto el CFF y la LINFONAVIT, no manifiesta un plazo de vencimiento, por ende se pudiera interpretar que la obligación se mantiene vigente para se cumplida, mientras no sea requerida. Mientras no sea requerida pudiera continuar su plazo de cumplimiento. Si bien el reglamento del CFF o en la pagina del sitio web de la institución manifiestan el plazo limite. Estos ordenamientos carecen de facultades para imponer cargas a los contribuyentes, es decir, OBJETO, BASE, TASA O TARIFA, PLAZO, no esta dentro de sus parámetros a regularlos. Y en el caso el reglamento solo se atendría a sugerir como especificar las guisas de cumplimientos idóneos, pero no extralimitarse o exceder el sendero de cumplimiento conforme a la ley o el código. Establecería una interpretación o al arbitrio de la autoridad. La ley debe aplicarse con criterio o interpretación con carácter de aplicación estricta. Esa misma interpretación debe ser sucedida en los reglamentos, abundando más en el cómo cumplir. Porque el qué, por qué y cuándo ya los debe determinar la ley y no son materia de los reglamentos. 4) La resolución tiene fecha del 2017 y la determinación de la multa se aplican SMG en lugar de UMA. Es improcedente e ilegal indexar multas con SMG conforme el 123 apartado A, fracción VI de la CPEUM Este punto también es convalidable por la autoridad, cambiando a UMA en lugar de SMG, re aplicando el procedimiento con el debido proceso. Conclusion: Para eliminar la multa de manera definitiva, es necesario cumplir en tiempo y forma conforme al criterio expresado en el inciso 3). De esta manera de que se convaliden los otros 3 incisos, una vez de haber cumplido el contribuyente con la presentación de los anexos, aunque considere la autoridad en plazo extemporáneo, conforme al criterio estricto, el plazo todavía no se vence. Se vencería si lo requirieran y el plazo a contestar el requerimiento ya no se cumplió. En ese momento es convalidable la resolución y la multa, respetándose el debido proceso y por lo tanto seria insalvable la multa.
Tópico: RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 04, 2017 15:42:53 Asunto: RESOLUCIONES CON MULTAS DEL INFONAVIT IMPROCEDENTES
Actualmente el INFONAVIT se encuentra emitiendo resoluciones con multas de 150 SMG por cada'dictamen' (anexos del dictamen que no les entregaron dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la presentación de dicho dictamen ante el SAT. De conformidad a los articulos 32-A del CFF y el 29 fracción VIII de la LINFONAVIT ¿Cuáles son los agravios para impugnar este tipo tropelías de la autoridad?
Tópico: Hijos adoptivos
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 02, 2017 11:49:59 Asunto: Re: Hijos adoptivos
los hijos de sangre como los adoptados son iguales, el codigo civil ya lo ha establecido
Tópico: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2017 06:53:05 Asunto: Re: ¿Por qué los asalariados no podemos deducir la compra de vehículos?
La respuesta simple y sencilla. La LISR no contempla en deducciones autorizadas como automoviles dentro del regimen de salarios en personas fisicas. Solo considera algunas exenciones. Mismas que no se acumularian. Las deducciones personales no son deducciones autorizadas dentro del regimen de salarios. Son deducciones que se disminuyen luego de acumular todos los ingresos afectos a todos los regimenes de pf. Estas deducciones personales basicamente son por educacacion (estas como un estimulo fiscal), por salud (gastos hospitalarios, lentes, dentales, honorarios medicos), por motivos de vivienda en caso interes deducible, ayuda escolar por transportacion obligatoria de los hijos, donativos a organizaciones de beneficiencia publica, gastos funerarios, si observas tienen que ver con los derechos sociales: educacion, vivienda y salud primordialmente Las deducciones personales como te indique no son deducciones autorizadas. Se deducen despues de acumular cada uno de los ingresos acumulables de cada regimen: salarios donde su formula de acumulacion es ingresos totales menos ingresos exentos, luego acumulas arrendamientos: ingresos totales menos deducciones autorizadas, honorarios, misma formula que arrendamiento, lo mismo que en actividad empresarial, premios, todos los ingresos sin deduccion salvo los exentos (premios muy pequeñititos) otros ingresos, tambien sus ingresos acumulables que correspondan. Despues de sumar todos los ingresos acumulables, deducimos los gastos personales. Pero no hay automoviles. Si es un gasto personal, no es un derecho social tener un automovil. Si se usara para una actividad empresarial entraria como depreciacion de automovil que es en la unica parte que se permite igual que en honorarios que pudiera deducir algun automovil pero como deduccion autorizada. En los demas regimenes no permiten deducciones autorizada tipificadas como automoviles. Solo se permiten como deducciones autorizadas en los regimenes de honorarios y actividad empresarial. Como deducciones personales, los automoviles, no se permiten en la ley 151 LISR
Tópico: Como firmar electronicamente las constancias de percepciones y retenciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2017 06:03:16 Asunto: Re: Como firmar electronicamente las constancias de percepciones y retenciones
La fiel solo es para firma Declaraciones anuales, consultas en el sat y para firmar movimientos del seguro social proximamente. Tambien para sacar sellos digitales Las firmas de CFDI, constancias y recibos de nominas deben de realizarse con sellos digitales. Los softwares de los timbrados deben solicitarte estos sellos.
