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Tópico: INFORMATIVA CUENTAS INCOBRABLES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: INFORMATIVA CUENTAS INCOBRABLES
Hola porfiria: Me parece que la espontanedad no podria ser factible, cuando menos las del CFF, un requisito es que se presente en tiempo y forma con ese escrito y por lo tanto seria un cumplimiento incompleto. El tener los expedientes completos aun asi no seria causal de que se permita la deduciblidad, pues hay cierto parametros de cumplimiento entre los cuales el presentar ese escrito Es muy similar a los dictamenes fiscales, no surterian efectos por la falta de cumplimiento en tiempo y forma Habria que consultar con algun abogado, para ver si aun asi pudiese considerarse un acto espontaneo, o si esa disposicion marca una transgresion al derecho de autocorregirse de manera espontanea para proceder a formular ese escrito. Aqui la ley especial ISR pesa mas que la ley generica CFF, pues hay una disposion expresa, asi que la espontanedad no seria considerada, pero ambas disposiciones no deben transgredir los conceptos contistucionales, pudiese ser que la ley del ISR si estuviese haciendolo en la forma que se redacte. Pero definitivamente no podria aplicarse la espontanedad conforme al CFF.
Tópico: PAGOS DE REPECOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Asi es correcto.... pero que tipo de enajenaciones presentan estos REPECOS, si seria a tasa 0% habria que declararse ceros en el SAT Aplicate esta estimativa del IVA conforme a lo siguiente: Artículo 2o.-C. Las personas físicas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 137 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pagarán el impuesto al valor agregado en los términos generales que esta Ley establece, salvo que opten por hacerlo mediante estimativa del impuesto al valor agregado mensual que practiquen las autoridades fiscales. Para ello, dichas autoridades obtendrán el valor estimado mensual de las actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago de este impuesto, pudiendo considerar el valor estimado de dichas actividades durante un año de calendario, en cuyo caso dicho valor se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Para los efectos del cálculo mencionado anteriormente, no se deberá considerar el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Al valor estimado mensual de las actividades se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda. El resultado así obtenido será el impuesto a cargo estimado mensual. El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto estimado a su cargo determinado en los términos del párrafo anterior y el impuesto acreditable estimado mensual. Para ello se estimará el impuesto acreditable mensual a que se refiere el artículo 4o. de la presente Ley, pudiendo estimar el que corresponda a un año de calendario, en cuyo caso dicha estimación se dividirá entre doce para obtener el impuesto acreditable estimado mensual. Para estimar el valor de las actividades, así como el impuesto acreditable de los contribuyentes, las autoridades fiscales tomarán en consideración los elementos que permitan conocer su situación económica, como son, entre otros: El inventario de las mercancías, maquinaria y equipo; el monto de la renta del establecimiento; las cantidades cubiertas por concepto de energía eléctrica, teléfonos y demás servicios; otras erogaciones destinadas a la adquisición de bienes, de servicios o al uso o goce temporal de bienes, utilizados para la realización de actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado; así como la información que proporcionen terceros que tengan relación de negocios con el contribuyente. El impuesto al valor agregado mensual que deban pagar los contribuyentes se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales determinen otra cantidad a pagar por dicha contribución, en cualquiera de los supuestos a que se refieren los apartados siguientes: A. Cuando los contribuyentes manifiesten a las autoridades fiscales en forma espontánea que el valor mensual de sus actividades se ha incrementado en el 10% o más respecto del valor mensual estimado por las autoridades fiscales por dichas actividades. B. Cuando las autoridades fiscales, a través del ejercicio de sus facultades, comprueben una variación superior al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. C. Cuando el incremento porcentual acumulado del Índice Nacional de Precios al Consumidor exceda el 10% del propio índice correspondiente al mes en el cual