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Tópico: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: Compra de Obra de Arte...¿Deducible?
Excelente contestacion, lcruizuscanga, a la pregunta importante. Pero ¿cómo probarse que por el cuadro de obra de arte, serviria para el desrrollo de las actividades del negocio? Si se soporta documentalmente, seria deducible, siempre y cuando el SAT no lo objete y le encuentre la misma utilidad o indispensabilidad. Y asi como para ese gasto o inversion, serian para el restos de las erogaciones o gastos e inversiones a deducirse.
Tópico: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: SE LE DEBE DE COBRAR IVA AL MUNICIPIO?
[color=indigo:b7beea147c]Habría que aprender a leer.... no dice que a los municipios:[/color:b7beea147c] IV.-[b:b7beea147c][color=blue:b7beea147c] Los de enseñanza [/color:b7beea147c][/b:b7beea147c]que preste la Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos de la Ley General de Educación, así como los servicios educativos de nivel preescolar. [b:b7beea147c][color=indigo:b7beea147c]En el saber leer, implicar razonar la lectura, es decir comprenderla y no solo ver.[/color:b7beea147c][/b:b7beea147c]
Tópico: DEVOLUCION REQUERIMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: DEVOLUCION REQUERIMIENTO
Si pero no han ajustado los tiempos a esa legislacion antes se señalaba 45 o 55. Para el 2008 menos (proximamente la revision la efetuaria el departamento de auditoria, donde ellos tendria como hasta seis meses de hostigamientos o de verificacion) Los de auditoria si revisaran, hasta la contabilidad, los de recaudacion hacia como que revisaban... asi que soliciten todos los tramites que se puedan antes del 20 de Diciembre proximo Por que el proximo año, habria que hacerle la cartita santoSAT. Artículo 22. ... Cuando con motivo de la solicitud de devolución la autoridad inicie facultades de comprobación con el objeto de comprobar la procedencia de la misma, los plazos a que hace referencia el párrafo sexto del presente artículo se suspenderán hasta que se emita la resolución en la que se resuelva la procedencia o no de la solicitud de devolución. [color=green:3856f11892]El citado ejercicio de las facultades de comprobación concluirá dentro de un plazo máximo de noventa días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades[/color:3856f11892]. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, [color=green:3856f11892]el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades[/color:3856f11892]. Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código. El ejercicio de las facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, será independiente del ejercicio de otras facultades que ejerza la autoridad con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación con el objeto de verificar la procedencia de cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aún cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos. [color=green:3856f11892]Si concluida la revisión efectuada en el ejercicio de facultades de comprobación para verificar la procedencia de la devolución, se autoriza ésta, la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva[/color:3856f11892]. [color=red:3856f11892]Cuando la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.[/color:3856f11892]...[b:3856f11892][color=blue:3856f11892] Muy pocas veces lo aplican pero no lo hacen bien...[/color:3856f11892][/b:3856f11892] Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución sin ejercer las facultades de comprobación a que se hace referencia en el párrafo noveno del presente artículo, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente, quedando a salvo las facultades de comprobación de la autoridad. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este Código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución. ... El Servicio de Administración Tributaria, mediante disposiciones de carácter general, podrá establecer los casos en los que no obstante que se ordene el ejercicio de las facultades de comprobación a que hace referencia el párrafo noveno del presente artículo, regirán los plazos establecidos por el párrafo sexto del mismo, para efectuar la devolución. Artículo 22-C. [b:3856f11892][color=green:3856f11892]Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $10,000.00, deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color:3856f11892][/b:3856f11892]
Tópico: vta. en el extranjero ¿causa iva?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: vta. en el extranjero ¿causa iva?
Se me hace que se quedaria con mayor confusion que al principio. 1.- ¿Como hacer deducible una compra extranjera? La pregunta es ¿por que se pagan los impuestos aduanales y se obtendria un pedimento? para poder enajenar en el territorio nacional y vender de contrabando. 2.- ¿Podria enajenar sin obtener el pedimento en el extranjero? ¿O para que obtener ese pedimento si no lo internare la mercancia en Mexico? Investiguese estas preguntas 3.- Luego apliquese el razonamiento de cjlopezasesoria O Él piensa muy rapido o alguien seria de la primera generacion (de bulbos)...
