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Tópico: Requisitos legales que debe tener una acta de depositario infiel
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Septiembre 08, 2009 23:11:14 Asunto: Re: Requisitos legales que debe tener una acta de depositario infiel
No se te ha ocurrido que aunque el procedimiento este mal aplicado. No se salvan de la infraccion por las desobligaciones que incumplieron. Simplemente deberan restituir el procedimiento de la manera apropiada.
Tópico: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 16:58:19 Asunto: Re: RECIBO DE NOMINA MENSUAL
[quote][b][color=red]donde dice CONCRETAMENTE ............que no puedan ser mensuales [/color][/b]?[/quote No pues con ese fundamento tan 'especial', mejor hacemos recibos anuales. Aunque me parecen mas comodos los recibos sexenales, por trienios, ¿estarian bien? Como no se indican concretamente que los mensuales, no se puede. Menos los anuales, bianuales, trienios o me espero al termino del sexenio para hacer todos los recibos, a jijo que ahorro de papel tendre!, aunque de la chamba se me acumulará demasiado. ¡A es que no podre deducir, por sexenio! chale... mi boss.... mmm, bueno anuales, ya la hice. MMM... me pregunto si las facturas las puedo hacer ¿mensuales? o ¿anuales? tampoco se expresa categoricamente que no se puedan... Los cheques o transferencia tambien los hacemos, mensuales o anuales, pues si ya estamos en ese relajo, agarremos parejo. PD Hasta donde sé el comprobante de que se realizo el pago de los servicios correspondiente es el recibo de nominas. Cierto que existe un estado de cuenta donde se le depositaria, pero como ratificar que son partidas de salarios, el estado de cuenta seria del trabajador, no del patron. Mientras que el estado de cuenta de patron, simplemente indican salidas de dinero, no se expresaria el tipo de salida. Por eso es importante expedir recibos de nominas cada vez que se paguen salarios y no juntar varios pagos y hacer un recibo global. Pues no se sabe cuando, me podrian indicar que no se aplico el pago de salarios. Si no expido recibos, obviamente aunque si se hayan cubierto. Quien pierde de nuevo es el patron. Asi de simple, pues no esta en posibilidades de probar que efectivamente liquido servicios salariales. Este punto es importantisimo y concuerdo con juancarm, para fines practicos cada vez que hay un desembolso se extienda su recibo y se categoriza que tipo de erogacion se aplica. No esperar a que lleguen infortunios. Otra razon por la cual deben hacerse recibos por emisiones de pago, es para efectos de tener que integrar apropiadamente el salario, ya sea para fines laborales o para fines del pago de las contribuciones sociales. Que ya lo expreso el lic, en uno de sus participaciones. Haciendo recibos mensuales, se dificultan mas sus integraciones correspondientes. Lease los arts de la LFT siguientes: 5 F-VII, 25 F VII, 48, 283, 1000, ..... o walhaaa y el 88
Tópico: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 16:20:34 Asunto: Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
Hola compañero, ¿podria tomar en consideracion lo siguiente?: [quote][color=blue][b]...usted menciona de que debe aparecer el iva desglosado[/b] en el estado de cuenta,[b][u] la fracc. II del 29-c del CFF no se refiere al estado de cuenta[/u][/b], se refiere a la factura que nos expidieron en donde debe de ir desglosado el iva.es por eso que pretendemos hacer valer el estado de cuenta como comprobante para efectos de acreditamiento.[/color] por ultimo dejeme comentarle que la jurisprudencia que cita el compañero a_cano, es la prueba feaciente de que estan cometiendo un abuso de autoridad en contra de mi cliente y es con esa y otros fundamentos que vamos a revertir la resolucion de la autoridad.[/quote] [b][color=blue]1.- Para empezar el 29-C [u]lea el encabezamiento de la disposicion[/u], y es entonces, que abarcaria a todas las fracciones subsecuentes[/color][/b] [b][color=red]Artículo 29-C. [/color][/b]En las transacciones de adquisiciones de bienes, del uso o goce temporal de bienes, o de la prestación de servicios en que se realice el pago mediante cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario, mediante traspasos de cuenta en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjeta de crédito, débito o monedero electrónico, podrá utilizar como medio de comprobación para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las Leyes fiscales, [b][color=blue]el original del estado de cuenta [/color][/b]de quien realice el pago citado, siempre que se cumpla lo siguiente: [b][color=blue]2.- Para proseguir... No lo indico YO, lo indica el art 31 LISR, que las erogaciones, para deducirse debe se expresarse el IVA por separado. Y ahi quien manda primero es la LISR, sobre el resto de las leyes.[/color][/b] ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.- Si la autoridad no se vio bien satisfecha por la revision que hicieron los auditores externos, o las cosas se hicieron mal en la compañia (contribuyente) o el trabajo de los auditores dejo mucho que desear. Por eso se saltaron las trancas y se fueron directo, pues perdian tiempo con los auditores externos. Si es el primer caso, pensaria mucho en la contratacion de unos buenos auditores que me quiten de problemas, simplemente que realicen bien su trabajo Si es el segundo caso, pensaria mejor en soportar mejor mis operaciones 2.- Usted argumenta que los auditores haciendarios, se estan escudando en su prepotencia o sus chicharrones, quizas asi lo sea, pero pruebelo no lo diga solo de palabras. Quizas tambien las autoridades tengan otras diferencias y con estas otras quicieran desviar la atencion o hacer mas grande el problema. Ahi si hay que darle una estudada a todo tipo de observaciones que tiene la autoridad, cuales si cuenta con peso especifico para que las ganen 3.- Se argumentaba sustituir la comprobacion tradicional (facturas) con el estado de cuenta bancario, no lo objeto. Solo preciso la forma en que debe procederse para realizar esa situacon. Que la jurisprudencia si le aplica, solo que ahora valen las palabras de la autoridad revisora, en algo han de tener elementos para hacerla valer. Por su parte ahora, solo le quedaria realizar su defensa pero en el ambito legal.
