Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
enrique9727

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 18, 2012 11:02:20 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Para dar la contestación a la pregunta del foro. Primero, debe definirse: a quienes les corresponde el derecho de la ayuda para gastos funerales, según la ley: A pensionados y asegurados: Entonces deberíamos remetirnos al Art. 5-A LSS, para ver a qué sujetos comprenden estas personalidades y bajo qué condiciones. [quote]Artículo 5 A. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: ... XI. [b]Asegurados o asegurado[/b]: [color=green][b]el trabajador o sujeto de aseguramiento [u] inscrito ante el Instituto, en los términos de la Ley[/u][/b];[/color] .. XIII. Derechohabientes o derechohabiente: el asegurado, el pensionado y los beneficiarios de ambos, que en los términos de la Ley tengan vigente su derecho a recibir las prestaciones del Instituto; ... XIV. Pensionados o pensionado: el asegurado que por resolución del Instituto tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al cincuenta por ciento o en su caso incapacidad permanente parcial entre el veinticinco y el cincuenta por ciento; invalidez; cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquél cuando por resolución del Instituto tengan otorgada pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia; ...[/quote] Su caso no es sencillo de delucidar y menos, si el IMSS cuenta con la fundamentación para negarla. El Art 104 LSS que otorga este derecho. Por si solo, no ofrece una garantía en favor de los familiares del finado, puesto que dejó de ser 'asegurado'. A menos de que se pruebe que la baja fue un error en el dia y que se cubrio el pago de salario en el dia que fallecio, con firma del finado del pago estos, aunque esto ultimo deja a muchas suspicacias, pues es a todo lo pasado y al parecer esto ya son ideas de otro orden, las cuales no fueron especificadas de este modo. Por mi parte me equivoqué, hasta cierto punto, no del todo. Argumentándole lo de la conservación de derechos conforme a los Artículos 150 y 151 LSS. Estos articulos si corresponden a una conservacion de derechos pero es de otra rama distinta. Disculpeme no le corresponde ver estas disposiciones para su caso. Lo mande a otra direccion distinta. No se requiere la conservacion de derecho para el sujeto PENSIONADO, el art 104 ya lo establece como causal de beneficiario de la ayuda a sus beneficiarios, de haberse encontrado en el supuesto de pensionado. En las leyes se mantiene un orden. Así estan redactadas, y el mismo debemos cuidar y respetar: 1.- Primero hay que atender las disposiciones generales del art 1 al 10. [b] Le cite el art 5-A[/b] 2.- Del art 11 al 26 Disposiciones generales para el regimien obligatorio. 3.- Luego el grupo de disposiciones que conforman el 104. Empezamos con el art 84 al 109 el capitulo de ENFERMEDADES Y MATERNIDAD. Este capitlo esta dividido por SECCIONES: La primera es por disposiciones generales de este mismo ramo de aseguramiento que abarcan del 84-90. Proseguimos con disposiciones relativas a las prestaciones en especie 91-95 (parte esteril para este caso). Posteriormente, al grupo de disposiciones de las prestaciones economicas 96 y 104 donde precisamente se encuadra el derecho que se estaria pretendiendo solicitarse. Luego, la sección del financiamiento del ramo, 105-108. [color=purple][b]Y por último, LA CONSERVACIÓN DE DERECHOS: 109[/b][/color] A lo voy es que todo lleva un orden y ese orden debemos respetar, con el fin de podernos conducirnos apropiadamente . SECCION QUINTA DE LA CONSERVACION DE DERECHOS [color=red][b]Artículo 109[/b].[/color] El asegurado que quede privado de trabajo remunerado, pero que haya cubierto inmediatamente antes de tal privación un mínimo de ocho cotizaciones semanales ininterrumpidas, conservará durante las ocho semanas posteriores a la desocupación, el derecho a recibir, [color=red][b][u]exclusivamente[/u] la asistencia médica y de maternidad, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria[/b].[/color] [b][color=green]Del mismo derecho disfrutarán sus beneficiarios[/color].[/b] El Ejecutivo Federal podrá solicitar al Consejo Técnico que se amplíe el período de conservación de derechos a que se refiere el párrafo anterior, cuando a su juicio las condiciones económicas y laborales del país así lo requieran, y determinará las condiciones específicas en que operará la conservación de los derechos que al efecto correspondan, los requisitos necesarios para otorgarla y la vigencia que en cada caso se determine. En este supuesto el Gobierno Federal proveerá de manera oportuna y suficiente al Instituto de los recursos necesarios para financiar los costos adicionales que dicha medida represente. El Instituto al efecto deberá llevar registros contables por separado de su operación ordinaria. Para dichos propósitos, los recursos que el Gobierno Federal destine, deberán considerarse expresamente en el correspondiente Presupuesto de Egresos de la Federación. Los trabajadores que se encuentren en estado de huelga, recibirán las prestaciones médicas durante el tiempo que dure aquél. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- [color=blue][b]Conforme a los Arts 104 y 109 de la LSS: Dentro de la conservación de derechos por el ramo de aseguramiento y del CAPÍTULO de ENFERMEDAD Y MATERNIDAD, donde se confiere el derecho de la ayuda por defunción, no se le otorga o se extiende la garantía a los familiares del finado para poder reclamar la contraprestación en cuestion. Ya que el finado, dejó de ser ASEGURADO (a consecuencia de la baja y terminación laboral correspondiente). Y ni tampoco, se contaba con la personalidad de PENSIONADO. Además la disposición del Art 109 que rige la conservacion de derechos por esta rama de aseguramiento solamente la extiende de manera parcial, sin incluirse esta prestación económica susodicha.[/b][/color]. Pero, bueno pudiera consultarlo con otras personas con mayor destreza y capacidad profesional en la materia. Para ver la posibilidad de capitalizar, el derecho conferido en el 104 LSS. [i]Editado: Enero 18, 2012 14:31:38[/i]
Tópico: CARTA DE NO OBLIGACION DE SATIC 05
enrique9727