Tópico: REGISTRO CONTABLE VENTA EQ. TRANSPORTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE VENTA EQ. TRANSPORTE
Veamos este asientillo "mafufo": BANCOS (CARGO)30,000 (26,086.96+IVA) PERDIDA VTA A.F. (CARGO) 2,362.27 DEP'N ACUMULADA (CARGO)14,224.61 EQ. TRANSPORTE (ABONO) 46,586.88??? [color=red:ad2b5cc6bf](si se sabe que se esta mal, todavia se insiste en otra cantidad, esto si que se llama perceverancia o terquedad)[/color:ad2b5cc6bf] [color=red:ad2b5cc6bf]¿donde se registro la venta? y ¿el costo estaria bien registrado? Si esta registrada la venta donde quedó el IVA, pues ya se se fue (no esta).[/color:ad2b5cc6bf] Se da de baja el activo fijo y su depreciacion acumulada, muy bien... pero donde esta el costo por la venta... a jijo y si hay perdida contable y sin determinacion del costo, que una utilidad o perdida, se determinaria despues de a los ingresos restarles los costos... Bueno la contabilidad de quita generacion tal vez no este muy enterado. Tips IMPORTANTISIMOS: 1.- Una venta siempre se registra igual... no hay que cambiar el asiento contable, no hay que hacerle a lo NEWTON, EINSTEIN, simpremente hay que hacerlo a lo CHINO.... Copiar. Pero copiar bien por favor, con calidad. No como si se hiciera bien. 2.- Ya se sabe de macheteo los asientos contables, pues hay que hecharles coco en cuanto a la razonabilidad de los hechos, no debe insistirse en hacerse las cosas solo por cumplirse. 3.- El punto 2 es el mas importante, pues ahi se lleva todo el tiempo del mundo y todo el esfuerzo, si no se hace el punto dos, se esta en la calle, pues para eso sirve la contabilidad, en analizar. Asiento 1 (cargo) Clientes o Deudores diversos $ 30,000 [color=red:ad2b5cc6bf](abono)Ventas - otros ingresos $28,449.23[/color:ad2b5cc6bf] (abono) IVA trasladado $3,913.04 Asiento 2 Todo ingreso debe contenerse un costo y mas si se trata de ventas (donde se repetaria el principio o la norma del periodo contable) Habria que darse una quemadita de pestaña para cumplirse con esta normatividad, pues es primordial y debe pensarse que a lo mejor se aplica, o tal vez no, SIEMPRE SE APLICARIA. [color=red:ad2b5cc6bf]Antes de realizarse este registro (asiento): debe registrarse la depreciacion del ejercicio hasta antes el mes anterior de la fecha de la venta, para luego cancelar la dep acum correctamente. De no ser asi el registro del costo estaria incorrecto y ademas la dep acum quedaria sin cancelarse adecuadamente[/color:ad2b5cc6bf] [color=green:ad2b5cc6bf](1) Si se determina bien la depreciacion del ejercicio como se indica en este parrafo[/color:ad2b5cc6bf] Pero concediento que los datos aportados sería los correctos en cuanto a dep acum quedaria como sigue: [color=red:ad2b5cc6bf]cargo Costo de venta de activo fijo $ 28,449.23[/color:ad2b5cc6bf] cargo Depreciacion Acum $ 14,224.61 abono Activos fijos -eq de transporte $42,673.84 Asiento 3 Por ultimo, procederia el registro de la cobranza y asi se cancela la provision del registro del asiento 1: (cargo) Bancos $ 30,000 (credito) Clientes o deudores diversos) $ 30,000 [color=red:ad2b5cc6bf](cargo) IVA trasladado $ 3,913.04 (credito) IVA por pagar $ 3,913.04[/color:ad2b5cc6bf] Ademas de la cobranza se registraria el IVA a pagarse y cobrado efectivamente [b:ad2b5cc6bf][color=red:ad2b5cc6bf]Lo de rojo serían los errores no considerados, ademas de que no se sabe copiar asientos contables de la manera adecuada, siempre se hacen iguales por operaciones iguales, no cambian.[/color:ad2b5cc6bf][/b:ad2b5cc6bf] Finalmente la empresa obtendria un ingreso por: 30,000.00 [color=blue:ad2b5cc6bf](2) [/color:ad2b5cc6bf]Pero tendria un costo de venta por 28,449.23 [color=green:ad2b5cc6bf](1)[/color:ad2b5cc6bf] Es decir una utilidad por venta de activo fijo: 1,550.77 (Contable) [color=blue:ad2b5cc6bf](2) Para efectos fiscales habria que actualizar el Costo de venta contable para convertirlo en fiscal, la utilidad se disminuiria o en su defecto habria una perdida fiscal, dependiendo de la actualizacion que corresponda a ese costo y ademas haber si se conserva las mismas tasas de depreciacion para efectos fiscales que las contables[/color:ad2b5cc6bf]
Tópico: PAGOS CAMIONETA CON SUELDOS, AHORA CON INTERMEDIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2007 Asunto: Re: PAGOS CAMIONETA CON SUELDOS, AHORA CON INTERMEDIO
No importaria que fue primero (el huevo o la gallina)... Simplemente habria que soportarse documentalmente y luego depreciarse en base a las opciones de la ley de ISR, que se otorgaria. Si acaso se ejerciera una de las opciones y el tiempo ya trascurrio, pues se dejaria de deducir la parte correspondiente por lo que ya no aplicaria su depreciacion conforme a la opcion que ejerza. -------------------------------------------------------------------------- P.D. [u:402cbffa50][color=red:402cbffa50]NO SON TORITOS SEÑORES[/color:402cbffa50][/u:402cbffa50], ES ALGO REAL QUE PASA Y QUE ME SURGIO LA DUDA.........EL QUE DESEE RESPONDER SE LO AGRADECERE Para mi es lo mismo: "torito" o "vaquilla", "real" o "irreal"... Quien se entrena de verdad y resuelve problemas enserio siempre, no tiene por que hacer doble esfuerzo, cuando se llegue el momento cero (el momento de la verdad).
