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Tópico: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 16, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
Hola: El hecho de que indique que habria que analizar los criterios del SAT o SHPC, con respecto a este punto, no quiere decir que se tenga que seguir, pues al unico mandato categorico y que constituiria una obligacion mínima o máxima, seria lo estipulado en la Ley y en su decreto. Pero si ese criterio fuese favorecedor, como para el caso que se presenta, pues me parece que simplemente seria, un punto de vista equiparado al que por ejemplo determinaria cualquier contribuyente para con su persona. Este hecho representaria un hecho de certidumbre fiscal. Que toda ley debe proporcionar esa seguridad comentada. Si la opinion de la autoridad es distinta, pues entonces debo redoblar mi comprension de la lectura de la ley, en cuanto a esa disposiciones, buscar un intepretacion mas objetiva, imparcial, pero apegandome unicamente a la ley. Si la regla miscelanea otorgase, una facilidad mas favorable que a la lectura de la ley, pues si esta en mis manos, la aprovecharia. Pero no obliga la facilidad administrativa de la autoridad, es un criterio y no se tiene porque seguir, si no se tiene la conviccion personal de aplicarse, solo por que es un criterio normado por la autoridad, como podria ser factible, el criterio que por derecho tendria cualquier contribuyente. ------------------------------------------------------------------------------------- Los activos fijos se deducen para ISR, en un ejercicio o varios, conforme al metodo de depreciacion escogido y en relacion al momento de inciacion de ese procedimiento, atendiendose a las disposiciones legales vigentes. En cambio para IETU, se deducerian al momento del pago, pero en la ley indica deducciones adicionales por el ejercicio 2007, para deducirse en 2008, pues deberia seguir la norma al pie de la letra, para tener ese derecho de deduccion. Conforme al art 5 transitorio de la propia LIETU 2008 Pensando que un activo fijo se deduce en 4 años: 2006, 2007, 2008 y 2009 en un 25% cada ejercicio, el activo se adquirio en dic 2005. Este activo se deduciría en cada uno de los años mencionados a partir de 2006. Para efectos del IETU en 2008, no se deduceria partida alguna, excepto si algunos pagos se efectuen dentro del ese ultimo cuatrimestre del 2007, cosa muy improbable. Este activo fijo al momento de enajenarse, provocaria que ese ingreso sea acumulable en su totalidad, pero como la LIETU, entra de manera inicial y a que se tiene un periodo de transicion, este activo fijo o enajenacion no tendria costo (deduccion). Mas bien no deberia entrar como una acumulacion por no tener un costo o salida para deducirse. Claro que posiblemente la acumulacion no seria muy gravosa, pues no se vendria al valor nuevo de reposicion. Pero de cualquier manera daria una proporcionalidad inadecuada, sujeta a ser peleada y siendo un motivo de los mas factibles a ser ganados, bajo algun amparo o juicio. Luego el ejecutivo emite un decreto, dando chiclitos por el cambio que supuestamente pagariamos, otorgandose un formidable CREDITO FISCAL, permitiendo la deduccion del costo fiscal pendiente de aplicar limitandose a 10 años y de manera paulatina. Con lo anterior la SHCP, pues ya le tapa al poso con poca tierrita y ahora haber quien es el valiente que se aviente a interponer un recursos para lograr una mejor proporcionalidad. Pero el activo fijo similar al comentado, que se adquirio en 2005, se adquiere en 2008 y se paga durante ese ejercicio, pues ya podria estar deduciendose en ISR por varios ejercicios o incluso de manera inmediata y al mismo tiempo hacerse deducible para IETU por el 2008 o ejercicios en que le resulte pagarse. Este serian dos casos antogonicos, el activo fijo del 2005 y el del 2008. Uno no se deduceria para IETU, pero a cambio de ese derecho se otorga el dulcito del credito fiscal y el otro caso, se deduceria al 100%, en el momento de pagarse. Ahora retomando un activo fijo que se aplicaria deduccion inmediata aplicada en 2007, o de uno aplicandose su deduccion o depreciacion fiscal en linea recta. Para ISR ya se incluria la deduccion total menguada en 2007 por el activo fijo que se le aplica la deduccion inmediata, y el otro activo podria comenzar su deduccion para ISR desde el 2007 En el caso de IETU, no se indica la autorizacion de la deduccion de estos adquisiciones dentro de cuerpo principal del texto, pero si mediante el art 5 transitorio de la propia ley.
