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Tópico: Incapacidad de trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 03:28:53 Asunto: Re: Incapacidad de trabajo
Hola: Creo que la posibilidad del programa este equivocado, es muy remota. Mas bien, no sabe como operarlo por desconocimiento. Las maquinas hay que darle datos, el programa ya esta listo para ser operado. En este caso, no proceden capturarse los datos. Sino los captura, le debera salir, cero a pagar. Puesto que cualquier cantidad multiplicada por cero, sumada o restada, en su equipo de computo, ese resultado debe salir, por simple logica comun. Deje explicarle porque no habra de capturarse datos a la nomina por este trabajador accidentado. Lea el art 42 F-II. Esta disposicion le otorga al patron no tener que cubrir salarios, por el tiempo de la incapacidad. Usted argumenta que se cubrira el 100% por el tiempo de incapacidad. Y me parece que no esta muy convencido de este ultimo punto. Entonces, porqué razon debe pagar el patron, el 7mo dia o descanso. Es el 100% o es menos ¿por fin? Y el descanso de qué. Si esta remuneracion, del 7mo dia, se cubre solo si se labora. Y no se cubre, sino se labora. La incapacidad debe cubrir 'domingos' prosigue incapacido en este tiempo el colaborador. De no ser asi, entonces ¿no es el 100?. ¿No lo cree asi? Es mas, le apuesto que tambien le pagan aguinaldo y prima vacacional por ese tiempo muerto. ¿No lo cree Usted, asi? ¿Conoce Usted, cómo se cubre la incapacidad y cómo se determina el SBC?
Tópico: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 03:12:18 Asunto: Re: REQUISITOS PARA PAGO DE INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO
Hola: Como requisito NO se señala, ni 1 semana tan siquiera. Ni tampoco, 1 día completo. Simplemente que el trabajador se encuentre cotizando en el Seguro social (que se halla generado su alta en el IMSS por parte del patron) aunque este todavia no cubra la primer liquidacion. ¿No cree, que esto es un excelente motivo, para no tener que asumir como patron, las responsabilidades de cubrir las prestaciones economicas y las demas, por los riesgos de trabajo sucitados, a segundos de su contratacion y haber realizado la alta ante el IMSS con exito? no me explico, ¿porque algunos los patrones se arriesgan a tener colaboradores, NO inscritos en el IMSS?
Tópico: SUSTITUCION PATRONAL, POR DEFUNCION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 02:58:57 Asunto: Re: SUSTITUCION PATRONAL, POR DEFUNCION
Pues, el hijo no estaria obligado a ser el patron sustituto. Puesto el patron ya fallecio. En cuyo caso, podria actuar como un NUEVO PATRON, con nuevos contratos laborales. El 'primer' patron cumplio con sus obligaciones de otorgarle hasta donde le fuera posible, el proporcionar el trabajo a sus colaboradores. Habria que liquidarse a los trabajadores con los bienes y recursos empresariales del difunto para efectos laborales. O en su defecto, a eleccion del hijo, entonces podria tomar la opcion de la sustitucion patronal, si le ve viabilidad de recatar al negocio. Pero él no tiene porque sufrir un descalabro de sus finanzas personales, de un inicio. Haber ¿qué le convendría al hijo?
Tópico: Determinacion Riesgo Trabajo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 02:49:34 Asunto: Re: Determinacion Riesgo Trabajo
Ya le expresaron la fecha de elaboracion es lo de menos. Usted puede ponerle cualquier fecha. Dos años antes o dos después. La que vale es la fecha de recepción. Pero si gusta, puede aplicarle corrector a la fecha y señalar la apropiada Luego, saque dos copia fotoestatica clara y completa de esa declaracion y que despues se firmen autografamente y agregue el sello de la compañia si lo tiene. Asi seria posible presentar la declaracion, con la fecha ya corregida. Las copias ya no tendrian el error de la fecha, ni tendria la emendadura del liquido por corrector
Tópico: declaracion de sueldos y salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 12, 2010 02:41:34 Asunto: Re: declaracion de sueldos y salarios
Hola: Siga con deteminimiento, el cumplimiento de las obligaciones fiscales: [b][color=red]Artículo 133 LISR. [/color][/b][b][color=green]Los contribuyentes personas físicas[/color][/b] sujetos al régimen establecido en esta Sección, [b][color=green]además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley y en las demás disposiciones fiscales, tendrán las siguientes:[/color][/b] ... [b][color=red]VII.[/color][/b] [b][color=green]Presentar y mantener a disposición de las autoridades fiscales la información a que se refiere[/color][/b]n [b][color=green]la[/color][/b]s [b][color=green]fraccion[/color][/b]es VII, VIII, [b][color=red]IX[/color][/b] y XIX del [b][color=red]Artículo 86[/color][/b] de esta Ley. IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el [b][color=blue]Capítulo I de este Título[/color][/b], deberán cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo. [b][color=blue]CAPÍTULO I DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO[/color][/b] ... [b][color=red]Artículo 86 LISR.[/color][/b] Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes: [b][color=red]IX.[/color][/b] [b][color=green]Presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año la información siguiente: a) De las personas a las que en el año de calendario inmediato anterior les hubieren efectuado retenciones de impuesto sobre la renta, así como de los residentes en el extranjero a los que les hayan efectuado pagos de acuerdo con lo previsto en el Título V de esta Ley.[/color][/b] ... ¿En dónde, se expresa que no debe incluirse informacion por algunos trabajadores de esta declaracion por salarios, que Usted señala? Como argumenta el compañero PACO, lo que no debe hacerse, es el calculo anual por alguno de ellos. Que es muy distinto, a no tener que informar las remuneraciones pagadas. Lea con cuidado las obligaciones del contribuyente. El no acatar los ordenamientos con sigilo, provocaria incumplimiento de la ley y por lo tanto, podrian estar sujetos a sanciones, ademas de tener que realizar la presentacion apropiada de la informativa correspondiente, sin que por este hechos le repercutan en otras consecuencias fiscales.
