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Tópico: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Utilidad cambiaria y comisiones bancarias IETU
Hola: Este tema no lo había visto. De repente vi, que ya había muchos que le sacaron la vuelta. Y la verdad, es muy interesante y especial. Pienso que se aplicaría el mismo criterio que para la tributación del IVA, que también procedería en base al flujo de efectivo.... ¿cómo le hacen Br1, para las determinaciones del IVA, con respecto a las fluctuctuaciones cambiarias? Por el lado de clientes veámoslo: Ingresos por la enajenación, prestacion de servicios y arrendamientos.... bla, bla, bla y más bla... ¿la ganancia cambiaria es un ingresos, para efectos del IETU?..... para mi Sí. Pues formaría parte intrínseca de la operación, por la cuál procedería gravarse. Quien diga que no... Esperaría la fundamentacion al respecto. Para IVA, por mi parte, no la pude soportar, para IETU ¿Haber cómo?. Para las deducciones... aplicaría el mismo criterio. ¿Qué opinarías por tu parte Br1?
Tópico: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
Chavalon: Diras que preguntaste a los asistontos del SAT.... por eso se llama desORIENTACION al Contribuyente... Lo mismo sucede cuando se pregunta como llegar a tal lugar en una ciudad desconocida. Sale más económico, realizar la lectura por nuestra cuenta a todas las leyes, que preguntarles el camino.... resulta luego que les indicarías a ellos, cómo hacer su chamba, y te los llevas de la mano, para que no se queden en el bosque perdidos. Tus conclusiones son las más congruentes y acertadas. Sólo me quedaría la duda del saldo a favor en IETU.... que no me quitaría el sueño, ¿cómo procedería?, pienso que irían en las dos formas, en el pago y en la informativa.... pero estoy pensando en voz alta... no me tomes en serio. Suena congruente también, que sólo sea por la informativa presentarse ese saldo a favor de IETU, de hecho tal vez hasta los saldos a favor de IVA, pués se unifiquen, ya no serían por banco, atendiendo tu conclusión de IETU, pero para con IVA. El SAT evitaría toda comisión bancaria posible, ya se evitó las comisiones por los ceros, ahora hasta por los saldos a favor y posiblemente hasta algunas de las compensaciones.
Tópico: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: DIAS INHABILES PARA EL IMSS
Todos los organismos serian autonomos.... Hacienda, el INFONAVIT, el IMSS, la junta de conciliación, etc... Les rige el mismo CFF (para las cuestiones fiscales) pero si el IMSS no emitió su comunicado de sus días de [b:5eac261906][color=green:5eac261906]vacaciones generales[/color:5eac261906][/b:5eac261906] como la mayoria de los burocratas, como señala aruizauscanga.... [b:5eac261906][color=red:5eac261906]procederian ser habiles... porque fueron días de vacaciones escalonadas o sin vacaciones, las cuales se consideraría hábiles para efecto del cómputo de trámites[/color:5eac261906][/b:5eac261906]. Me parece que para los de Tabasco y Chiapas, El IMSS si emitió un período de vacaciones forzoso.... por ahí lo vi, algo al respecto. Gracias por la aclaración o la precisión.
Tópico: LAS HOJAS DE AYUDA SE UTILIZARÁN EN P.P. DE IETU ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: LAS HOJAS DE AYUDA SE UTILIZARÁN EN P.P. DE IETU ?
Chavalon, tendria razon el formato de pago todavia no estaria disponible, debe de incluirse el reglon correspondiente, pero no he checado si por el internet ya estaria preparada la pagina de internet bancaria, para los pagos del IETU. Cabe aclarar que todavia faltaria tiempo para aplicar el pago, seguro para antes del dia ultimo del mes debe ya estar el renglon correspondiente. Para formato, si no hay alguno para esa fecha, pues en el renglon del IMPAC o ISR lo aplicaria. Pero como comenta Chavalon, es IRRISORIO E IRONICO que ya se tenga preparado algo que tendria vigencia hasta dentro de seis meses mas y en cambio a escasos 40 días estaria por vencerse el plazo, no se tienen los formularios de pago todavia. ----------------------------------------------------------------------------------- Mirnalcantu: La deduccion ciega no es deduccion autorizada para IETU. Los salarios tampoco son deducciones autorizadas, pero si entrarian para la determinacion de los creditos fiscales. Los creditos fiscales implicarian tambien pagos (virtuales) al impuesto causado. El arrendamiento dificilmente tendria gastos o deducciones autorizadas, de menera tradicional, practicamente solo se deduce el impuesto predial. Pero si hubiese alguno de los otros 5 gastos adicionales que marca el art 147 LISR, pues se deducerian, cumpliendo ademas los requisitos del art 6 LIETU. Los gastos por servicios, mantenimientos y mejoras, por lo general los eroga el arrendador, asi que el arrendatario dificil lo podria deducir, no hay que olvidar que aunque se tenga el comprobante, a nombre del contribuyente, le falta la otra mitad del requisito, el pago mediante flujo de efectivo, a menos que se tenga un contrato de compensacion, o pago de terceros o algo que implique el pago de esos comprobantes, por parte del contribuyente. Efetivamente practicamente los arrendadores no tendrian deducciones y ni creditos fiscales, pero si es que tienen salarios, tendrian por esas partidas un credito fiscal. A los arrendadores le corresponderian pagar mas impuestos (IETU), en relacion a la tasa efectiva de ISR que tengan, pues si su tasa efectiva le resulta muy minima del 9 al 12%, eso provocaría que facilmente pague en un 100% extra para el pago del IETU, es decir el doble del ISR Si su tasa efectiva en ISR, resulta aproximadamente de 25% o muy acerca al 28% que es la tasa maxima del ISR, por IETU se pagaria muy poco, o nada. De nada serviria tener deducciones personales para ISR, de cualquier manera se gravarian esa base en IETU. Mi consejo es abrir una inmobiliaria, retirar por medio de remanentes u honorarios asimilables a salarios, esas partidas, para luego tener la posiblidad de tener el beneficio de las deducciones personales, lo que generaria un saldo a favor en ISR. La sociedad no gravaria ISR o IETU, seria muy bajo, pero hay que analizar el monto de las deducciones personales, para tomar esta medida. El impuesto no se evade... se eficientiza.... se realiza mas fina la causacion de los impuestos Personas fisicas .... no hay que tener honorarios, comisiones, arrendamientos, actividades empresariales..... solo salarios o asimilables....