Tópico: ACCION EN CLUB ES DEDUCIBLE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 15:42:49 Asunto: Re: ACCION EN CLUB ES DEDUCIBLE
Me parece marycarmen_cs, que se amplía demasiado el aspectro sobre la deducibilidad ¿No lo crees, así? Es bien sabido, que en ese tipo de lugares por lo general, en la mayor parte del tiempo, son de esparcimiento y no en una gran parte del tiempo se están haciendo negocios. La ley otorga la discrecionalidad para deducirse, mas sin embargo, hay que ser muy prudentes para efectivamente, considerar la disposición que el compañero CP_PACO comparte, sobre que las erogaciones debe ser ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE. Veo por mi parte y en base a mi experiencia muy difícil determinar con hechos y no de palabras, que seria indispensables este tipo de erogaciones. Pero, bueno si se piensa lo contrario, es por que entonces, el pensamiento y las palabras no son de adorno y se tienen hechos palpables, demostrables, que gracias a esa membrecía es que se tiene por asentados esas contrataciones. Pero, si es así, ¿no crees? que es mejor hacer no deducible, el costo por la capacidad de la persona que supuestamente cierra el negocio. Pues quien hizo todo el trabajo sería la membrecía de club deportivo y sus instalaciones.
Tópico: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 08, 2009 15:27:31 Asunto: Re: Enajenacion de auto usado adquirido a un particular
Nop... Lee de nuevo el art 27 RISR Permitanme explicar el porque: En el ejemplo, se indica que se ADQUIRIO el bien de una persona fisica.... En esta disposicion, se indica que se ENAJENE a persona fisica. Muy distinto a lo que en el Reglamento se expresa. El hecho que se adquiera de una PF, no se 'gana' el derecho de causarse IVA sobre la ganancia fiscal (LISR) del bien enajenado. Para realizarse de esta forma forzosamente debe ser enajenado a una persona fisica. En tu caso, no se expresa categoricamente, que sea asi.
Tópico: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 07:07:45 Asunto: Re: DETERMINACION DE IVA EN AUDITORIA
Hola buenos dias: Cierto en ocasiones las autoridades no tienen cierto tacto para aplicar determinaciones mas congruentes. Pero, como han de hacerlas si tampoco se dan los elementos suficientes para que no las apliquen de esa forma. Ahora si ya van a tener que requerir la ayuda de un abogado fiscalista para realizar de manera apropiada los reclamos pertienente. Dificilmente es cosa de contadores o de situaciones de estos foros ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que si podria aconsejarle es que no debieron aceptar esa auditoria, puesto que estan dictaminados. Si los dictamenes surtieron efectos, debieron haber interpuesto una peticion sobre una revision secuencial y no una revision directa. Es de todos conocido que es a discresion de los auditores que aplicarian o no esta revision, pero el intento debio aplicarse de manera digamos a mucha insistencia. Y mas si eran dos ejercicios. Punto que Ustedes y sus auditores debieron haber previsto con mucha anticipacion. A los momentos que ya queda ahogado el niño. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Otro punto interesante es que Ustedes pretenden 'sustituir' aplicar como documentacion comprobatoria el estado de cuenta bancario, en lugar de la factura y aunque el compañero a_cano ya compartio una jurisprudencia muy buena al respecto. Para poder aplicar el estado de cuenta debe contarse con el IVA desglozado en el estado de cuenta correspondiente y con su RFC respectivo al pago de esas erogaciones. Asi se exige el 29-C del CFF
Tópico: ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 06:51:54 Asunto: Re: ISR
Puede observar, si me hace el favor, el articulo 5 LIETU. me parece que la fraccion II
Tópico: AMORTIZACION DE PERDIDAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 06:49:17 Asunto: Re: AMORTIZACION DE PERDIDAS
No duplique temas ya le conteste esta duda en su otro topico
Tópico: ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 06:47:54 Asunto: Re: ISR