se haya realizado la última estimación del impuesto al valor agregado. Tratándose de los contribuyentes que inicien actividades y que reúnan los requisitos a que se alude en el primer párrafo de este artículo, dichos contribuyentes podrán ejercer la opción prevista en el mismo, en cuyo caso estimarán el valor mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Al valor mensual estimado se aplicará la tasa del impuesto al valor agregado que corresponda y el resultado será el impuesto a cargo estimado mensual. Dicho impuesto se deberá disminuir con la estimación que se haga del impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta Ley que corresponda al mes de que se trate y el resultado será el monto del impuesto a pagar. Dicho monto se mantendrá hasta el mes en el que las autoridades fiscales estimen otra cantidad a pagar, o bien, los contribuyentes soliciten una rectificación. Para los efectos del impuesto establecido en esta Ley, los contribuyentes que opten por pagar el mismo en los términos de este artículo, deberán cumplir la obligación prevista en la fracción IV del artículo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en lugar de llevar la contabilidad a que se refiere la fracción I del artículo 32 de esta Ley. Así mismo, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales, por las compras de bienes a que se refiere la fracción III del citado artículo 139. Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo trasladarán el impuesto al valor agregado incluido en el precio a las personas que adquieran los bienes o reciban los servicios. Cuando los citados contribuyentes expidan uno o más comprobantes trasladando el impuesto en forma expresa y por separado, se considera que cambian la opción de pagar el impuesto al valor agregado mediante la estimativa a que se refiere este artículo, para pagar dicho impuesto en los términos generales establecidos en esta Ley, a partir del mes en el que se expida el primer comprobante, trasladando el impuesto en forma expresa y por separado. El pago del impuesto determinado conforme a lo dispuesto en el presente artículo deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los que se efectúe el pago del impuesto sobre la renta. Las Entidades Federativas que tengan celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público convenio de coordinación para la administración del impuesto sobre la renta a cargo de las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, estarán obligadas a ejercer las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar también el impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo y deberán practicar la estimativa prevista en el mismo. Las Entidades Federativas recibirán como incentivo el 100% de la recaudación que obtengan por el citado concepto. Las Entidades Federativas que hayan celebrado el convenio a que se refiere el párrafo anterior deberán, en una sola cuota, recaudar el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta a cargo de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere este artículo y que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de acuerdo con lo previsto en el Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como las contribuciones y derechos locales que dichas Entidades determinen. Cuando los contribuyentes tengan establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades Federativas, se establecerá una cuota en cada una de ellas, considerando el impuesto al valor agregado correspondiente a las actividades realizadas en la Entidad de que se trate y el impuesto sobre la renta que resulte por los ingresos obtenidos en la misma. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, que realicen únicamente actividades afectas a la tasa de 0%, podrán optar por tributar conforme a lo dispuesto en este artículo, en cuyo caso quedarán liberados de las obligaciones de presentar declaraciones y de llevar los registros de sus ingresos diarios. Los contribuyentes a que se refiere este artículo que no ejerzan la opción prevista en el mismo, deberán pagar el impuesto al valor agregado en los términos generales que establece esta Ley al menos durante 60 meses, transcurridos los cuales se tendrá derecho nuevamente a ejercer la opción de referencia. Cuando los contribuyentes opten por pagar el impuesto conforme a lo dispuesto en este artículo, podrán cambiar su opción en cualquier momento para pagar en los términos generales que establece esta Ley, en cuyo caso estarán a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Tópico: REDUCCION DE MULTAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Hola ponce: Coincido con lobozac, es discresional el imponer o quitar multa por la misma autoridad que la decrete. Veo dificil que no imponga la multa y que contenga un vicio es raro esa situaciones