Tópico: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: DEDUCCION INMEDIATA..PARA IETU ?
[quote:7999b97cf0]..... o sea, si ya fue inmediata, ya en 2008 no aplica lo conducente al lietu ?[/quote:7999b97cf0] [color=green:7999b97cf0]SI aplicaria[/color:7999b97cf0] [quote:7999b97cf0] como ven ?[[/quote:7999b97cf0]b][color=green:7999b97cf0] Mas adelante te presento mis conjeturas[/color:7999b97cf0][/b] [quote:7999b97cf0] gracias por sus opiniones [/quote:7999b97cf0] [b:7999b97cf0][color=green:7999b97cf0]Gracias a ti Lobozac, [/color:7999b97cf0][/b:7999b97cf0] --------------------------------------------------------------------------------- Pienso que si debe aplicar para el IETU 2008, pues ese transitorio otorga una DEDUCCION ADICIONAL, asi lo denomina por las adiciones en el ultimo cuatrimestre del año 2007, aplicandose una tercera parte por cada ejercicio subsecuente a partir de 2008. La regla para IETU, no indica que si se aplico para efectos de ISR una deduccion inmediata o se aplica en linea recta, se condicionado a alguna de las situaciones. Estas inversiones serian deducidas para ISR. Cumple con la regla de las deducciones de que seria deducible para ISR, con la comprobacion tambien, asi como el efecto de la salida en flujo de efectivo en ese cuatrimestre 2007, se aplicaria la DEDUCCION ADICIONAL PARA IETU 2008, 2009 Y 2010. Habria que determinar una doceava parte por cada tercera parte y aplicarle la inflacion que corresponda a cada pago provisional. Habria que analizar las facilicidades o criterios de la III Resolucion Miscelanea para ver conforme a ese transitorio que se indicaria y asi se obtendria el criterio por parte de la SAT y de la SHCP
Tópico: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
Gracias Enrique, entonces para el caso del IETU, [b:1464430978][color=red:1464430978]se consideran aportaciones de seguridad social, el seguro social, infonavit y el RCV?[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=green:1464430978]Si, en base al art 123 CPEUM, LIF partida VIII del presupuesto y 2 CFF.[/color:1464430978][/b:1464430978] Pues ya se dieron varias fundamentaciones legales, pero que tal una fundamentacion inapelable por ninguna razon, a pasar que las ya vertidas anteriormente serian inobjetables. Por favor remitansen al [b:1464430978][color=red:1464430978]Artículo 123 CPEUM[/color:1464430978][/b:1464430978]. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: [b:1464430978][color=red:1464430978]A. [/color:1464430978][/b:1464430978]Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: ..... [b:1464430978][color=red:1464430978]B. [/color:1464430978][/b:1464430978][b:1464430978][color=green:1464430978]Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores[/color:1464430978][/b:1464430978]: [b:1464430978][color=red:1464430978]XI. [/color:1464430978][/b:1464430978][b:1464430978][color=green:1464430978]La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas[/color:1464430978][/b:1464430978]: [b:1464430978][color=blue:1464430978]a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; [size=18:1464430978]y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte[/size:1464430978][/color:1464430978][/b:1464430978]. [b:1464430978][color=blue:1464430978]b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=blue:1464430978]c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieran adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=blue:1464430978]d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley.[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=blue:1464430978]e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares.[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=blue:1464430978]f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, [u:1464430978][size=18:1464430978]establecerá un fondo nacional de la vivienda[/size:1464430978] [/u:1464430978]a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.[/color:1464430978][/b:1464430978] [b:1464430978][color=blue:1464430978]Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos.[/color:1464430978][/b:1464430978]
Tópico: las pensiones estan exentas de isr+
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: las pensiones estan exentas de isr+
Hola cpcham: Muy interesante pregunta, que paso a responder como sigue: En este caso hay que seguir primero la LFT, que la de la LISR. Aún así, la LISR no contradice la norma de la LFT, la respalda. Hay que tomar en cuenta que la LISR gravaria ingresos por la subordinacion laboral y un trabajador en un momento dado recibiria ingresos por indemnizaciones y estas no deben ser gravadas, porque la LISR no las contempla como partidas gravables a peticion de la LFT (Ver art 496 LFT) Por lo general, las indemnizaciones no serian gravadas por LISR, para el caso de trabajadores, pues le representarian un derecho por la perdida de otro derecho y por ende, no deben recibir algun menoscabo. Habria indemnizaciones que no corresponderian ser gravadas ni en lo mas minimo, como podrian ser las de riesgos de trabajo e incapacidades, pues no resultan pagos por su relacion de trabajo subordinada, y que la LFT exigeria le sea remunerada esa indemnizacion al trabajador, de manera integra (ver el art 496 LFT). [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 496 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5][b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, [u:b5c1071ea5][size=18:b5c1071ea5]le serán pagadas íntegras[/size:b5c1071ea5][/u:b5c1071ea5], sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 33 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 113 LFT.