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Tópico: dias festivos
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 25, 2007 Asunto: Re: dias festivos
Dispénseme vabdo, no creo haberme excedido. A quien le sirva el comentario, que lo tome y si no.... no pasa nada. Aporé comentarios y opiniones propios. No ofendí, ni injurié, ni tampoco pienso que hayan sido peyorativos. El modo de orientación es diverso y basto. Pero si hay preocupación por que no se da la asistencia adecuada. Podría si gusta, empezar por otorgar, como se crea que sería pertinente. Así es seguro que se cumplirían las exigencias deseadas. En lugar de enviar corresponsales a la guerra.
Tópico: APORTACION CAPITAL EN ESPECIE (MERCANCIA)
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto:
Hola: ¿Como se deducería?, ¿los accionistas le vendieron el activo fijo a la empresa? Entonces fue una enajenacion con factura no una aportacion de capital social NO puede ser las dos cosas al mismo tiempo
Tópico: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuencias?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: Complementarias x Dictamén ¿máximo, efectos o consecuenc
Hasta donde sé y por comentarios del administrador de Guadalupe, NL, es obligación de "contar" FIEL. No de emplearla en pagos provisionales o en declaraciones anuales de manera categóricamente. Obviamente que si solicita esa FIEL, es que se emplearía, pero si se cuenta con la CIEC, habría la opcion de presentar las declaraciones por cualquier medio y con estos hechos bastarían. Por mi cuenta, me ha tocado la situación de presentar declaraciones con CIEC, pues son mas facil su presentacion y no han desconocido los tramites de devolucion o de compensacion De no contarse con FIEL, pués únicamente habría que cumplir con contar con trámite efectuado para proceder a la devolución conforme al CFF. Artículo 22-C. Los contribuyentes que tengan cantidades a su favor cuyo monto sea igual o superior a $25,000.00, [b:ceaf0c94d9][color=blue:ceaf0c94d9]1.- deberán presentar su solicitud de devolución en formato electrónico con firma electrónica avanzada[/color:ceaf0c94d9][/b:ceaf0c94d9] Proximamente serán $10,000. [color=blue:ceaf0c94d9]1.- [/color:ceaf0c94d9]Pero todavia no esta habilitado el portal para presentar los avisos de manera electronica, serian de manera tradicional. Se dice que en un futuro no muy lejano, se realizarian los avisos como se estipula en el CFF pero por ahora sería ley muerta, a excepcion de contarse con esa FIEL por compromiso, segun el CFF.
Tópico: contrato mutuo
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: contrato mutuo
Si serian la misma persona que caso tiene hacer un acuerdo de voluntades, a poco se estafaria, obligaria y defenderia de si mismo. ¿Serìa bueno ver como lo hace?
Tópico: DUDA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: DUDA
[quote:48582e2824]PREGUNTA # 1: es PF x arrendamiento aplico "CIEGA DEL 35%" EJEMPLO: 2,000 X 35%= 700 2,000-700.00= 1,300 Entonces mi BASE GRAVABLE ES= 1,300 (LE APLICO LA TABLA) PARA IVA SERIA ASI: 1,300 X10%=130.00 A PAGAR...ES CORRECTO? MI CALCULO PARA EL PP?............ [color=blue:48582e2824]Le faltaria mas procedimientos al calculo, habria que sumar la cuota fija y ver que mas le faltaria a la determinacion, luego a ese impuesto determinado finalmente, habria que ver cuando fue la retencion de sus clientes, para disminuirselo y ver si procediese su retencion o aviso en cero. Checa el procedimiento adecuado en una revista fiscal o con algun compañero experto.