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Tópico: INCAPACIDAD POSTERIOR A JORNADA DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 14, 2017 16:14:40 Asunto: Re: INCAPACIDAD POSTERIOR A JORNADA DE TRABAJO
Si ya lo trabajo, supongo que el dia de descanso lo tomaria al dia siguiente
Tópico: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 09, 2017 15:11:46 Asunto: Re: VALES DE DESPENSA EN EFECTIVO ¿ DEDUCIBLES DE ISR?
Hola CPJoseph: No toda la despensa es previsión social. Con esto indico que a veces si sera previsión social y otras no sera previsión social. Lo que ese juicio trato fue el caso de que no procedió ser previsión social. [quote]Hasta aquí todo bien, mi duda es referente al pago de despensa en efectivo, que si bien no es previsión social, esta grava para ISR, pero ¿ Esta erogación independientemente si es exenta o no para el trabajador, es deducible de ISR? [/quote] No concuerdo que sea deducible obligatoriamente. El patron debe acreditar requisitos de deducibilidad conforme al 27 y 105 de la LISR
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 14:16:47 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
ok no te apures. Adrián. Tus preguntas. Le pasaría solo a personas pensantes y que trabajan. Si no tuvieras estas características. No se generarían. No es un abuso. Necesitamos personas como tu, no importa si mantiene demasiadas dudas idiotas, bobas o torpes de manera constante. El hecho que se vayan disipando, 1 a 1 todas las dudas, seguramente la productividad tuya y la del país sera mayor. Tus experiencias habrán de irradiarse para con mas personas a quienes después tú instruirás y dejarás huella en ellos y esto es lo que finalmente cuenta o lo relevante.
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 14:09:23 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Sorry con relación a los limites en APORTACIONES ADICIONALES No hay montos limitantes para realizarlos, puede incluso meter a las aportaciones el 100% del salario y mas... Pero a la ahora de hacer la anual el limite para deducir es el 10% sobre los ingresos acumulables por cada año de ejercicio fiscal. Para no acumularlo y tributarlo. Hasta la anual se exenta. En el fondo de ahorro de inmediato en el pago de nomina no se acumula, no te retienen. La idea es que al sacarlos a los 65 años, salgan exentos porque se ahorro todo ese dinero y se cumplió con los requisitos. Aqui es donde se nota la diferencia, con respecto al fondo de ahorro si deja de ser tributable también, hasta el 13% pero del salario, desde el pago del recibo de nomina. No hasta la anual como en el caso de la aportacion adicional que aqui si te retienen como un salario cualquiera. E incluso pudieran prevalecer ambos conceptos de no tributación al mismo tiempo, sin contraponerse entre si. [i]Editado: Junio 09, 2017 14:11:43[/i]
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 13:48:41 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
A ver Adrián. Discúlpame confundes los términos y los conceptos. Dónde viene eso de los 6 meses. Confundes FONDO DE AHORRO con APORTACIONES la regla de los 6 meses es para FONDO DE AHORRO. La aportaciones adicionales NADA tiene que ver con FONDO DE AHORRO Aunque si son conceptos AMBOS DE UN AHORRO, no son lo mismo. Digamos que son hermanos. Como tu pudieras tener hermanos y que a ti te cobren los adeudos de ellos, pues eres su hermano. Y luego les dirías a los deudores, porque me los achacas, soy su hermano pero no su aval, cobrarles a ellos. Digamos que estos conceptos son similares de esencia, fuesen 'hermanos'. Pero no son lo mismo. Estas APORTACIONES si se pudieran sacar, hay que tramitarlas en la afore. Pero tiene ventajas el realizarlas y que pocos desconocen. Si a mi me estuvieron retuvieron ISR en mis recibos de nominas. pero también tuve estas aportaciones adicionales, que el patron me pago o que yo cubrí. Tengo derecho a realizar mi declaración anual. Acumulo todo ingreso, pero tengo el derecho de deducir estas aportaciones adicionales por ende, en la anual me genera un saldo a favor, pues la base en pagos provisionales fue mayor, me retuvieron de mas. En la anual mi base se reduce y por consiguiente el saldo a favor. La idea es descontar ISR por mantener este ahorro mediante aportaciones adicionales, pero son para el retiro o la jubilacion en mi vejez. Por eso hay un ahorro de ISR y te permite deducirla. El objeto es no sacar estas aportaciones y llegar a la meta de superar los 65 años y contar con el beneficio de causar menor ISR. Ojo siempre que hagas declaraciones anuales personales y te devuelven el dinero. Pero si se sacan de la afore estas aportaciones adicionales, se pierde el derecho de deducir, y mas el de tener un guardadito para tu vejez, así que ya no importan los 6 meses, en el mes que sea, la afore