-[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 114 LFT.-[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 115 LFT.- [/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 123. CPEUM[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5] Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la Ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: .... XXIII. Los créditos en favor de los trabajadores por salario o sueldos devengados en el último año, y por indemnizaciones, tendrán preferencia sobre cualquiera otros en los casos de concurso o de quiebra. ..... XXVII. Serán condiciones nulas [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]y no obligarán a los contrayentes[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5], aunque se expresen en el contrato: ...... g) [color=green:b5c1071ea5]Las que constituyan renuncia hecha por el obrero de las indemnizaciones a que tenga derecho por accidente del trabajo, y enfermedades profesionales, perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato o por despedírsele de la obra.[/color:b5c1071ea5] ---- [b:b5c1071ea5][color=red:b5c1071ea5]Artículo 109 LISR[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]. [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]: [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5]II. Las indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]. [quote:b5c1071ea5]buenas tardes, quisiera saber si las pensiones, por incapacidades estas exentas de isr?[/quote:b5c1071ea5] [b:b5c1071ea5][color=green:b5c1071ea5] Si serían al no pago de impuestos, conforme el Art 496 LFT y 109 Fracc II LISR. Además estas dos disposiciones, atienden a la norma suprema del art 123 CPEUM en su fraccion XXVII inciso g)[/color:b5c1071ea5][/b:b5c1071ea5]
Tópico: jubilacion
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: jubilacion
Si trabaja en el seguro social, podria jubilarse de ese patron. Si no labora procederia pensionarse en el seguro social. Este seria un derecho minimo de ley. La pension por vejez (anticipada o censantia) procede a los 60 años de edad, mientras la pension completa se coseguiria a los 65 años. El patron tiene las obligaciones de brindar los servicios de seguridad social para con sus trabajadores contratados, luego el gobierno entraria a cumplir la obligacion que le corresponderia cubrir el patron. Para que se de esto se dé, el patron de pagar cuotas patronales. Y con estas cuotas se generan fondos de pensiones por retiro y otros tipos pensiones y fondos. Los fondos de jubilaciones no son obligatorias para todos los patrones, algunos patrones se autoobligarian aun más, con el fin otorgar a sus trabajadores mayores prestaciones, a las minimas de ley. El retiro de haber minimo de ley, es la pension del ISSSTE o el IMSS o de las fuerzas armadas, dependiendo donde se trabajo. Mientras que la jubilacion seria una prestacion extra, que seria prorcionada por la propia empresa. Sugiero por favor leer los articulos 154 al 160 para la pension por cesantia de la LSS y los articulos 161 al 164 para la pension por vejez
Tópico: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto:
Hola Mem: Por mi parte, no le observo la controversia, primero serian aportaciones de seguridad social y cuando el gobierno aplicase esos fondeos, se converterian en gastos de prevision social. Cuando el patron las paga, son aportaciones, asi se muestran catalogado en CFF en art 2 y ademas asi se muestran de igual manera en LIF. Pero la carateristica principal de la aportacion de seguridad social, tendria que ser una obligacion con insidencia al patron, establecida por LFT y la CPEUM y luego esta obligacion seria sustituida por el Estado (Gobierno), para eso el patron se sujetaria de manera obligatoria al pagos de aportaciones. Con esas aportaciones se generarian fondos en favor de los trabajadores y esos fondos se erogarian para partidas de prevision social por parte del gobierno. Por lo menos asi, intepreto esa disposicion del art 141 LFT, con relacion al 2 CFF y LIF. Y de esa manera tambien se manifiesta en la CPEUM
Tópico: Factura bien importado
enrique9727

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Mensaje Foro: Comercio Exterior Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: Factura bien importado
Si gustas de tu parte otorgarle una copia seria apropiado, solo que ahi vendria informacion relativa al contribuyente que no le debe concernir al cliente. El pedimento estaria personalizado no le serviria en lo mas minimo, solo para ratificar que si se adquirio legalmente por parte del vendedor la mercancia. La obligacion es expedirle una factura o documentacion comprobatoria de la enajenacion indicando el numero de pedimento y sus fechas del material que le surteria, ademas de otorgarse ese documento a su nombre y a su RFC y hasta aqui se cumple la obligacion.