[/color:48582e2824] PREGUNTA #2: ES PM(Serv.de Arrastre GRUAS).,AL FACTURARLE A OTRA PM(Giro de Transporte de Pasajeros ABC) SE DEBE "RETENER IVA"? .... [color=blue:48582e2824]No procederia la retencion por esa actividad, debido a que debe realizarse cuando se trata de traslados de bienes. No de personas. En los primeros articulos de la LIVA se indicaria como procederia la obligacion de la retencion a que te refieres de manera detallada, pero en tu caso no seria aplicable.[/color:48582e2824] [/quote:48582e2824]
Tópico: BAJAR SALARIO AL CAMBIAR DE PATRON YA CON CREDITO INFONAVIT
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto:
Hola contaluis780104: Para que se mete en camisa de 11 varas. Pero si desea ayudar al trabajador, indíquele que vaya con los profesionales del INFONAVIT, ahí le orientarían la mejor manera de pagar su futura casa propia, que aun no es suya. Le indicarían la manera más adecuada, de acuerdo a su situación personalizada, no la que le acomode a otro. El cotizar con algún patrón más bajo, sólo lo perjudicaría, pués él tiene una obligación de pagar esa casa de tres formas, que lo conseguiría así: 1.- Que él mismo la pague completita (me parece una manera de hacerlo muy gallegamente). 2.- o que él y su(s) patrón(es), la paguen de manera paulatina, únicamente manteniéndose activo como trabajador, que seguramente esta es la forma más ideal de pagarla, y si fuése con los salarios más altos, mejor. O "más" "mejor" si le gusta. 3.- Y sólo la muerte podría ayudarle a cumplir, con la obligación de manera más económica. (Haber si reconsidera esta última opción) Por su parte, a él le convendría, más bien que le retengan menos, pero que el patrón siga pagando lo más que se pueda. (Así que nada de estrategias mafufas, que le perjudicarían enormemente) Pués ahí, en el multicitado INFIERNAVIT, le atenderían, le indicarían como podrían sus patrones, hacerle las retenciones que más le favorescan, ya que existen varios métodos de retención, hay requisitos que cumplir para con ellos. Mientras el trabajador siga activo, el patrón paga y él también, pero entre más tiempo dure el trabajador pagando esa casa, más beneficios del patrón consigue. Es decir el patrón paga aportaciones y estos pagos se van a la deuda que el mismo trabajador consiguió, pero a él también le cuesta. ¿Que desea el trabajador, tener una casa pagada y que se suya de manera definitiva, y en vida? Sólo tiene que seguir trabajando y elija el método que más le convenga, pagarla lo más pronto posible para descansar de ese compromiso o pagarla a mas largo plazo. Si alarga lo mas posible el plazo, le costaria lo menos posible él, a los réditos más económicos en el mercado nacional, mientras consiguería que en mayor cuantía, las aportaciones de los patrones vayan directo a pagar su futuro y presente bienestar. Entre mas patrones contribuyan a la causa, mejor para el trabajador, pero que asista al INFONAVIT, para que le den una orientacion profesional, esta en su derecho en exigirla, si no la exige... por eso es el INFIERNAVIT. Si el(os) patrón(es) no paga(n)... que exija su derecho a que lo haga(n), también en ese lugar le indicarían que hacer al respecto. Los estados de cuenta de INFAMEVIT, para eso servirían. No se realizan sólo con fines decorativos. PD Por eso se dice: que al burro lo hicieron arisco, si no lo era.