Tópico: ietu en personas físicas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: ietu en personas físicas
Hola: Se pagaría IETU conforme a las [b:ced6499867][color=green:ced6499867]actividades desarrolladas[/color:ced6499867][/b:ced6499867], abajo mencionadas (Ver art 1 LIETU): [b:ced6499867][color=red:ced6499867]Artículo 1 LIETU.[/color:ced6499867][/b:ced6499867] [b:ced6499867][color=indigo:ced6499867]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única[/color:ced6499867][/b:ced6499867], [b:ced6499867][color=blue:ced6499867]las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país[/color:ced6499867][/b:ced6499867], [color=indigo:ced6499867][b:ced6499867]por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes[/b:ced6499867][/color:ced6499867] [b:ced6499867][color=green:ced6499867]actividades[/color:ced6499867][/b:ced6499867]: [b:ced6499867][color=green:ced6499867]I. Enajenación de bienes. II. Prestación de servicios independientes. III. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.[/color:ced6499867][/b:ced6499867] [b:ced6499867]Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país están obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única por [color=green:ced6499867]los ingresos atribuibles a dicho establecimiento, derivados de las mencionadas actividades[/b:ced6499867][/color:ced6499867]. [size=18:ced6499867][u:ced6499867]El impuesto empresarial a tasa única se calcula[/u:ced6499867] aplicando la tasa del 17.5% [u:ced6499867]a la cantidad que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos percibidos por las actividades a que se refiere este artículo, las deducciones autorizadas en esta Ley[/u:ced6499867][/size:ced6499867].
Tópico: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: INDEMNIZACION ACCIDENTE TRABAJO
Pues por lo menos ya se tiene un parametro, que podria ser menor la valuación debido a que a la magnitud de las perdidas fisicas o motrices, serian menores. Si fuese el trabajador buscar negociar una cantidad mayor a la que esperaria por ejemplo esos $ 21,000, si es que estuviesen bien determinados aproximadamente bien, para hacercelos conocer al patron, si indicarle como fueron que se determinaron, pero que de ir con las autoridades TODAS, le saldria mas cola... Ademas de la indemnizacion por despido, sueldos caidos, y no se que tanto mas... Si fuese el patron, mejor me arreglo en conciliacion lo mejor posible, asi me evito de pagar indemnizaciones al doble, mas procesos de abogados, multas y se llegue a otras instancias por otras autoridades, ademas de las laborales. Y si es buen empleado, al responder bien empleador, podria proseguir la relacion de trabajo. Pero se tiene un atecedente que no se actuo totalmente bien como empleador.... No se tiene seguro social.
Tópico: CAMBIO DE DOMICILIO Y BAJA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: CAMBIO DE DOMICILIO Y BAJA POR SUSPENSION DE ACTIVIDADES
Hola vmasc: Te dejo la liga cuando menos a una parte de tu pregunta, pero se puede buscar, mas topicos en Fiscalia como este, que seguro conseguirias mayor informacion: http://www.fiscalia.com/modules.phpname=Forums&file=viewtopic&t=29792
Tópico: BAJA POR DEFUNSION
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: BAJA POR DEFUNSION
Hola: Puás habría que presentarse un escrito en el departamento de afiliación, por parte del patrón, cancelando el movimiento de la baja anterior y procederse a entregar la baja en papel conforme proceda, indicándose los motivos que originaría el cambio del trámite. Además debe acreditarse la personalidad del patrón. Si el IMSS no tiene reportado al trabajador, como activo no le corresponde pagar la indemnización correspondiente. Si el IMSS no se hace responsable, los beneficiarios deben demandar al patrón su obligación. Demanda no significaría necesariamente interponer un proceso legal, pero si no se tiene respuesta, habría que considerarla en cuenta. El primer responsable sería el patrón, pués él fue el beneficiario del servicio subordinado, si no hay traslado de esa obligación, sigue siendo responsable. Si se tiene el último recibo de nómina podría ayudar al proceso, o algún documento que implique pago hasta la fecha del accidente de que fue subordinado del patrón.
