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Tópico: existe un fundamento para faltar un dia de trabajo, cuando un trabajador decide ir al parto de su esposa
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 27, 2009 16:44:04 Asunto: Re: existe un fundamento para faltar un dia de trabajo, cuando un trabajador decide ir al parto de su esposa
Me parece que el compañero blanco21_bad, intentó 'blanquear' (esclarecer) el punto de vista: de que el trabajador solicite ese dia, a cuenta de sus vacaciones, sin importar que le deban corresponder, en algún momento 6 dias de vacaciones continuos. De hecho muchos patrones, lo toman asi. De esa forma en ocasiones se adelantan los dias a vacacionarse. Bueno son acuerdos 'prenunciales', que me parece, que si son bien claros y entendidos, no habria problemas
Tópico: se podria ganar en recurso o juicio de nulidad?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 16:34:53 Asunto: Re: se podria ganar en recurso o juicio de nulidad?
Se tiene 6 dias para aplicar un recurso administrativo... quejarte y haber si le dan reversa a la decision tomada por el departamento correspondiente. Existe otro plazo de 15 dias para aplicar un recurso de inconformidad, se encamina a dirigirse y derimirse a los jefes jefes de ese departamento. Por ultimo, existeria un recurso de revocacion por 45 dias, pero es a un tribunal Lee el art 122 y todo ese capitulo en el CFF. que espero te sirva Pero, si no se presenta informacion, considero JUSTO, que el SAT no atienda la solicitud de devolucion, que dé por desistido el tramite, pues el interesado, no mostro interes por el tramite, a pesar de ser requerido en el plazo legal y que podria volver a reiniciar otra vez el tramite
Tópico: ACTIVIDAD CRIA Y ENGORDA DE GALLINAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 16:27:01 Asunto: Re: ACTIVIDAD CRIA Y ENGORDA DE GALLINAS
Quien debe determinar sus obligaciones es el propio contribuyente. No el SAT. Asi que hay que leer las leyes fiscales y saber que obligaciones corresponderian dar de alta. Mas sin embargo, el SAT pone en su portal una herramienta, que sirve como simulador para que con la contestacion de ciertas preguntas, se vayan determinando todas las obligaciones correspondientes, al giro y al tipo de contribuyente Cuando se firma el tramite que estuviese correcto, en las oficinas del SAT, es entonces quien determino las obligaciones fue el contribuyente. El funcionario del SAT simplemente fue un intermediario, el cual solo puede asesorar. Él puede incurrir en un error, si no es bien informado o por no encontrarse bien preparado. Esta situacion al contribuyente no le exhime de sus obligaciones de establecerlas de manera correcta, pues la responsabilidad sigue siendo del propio contribuyente
Tópico: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 16:17:07 Asunto: Re: Nota de Crédito con fecha 2009 - ¿Deducción 2008?
Para responderte a ti mismo esas dudas DAA: Daate la tarea de leer el art 6 CFF. En especial la parte en donde se indica que cuando se presente hechos o circunstancias, en ese momento aplicarias las disposiciones fiscales. En 2008 se presentan anticipos.... Como bien indicas deben acumularse en 2008 En 2009 se presentaria la cancelacion de contratos, por que atrasarlos, cuales serian tus documentos que avalen que fueron en 2008, ¿tienes estados de cuenta bancarios que demuestren la devolucion en esas fechas? A mi juicio deben realizarse una nota de credito, como lo comentas. Entonces, se tendria una deduccion autorizada. Muy bien el compañero migueljurado ha expuestos la fundamentacion apropiada al respecto. Entonces, terminaria por indicarte, que por las deducciones autorizadas hay que cumplir con los requisitos de deducibilidad y uno de ellos se trata que las comprobaciones de estas deducciones autorizadas, casi en su mayoria, salvo excepciones, deben contener la fecha del periodo en que han de ser deducido. Es decir, si el comprobante es del 2009, no se puede aplicar en 2008, 2007. Ni 2010 o ejercicios posteriores. Unicamente podrian aplicarse en 2009 Para lo anterior el art 31 LISR es muy bueno leer los requisitos de deducibilidad. Cuando termines de leerlo completito, le das una segunda leida y te estacionas en la fraccion XIX. En sus ultimos dos renglones del primer parrafito.