Tópico: Pago de IMPAC?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Hola bahiat: Si se obtendria ISR mayor que IMPAC al final de año, seguramente la mayor parte de tus pagos serian pagos prov de ISR a menos que se tenga un coeficiente muy inferior al cual se obtendria al final del ejercicio. No se pagan los dos pagos provisionales (ISR e IMPAC) solo el mayor de los impuestos acumulados para cada periodo a derterminarse y disminuirse lo pagado anteriormente. El IMPAC anual del ejerc anterior se actualiza y ese seria el valor total por todos los pagos provisionales a confrontarse en la proporcionalidad contra el ISR correpondiente al mismo periodo y determinar cual seria el mayor a pagarse. A lo anterior se consideraria pagos en conjunto, y en tu declaracion anual los clasificaria todos estos pagos como pagos provisionales de ISR, independientemente de que tipo de pago fue el que se realizo ISR o IMPAC Si tiene credito al salario pagado "en nominas" se acreditaria vs ISR propio o retenido Considero que el IMPAC es ISR, debido a que la anual se harian pagos prov de ISR (todos los pagos de IMPAC tambien). Pero no podria afirmarlo categoricamente, habria que preguntar a la autoridad si asi lo consideran tambien ellos y bajo que fundamento legal, me parece que tampoco lo tendrian y a la ausencia es muy posible se laven las manos y comenten que no proceda el acreditamiento del CAS El reglamento del ISR da la oportunidad de "Estimar" los pagos provisionales que corresponderian de Julio a Diciembre, pero no para los primeros meses del primer semestre. No hay un parametro de estimacion seria un criterio a titulo personal En las estimaciones de los pagos provisionales del segundo semestre. se argumenta en el reglamento del ISR que no debe sobrepasar de una diferecia numerica porcentual, para no cubrirse esos recargos y actualizaciones que le corresponderian por esa insuficiencia en la estimacion de los pagos provisionales. Es decir se tiene una tolerancia por esas insuficiencias, por el excedete a esa tolerancia habria que pagarse los recargos correspondientes
Tópico: SOBRE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE DESPACHO CONTABLE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: SOBRE LA ESTRUCTURA DE ORGANIZACION DE DESPACHO CONTABLE
Hola: Seria necesario contratar a "otro contador" para poder cumplir con esa organizacion del despacho contable Me apunto...
Tópico: POZO DE AGUA Inversion o gasto diferido
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Hola purisima: Vabdo tiene razon es muy poca informacion para opinar tan en el aire. Si ese gasto repercuteria en ingresos futuros, lo conveniente seria capitalizarlo como un cargo diferido. Para efectos fiscales ese cargo diferido por lo general seria a una tasa del 5% a 20 años de amortizacion Para efectos contables pues si se tiene un estimado de durabilidad, debe aplicarse a 20 años o en su defecto esos años de durabilidad. El criterio es debido al principio contable del periodo contable que a todo ingreso le debe corresponder algun costo. Ese costo seria el equivalente a la amortizacion. Si auditor opina que debe ser considerado como un cargo diferido, seguramente es porque se cumple con lo anteriormente comentado y no ha de ser de manera arbitraria su apreciacion.
Tópico: liquidacion laboral
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: liquidacion laboral
Hola: Cuando se despide al trabajador.... El patron NO esta obligado a pagar esa indemnizacion de los 20 dias...solo liquidarle sus proporcionales de ley, preguntarle a su trabajador si acepta el despido, en todo caso le corresponderia 3 meses por su desistimiento a su derecho por su trabajo. Si no acepta el despido, pues en su finiquito solo incluiria sus proporcionales de ley y dejaria pendiente a que tipo de indemnizcion le corresponderia, la de los 3 meses o en su defecto la de los 20 dias por cada año. Le corresponderia al trabajador solicitar su reinstalacion en la JCyA o en su defecto efectuar una demanda. El patron decideria si reinstalar, negociar, indeminizar o esperar la resolucion definitiva. Ojo... Lo anterior es para un contrato indeterminado
Tópico: arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: arrendamiento
