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Tópico: anual 2008 PF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 02:29:20 Asunto: Re: anual 2008 PF
Es decir, debes calcular por fuera tu declaracion anual, no hay calculos automaticos. Pero, tan solo debes capturar tu declaracion anual en el formato nuevo, de la version nueva.
Tópico: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 02:26:50 Asunto: Re: FACTURACION IMPRESA DESPUES DE SOLICITAR FOLIOS
Donde se marca que no se puede emitir facturas impresas. Si las emiten, de no estar dictaminado, deben dictaminarse. Pero, considero que si ya emiten CFD continuen haciendolo. Solo debe vigilar que se emitan bien conforme al CFF y a los lineamientos del anexo 20 DOF emitido por el SAT Sino ha sido asi, para eso sirve el tener que cancelar las facturas emitidas y reimitir bien con nuevos folios las comprobaciones correctas. Tu software o sistema tendras como positivas los valores emitidos, los cancelados como negativos, por lo que aqui quedaran cancelados o anulados los comprobantes. Pero luego se reemiten de nuevo los correctos y se genera de nuevo comprobante y nuevo registro. Mientras que en contabilidad estaria vigente en libros el comprobante erroneo, en el mes correspondiente, pero luego en mes(es) posterior(es) se registraria una cancelacion y un nuevo registro, estos ultimos se anularian en contabilidad en ese mismo mes, no afectaria a los impuestos, ni a los registros contables. Con softwares debe simplificar las correcciones de manera mas facil. Que hacerlo en papel.
Tópico: ¿TUA esta afecto a IVA?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 02:10:35 Asunto: Re: ¿TUA esta afecto a IVA?
[b][color=purple]Hola buenos días, Thomper:[/color][/b] [quote]Enrique: [b][color=green]Tu analogía con el IEPS no es correcta[/color], dado que este impuesto sí es base de IVA. [color=green]Todos los impuestos son base de IVA[/color], [b][color=purple]excepto que expresamente se indique lo contrario. [/color][/b][/quote] [b][color=purple]¿Cuáles leyes, si se señalan lo contrario, puedes incluirme en el foro alguna disposición al respecto? ¿Dónde se dice que TODOS LOS IMPUESTOS SON BASE DEL IVA? El Art 42 RIVA señala que no son todos los impuestos. [/color][/b] [quote]El IEPS forma parte de la base del IVA, si checas una factura podrás ver que el IVA se calcula sobre el total, [b][color=purple]excepto sobre la cuota adicional de IEPS.[/color][/b] En el caso de la cuota adicional a que te refieres del IEPS, expresamente se indica que no será base de IVA. [/quote] [b][color=purple]No es por ofender, mi apreciacion al respecto, me parece absurdo que el principal si sea afecto al IVA, mientras que el accesorio (cuota adicional) no lo sea. Para mi, ambos IEPS son principal. No hay diferenciación. Por esta distinción dónde se señala en ley, según tu parecer[/color][/b] [quote]Otro caso es [color=green]el Impuesto sobre Hospedaje[/color], sobre el cual el Artículo 41 expresamente señala que no será base del impuesto.[/quote] [b][color=purple]Estoy de acuerdo, pero segun donde viene esta excepcion en la LEY. Dices que debe señalarse expresamente. Pero, inicialmente argumentaste que TODOS LOS IMPUESTOS FORMAN PARTE DE LA BASE DEL IVA, ¿Por fin, SI o NO; unos si y otros no? No comprendo tus criterios. [/color][/b] [quote]De ahí en fuera, cualquier contribución es base de IVA, como el caso del IGI, el DTA, etc.[/quote] [b][color=purple]NO estoy de acuerdo contigo, Thomper: El DTA (es un derecho) no forma parte de la base del IVA, pero resulta que IGI SI ES IMPUESTO y si es base para el IVA. Debes analizar algun pedimento de aduanas pagado con IGI e IVA para que veas que al VM (dolares por TC se le suma los gastos incrementales y el IGI, y es la base del IVA, lo puedes sumar de manera global o verlo de manera analitica en cada renglon importado[/color][/b] [quote][b][color=green]El TUA[/color][/b], efectivamente, no es un impuesto ni una contribución, es un cobro que hacen aquellos que tienen la concesión del aeropuerto a los usuarios de estas instalaciones, es una contraprestación sobre la cual se debe calcular el IVA. Y aún teniendo el carácter de contribución, esto [b][color=green]no sería motivo para que no grave IVA[/color][/b].