Tópico: INICIO DEL CONTEO DE DIAS PARA UNA NOTIFICACION 'IMSS'
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 16:01:48 Asunto: Re: INICIO DEL CONTEO DE DIAS PARA UNA NOTIFICACION 'IMSS'
¿Y cuál es ese artículo? ¿y qué dice? Segun por mi parte es la que indica el CFF. Pero puedo estar equivocado, si presenta la fundamentacion de la LSS. Segun el CFF indica que es al dia siguiente de cuando sea entregado el requerimiento. Si se cumple el mismo dia en que ha de ser requerido, si no recibe el contribuyente su requerimiento, se puede considerar como un cumplimiento ESPONTANEO, conforme al art 73 CFF Los de los requerimientos de cuando surte efectos se expresa en el art 135 CFF o el mismo dia si es entregado al interesado personalmente aun negandose este mismo. No es por freg... le encargo si de verdad existe algun articulo en la LSS o sus reglamentos. Por favor. Me interesaria saber ese asuntillo. Gracias
Tópico: Dem_IVA V.1.0.0,
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 15:47:05 Asunto: Re: Dem_IVA V.1.0.0,
Ese software en particular, no lo he empleado todavia. Pero, en otros que recientemente han actualizado, como que no me han funcionado bien a bien. Lo que realizo es estar instalando y desintalando diversas veces los programas. Casi siempre no capturo una declaracion completa con todos los registros, solo lleno 2 registros y genero el archivo de envio, lo envio. Si funcion que bien. Ya la hice. Mas adelante, realizo la complementaria con los datos completos Cada cosa que me ha pasado!!! Pero, lo bueno es que no es en todas las instalaciones.
Tópico: Persoste oglicagion de dar de alta y suspende a trabajadores??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 15:40:34 Asunto: Re: Persoste oglicagion de dar de alta y suspende a trabajadores??
[quote]hola a todos, una pregunta sigue vigente dar de alta y suspender a los trabajdores pro parte de los patrones por medio de escrito libre?[/quote] [b][color=green]Simplemente se inscribe a trabajadores en el RFC (los que no se han inscrito en el RFC durante su vida laboral), se supone que cuando se inscriben, es la primera vez que comenzarian a laborar No se dan de baja, solo se realizan inscripciones, mediante un disquette magnetico, que incluiria un archivo de texto. No es igual que el IMSS En la declaracion anual informativa correspondiente se indicara la fecha de inicio y final de haber laborado durante el ejercicio, asi como su remuneraciones cubiertas, retenciones y demas por menores que solicita la forma fiscal El escrito debe ir firmado por el Rep Legal y acreditar su personalidad [/color][/b] [quote]Si yo no lo hice es valido hacerlo extemporanemante para todos los trabajdores que laboraron durante el 2008?[/quote] [b][color=green]Asi es. Pero, unicamente por trabajadores que no estan inscritos en RFC de la SHCP En un solo diskette se pueden aplicar todas las inscripciones pendientes en el ejercicio. [/color][/b] [quote]Se consideran todo los trabajadores que laboraron? es decir doy neuvamente de alta a los que trabajadron en el 2007 y estan laborando? [/quote] [color=green]Si ya fueron inscritos por otro patron, ya no debe inscribirse. Cada empleado o trabajador debe proporcionar una constancia de inscripcion. De esa forma, el patron ya no lo inscribiria, a menos que el propio patron lo hubiese inscrito con anterioridad[/color] [quote]De antemano muchas gracias por sus comentarios.[/quote] [b][color=green]Por nada, gracias a ti[/color][/b]
Tópico: ventas contarjeta de credito
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 15:25:24 Asunto: Re: ventas contarjeta de credito
Todas las ventas se deben facturar, excepto si se trata de REPECO. Que en lugar de facturas emiterían notas de venta (comprobacion fiscal simplificada) que dicha comprobaciones no tiene efectos fiscales para el comprador, simplemente comerciales La forma depende el contribuyente y sus situaciones.
Tópico: PAGOS DE ARRENDAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 27, 2009 15:18:52 Asunto: Re: PAGOS DE ARRENDAMIENTO
El ISR se acreditaria vs IETU, pero por ambos impuestos se cubririan efectivamente unicamente hasta el mayor de los 2 impuestos. Siempre debe cuadrarse el concepto de listados, si sale IETU mas pagado que en IETU a cargo, ese pago provisional en el portal bancario debe realizarse una complementaria para reflejar un 'saldo a favor' (que en realidad sería un pago de lo indebido) que habría que compensarlo o solicitar su devolucion. En este caso, prefereria la compensacion, es mas rapido el tramite. Si el IETU pagado en pagos provisionales (portal bancario) sale menor al IETU del listado a cargo, hay que realizar el un pago complementario con los recargos complementarios Pero por PP ISR posiblemente, existan diferencias a cargo, entonces debe vigilarse, si procederian pagarse con complementarias y luego buscar acreditarlos con IETU, antes de sacar, los pagos del IETU definitivos. Hay que recordar que dejar saldo a favor en pagos provisionales, no existe la figura, aunque se refleje en el portal bancario. Simplemente ese valor representaria un pago de lo indebido. En pagos provisionales no hay un pago anual todavia o impuesto definitivo, por lo que no existeria un saldo a favor
Tópico: ... VS IETU???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 25, 2009 15:33:12 Asunto: Re: ... VS IETU???
