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Tópico: Ampliacion de plazo articulo 53 CFF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2012 10:55:47 Asunto: Re: Ampliacion de plazo articulo 53 CFF
Casi siempre estas prorrogas no serian posible realizarse Sin embargo, todo queda a la discresionalidad de la autoridad. Lleve el escrito solicitando la prorroga, Quizas no se la acepten. Pero bueno, quizas si se esperen aunque no le den la prorroga. Que ganara entonces, tener informado a la autoridad, quizas si le pongan la multa o no. Tal vez le requieran de nuevo, es decir repitan el mismo procedimiento, y no le finque otro mas agresivo. Ustedes dicen que estaria enfermo el contador, se restablecera, por eso le repiten el procedimiento. Y aceptan la contabilidad para verficarla. Imaginese no le consideeran la contabilidad y le aplican presuntivas del 50% sobre los depositos bancarios. Ya me entiende como pudieran ser las cosas, si no informa y se da la cara. Siempre hay que darle los buenos dias a los auditores. Les hara el día y Ustedes tambien, sonreir no cuesta nada.
Tópico: Demanda que solo vienen mentiras (ayuda)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2012 10:35:10 Asunto: Re: Demanda que solo vienen mentiras (ayuda)
A consejele que es PADRE, si piensa serlo, que se comporte como PADRE. Asi conservara este status. Si no cumple como padre, le pudieran retirar la tutela. Es muy denigrante que te degraden como persona. Que mas bien él solo lo estaria haciendolo. Y todo por amarguras con su pareja. Esto no tendria nada que ver con su condicion de padre. Que la chica debe procurar por el bien del hijo, pues claro que el dinero debe parar a manos de ella. Que ponga los pies en la tierra. ¿Él se hara a cargo, por darle de comer, verlo cuando se enferme, ir a la escuela con su hijo, si tiene algun problema atenderlo, y ya no atendera su trabajo? Las madres hacen esto y mas... Su dinero no seria suficiente para llenar tantito el espacio de una madre. Que lo medite y piense sin el higado o con el estomago. Su relacion con la esposa es aparte. Esto es otro asunto que arreglar, pero el bienestar del hijo no debe afectarle situaciones maritales. ¿O se equivoco en elegir a la madre de su hijo? Entonces él tiene 'mas culpa' que la chica en su caso. Los convenios se dejan firmes por escrito, no en palabras y si se cumplen ante una cuenta bancaria ya no le podran imputarle mentiras. El convenio pudiera revisarse y cambiarse, las necesidades de los hijos varian en el tiempo. Pero el cumplir genera derechos y a conservarlos. Que guarde sus depositos y los haga puntualmente, dentro de las posibilidades. Si piensa que no pudiera cumplir cabalmente, que hable con su esposa siempre debera comunicarselo y decirle como se subsanara el inconveniente. Tienen un nexo que no se pudiere deshacer, es su hijo, asi que la tolerancia debe procurarse, siempre velando y procurando lo mejor para con el hijo. Cuando hay parejas y problemas entre si. 'Siempre' hay 50% de culpa en UNO. SIEMPRE de los SIEMPRES. ¿Quien escogio a la pareja? Y ya con esto, la regaste. No se diga mas... [i]Editado: Abril 18, 2012 10:47:00[/i]
Tópico: AUSENTISMOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2012 10:23:58 Asunto: Re: AUSENTISMOS
Cualquier prueba sin la rubrica del trabajador. No es válida. Por eso el patron debe conseguirla, para que no se argumente que él mismo la fabrico a su conveniencia, sin la intervencion del trabajador. Es decir, el trabajador acepto y colaboro con la prueba o control en si.