[/quote] [b][color=purple]Aqui no diferimos, en nada. Excepto que si expuse el fundamento legal. No se si por tu parte es exactamente el mismo.[/color][/b] [quote]Yo lo he visto en la práctica. [b][color=green]El TUA sí causa IVA, simplemente que éste no se desglosa en el boleto de avión,[/color][/b] porque es un cobro que hace quien tiene la concesión a través de la línea aérea al usuario final. En el boleto de avión solamente se desglosa el IVA del servicio de la aerolínea; es decir, el IVA del costo del boleto.[/quote] Ah caray, no comprendí ¿porqué el cambio de parecer? ¿Cómo que no se desgloza el IVA completo? Si solicito ese comprobante con IVA desglozado o si lo desglozan, se hace el desgloce por el total del IVA acreditado pagado, no por una parte. Dónde se marca ese procedimiento, de no desglozarse todo el IVA. En base a ¿qué artículo o disposición legal se apegaría tu criterio señalado? Y quien desgloza o no desgloza el IVA en la practica, ¿no pudiese estar equivocado? ¿cómo es posible, que sustentes tu 'verdad' en la 'verdad' de terceras personas? --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Bueno, considero que debe analizarse si las partidas facturables SON POR SERVICIOS y corresponden a lo señalado en los Arts 42 RIVA y el 18 LIVA (Servicios) [i]Editado: Enero 04, 2011 02:17:53[/i]
Tópico: listado ietu anual
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 01:39:16 Asunto: Re: listado ietu anual
Buenos dias: Sorry, les dejo link sobre el decreto presidencial del 30 de Jun 2010: [url]http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5149836&fecha=30/06/2010[/url]
Tópico: listado ietu anual
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 04, 2011 01:37:22 Asunto: Re: listado ietu anual
Hola buenos dias: Considero que la LIF, no es la ley aplicable del todo para los pagos del IETU 2010. Debe aplicarse PRIMERO la LIETU, y la LIF pudiese aplicarse de manera SUPLETORIA. Ese es mi criterio personal que no espero lo compartan. Segun la LIETU argumenta que las declaraciones se presentarian en las mismas fechas que se declararian los pagos provisionales y el calculo anual para el ISR. Artículo 7 LIETU. Primer parrafo (calculo anual) El impuesto empresarial a tasa única se calculará por ejercicios y se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración anual del impuesto sobre la renta. Artículo 9 LIETU. Primer parrafo (calculos de pagos provisionales o anticipos) Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentación de la declaración de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta. Por otra parte el LIF si marca un beneficio fiscal (de no presentar los listados), pero no se señala como ganarse ese beneficio. Por lo que el beneficio fiscal era inexistente HASTAAAA.... Que aparecio en el decreto del 30 JUN 2010 se señala lo siguiente: ARTÍCULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, se encuentren obligados a presentar la información correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio. [color=purple]El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.[/color] [b][color=blue]Las reglas del SAT marcan que debe presentarse la DIOT en tiempo y forma para no presentar estos listados.[/color][/b] Según mis apreciaciones concluirian como sigue: 1.- Los primeros 6 listados o que abarquen el primer semestre del 2010, deben presentarse conforme a las disposiciones de la LIETU segun Art 9. Dado que el Art 22 LIF no era posible aplicarse este beneficio fiscal. 2.- Mientras que los siguientes 6 listados de Jul a Dic, pudiesen tomarse la opcion del decreto presidencial del 30 de Jun 2010. Pero, si no se presentaron las DIOTS de los meses correlativos en tiempo y forma, unicamente debe seguir presentarse los listados conforme lo estipulado en el art 9 LIETU. 3.- El criterio del SAT, es que ha estado enviando exhortos en por los meses del punto 2 y requerimiento a los primeros seis meses del año. 4.- El criterio de Ustedes debera ser el que mejor les acomode, pero tambien tomen en cuenta al SAT, que estara molestando y las multas salen caras.
