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Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 12:50:48 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Hasta donde se no hay ley 'especial' que controle la figura de la compensacion. Siempre deberemos tomar el 23 CFF como disposicion rectora.
Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 12:49:01 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
Sugiero leer el articulo 23 CFF, ahi vienen las reglas de la compensacion
Tópico: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 12:47:50 Asunto: Re: Sueldos y salarios - compensación desgloce ingreso, ingreso exento, impuesto retenido
esta en una area de FISCAL, de contribuciones art 2 CFF. Le anticipo las compensaciones no se hacen por a) contribuciones distintas, b) ni tampoco por autoridades verificadoras distintas, y c) en otras situaciones cuando la ley no prevee el acreditamiento pero si pudiera aprovecharse como compensacion , por lo general la ley no prevee un acreditamiento hacia atras, y por tal motivo ya seria una compensacion aun tratandose de la misma contribucion denominada igual. Es decir: Considerar: un saldo a favor de una contribucion: aportacion vs otras contribucion: impuesto, por dar un ejemplo. lea cuales son las contribuciones del art 2 CFF. En el segundo caso: del IMSS para con el SAT o del INFONAVIT para con el IMSS, etc. Sin embargo la compensacion, es distinto al acreditamiento. Pudieramos decir que casi es lo mismo. El acreditamiento solo se presenta dentro del mismo tipo de contribucion. Es decir. ISR vs ISR pudiera ser un acreditamiento, y siempre que la LISR en su caso lo prevea como mecanismo de liquidacion del pasivo tercer caso, donde la ley no prevee el acreditamiento, pero seria factible aprovecharse el importe. Por eso el IVA en su articulo 5 existe reglas del acreditamiento, es IVA causado, le acreditamos el IVA pagado y al final quedaria un saldo a favor de IVA o un IVA a cargo o a pagar. Pero tambien pudiera darse una compensacion en IVA, cuando reflejo un IVA a favor en una fecha y lo aplico para un saldo a cargo QUE FUERA ANTECEDENTE de la fecha del saldo a favor. Pues el acreditamiento es para fechas futuras, en el caso del IVA
Tópico: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 12:33:14 Asunto: Re: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
El secreto de la contabilidad es que no se conoce el principio de la partida doble. Este principio contable indica que uno de sus postulado, que toda operacion se realice en dos partes o en al menos 2 etapas. La primera es la provision. Es decir indicarse la preparacion del saldo a eliminarse. la segunda etapa es la cancelacion. El descargo de la cuenta con la cual se presentaria saldada la cuenta. Es decir, con saldo cero. Las provisiones en ocasiones se estiman, a medida que se determinen su procedecia total, se van ajustando. Luego ya proceden las cancelaciones o los registros por estas, no deberan sobrepasar, ni quedarse de menor cuantia a lo provisionado. Esto radica una contabilidad util y bien preparada, con posiblidad de darsele una adecuada presentacion. Le recomiendo conocer mas del principio de la doble partida a los contadores. La verdad salimos peor que verdes de la escuela y toda la vida nos la pasamos realizando registros contables pesimos y todo por no entender el principio de la partida doble y todos sus postulados. Al comprender este principio, ya entenderemos sin duda alguna cualquier asiento contable, como hacerlo, como presentarlo, que significa y que demuestra cada renglon por importante o pequeño que sea. Si bien Lucas Pacioli no invento la contabilidad, pero si hizo una excelente obra literaria para la contabilidad, curiosamente se baso de muchas partes del mundo, de arabes como llevaban la contabilidad, de fenicios, de europeos, pero tambien de pintores como Leonardo Da Vince, con el principio de proporcionalidad. Esta obra la realizo a modo de un estudio, quiere decir, que le echo ganas de investigar el mejor metodo contable e util, entendible para todos. Y lo curioso es que hoy en dia en todas partes del mundo aplican este principio contable, hasta en la China. Como los numeros arabigos. Las personas en el mundo entero siempre escogen los mejor de lo mejor y lo aplicamos todos. En eso no nos equivocamos Los romanos usaron una excelente numeracion pero muy dificil de escribir, en cambio los arabes sus numeros son sencillismos y muy util, de los romanos escogismos su sistema decimal facil para contar, pero de los mayas el cero y hacerlo simbolo de la nada y de cada grupo de diez, centena, milenio, etc. Como pudieramos ver, lo mejor siempre prevalece para los usos y costumbres en el ambito internacional y no se caza tan solo por una nacion. De Pacioli tomamos su estudio y ha prevalecido en el tiempo y a la fecha no se ha cambiado alguno de sus postulados, fue y es una excelente compilacion. Todo contador, empresario y negociante debe de leerlo como si fuese su Biblia y casarse con esta religion contable, dormir, soñar con ella, si quisiera trascender en su vida profesional.