Tópico: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: SOBRE EL SUBSIDIO AL EMPLEO
A diferencia de años pasados que habia una tarifa de subsidio al ISR, este si era aplicable netearlo contra ISR determnada art 113, de preferencia indicarse como una disminucion de un impuesto a retener, con un signo negativo. El Subsidio al Empleo, si representa un ingreso para el trabajador, si le corresponde determinacion en su caso particular, no es un ISR, ni impuesto, pero si se desea incluir como deduccion negativa, no es ningun problema, mi sugerencia que no debe netearse, pues el recibo de nomina debe indicarse ese Subsidio al Empleo, que se le otorgaria a cada trabajador de ser factible ese hecho, con el fin de que luego el patron lo descuente mediante acreditamiento de los impuestos de ISR o retenciones que deba cubrir posteriormente. Este valor de subsidio al empleo, seria una redistribucion de ingresos por parte del gobierno federal, pero en primera instancia el patron debe sufragar el gasto por esa redistribuicion y posteriormente el patron, dejaria de cubrir ISR, por el valor fondeado a este subsidio. Situacion similar era el CAS en 2007 hacia atras.
Tópico: ietu en personas físicas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto:
me parece que aumentarla mas seria demasiado agresiva, aullentaria mucho a la inversion extranjera, creo a mi parecer que ese 17.5%, seria una tasa competitiva a niveles internacionales, y eso tambien empezaron con tasas del 16.5% Si el SAT aplica las bondades de fiscalizacion y herramientas, podrian lograr minimo el el doble de la tributacion actual, claro de manera paulatina y con el tiempo El IETU estaba presupuestado en 300,000 millones de pesos de manera adicional a los 581,000 millones de pesos, pero demasiado conservadora se aplicaron solo 70,000, cuatro veces menos. No creeria que los 300,000 inciales estuvieran tan mal determinados, ni que el decreto y la nueva facilidad provoque menos de la mitad y aparte para proximos ejercicios se incrementaria, ademas la inercia de contribuir incrementaria la recaudacion Ademas existe mucha evasion en el IVA, el IETU debe jalar mas a la alza la recaudacon
Tópico: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 15, 2008 Asunto: Re: PAGO DE CTAS X PAGAR DE 2007 MEDIANTE FINANCIAMIENTO
Hola gorge16 Antes del 31 de diciembre de 2007, de conformidad a la LIETU y se decreto. Efectivamente el parrafo que transcribiste por parte de Fiscalia, era aplicable tal como se redacto Chavalon nos hace el favor de presentarnos la facilidad, la cual genera un derecho adicional o beneficio que la LIETU y el decreto correspondiente otorgarian. Pero finalmente es como debe quedar la determinacion, ya el congreso le habia otorgado un acuerdo a los gasolineros para permitirle esa deduccion, mas tarde a los de la ANTAD, muchos contribuyentes pensaban en favoritismos, pero ahora con esta facilidad le daria equidad a la determinacion del IETU

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