Tópico: Asiento de ajuste cuenta proveedores
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 04, 2011 01:11:52 Asunto: Re: Asiento de ajuste cuenta proveedores
[quote]...el saldo de la cuenta de proveedores esta muy inflado debido a que por error duplicaba saldos el contador anterior, pero el error viene desde 2009... [b][color=purple]Seguramente debe cancelarse en 2009 los asientos que localizaste como duplicados y volver hacer la declaracion anual de ese año.[/color][/b] ...cual es el asiento de ajuste que me sugieren para dejar el saldo correcto al final de este año,... [b][color=purple]Este año 2010, 'no se hacen' los registros contables. Los pueden hacer, pero no impactan a las cifras de 2010, sino a las del 2009 de manera retroactiva. Ahi se consideraron compras de mas, posiblemente costo de ventas deducido en exceso, inventarios quizas erroneos o en valores correctos. El efecto de las correcciones muy probablemente debe afectar a resultados del ejercicio 2009.[/color][/b] ...las diferencias ya estan localizadas, solo tengo duda como realizar el asiento contable obviamente cargo la cuenta de proveedores para disminuirle el saldo pero contra que lo abono? ... [b][color=purple]Dices que se duplicaron los asientos, tengo entendido que las compras se registran todas igual c/o Compras o Almacen general (1) c/o IVA acreditable pendiente por pagar C/r Proveedores Tu papel seria, observar si asi se hicieron dos veces, para eliminar 1 de los asientos duplicados o realizar un asiento a la inversa del anterior descrito o a la inversa de como se hallan realizado de manera efectiva. (1) Siempre hay que analizar como quedo la valuacion del inventario finalmente, pues todos el diferencial que hay en compras o en el almacen general debe mandarse al Costo de ventas de lo vendido y este es el que habria deducido y quizas hasta perdidas en exceso se reportaron o incluso utilidades menores a las declaradas. [/color][/b] [/quote]
Tópico: Registro contable de la devolucion del credito al salario
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 04, 2011 01:00:48 Asunto: Re: Registro contable de la devolucion del credito al salario
Hola buenas noches: [quote]En su momento abrieron una cuenta de reserva del credito al salario, pero su registro original, fue cargo a otros gastos con abono a reserva del credito al salario (dejando esta cuenta con saldo en rojo).[/quote] 1.- Lo que comprendo es que tenia una cuenta por recuperar del CAS 2.- Luego aplican una reserva considerandose una perdida (supuestamente no se recuperaria) se envio a resultados 3.- Pero, la reserva no debe superar a la cuenta por recuperar [quote]Ahora que llego el cheque, se requiere dar entrada al dinero y cancelar la cuenta de dev. al credito al salario.... Orientenme para saber como realizar el regristro, si el importe del cheque de la devolucion es mayor a al importe de la reserva que fue creada, si al final esa reserva tiene que quedar cancelada, pero sobre todo me entra la duda de si es correcto haberla dejado esta cuenta con saldo rojo.[/quote] 4.- Habria que cancelar las reservas, dandosele reversa a los asientos que la crearon de un jalon todos. 5.- Asi quedaria solamente la cuenta por cobrar o recuperar del CAS 6.- Vs esta cuenta se deposita en bancos (cargo) vs abono en la cuenta por recuperar, para cancelar 7.- Hay que ver cuanto es por actualizacion y recargos, para registra estas partidas a otros ingresos acumulables. 8.- Si aun asi la cuenta por recuperar no queda saldada, debe registrarse a gastos no deducibles o ingresos acumulables, la diferencia que quede.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 04, 2011 00:09:42 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
Buenas noches: En el Art. 804 LFT, según como lo observo, pareciera que no existe obsolescencia, ni anacrononismo; y en cuanto a su fracc III, menos. Pero bueno, habría que ver algún caso en específico. A simple vista parece que no. En cambio, si presenta cierto anacronismo con respecto a la obligatoriedad de tener que desarrollarse los pagos en efectivo. El pago EN EFECTIVO, no debe darse según la LFT en: cheque, vales o cualquier representación que sea distinta a la moneda de curso legal. Pues, resulta que el pagarse por nóminas con transferencias electrónicas, pudiese asemejarse a un pago con cheque. Y ambos métodos de pagos, sustituyen al pago en moneda de curso legal. Veamos las siguientes fundamentaciones legales: [b][color=red]Artículo 84 LFT.- [/color]El salario se integra [color=green]con los pagos hechos en efectivo[/color] por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. [color=red]Artículo 90 LFT.- [/color]Salario mínimo es la cantidad menor que [color=green]debe recibir en efectivo[/color] el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. ... [color=red]Artículo 419 Bis LFT.