Tópico: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Abril 18, 2016 12:10:04 Asunto: Re: COMO CONTABILZO LA ACTUALIZACION DE UN SALDO COMPENSADO?
Es que primero debio haberse reflejado un saldo a favor en diciembre o en el mes que se genera el saldo a favor. Por ejemplo de IVA Hay una cuenta de IVA trasladado.... esta cuenta se traspaso el valor del IVA causado o por pagar. Pero tambien hay una cuenta de iva por acreditar, que hay que traspasar el IVA acreditable pagado, esta ultima cuenta se cancela vs el IVA por pagar, pero hasta el monto dejarse en cero. El excedente se pasa a un IVA por recuperar o saldo a favor Si pienso compensar ese IVA por recuperar, bueno ahora debo tener antes un pasivo de algun impuesto. Cargo al pasivo del impuesto, y acredito el IVA por recuperar, de esta manera se cancela el pasivo mediante un pago por compensacion y se desaparece de mi contabilidad el saldo a favor ----------------------------------------------------------------------------------------------------- En el ISR cuando se hace la anual, pocas personas reflejan el ISR de la anual como pasivo, tampoco deja el ISR a resultados correcto, ni mucho menos el ISR a favor. Las 3 cuentas deben dejarse en la contabilidad a diciembre de cada año. Y no en abril, no en marzo del siguiente año, a diciembre del año en curso o de la declaracion. Cuando llegue marzo en persona morales, ya tendra el pasivo generado por todos estos meses transcurridos. Lo mismo para las pesonas fisicas en abril. Incluso si se presenta con anticipacion al vencimiento de la anual, digamos en Enero o Febrero, tambien es posible hacerse las compensaciones, pues el requisito es presentar la declaracion anual del saldo a favor primero, y luego compensarse el impuesto. De esta misma manera procede en la contabilidad.
Tópico: Reportar Faltas en SUA = ¿Probable Auditoria IMSS?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2016 11:44:26 Asunto: Re: Reportar Faltas en SUA = ¿Probable Auditoria IMSS?
Otros tips compañero. Si usted captura 20 ausencias en el SUA, el programa le acepta en sus calculos 7 dias. ajustandose a la LSS. Hay diversas manera de comprobacion por ausentimos: a) recibos de nominas firmados (cuando se indica cuantos dias se cubren, por concordancia habria tiempos no cubierto, maxime que en ocasiones ahi se plazman tambien en ocasiones el tiempo no laborado y esta rubricado por el trabajador. b) lista de asistencia firmados por el trabajador, no es suficiente que sea checado por el reloj checador, debe plazmarse su conformidad en el proceso. c) pudiera darse otros elementos de prueba, pero requiere que el trabajador lo constate con su firma autografa, para que funja como prueba plena y no sea tachada como improcedente ante alguna inconformidad o recurso interpuesto.