Tópico: DECLARACION ANUAL EN CEROS PERSONA MORAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2017 05:56:48 Asunto: Re: DECLARACION ANUAL EN CEROS PERSONA MORAL
Compañero le contestare su preunta en tres partes. El gasto de la nomina de que periodo corresponde. 2016 o 2017 o es por ambos. Primera parte de la contestacion En la contabilidad lo que corresponda a 2016 se carga a resultados vs una cuenta de pasivo Segunda parte de la contestacion Realizara una declaracion anual 2016. Tiene un gasto de nomina por 2016, si hubo devengación de nominas. Pero resulta que no timbro nominas, por ende no es deducible el gasto. Pero no se incluye como gasto no deducible en la declaracion como un pasivo a disminuirse pues esta en acreedores diversos No tiene ingresos y todos los gastos son son deducibles, su resultado fiscal es cero. Entonces no hay pago de ISR Tercera parte de la contestacion En 2017 dice que pago la nomina, quizas una parte de 2016, 4 dias, no se lo que haya sido. Pero se cubrio en 2017. Pues en esta fecha timbra su nomina. Ya tiene un comprobante a deducir. Solo que ahora en resultados tiene solo 3 dias de gastos por nominas y no los 7 de una semana. Pero si posee 7 dias de timbrado de nominas. En la conciliacion tendra 3 dias de gastos de salarios obvio todos deducibles. Pero en la conciliacion debera de poner cuando es el nuevo saldo de acreedores por nominas no pagado al 31 de diciembre de 2017, pero tambien deducira el saldo de acreedores por salarios que el año pasado se rebajo como no deducible de 2016 los 4 dias. Asi completara la semana de 7 dias deducibles en gastos fiscales, que coincidiran con el recibos CFDI timbrados. Obvio la declaracion informativa de salarios de 2016, se presentara sin movimientos, pues no hubo pagos de nominas en 2016, ni tampoco CFDI o no deben de existir, pero tampoco hay salarios deducidos en 2016. En 2017, su informativa de salarios, se incluye todos los pagados, que es lo que deduce en 2017, una parte por gastos cargados a resultados y otra por la provision no deducida en 2016 que ya se haria deducible en 2017.
Tópico: NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 01, 2017 05:41:01 Asunto: Re: NÓMINA SIN DÍAS DE SUELDO PARA EL TRABAJADOR
El articulo 41 LFT le señala que el patron NO TIENE LA OBLIGACION DE PAGAR SALARIOS cuando la relacion laboral este SUSPENDIDA. Se suspende por enfermedad o estuviese accidentado y por otras razones, se ausento por gusto, no corre antiguedad porque el colaborador no trabaja. Si no trabaja no le pagan salarios. No hay subordinacion ese tiempo. No fue a trabajar. Los CFDI y recibos de nominas son para comprobar pagos de nominas. Pero si no hay pagos de salarios, no requiere de expedir CFDI ni recibos de nominas tradicionales. En los casos que cumplan los patrones con la inscripcion al IMSS de sus trabajadores, pues entra el pago y disfrute de la seguridad social. Es el IMSS que cubre estas prestaciones. Pero ya no son salarios, son indemnizaciones o subsidios Indemnizaciones cuando prevalesce un siniestro o accidente de trabajo. Subsidios cuando por alguna enfermedad o el pago de una pago de prestaciones economicas distintas a las de los riesgos de trabajo. Se cubriran con las reglas del seguro y si se cumplen los requisitos del patron y trabajador que deben reunir. De no reunirse los requisitos quien debe pagar estas indemnizaciones o subsidios es el patron. En el caso de las prestaciones de prevision social, como pudieran ser los vales de despensa. No son salarios. Por lo tanto si debe timbrar siempre por los vales de despensa adquiridos no hubieren obtenido CFDI del proveedor, se me hace muy raro que esto suceda. Teniendose CFDI timbrado del proveedor ya no requiere un CFDI del contribuyente-patron. Si es un bono (es decir, se cubre efectivo o en dinero la prestacion, considero que si debe timbrar unicamente esta prestacion) La idea es conseguir un comprobante timbrado por la prestacion de prevision social, no duplicarlos.

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