Tópico: Duda IETU Credito Nomina PP
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: Duda IETU Credito Nomina PP
TAXMAN: Ese click que te cayó por tu parte, de otros más y que también lo tengo por la mía... Efectivamente los créditos fiscales... tiene prelación.... Es decir, deben de determinarse, bajo un orden progresivo. Desde mi punto de vista, esa prelación debería ser conforme al orden que se va enumerando en la LIETU. Pero a la hora de aplicarse (indicarse como pago del IETU), escogería por mi parte, aplicar la prelación por los créditos fiscales, de último al primero. Es decir de abajo hacia arriba. Ahí te darías cuenta de la importancia, de ya no tener nóminas en algunas compañías. Sería importante aplicarlas, pero vía compañías outsoursing. Especialmente en aquellas compañías que tendrían excesos de salidas por entradas. Por estas compañías, todos sus créditos fiscales se perderían por completo. Excepto el de base negativa. Algunos créditos fiscales podrían perderse por ejercerse en ciertos momentos, en especial en pago anual. Que en este momento de la determinación anual, sería una perdida definitiva. Como se menciona en la LIETU, serían pagos acumulados, pero al igual que en el ISR, se le restaría lo que correspondería al pago acumulado del mes anterior, por lo que para la acreditación de créditos fiscales (que también serían pagos esas acreditaciones) deben corresponderse en la misma medida, en que se efectuaron para el mes anterior, si asi procedió el pago del mes anterior. Es decir, si en Mayo se perdió la aplicación de algún crédito fiscal, en Junio ya no se aplicaría la parte de los créditos fiscales perdidos o que no se pudrían ejercer para Junio.... en ese momento se habria perdido momentaneamente esos créditos fiscales y que posiblemente se reactivarían hasta aplicar, el calculo anual. De no poderse aplicar, ya ni en la anual, definitivamente se perderían todos los créditos fiscales no aplicables. Excepto el crédito por base negativa, o aquel que sería por salidas en exceso a los ingresos.
Tópico: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 10, 2008 Asunto: Re: LOS P.P. DE IETU HASTA EL DÍA 10 DE 2 MESES POSTERIORES
Hola: 1.- Una cosa es el pago.... según la LIETU y de manera congruente con la de las demas leyes fiscales, que sería el 17 de cada mes siguiente, al mes que se declare... Este pago sería en el banco como todo pago, aún con compensaciones, acreditamientos o si se manifiesta algún saldo a favor. Todo pago EXCEPTO "ceros". 2.- La otra, que la RMF otorga una facilidad de extender unos cuantos días más la fecha de pago. Casi el que quiera, tomaría esta facilidad y el que no, pués no. Pero solo ciertas personas podrían tomar esta opción y siempre y cuando cumplan con lo requisitos que la propia RMF determine. Aquí se efectuaría una permuta de obligaciones, se intercambiaría la obligación de la Ley por el de la RFM. La RFM no puede quitar de tajo la disposicion de la ley, prorrogarla, menguarla, regularla.. SI. Por cada pago de impuestos habría la optación de tomar la fecha de la ley fiscal o la fecha correspondiente conforme a la RMF, si esta ultima tuviese la vigencia en su oportunidad en que proceda aplicarse. 3.- Así como en las anuales habría pago y la presentacion de la DETERMINACION detallada por aparte. Ahora en 2008, también para pagos provisionales (no solo para IETU, tambien para ISR e IVA y se me hace que para IESPYS) habria que informarse el detalle o DETERMINACION CORRRESPONDIETE, de como se obtuvieron esos montos a pagar (que previamente debió haberse enterado conforme a los puntos 1 o 2 pasados). De no ser así, corresponderia realizarse el entero del pago con recargos y actualizacion conforme a derecho. Pero de no resultar pagos (en bancos) y que no resulte tenerse que pagar con compensacion o mediante acreditamientos, resultaria que con tan solo cumplir con el punto 3, seria suficiente, pues seria una declaracion con cero. Es decir para un cero (pero detallado, es decir implicaria declarar la DETERMINACION COMPLETA) de conformidad con la RMF, se presentaria hasta el dia 10 del proximo mes a su vencimiento del entero al pago. Como BR1 señaló regresan las declaraciones del formulario 1-D, pero ahora "reloaded" pues ademas de incluir muchos datos informativos, serian en forma electronica. Los ceros actuales habrian pasado a la historia, para que incluir dos ceros, uno para informar el motivo y otro por informar el detalle, deberán en mi opinión UNIFICARSE.

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