Hola: El contrato de comodato es para poder disfrutar del bien... y podria rentar esa propiedad, seria un disfrute o gozo, que quede asi manifestado en el contrato. Pero no podria enajenar.... obvio no es de su propiedad La donacion es otra situacion a considerarse pero habria cambio de propietario
Tópico: Liquidación
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto:
Hola guillevital: No te molestes por alguna apreciacion de algun forista. Es simplemente una apreciacion o sugerencia. A ti te corresponde tomar en cosideracion o no esa sugerencia, pero el que solicita, debe recibir lo que le den, mientras no sea con ofensas, algo bueno se ha de sacar. Lobozac te argumenta un razonamiento fundamental. De hacer lo que mejor sabemos hacer, mas sin embargo no es para molestarse, por tu parte si aconsejas me parece que debe haberlo con la misma cordura y cierta distancia pues no serias una persona con la calidad profesional requerida para solventar este asunto o este consejo. De igual manera aplicarias un consejo mesurado, como el que Lobozac te hace. Pero, por cultura general es importante conocer de estos casos de liquidaciones y conocer los derechos y obligaciones de cada tipo de persona, pues estamos inmersos en estos asuntos de manera casi diaria, asi que a la larga se allega de experiencia por cada uno de nosotros, dependiendo de la atingencia y la observacion de cada uno de nosotros. Te paso a comentar mis apreciaciones, que si una persona es liquidada y que fue contratada de manera INDEFINIDA es decir por un contrato QUE NO FUE DETERMINADO SU TIEMPO DE PRESTACION DE SERVICIO SUBORDINADO, el patron esta OBLIGADO A RESPETAR ESE CONTRATO. Aun no firmado ni formulado, pues seria un contrato indefinido segun LFT El trabajador que fue despedido por un contrato determinado, tendria indeminaciones muy distitas a la un determinado.... EL NO CONSIGUIO DERECHOS COMO EL OTRO TIPO DE TRABAJADORES Pero el trabajador tiene el DERECHO de solicitar que le cumplan SU RELACION INDEPTERMINADA o de DISPENSAR esa obligacion, asi que debe DECIDIR que hacer y ante esto, pues las agrabantes o atenuantes del caso, el mismo trabajador es quien VIVE esa situacion y esta en mejor posicion que la de cualquiera de nosotros, para tomar esa decision con responsabilidad. El quedarse es decir SOLICITAR la reinstalacion, ahora el trabajador tendria una OBLIGACION, la de cumplir seguir siendo la persona que asista a su actual JEFE o PATRON, y tal vez no sea lo mas apropiado si la relacion ya no es igual que en un principio, pues ha sido muy fracturada. Si el patron reinstala y el trabajador se va, pues estaria dispensado al patron, y entonces no debe indemnizarse de conformidad al art 50 LFT Ahora hay dos indemnizaciones que el trabajador tendria derecho pero no deben aplicarse a la vez, o es una o la otra. los famosos 3 meses seria una indemnizacion precisamente por aplicar ese DESISTIMIENTO, que es "negociado" y "aceptado" por el trabajador. Ante tal situacion ¿cual engaño verdad?. Al trabajador le corresponde CONOCER Y EXIGIR SUS DERECHOS pero en ocasiones sale mas productivo exigir un poco menos o llegar a una NEGOCIACION MAS PROVECHOSA, para terminar de manera apropiada e incluso para probarse a uno mismo, que aun asi se pudo terminar una relacion de manera cordial y con ventajas que no se vizlumbraban en al incio de esa terminacion laboral Ahora si el trabajador exige SU REINTALACION aqui debe haber un calvario especial que soportar, y no son enchiladas, debe presentarse una DEMANDA, que no surtiria efectos de manera inmediata, habria que dejarse constar de una serie de JUNTAS DE CONCIALIACION, para poder llegar a una solucion de los criterios de las tres partes, ahora la autoridad seria un tercero interesado. En teoria esta parte, debe aconsejar a las dos partes y salvar la relacion laboral fracturada, pero tal vez no se cumpla esta meta por que hay mas INTERESES ENCONTRADOS, el sistema esta bien diseñado, son las personas las que lo corrompe, y ante la falta de cultura y educacion asi serian lo resultados. Bueno despues de ese calvario si todavia existe la determinacion del trabajador debe rezar para que su patron NO CONTESTE LA DEMANDA, pues ya presentada la demanda, debe ser notificada y señalarse una fecha de contestacion. Si no contesta la demanda el trabajador ganaria su indeminacion segun el art 50 LFT Pero si se es contestada la demanda, en este momento siempre el trabajador flaquea, corre con sus amigos, compañeros de trabajo, su jefe inmediato y baja mucho la guardia, muestra debilidad total, mientras que el patron