Tópico: PENSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 12, 2010 01:57:24 Asunto: Re: PENSION
Siempre he pensado que para todo trabajador, que tenga la opción de elegir entre la LSS antigua vs LSS nueva o actual. Debe siempre elegir la viejita, por ser la más favorecedora. Prácticamente, no se ha conocido una sola pensión, que sea de mayor beneficio, a la manera inversa. Más sin embargo, si he conocido de personas que se han equivocado en escoger la opción de la LSS nueva, en lugar de la viejita. Seguramente, se fueron directo a escoger, sin conocer la otra opción o sin siquiera, exigir que se determine las dos opciones y luego decidir. Mem en algunos foros lo ha corroborado y confirmado en más de ocasión, mi pensar. Si les corresponde los dos cálculos, exijan ambas opciones, para que decidir bien.
Tópico: ayuda urgente !!!!!!!! duda de sindicatos
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Febrero 12, 2010 01:45:04 Asunto: Re: ayuda urgente !!!!!!!! duda de sindicatos
Pues si que requiere de una persona que directamente sepa de estos detalles y les instruyan de manera pormenorizada como actuar con cautela y por fin quitarse esos alacranes El sindicato sirve para proteger a los trabajadores, sino han firmado algun contrato como reconocer a ese sindicato no debe haber 'problemas con ellos' Los que deben pagar esas cuotas son los trabajadores mismos, los que se encuentren sindicalizados, pero como ellos seguramente no cubren cuotas, he de suponer que no son sindicalizados. Si en definitivalo existiese algun sindicato, quizas si pudieren emplazar a una huelga. Pero, la huelga no tan solo se hace, asi solo por sus pistolas. Ademas debe de haber un procedimiento de proteccion contra los emplazamientos, para que la autoridad los declare legales o inexistentes, porque no se acerca a la secretaria del trabajo, para que les indique los procedimientos y estar buza caperusa. Ya se hubiese ido a huelga, y si fuera ellos en el pasado puente es una fecha ideal y no realizarian tantos ladridos, seguramente ni el dizque sindicato habria operado en favor de esos trabajadores que dice que representa, durante los años pasados. Que evidencia hay de esto. Pues quizas, el sindicato es inexistente ante las autoridades para efectos de esas representacion para con sus colaboradores. Pero, si va a la Secretaria de trabajo, sera mejor que vaya con bandera de tonta o de idiota, con el respeto que me merece. Si actua asi, le soltaran la sopa, que requerira para defenderse y consultar mas sobre la materia. LLegaran a pensar que lo que les den, no les servira de mucho Algunos patrones promueven sindicatos independientes, con el fin de que no lleguen alacranes que solo chupan dinero cada año, asi no se meten ratas por las coladeras de la compañia.