Tópico: Pregunta sobre la determinacion de la prima de riesgo
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2012 10:20:30 Asunto: Re: Pregunta sobre la determinacion de la prima de riesgo
Difiero del comentario de nuestro compañero el Lic. Quien ha tomado (voluntaria o involuntariamente) la opcion de tributar en una prima distinta a la que le correspondria de haberse declarado. Es el patron. Si se hubiera declarado conforme a derecho, pues mantendria vigente ese derecho. Al no hacerlo, el IMSS, no ha hecho ni tomado una resolucion por cambiarle de prima de riesgo. Simplemente le informa que conforme a LSS, les corresponde una prima de riesgo distinta. ¿Cual? La que precisamente se señala en el art 72. Ahora que si esta notificacion fuese improcedente, que es tan solo un informe de como debieran de tributar las COP. Pues seguro tiene su DART presentada en tiempo y forma y esa notificacion no ha de hacerse caso. Caso contrario, con esa notificacion o sin ella, de cualquier manera el contribuyente debe continuar tributando conforme a la disposicion que ya se señala en ley. Si buscara su impugnacion. No se que estaria impuganado. Pues el IMSS, no ha realizado alguna injerencia de imponer una prima, ni ha realizado actuaciones de verificaciones, simplemente ha informado, lo que a su parecer y lo que en referencia la ley señala. [quote][b][color=red]Las empresas[/color] de menos de 10 trabajadores, [color=red]podrán optar [/color][color=green]por presentar la declaración anual correspondiente[/color] [color=red]o [/color][color=blue]cubrir [u]la prima media[/u] que les corresponda conforme al reglamento[/color], de acuerdo al artículo 73 de esta Ley.[/b][/quote] [color=red]¿A Quien se refiere la LSS, que estaria aplicando la OPCION?[/color]
Tópico: Demanda que solo vienen mentiras (ayuda)
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2012 10:03:01 Asunto: Re: Demanda que solo vienen mentiras (ayuda)
Compañero Coronado: Esta situacion no tiene nada que ver con el tipo de asuntos que se versan en estos foros. Es una cuestion civil de lo familiar. Nada que ver con la seguridad social, laboral o las contribuciones. Nos ha de disculpar, la mayoria no estamos capacitados para ofrecerle orientaciones con fundamentos apropiados. En los juzgados hay abogados de oficio que le pudieren otorgar asistencia a las partes en conflicto, e incluso instituciones mediadoras para llegar a acuerdos de manera pacifica y voluntaria. El hecho que ambas partes tienen obligaciones, ya las conoce de antemano, solo que en ocasiones no las quieren reconocer. Si ya la relacion esta fracturada y de dificil reconciliacion, quizas ya no se tengan obligaciones entre los conyuges, pero con el hijo prosigue. Ante un juez, no se andara con contemplamientos y dictara siempre en favor del hijo. Mejor que se pongan de acuerdo de manera pacifica y voluntaria. Si la pension no es para alguno de los conyuges. La casa no es para la esposa solamente, la parte que le corresponde al esposo de la casa, continuara siendo suya y la podra recuperar cuando el hijo crezca y sea adulto. En separacion de bienes, la casa pudiera regresar al esposo. Es dificil que la esposa se quede con la casa totalmente, si no es de ella. Pero todo esto en instituciones conciliatorias se las explican con mayor detalle. En 2 o 3 sesiones conciliatorias, con voluntad las partes se arregla. Solo hay que ponerle voluntad a que van a cumplir AMBAS PARTES.
Tópico: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2012 09:50:38 Asunto: Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
Y luego han de pensar ¿para que hacer otro tipo de contrato (el convenio), si ya se estaria incumpliendo 1, para que RE-hacerlo y que se termine incumpliendose con un segundo acuerdo? El convenio celebrado ante la junta es UN LAUDO. Al incumplirse se gana de inmediato la liquidacion o indemnizacion laboral, sin necesidad de irse a juicio. Se le pavimenta al trabajador su situacion de ser rescindido conforme a derecho, ya no habra practicas conciliatorias, ya se agotaron al haberse realizado el convenio. Ya se observa una reincidencia y es mas facil llegar a determinaciones finales y de manera mas expedita en la procuracion de la justicia. Un laudo es el equivalente a una sentencia. La sentencia la emite un juez. El laudo lo emite la autoridad del trabajo, en la junta. No es un juez, pero si es un especialista en la materia laboral.