Tópico: Jornada de 12 horas
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2016 11:37:48 Asunto: Re: Jornada de 12 horas
como el compañaro indica todo pareciera indicar de ser una jornada netamente nocturna, de conformidad a la lectura de la LFT. Pero tambien no se labora todos los dias de Lunes a Sabado, donde el patron buscaria acomodar sus horas laborales de manera que se ajusten. De hecho la Constitucion en su articulo 123 apartado A, fraccion II, asi como tambien en el apartado B, fraccion I, se marca como jornada maxima ORDINARIA 7 horas en el turno nocturno, LO MISMO se conduce la LFT en su numeral 60. De hecho en cuestion de JORNADAS, es importante darle lectura a toda una seccion completa de la LFT, empezando por el articulo 58 hasta terminar con el 68. Y no es recomendable tan solo darle lectura al 60. Lo importante del resto de los articulos es para ver la manera de considerar de que forma se extenderian la jornada ordinaria, cuales serian los motivos y sus guisas, como realizarse sus pagos ordinarios y extraordinarios. Cuando se trata de una jornada inhumana, cuando se prohibe extenciones de jornadas inapropiadas, que el hecho que se cubran no quiere decir que este convalidadas en la ley por cubrirse hasta por un 300% segun el numeral 68, es claro que se indica expresamente 'sin prejuicio de las sanciones correspondientes'. Otra guisa a considerar que el 59, manifiesta en su parte final, que el patron y el trabajador buscaran la manera de arreglar su horario durante la semana. Esto en el entedido que no se laboraran 7 horas por todos los dias laborales, pero en la inteligencia que habran de procurar respetarse los mas cercanamente al Titulo III - Condiciones de trabajo, Capitulo II - Jornada de trabajo de la LFT (el rango de disposiciones referenciado anteriormente)
Tópico: ¿Cultura Financiera? El Tema del Ahorro para los Mexicanos
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Abril 18, 2016 11:17:45 Asunto: Re: ¿Cultura Financiera? El Tema del Ahorro para los Mexicanos
Es una realiadad que el ahorro no es una herramienta que sea muy socorrida por los mexicanos. Y el gobierno ha implementado las AFORES como a la fuerza de manera impositiva. Por una parte, sera su caja chica para los gobernantes y otra que de algo ha de servir para los trabajadores responsables que se dieron la tarea de trabajar con patrones que tambien lo fueron. Y si bien no es una ayuda muy alagadora. Es importante tambien buscar alternativas adicionales para esas fechas que uno se pensione. A 50 años es una edad muy a tiempo para lograr un pequeño capital y incluso pensaria muy bien no acortarlo a los 60 años.... muchos diran pues es la fecha que ya no quiero seguir batallando. Imaginemos cuantos años mas vivieremos a partir de los 60. El promedio anda en 77 o 78 años. Suponiendo que nos aliniemos a esta tendencia de 18 años mas de supervivencia. ¿Nuestros ahorros duraran tanto tiempo? Es un promedio, habrian personas que su logevidad se alargaria hasta por 95 años. Es decir 35 años Un poco menos de lo que fungio vigente su vida laboral o que cotizo en el Seguro Social. Son situaciones que cada persona debe atender en sus planeaciones por sus pensiones, pues en estas fechas de supuesto JUBILO, las penurias por la seguridad social se haran mas presentes en nuestra vida propia. Mayores necesidades de salud, de estabilidad economica se tendran que recurrir.
Tópico: EN CUANTO TIEMPO PROCEDE RECAÍDA EN ACCIDENTE DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2016 11:04:31 Asunto: Re: EN CUANTO TIEMPO PROCEDE RECAÍDA EN ACCIDENTE DE TRABAJO
Todo pareciera que si debiera considerarse como recaida. Toda vez, de que proviene a consecuencia de una incidencia de RT. El problema, radica que esto lo debe de certificar el medico tratante o hacerlo constar el trabajador en su inconformidad. El medico pudiera considerar que quizas hubo negligencia en los cuidadados por parte del trabajador, cuando ya estaba en franca recuperacion. Es muy aventurado por cualquiera, hasta para un medico estar realizando conjeturas. Quien si debiera de hacerlas y quien tendria facultades seria el 'médico tratante'.
Tópico: Diferencia para pago por prima de riesgo en cuanto a la EMA y calculo SUA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Abril 18, 2016 10:40:10 Asunto: Re: Diferencia para pago por prima de riesgo en cuanto a la EMA y calculo SUA
Es muy aventurado todavia no presentar el pago del seguro con la nueva prima que ya determino. Si esta en lo correcto y con seguridad que su complementaria asi procede esta prima pues asi presentaria el pago. El EMA es solo un formato de ayuda, no es el definitivo, ademas no siempre contiene los datos correctos al 100%. Si el IMSS les manda a Ustedes, alguna diferencia de grado de riesgo alla por el mes de Agosto o Septiembre. Es que se equivoco en la determinacion de la prima. En este momento tendre dos caminos. Hacer de inmediato las complementarias por los pagos del IMSS con la prima que indica el seguro. O impugnar la resolucion del IMSS que indica que es improcedente su calculo, adjuntando los documentos que le dan procedencia al calculo de la complementaria por RT que presento. En esta resolucion de la diferencia de la prima de riesgo, el IMSS la ofrece por cada variable de la formula de siniestralidad y tendra 45 dias impuganar o realizar sus arreglos correspondientes. Es resumidas le aconsejo hacer el pago de la prima que determino de manera definitiva, esperar a ver si en los subsecuentes EMAS se ajusta a la nueva realidad la prima o que le llegue el reporte de improcedencia de su DART

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