Tópico: ayuda de transporte
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Febrero 09, 2010 03:36:10 Asunto: Re: ayuda de transporte
Yep, definitivamente en eso consiste el criterio en resumidas cuentas Lic. Existen muchas expresiones que van desde el titulo de la resolucion, tambien de que se trata de un nuevo criterio, y este radica basicamente [b][color=fuchsia]A QUE NO SE LIMITA AL ENTREGARSE O A IMPIDIRSE SU DISPOSICION DEL EFECTIVO A UN FIN DISTINTO AL DE LA PRESTACION QUE SE OTORGA[/color][/b] [quote][b]SALARIO. LA AYUDA PARA TRANSPORTE.[/b] [b][color=fuchsia]ES PARTE INTEGRANTE DEL MISMO.[/color][/b] La anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció en diversas ocasiones que la ayuda para transporte [b][color=red]no debía[/color][/b] [b][color=fuchsia](en pasado por otra controversia)[/color][/b] considerarse como parte integrante del salario, porque no se trataba de una cantidad entregada como contraprestación al servicio prestado por el trabajador, ni constituía una ventaja económica pactada en su favor, sino únicamente para resarcirlo de los gastos erogados por tal concepto; [b][color=fuchsia]sin embargo, un nuevo análisis conduce a esta Segunda Sala a abandonar dicho criterio[/color][/b], en virtud de que si se toma en consideración, en primer término, que tal ayuda constituye una prestación de carácter convencional que puede derivar de un contrato individual o colectivo de trabajo, cuyo objeto consiste en proporcionar al trabajador cierta cantidad de dinero para cubrir los gastos que efectúa por el traslado a su trabajo y, en segundo, que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por el servicio desempeñado, se concluye que, con independencia de que a través de la ayuda para transporte se pretendan resarcir gastos extraordinarios del trabajador, [b][color=fuchsia]dicha prestación debe considerarse parte del salario, siempre que[/color][/b] se entregue de manera ordinaria y permanente y [b][color=red]no esté condicionada a que se efectúen los citados gastos, esto es,[/color][/b] que la forma en que haya sido pactada tal prestación [u][b][color=red]no impida su libre disposición,[/color][/b][/u] [b][color=green]pues la mencionada percepción [u]incrementa el salario[/u] y se entrega como una contraprestación al servicio desempeñado.[/color][/b] [b][color=purple]Contradicción de tesis 94/2001-SS.[/color][/b] Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, Segundo del Octavo Circuito, Segundo del Décimo Séptimo Circuito y Segundo del Vigésimo Primer Circuito. 19 de abril de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Eduardo Ferrer Mac Gregor Poisot. Tesis de jurisprudencia 35/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de mayo de dos mil dos. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XV, Mayo de 2002, Instancia: Segunda Sala, Tesis: 2a./J. 35/2002, página 270, Materia: Laboral, Jurisprudencia.[/quote]
Tópico: ¿Se puede registrar activos en facturas en abonos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 03:10:57 Asunto: Re: ¿Se puede registrar activos en facturas en abonos?
Hola ADARTSE: Para comenzar a registrar un PROVISION contable como la adquision de una factura, no se requiere de inicion una factura o todas las facturas. Con la orden de compra, algun presupuesto o alguna nota de entrada, donde se valorice, con el fin de aplicar el registro como PROVISION o previo. A medida que llegan las facturas o demas documentos relativos a la operacion, se iria ajustando a valor real, si es que en el momento del registro de la provision no se tenia el valor apropiado. Y estoy hablando de valores antes de devoluciones y descuentos o rebajas. Asi que sugiero registrar el valor total del activo con su correspondiente pasivo. Posteriormente deberas verificar si el pasivo se logra cancelar hasta dejar en ceros la cuenta, si no que se apliquen los ajustes a los valores reales, una vez que se recopile toda la documentacion y los pagos.
Tópico: Duda en Libro de Arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Febrero 09, 2010 02:59:58 Asunto: Re: Duda en Libro de Arrendamiento
Hola compañeros: No deseo que se suciten riñas o malos entendidos. Con respecto a la sugerencias de los compañeros de Chavalon para efectos de ISR, esta casi perfecta. Mas sin embargo, el compañero Lobozac, tambien expresa disposiciones del CFF, que bien, siempre se aplicarian de manera supletoria. En el caso de la LISR, no le aplica la supletoriedad, pues como argumenta Chavalon la LISR es muy clara. Pero, luego para efectos de otros impuestos si operaria la supletoriedad como por ejemplo la LIVA. Y por esta razon finalmente si le otorgaria mi voto a Lobozac, pues por lo general no tan solo se estaria obligado por ISR, En ocasiones por el IVA o hasta por otra contribucion se haria acreedor el contribuyente. Y por estas otras contribuciones, si sus leyes no expresan lo equivalente de no llevar contabilidad como se expresa la LISR. Deberá de realizarse forzosamente una contabilidad simplificada cuando menos. Pero, en una revision exclusivamente para ISR, Chavalon le asiste la razon totalmente. Vuelvo a revirar en favor del punto de Lobozac, no tan solo por ISR te revisarian, y mientras no se homologuen las demas contribuciones a la LISR, debera de aplicarse una contabilidad aunque sea simplificada aun para efectos de las demas contribuciones.

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