debe retener y cobrar un ISR pues ya no se cumple la meta de ahorro para la vejez. Es decir, no solo pierdes el derecho de que en la anual salga a favor, ahora te volverán a tributar ISR, pues por segunda ocasión. La primera ocasión el patron retuvo ISR, luego al retirarse de la afore, vendrá una segunda tribulación, pues también te habían dado el derecho de deducirlas. Y es para regresar los efectos y dejar esta aportaciones nuevamente como salarios gravados, pues se cambio de parecer. En el derecho debes considerar muy en cuenta cada palabra. Como notaras no es lo mismo Pánfilo que Pancho o Francisco, Chon o Luis. Son personas distintas en la mayoría de las veces y no puedo tomar o considera que mantienen las mismas atribuciones o alcances. No es lo mismo fondo de ahorro que aportaciones adicionales. Tienen un manejo distinto. Si ambos convergen en una manera de ahorrar. Pero los fines son distintos. El fondo de ahorro es ahorrar para fines mas inmediatos. Las aportaciones adicionales, tienen el fin de ahorrar también pero con el hecho de que sirva para la vejez, como no alcanzan las aportaciones tradicionales del patron o legales, estas aportaciones extra-legales deben producir mayor bienestar no ahorita en 2 o 3 meses, ni 6 meses, hasta superar los 65 años. En base al empleo de términos diferenciados fondo de ahorro, la LISR le establece un tratamiento fiscal muy distinto, exentar un ISR y hasta un tope. Mientras que la aportación adicional no marca limites, pero la LISR le impone un tratamiento de tributario distinto y de exención. Porque obedecen a necesidades distintas por ahorrar. Por consiguiente, si son necesidades distintas de ahorro. Por esos se llaman o denominan de manera DISTINTA, con tratamientos distintos de tributación. Si captaste Chuyo3421??? [i]Editado: Junio 09, 2017 14:00:30[/i]
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 13:12:50 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Has de pensar pago APORTACIONES ADICIONALES POR SUA. Es de gobierno esta herramienta. Es como tener una factura digital genuina y pagarla. La factura y el SUA son formalidades para deducir. Sin embargo, estas formalidades si son parte de un requisito de deducibilidad. Para fines de deducibilidad, según la lectura del art 27 LISR o el equivalente 105 que me solicitaste FUNDAMENTACION LEGAL, y en base a esta disposición te sustente mi criterio. El caso que esta disposición enumera una serie de requisitos. Con 1 de ellos que proceda en alguna operación y que no se cumpla. El contribuyente no genera el derecho de deducibilidad. En este articulo vienen muchos requisitos. cada fracción es un requisito. superan los 15. Pero digamos que todos estos. Si debiéramos cumplir 6 para el pago de nominas por decir un ejemplo. 6 que compaginan con nominas, pues todos estos requisitos deben de cumplirse para generar el derecho de la deducibilidad. Con 1 requisito incumplido, no se consigue ese derecho. Asi tengas factura o en este caso CFDI timbrado, pago mediante transferencia bancaria, pero si la fracción I sobre que tenga que ser INDISPENSABLE, no basta con decir, si es INDISPENSABLE. ¿Como se prueba feacientemente, no de palabra, documentalmente? Porque si fuese TAN indispensable no viene en el contrato. Si no viene en el contrato, seguramente no es INDISPENSABLE. Y ante esta argumentación, seria difícil de echarla atrás. Se debe ser contundente. Mira si es indispensable, tanto que aparece en el contrato laboral y asi se pacto para todos y cada un de los trabajadores.
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 12:59:44 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Y luego te has de preguntar: Por qué son deducibles las APORTACIONES patronales NO ADICIONALES. Si estas no están reguladas bajo el contrato laboral tradicional. Pues si están digamos que en un contrato. Ese 'contrato' es un pacto general denominado LEY. Aunque nadie lo firme o lo avale directamente, si viene estando avalado por todos, mediante nuestros representantes del congreso, que establece este pacto social, para todos en general. El pagar estas aportaciones por cuestión de MINISTERIO de LEY, es que se hace INDISPENSABLE, SI pagas nominas son INDISPENSABLE pagar, como consecuencia por ley hay que pagar APORTACIONES (legales, es decir, las encuadradas en ley) Pero las EXTRA-LEGALES, estas no se incluyen en el pacto social pero tampoco en el contrato laboral. De ahí que la APORTACIONES EXTRA-LEGALES O adicionales, no debieran ser deducibles. Para ESTABLECERLAS COMO INDISPENSABLES, tendríamos que INCLUIRLAS DENTRO DE LOS CONTRATOS LABORALES. Ya de esta manera, luego dársele la formalidad que marca la LISR, sobre expedirse de manera general para todo trabajador y que se constituyan las comprobaciones y pagos que marca esta ley, el cff y sus reglamentos.