-[/color] Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a [color=green]los salarios en efectivo [/color]por cuota diaria. ... [color=red]Artículo 101 LFT.- [/color][color=green]El salario en efectivo deberá pagarse precisamente [u]en moneda de curso legal[/u],[/color] [u][color=red]no siendo permitido hacerlo en[/color][/u] mercancías, vales, fichas [color=purple](1) o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.[/color] [/b] [b][color=purple](1) En esta parte, se encuentra lo anacrónico en LFT. Más sin embargo, la costumbre es contraria a la ley y sin embargo no va en contra de las prerrogativas de la LFT. Así que lo subrayado, es ley muerta, no así la costumbre que hasta hoy en día aplican los patrones y, que consienten, toleran y aceptan los trabajadores. Dicho anacronismo, cualquier juez o magistrado pudiese comprenderlo perfectamente, sin problema alguno. Y no porque se presente el anacrónimo en la LFT, los pagos de nómina realizados en cheques o en transferencias electrónicas, no tuviesen validez jurídica, prevalecería la costumbre como actos jurídicos generadores de ley. [/color][/b] La LFT pretende con esta medida de su Art 101, evitar las tiendas de raya, los pagos de nómina mediante cheques o por depósitos en favor del trabajador, que se equipararían a transferencias, no fungen bajo el mismo tenor, ya que pretenden el mismo fin que el pago en la moneda de curso legal. PD Parodiando al Presidente Fox y su ex-colaborador Más sin embargo, Emprendedor tiene toda la razón en su apreciación, no con basta citar los Arts. de una ley, para defender nuestra postura o nuestro criterio personal, en un litigio quien tiene la decisión del fallo es el juez, él es la persona que comprende mejor que nadie, la ley y su sentido. (Por lo general). Pudiesemos aún así, estar fuera de algún criterio ya consensado por jurisprudencia. Este criterio es el mismo que la ley, en donde se supone que no hay alguna duda, pues ya lo habrían visto muchos jueces en reiteradas ocasiones. Salvo prueba en contrario, (algo muy especial debe presentarse para que se dé un criterio adverso o distinto. Una nueva forma de análisis que en el pasado no se consideró por haber sido observado, ni considerado o se eliminó, pues no se contaba con las bases para considerarse como digno de deliberación.) Así como las autoridades tomarían forzosamente el criterio dado en litigio (por jurisprudencia), este mismo criterio deberá constreñirse el ciudadano para la aplicación de la ley. No habría otro camino. [i]Editado: Enero 04, 2011 00:41:59[/i]
Tópico: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2011 23:15:17 Asunto: Re: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
Como todo lo que pareciera que no pudiese florecer mas hacia arriba. Tuvieron que recurir a las esferas politicas Algo mas dificil, que alguno de estos personajes sea un integrante de la Asociacion.
Tópico: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 03, 2011 23:10:21 Asunto: Re: REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Buenas noches: Pues, tanto como no preocuparse y que no pasará nada. ¿Quién sabe? Todo depende que tan hábil sea el patrón o sus asesores. Y de qué tan hábiles sean los trabajadores o sus representantes para soportar objeciones o desvirtuar lo señalado por la parte defensora. Las acciones no deben ser o darse por consentidas. No hay una fecha en específica para considerarse como consentido el acto en la ley. Quizás Usted (compañero), no consienta las acciones, pero si sus compañeros y luego se produce 'costumbre' y esta pudiese aunque sea remotamente una posibilidad, darse la deliberación en favor del patrón. No hay que olvidar que cuando exista duda en el criterio, la autoridad o los jueces tomarán el criterio que más beneficie al trabajador. Pero, si se considera la NO existencia de alguna duda, el criterio que se tomará como definitivo, será el que mantega el equilibrio en la relación laboral o el que se refiera a los Arts. 2 y 3 LFT. De que se dé el supuesto en esta última opción, entonces el patrón se verá beneficiado de manera automáticamente. [b][color=red]Artículo 18 LFT.-[/color] [color=green]En la interpretación de las normas de trabajo se tomarán en consideración sus finalidades señaladas en los artículos 2o. y 3o.[/color] [color=purple]En caso de duda, prevalecerá la interpretación más favorable al trabajador.[/color] Artículo 2o LFT.- Las normas de trabajo tienden a conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre trabajadores y patrones. Artículo 3o LFT.- El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia. No podrán establecerse distinciones entre los trabajadores por motivo de raza, sexo, edad, credo religioso, doctrina política o condición social. Asimismo, es de interés social promover y vigilar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores.[/b]

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