Tópico: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2012 09:36:39 Asunto: Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
Todo convenio obligatoriamente debe realizarse ante la Junta. No hacerlo asi, es como haber hecho exactamente la nada. Continua vigente el actual contrato laboral sin modificacion alguna. Usted solicita lo justo. Desgraciadamente le anticipo que lo justo no se pudiese darse. Lo justo es que continuaran tal como estan. El convenio es para ceder un poco en favor de mantener un TRABAJO (No en favor del patron). Ya que la carga de obligaciones actual, pareciera ser IMPOSIBLE para el patron en estos momentos. Se buscaria un equilibrio para la conservacion del TRABAJO y un nuevo equilibrio en las partes. La razon de reconvenir una nueva situacion contratual con ese convenio, es que se estarian MODIFICANDO obligaciones, de tal manera para conservarse el TRABAJO, de que se pudieran cumplir las obligaciones. El conciliador en la Junta evaluaría cuanto seria equilibrio necesario para respetarse. Una vez fijado, si a Usted le conviene o le parece apropiado el nuevo convenio laboral, pues lo firma. De no ser asi, se buscaria un convenio para que le den su indemnizacion laboral, con imputaciones al patron. Usted tiene que evaluar sus posibilidades economicas y bienestar familiar o personal. Si solo se hace el convenio con el patron sin ir a la Junta, le 'facilitan' las cosas al patron, él puede decidir a su conveniencia las condiciones a su albitrio. Es mas facil ponerse de acuerdo 1 sola persona que 2 y mas aun 3. Y aunque se dice que los derechos laborales son irrenunciables. Esto es lo que se estaria haciendo finalmente. Y aqui la ley nada tiene que ver con estas determinaciones. Pues en la misma, se enumeran situaciones que se deben de hacer, y las partes les vale sus advertencias. [i]Editado: Abril 18, 2012 09:42:47[/i]
Tópico: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 17, 2012 13:56:21 Asunto: Re: REDUCCION A MEDIA JORNADA Y MEDIO SUELDO
Mi esposa alguna vez tuvo problema con los directores de la compañia donde laboraba. La despidieron y ella por temor, no pensaba demandar. Precisamente por esa listas negras. Muchos dicen que no existen. Claro que existen y obviamente no estaran a la vista de todo mundo en las juntas. Antes hasta ese descaro tenian. Bueno los tiempos han cambiado. Pero de que existen, existen, con la tecnologia hasta mas depurada sale la lista, en las versiones que la pidan, se entrega. Le pregunte que si iba a detener por una lista, me respondio que si, porque ya no irian a contrarla. Le dije no todos los patrones son asi, tan faltos de etica. Pero que si llegara con alguno de ellos, que bueno estaria el asunto. No me comprendio. Que mejor pues, asi le evitaban llegar a una compañia dirigida por patanes como ellos. Hay trabajo en otros lados donde si valoran a las personas por sus esfuerzos y su calidez. No siempre que hay conflictos laborales a consecuencia de los trabajadores. Hay patrones tambien desconsiderados y ni modo que no los demanden. Como existen trabajadores muy truanes tambien. Los trabajadores en general dejan parte de su vida en el trabajo y aunque terminen pagandosele. Resulta que el trabajo es un bien que se convierte en riqueza, que la mayor parte de esta, a veces va a parar precisamente a las arcas del patron. Dira el patron es que hay perdidas. Que las muestre a la Junta para que las evalue. Nadie aguanta tanto tiempo poniendole el amor y dinero a algo que no ha de dar frutos. ¿Haber porque se divorcia la gente? No creo que exista un patron tan masoquista que no les de su negocio. Si existe alguno, pues que valiente... por no decirle de otra forma. Y entre mas acaudalado sea el patron, menos acepta meterle al negocio que anda 'quebrado'. Hasta consiguen otro 'valiente' para que los sustituya. La LFT protege precisamente al TRABAJO, no a los trabajadores en si. Protege un derecho social que es de TODOS. Protege a la riqueza que produce el trabajo, a la que llega acrecentar a los capitales y al bienestar de la prole. Mientras no lo comprendamos la sociedad entera, seguiremos en un pais retrogada y estancado. Donde cada dia mas y mas; nos resagamos en la competitividad economica globalizada.
Tópico: Asiento contable de los anticipos de rendimientos
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 17, 2012 13:20:10 Asunto: Re: Asiento contable de los anticipos de rendimientos
por estos anticipos debieran de determinarse una retencion como si fueran salarios.
Tópico: horas extras gravadas o excentas
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Abril 17, 2012 13:14:04 Asunto: Re: horas extras gravadas o excentas
El detalle no es tanto si la jurisprudencia es aplicable o no. Terminariamos concluyendo que es aplicable desde ya. Resulta que al dia de hoy, practicamente del año pasado para acá, las distintas subdelegaciones del IMSS, ya estan tomando capacitacion y se estarian aplicando este criterio a la hora de estar verificando las COP, de una manera mas uniformada. Si bien algunas subdelegaciones ya venian considerando este criterio, habia otras que andaba con el criterio arcaico. Día a día progresan y se ponen al dia. Y es en los premios de asistencia, de puntualidad asi como las horas extraordinarias donde tienen mayores areas de oportunidad. Se ponen mas extrictos, su desinformación los harian mas laxos en sus averiguaciones, los tiempos han cambiado y a veces esto no lo comprenden los contribuyentes o sus asesores. Este cambio 'radical' se ha sucitado a raiz de las revisiones de los dictamenes, donde se evidencia la aplicacion generalizada de un criterio muy burdo. Cuando lleguen las revisiones al resto de los contribuyentes, el IMSS ya tomara este 'nuevo' criterio. Si se van a juicio, el IMSS retomara la jurisprudencia en su favor. El contribuyente perdera si no opta por aplicarlo. ¿Para que esperar a que lo señalen en el juicio, o las autoridades?

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