Hola AztkTax: Puedo indicarte que mi punto de vista de que los acreditamientos de CAS o SE previamente realizados contra PP de ISR si proceden de su acreditamiento de los PP ISR declarados de manera integra, pues en la LISR no hace distincion por pagos provisionales por ISR e INCLUSO, indica que para efectos del acreditamiento de PP ISR o ISR, se debe considerar lo que para efectos de la LISR significaria este tipo de conceptos Existen diversos conceptos de acreditamientos, unos que se hacen en papel o en una declaracion Y otros que no se hacen en papel o declaracion, solo en papeles de trabajo. La LISR no contempla pagos provisionales o ISR a estos ultimos (acreditamientos en pagos provisionales, pues su acreditamiento se efectua en PAGAR MENOS) Los otros acreditamientos, que se expresan en la forma fiscal, son pagos y por lo tanto si son factibles de acreditarse. Ejemplo de acreditamientos que no se pagan, solo acreditamientos del 3% que concedio en el decreto presidencial. Estos acreditamientos no operarian pagos, solamente un diferimiento del IMPUESTO, que pudiese darse o no el diferimiento dependiendo de las situaciones propias del contribuyente. Pero, el acreditamiento de CAS o SE, es un PAGO, (que significa juridicamente una extincion de obligaciones) por lo tanto se extingio un PAGO PROVISIONAL DE ISR O ISR, y si esas partidas procederian acreditarse vs IETU, debe realizarse de manera INTEGRA PUES YA NO SON CAS O SE. Ya se tipifican bajo otra categoria o conceptualizacion. Asi se dejaria plasmado en la forma o declaracion bancaria que se realice. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En realacion al criterio de SAT, me fue conferido de palabra, no por escrito. Por eso sugierí que fuesen Ustedes el que lo soliciten, tampoco creo que se los otorgen por escrito, a menos que realicen una promocion. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con relacion a lo trasquilado, le quitaron el parrafo siguiente a la disposicion [color=green]El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color]. No se considera efectivamente pagado el impuesto sobre la renta que se hubiera cubierto con acreditamientos o reducciones realizadas en los términos de las disposiciones fiscales, con excepción del acreditamiento del impuesto a los depósitos en efectivo o cuando el pago se hubiera efectuado mediante compensación en los términos del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. [b][color=blue]Bajo lo remarcado, debo enteder que no debo hacerle caso a la LIETU, para definir lo que es ISR o PP ISR, pues ya existe una definicion en la LISR.[/color][/b] Si por mi parte hiciera una declaracion anual por ISR, y ya realice pagos provisionales por ISR los cuales se cubrieron en parte en dinero y otra parte con acreditamientos de CAS o SE. Ya solamente tendria PP por ISR, y todos estos se acreditarian en su totalidad vs el ISR anual. Del mismo modo debe aplicarse PP ISR INTEGROS (pagados con dinero o acreditamientos) vs el IETU Cuando realizo un pago provisional por ISR (propio) lo pudiese efectuar asi en el portal bancario: PP ISR a pagar 1,000 (Importe que se pagaria en la totalidad) menos CAS o SE 500 (Importe pagado por acreditamiento y mediante forma fiscal) Pago efectuado en banco 500 (Importe liquidado en dinero) El acreditamiento vs IETU debe considerarse 1000 pues este importe entra para el calculo anual del ISR, porlo tanto para IETU tambien El SAT solo desea que se acrediten los 500 que se pagaron en dinero o cash, el pago del acreditamiento no lo desea incluir, pues intepreta otra forma distinta la legislacion. Solo bajo litigio se pude derimir de manera contundente cual es el criterio apropiado Un pago provisional por ISR que es determinado asi PP ISR segun calculo $ 1000 Menos: Acreditamiento por decreto presidencial 3% = $ 30 Menos: Acreditamiento por SE $ 920 IGUAL: PP a liquidar por $ 50 Luego en el portal se informaria asi PP ISR $ 970 (Valor real del pago por PP ISR, solo que se hace dos formas o vias de pago) Menos: Acreditamiento por SE $ 920 IGUAL: PP a liquidar por $ 50 La ley pretende que los $ 30 no se acrediten de nuevo en el IETU, puesto ese valor jamas se habria pagado de manera efectiva. Lo mismo sucede cuando la base de ISR es reducida como con lo editores de libros, se causa un impuesto menor y ese impuesto menor es que se pagaria, de ser asi se puede acreditar. El otro acreditamiento por $ 920 forman parte de los $ 970 de PP ISR, por lo tanto, debe considerarse para el acreditamiento los $ 970 de PP ISR El criterio del SAT, lo que haria es que se pierda el CAS o SE y de nada sirvio entonce el haberlo liquidado en nominas. Tampoco de nada serviria pagar ISR, aunque la LISR me otorga el beneficio, si luego cuando me acredite vs IETU supuestamente ya no existe nada. Se supone que el SE o CAS, debe ser a cargo del gobierno federal, y el contribuyente solo opero como un intermediario para financierlo, no de que absorba el costo fiscal, ya que el SE o CAS no son impuestos.

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