Tópico: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 09, 2017 12:47:28 Asunto: Re: Aportaciones patronales adicionales a favor del empleado por retiro, cesantia avanzada y vejez
Hola que tal Adrian: Respondiendo a tu pregunta sobre la deducibilidad de estas aportaciones ADICIONALES, te anticipo la respuesta. Depende de como la empresa contribuyente establece estas erogaciones como INDISPENSABLES para que deban desempeñarse y que le redituará en recibir mayores ingresos. Dicho de otra manera. Muchas de las operaciones las fundamentamos necesarias bajo un contrato. Se tiene un contrato laboral y resulta que estas aportaciones adicionales no se encuentran dentro de estos contratos. ¿Como pudiera justificar el patron empresario que son indispensables si ni aparecen regulados bajo estos contratos. Es decir, los salarios pactados y sus prestaciones que convergen dentro de estos contratos SON INDISPENSABLES, mientras que estas APORTACIONES (las adicionales distintas a las legales) quedarían fuera del marco de la indispensabilidad. Fundamento art. 27 fracción I y fracción I articulo 105 de la LISR, con respecto a los requisitos de traducibilidad en personas morales y físicas, respectivamente. Un punto importante y que es una falla reiterada entre los aprendices. Jamas emplees fundamentos de LSS, IVA, u otra ley. Que no sea la LISR para la materia de tributacion de LISR. Las demas leyes no le aplican al ambito del ISR. Puede tomar en consideracion su reglamento. Inclusive el CFF y su reglamento. Pero jamas aplique o considerar otras leyes de otros ambitos, ni porque se trate del mismo tema y porque todas estas dispersiones sean tributarias. Cada ley regula digamos una casa, son como papa y mama, quienes mandan dentro de casa. Pero en otra casa tienen otras leyes, otros papas y mamas, y no mandan ninguno de ellos fueras de sus casas correspondientes. Como toda regla hubiere excepciones. Que en este caso, la LISR exprese claramente que otra ley regularía parte de alguna disposición de otra ley distinta o que se considere un ley SUPLETORIA. No hay una supletoriedad general entre las leyes, en disposiciones generales se encuadran todas las leyes supletoria para un marco o ámbito regulatorio. No es que ya lleguen leyes de reglamentos de transito o reglamentos de comercio exterior a suplir leyes o disposiciones regulan hechos sobre el tributo de la LISR. Así que el articulo 27 LSS. Nada tiene que ver con el marco regulatorio de la LISR. No puede invadir la esfera jurídica y de protección que esta ultima ley mantiene por el ISR. La LSS regula SEGURIDAD SOCIAL, NUNCA EJERCERÍA INFLUENCIA PARA EL TRIBUTAR SOBRE LA RENTA.
Tópico: Art 37
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 08, 2017 11:36:57 Asunto: Re: Art 37
Te afirmo que si entendí perfectamente desde la primera ocasión y en tu ampliación de supuesta dudas Ya te conteste que si se puede. Pero bueno, ya te señale también como solucionarlo. Ya no esta en mis manos que lo comprendas. Acude a los deptos de cobranza y afiliación del IMSS para que te apoyen. La carta de afiliación te aria por reconocer que ay 2 números de afiliación y que obedecen a la misma persona, la tienen que certificar en AFILIACIÓN. Esta carta es llevada a cobranza quien requiere y te cancelan el crédito, multa y todo. Que tu indiques que son 2 registros por la misma persona. No te servirá para cancelar el PAE [i]Editado: Junio 08, 2017 11:43:01[/i]
Tópico: Prescripción descuentos a trabajadores
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 08, 2017 11:33:46 Asunto: Re: Prescripción descuentos a trabajadores
El 517 no corresponde al asunto del tópico de adeudos por amortizaciones no descontadas. El 517 relata sobre asuntos disciplinarios que impondría el patrón al trabajador. Digamos una llegada tarde, lo pudiera suspender con 1 dia de no trabajo. Si tengo reglamento interior de trabajo inscrito en la junta y se estipula en el mismo El trabajador se salio antes del horario de salida y se le pagó como si hubiere trabajado completo Ambas conductas disciplinarias y sus descuentos proceden hasta por 1 mes de plazo. -------------------------------------------------------------------------------------------------- La amortizaciones no tienen que ver con el trabajo y no nos medidas disciplinarias, por eso le aplica el 110 LFT porque aqui se señalan la manera de como procede el protocolo de los descuentos por nominas.

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