sigue mas firme que nunca, aunque si el caso se le presentarse adverso, el trabajador puede argumentar solicitar salarios caidos y esta figura debe ser mejor explotada por el trabajador y con gran preocupacion para el patron En este punto de ser su servidor el trabajador, no aceptaria la reinstalacion sin la remuneracion de los salarios caidos, seria una pequeño repiro para tanto via crusis o una herramienta para renegociar de manera mas determinante mis propuestas con un fortalecimiento de mis intensiones y mis voluntades. Lo importante es tener presente mientras no se termine el laudo o las conciliaciones, en todo momento hay las posiblidades de llegar a un acuerdo tanto del patron como del trabajador, solamente que hay que NEGOCIAR y tal vez sea la ineptitud de alguna de las partes es que no se consigue esto, o incluso de las dos partes, pues no da a conocer sus fortalezas y sus intenciones de llegar a un arreglo que beneficie a ambos. Por que no se trata simplemente de GANAR por una sola parte.... DEBEN GANAR LAS DOS PARTES HASTA EN LA TERMINACION DE UN CONTRATO. La demanda puede ser desistida por el trabajador en cualquier momento, pero el patron tiene el derecho de la defensa. Si se llega a un acuerdo con el patron pues se buscaria este fin, pues el pelear por mucho tiempo mas, seria muy desgastante y poco productivo. Si finalmente la autoridad le da una resolucion y por lo general es favorable al trabajador y este no claudico y su abogado le ayudo favorablemente es que le corresponderia su INDEMNIZACION DE 20 DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO QUE SE TRABAJO ART 50 LFT y seria para cubrir como resarsimiento del derecho de un trabajo que el patron no esta dispuesto o no tiene la posibilidad de respetar el contrato de la relacion. Es muy dificil llegar a este punto en especial por el tiempo, pero ambas partes pierden por pelear, asi que cada uno debe recortar sus pretensiones si se quiere dejar de dañar y buscando una mejor cordialidad y cumplimiento de una terminacion concensada. Estando desde la postura del trabajador, me parece que tiene mas fuerza que el patron, solo que la necesidad hace flaquear esas conviciones, pero si no se conoce de que derechos se tiene, como podrian exigirse, y peor aun ni no se sabe que se quiere conseguir, pues como puede llegarse a una resolucion favorable. Hay que decidirse a pasos firmes y con la conviccion de que podria cambiarse el rumbo en cualquier momento pero muy firme en las intenciones de progresar. Si la desicion es desitir, podria ser la mas razonable pues se dejaria atras un trabajo que no seria muy sano mantenerse en un lugar donde no se toma en consideracion como persona. Si se decide la reinstalcion, pues debe ser como quiera un buen trabajo, hay que tenerse la habilidad para restaurar la relacion fracturada pues podria darse el caso que se gane ese resultado y no la indemnizacion. Si se intenta ganar la indemnizacion por no ser aplicable la reinstalacion., pero para llegar aqui se requiere de un buen abogado un paso en falso y todo se pierde. Pero muchos abogados tambien pelean lo que ya se tiene ganado desde un principio... es decir la indemnizacion por desistimiento y me pareciera algo no muy etico, pero como exigir si no se conoce NUESTROS DERECHOS. Y esto muestra una total flaqueza de negociar por parte del trabajador y de ineptitud total.
Tópico: IVA sobre intereses
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 18, 2007 Asunto: Re: IVA sobre intereses
Si es contrato de arrendamiento financiero Credito hacia una persona moral sus intereses la tasa seria 0% Pero si ese contrato de arrendamiento es para una persona fisica la tasa correspondiente seria 15% segun la fundamentacion abajo señalada: [color=red:a496532de9]Artículo 15 LIVA.- [/color:a496532de9][color=green:a496532de9]No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios[/color:a496532de9]: c) [color=green:a496532de9]Reciban[/color:a496532de9] las instituciones de fianzas, las de seguros y las sociedades mutualistas de seguros, [color=green:a496532de9]en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de la exención prevista en el inciso anterior.[/color:a496532de9] En ocasiones los contratos bienen clausulas no aplicables pues dependiendo de la persona que los sucriba se aplicarian o no, como sucede muy comunmente en los Bancos y eso provoca mayor confusion, y en ocasiones hasta los empleados no saben que se este tipo de situaciones y de dejan en las mismas.

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