Hola: El deber ser, ya lo expreso muy claramente el compañero memoli. No le refuto algo al respecto. Todo muy claro y preciso. Pero, el ser. Le corresponde aplicarlo el contribuyente mismo. A él le corresponde autoaplicarse las normas juridicas (fiscales en este caso) Son pagos provisionales los que se determinará. Le diría, que ya cambiaron las situaciones de como determinar los pagos provisionales conforme a las fechas (del 17 Jul (pago prov JUN) y el 17 de Ago (pago prov de JUL). Ahora ya se encuentra en 7 de septiembre (si subsiste la duda y el problema de que hacer) A lo que voy que la finalidad de los pagos provisionales es que sean A CUENTA DE LA DECLARACION ANUAL y que estos pagos debe aplicarse una PROPORCIONALIDAD que se exige en la CPEUM Si Usted o cualquier contribuyente cubre esos pagos provisionales, cierto no habria impuesto a favor, como indica memoli. Pero, si estaria realizando pagos en exceso en base a la proporcionalidad que exige el 31 CPEUM. Al expresar el termino PROPORCIONALIDAD, por mi parte, la comprendo como una parte de un todo, no un exceso. Obviamente es posible pagar de mas y es lo mas sano, para efectos de evitar problemas con la LOLA. Pero a las finanzas propias esto causa lesiones fuertes y no indico que este sea el pretexto valido para no pagar. Simplemente el poner mayor vigilancia y atencion para no tener que estar realizando pagos excesivos [b][color=green]Asi que, en mi opinion, no deben cubrirse esos pagos provisionales en exceso, si busco por mi parte, como contribuyente cumplir con estricto apego a las disposiciones fiscales.[/color][/b] [b][color=blue]Cierto que en una revision, la autoridad pudiese solicitar o aplilcar un criterio distinto al que propongo o sugiero. Pero, hay que tener en cuenta, que esto sera en otro momento y con otras circunstancias, que ahorita no estan presentes y quien sabe si se presentaran.[/color][/b] El 'error' o falcultad de determinar impuestos corre a cargo del contribuyente. Determinandose los pagos provisionales de alguna forma deben presumirse como verdadera esas declaraciones del contribuyente, salvo prueba en contrario. Y por ende, esta en su mano hacer las consideraciones que mas le favorescan, siempre procurando respetar la ley. Que es muy dificil saber hasta donde puedo cumplir sin infringir la ley. Pues si, siempre lo sera asi. Pero una cosa, le puedo anticipar. Mientras no se declare aunque sea el cero, se corre mayor peligro de que llegue la autoridad y determinen lo que le plazca. [b][color=navy]No hay que dejarle esa oportunidad al fisco, hay que tomar la responsabilidad primero. despues vendran nuevos tiempos y otras situaciones que sortear.[/color][/b] --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [b][color=red]Artículo 31.[/color][/b] [b][color=green]Son obligaciones de los mexicanos:[/color][/b].... [b][color=red]IV.[/color][/b] [b][color=green]Contribuir para los gastos públicos,[/color][/b] así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, [b][color=green]de la manera [u]proporcional[/u][/color][/b] y equitativa que dispongan las leyes. PD El RISR indica la posibilidad de poder estimar pagos provisionales, solo que para hacerlo hay que presentar un aviso Esa es otra salida que le propongo. Aunque para personas fisicas no se si la autoridad tome muy en serio este aviso, si a las morales en ocasiones no les contestan Y la positiva ficta no existe en cuestion impositiva. Terminan aplicandose la positiva ficta a criterio del contribuyente. Aun en estos casos.
Tópico: en visitisa domiciliaria imss urge
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Septiembre 07, 2009 06:14:25 Asunto: Re: en visitisa domiciliaria imss urge
1.- Si le llegaron por una visita. Es porque la autoridad estima que tendrian irregulariades serias en el pago de las COP. No deje de observar este punto en todo momento. 2.- Debe demostrar que esta cubriendo apropiadamente cualquier determinacion de SDI cubierto en los SUAs, que sus pagos de nominas, se encuentran todos considerados en esos SUA y mostrar toda documentacion, que sirve para el pago de las nominas y sus determinaciones. Asi como tambien papeles de trabajo para aplicar las integraciones de esos salarios cubiertos. Si no se cuenta, el auditor ahora tendra el derecho de imponer nuevas determinaciones conforme a las pruebas que les presentan durante el proceso de la auditoria. 3.- Ya debian COP, ahora deberan mas, por no guardar documentacion comprobatoria minimo por 5 años atrás.

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