Tópico: Pago de Vacaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto:
Hola pepesoto: En esto último difiero con Usted, pués el artículo 73 LFT, no hace distingo entre días de descanso, más bien generaliza. No especifica. Por mi parte entiendo, que habría los siguientes días de descanso para efectos de la LFT: 1.- Obligatorios (art. 74) 2.- Por días laborados (7mo día) (art. 69) 3.- Por vacaciones (art 76). Si fuese, que se aplicaría el art 73, de manera particular a ciertos días de descanso, así debería hacerse la aclaración pertinente, pues no lo hace. ¿A cuál de los tipos de días de descanso, haría referencia en ese art 73? Curiosamente, la presentación de éste artículo 73, es anticipada, a los estatutos de los días de descanso anteriormente señalados. Mi intepretacion, se deriva de que el legislador, le dá una importacia preponderante al descanso del trabajador, como un derecho irrenunciable bajo el art 99, que si fuesen mermados, no debe ser pagados como cuota diaria, de manera simple y tan tan. Pués ya se habría ganado previamente, el derecho del descanso, por el transcurso de la prestación del servicio. Y si aún se requiría de sus servicios de manera adicional, pués se tendría que retribuirle con doble de la paga por ese servicio adicional, más el tanto que ya se habría ganado previamente. Fuése cual fuere el tipo de descanso que le correspondería. Tal vez se difiera en que el período vacacional no sean días de descanso y es que la ley nunca lo indica que sean dias de descanso de manera directa. Más sin embargo, si indicaría no debe trabajarse y que habrían de disfrutarse de manera obligatoria. De manera concluyente se llegaría, que serían días de descanso, de todos modos. Entenderíamos también, que los días de descanso tendrían el fin de restaurar al cuerpo y mente del trabajador y de ser posible, que sean de espacimiento recreativo con la familia, al igual que los referidos en los art 74 y 69. Sólo que habrían sido obtenidos por derechos distintos, finalmente todos esos dias de descanso tendrían la misma naturaleza, independientemente de la fuente de derecho, de la cual se emanaron. Por otra parte, tal vez por eso, la STPS pudiera imponer alguna sanción, pues no se aplica el art 73, como es debido. Sólo se les pagan el doble al trabajador y no les otorgan el descanso, creyéndose que ya se cumplió con la obligación. Habría que preguntárselo, que si aplicando el 73 en este asunto, aún así sería aplicable la sanción y ¿por qué motivo? ¿Qué los acuerdos del patrón y del trabajador, bajo el amparo del 73, no serían sutentables? Por mi parte, tendría ese disentimiento, si no fuése así.
Tópico: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGAN&qu
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGA
Bueno ahora si, comprendi mejor la pregunta...
Tópico: dias festivos
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: dias festivos
Pero mi estimado Lic. pepesoto: ¿El 19 de noviembre, se trabajo o no? Esto no fue aclarado nunca... por eso incluí el art 74... No fue equivocación, esperaba una respuesta al respecto, pero no se presento. Si no se trabajó el 19 Noviembre, no se tiene porque pagarse triple. De ser lo anterior cierto, entonces también cholillo tendria una respuesta incorrecta. Él lo estaría pagando triple en su determinación, al igual que mi determinacion, pero se difiere con respecto al 7mo dias o dia de descanso. Si se trabajo, el 19 de Nov, el calculo procederia como lo indiqué, en mi anterior participacion. Presuponemos tanto Cholillo y su servidor, que el 19 NOV, asi como el resto de la semana, se laboró. De no ser valida las presuncion anterior, pues se pagaria como cualquier semana ordinaria.
Tópico: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGAN&qu
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 24, 2007 Asunto: Re: DOTE MATRIMONIAL LEY 1973, CUANTAS SEMANAS "CASTIGA
Hola CHAVALON: No comprendí bien tu pregunta pero hasta donde sé los unicos dos articulos referentes al dote matrimonial en la LSS, seria los siguientes: Artículo 165. El asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio y proveniente de la cuota social aportada por el Gobierno Federal en su cuenta individual, [b:88e80a9533][color=green:88e80a9533]una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general que rija en el Distrito Federal[/color:88e80a9533][/b:88e80a9533], conforme a los siguientes requisitos: I. [b:88e80a9533][color=green:88e80a9533]Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio[/color:88e80a9533][/b:88e80a9533]; II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad. Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado no tendrá derecho por posteriores matrimonios. Artículo 166. El asegurado que deje de pertenecer al régimen obligatorio conservará sus derechos a la ayuda para gastos de matrimonio, si lo contrae dentro de noventa días hábiles contados a partir de la fecha de su baja. El asegurado que suministre datos falsos en relación a su estado civil, pierde todo derecho a la ayuda para gastos de matrimonio.

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