Tópico: IL IMPORTE DE UN PEDIMENTO ¿ES GASTO? ¿ES IMPUESTO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: IL IMPORTE DE UN PEDIMENTO ¿ES GASTO? ¿ES IMPUESTO?
Tambien vigila que los valores de mercancia sean lo que se tienen registrados en las provisiones de las compras, para deducir adecuadamente las compras de importacion definitivas señaladas en esos pedimentos Ahi se estipula el TC correcto a deducir. Si existe luego alguna diferencia con la fecha del pago, pues al resultado cambiario debera enviarse esa variacion.
Tópico: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: ASALARIADO Y COPROPIEDAD
por el portal de internet podria investigar los motivos por los cuales podria ser cancelado el tramite de la devolucion, para asi corregir la declaracion anual si procede y no tener que hacer varias complementarias, pues tambien hay un limite de complementarias (2 dos) en contra de la SHCP Si no existen observaciones es por simple espera la que habria que reconsiderarse.
Tópico: COMPRA A 12 MESES SIN INTERESES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: COMPRA A 12 MESES SIN INTERESES
Habria que ver en que tipo de regimen estaria inscrito el contribuyente, por ejemplo el art 125 señalaria que las deducciones autorizadas debe aplicarse, siempre que sean efectivamente erogadas. Este procedimiento seria aplicable para el regimen general y el de honorarios en las personas fisicas El regimen intermedio seria muy similar el tratamiento, mas sin embargo de manera directa asi no se señala, pero si mediante referencias. En el regimen de arrendamiento, las deducciones basicamente debe haber estado erogadas en el ejercicio, asi se indica en la mayoria de las deducciones establecidas en su art 142, mas sin embargo, no en todas, pero seria algo dificil, no haberlas erogadas en algunos de los casos, por los cuales no se indicaria que deban ser erogadas, como ejemplo el impuesto predial, como deducirse, si el comprobante no se consigue si se debe. Una persona moral permiteria las deducciones obtenidas a credito ------------------------------------------------------------------------------ Para efectos del IVA, viene muy claro que para todo tipo de contribuyente para efectos a este impuesto debera, aplicarse los dos ultimos parrafos del articulo 1B, especialmente el ultimo parrafo pues ahi seria con relacion a las compras con tarjetas de credito
Tópico: PAGOS CAMIONETA CON SUELDOS, AHORA CON INTERMEDIO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 19, 2007 Asunto: Re: PAGOS CAMIONETA CON SUELDOS, AHORA CON INTERMEDIO
Hola: Por medio de salarios las deducciones autorizadas no estan permitidas, pero si el contribuyente da de alta una actividad empresarial y realiza pagos para la compra de un vehiculo, pues podrian otorgarse mediante prestamos a la negociacion, para luego le sean reembolsados, de la propia negociacion. El vehiculo seria deducido via arrendamiento financiero bajo el articulo 136 LISR. Que indica que debera aplicarse via depreciacion fiscal, pues no podria aplicase via flujo de efectivo como otros activos fijos, que se enviaria a considerarse el art 124 y 38 Para poder deducir bajo el regimen intermedio, no debe el contribuyente estar tributando en otro regimen de actividad empresarial (Repeco o General) La deduccion aplicaria depreciaciarse a partir del ejercicio o el siguiente ejercicio, puesto que se aplicaria El regimen intermedio finalmente se encuentra regulado bajo los estatutos determinados en los articulos del 134 al 136 LISR Es muy impotante mantener vigilados las operaciones de otorgamientos de prestamos / pagos de prestamos, anticipos de dividendos o pagos de dividendos, aportaciones o retiros de aumentos para futuros aumentos de capital social, incrementos o disminuciones de capital social, pues cuaquier movimientos de efectivo entre negociaciones y accionistas o dueños, e incluso en ciertas ocasiones deberan ser informadas a la SHCP bajo ciertas normas que ser regiran para el 2008

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