Mensajes: 4
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 23:31:48 Asunto: Re: CARTA DE NO OBLIGACION DE SATIC 05
[url]http://www.imss.gob.mx/tramites/catalogo/Documents/IMSS-02-061-A%20Aviso%20de%20registro%20de%20obra-Modalidad%20A)%20Registr.pdf[/url]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
enrique9727

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 22:36:01 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Hola compañero jleeglz: Primero, no busque que la verdad, intentandola acomodar a su beneficio. Con el fin de pueda ver, lo que la autoridad les estaria objetando. ¿Usted, ha visto a Justitia (la diosa de la justicia con una balanza equilibrada, estando vendada y con una espada como ejecutora) Se dice que la justicia es ciega, no porque no se de la justicia de forma razonada, es quien supuestamente la ejerce (los magistrados y demas personas que intervienen en la funcion jurisdiccional, se supone que no deben ver a quien se beneficia en lo particular, obviamente ese un fin final, pero el menos importante, sino mas bien que se llegue a la verdad, sea como sea, sin importar quienes estan como partes. La balanza procura a ejemplificar a las partes (demandante = actora, en este caso los que cuentan con interes juridico o los titulares del derecho y la contraparte demandada = pasiva que seria el IMSS) Donde la diosa representa al Estado como organo jurisdiccional impartiendo Justicia con su espada, ejecutandose su mandato sin ver quienes estan de por medio. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Para empezar no suena nada logico lo que Ustedes argumentan. La baja fue un dia antes de que falleciera. Para mi no suena nada logico que la baja sea a consecuencia de su muerte, si fue al reves. Para seguir, ya no es asegurado, la baja le elimina esta calidad, entonces lo de las nueve semanas ya no se pudiere aplicar como requisito. Al no cotizar el dia en que muere, se rompieron las 9 semanas que por ley se exige. No estoy argumentando que no se pueda ejercer la reclamacion. Pero por lo pronto ya NO tiene estos dos elementos en su favor. Hasta cierto modo ya va de gane la autoridad, y ella no gana, si no mas bien, ella debe ejercer seguridad social bajo reglas, no se cumple, no la otorga. Ella ni se beneficia, negandola. La debe negar si fuese procedente. Mientras que el interesado juridicamente debe hacerle ver lo contrario y tratar de convencerlo con argumentos, quizas reconsidere su fallo. Le reitero, existe la conservacion de derechos, todavia le falta ver si es procedente esta conservacion de derecho, no siendo factible esta. En definitiva, la autoridad tiene la razon de no otorgar dicha prestacion economica, de manera tajante. Y otro requisito es que se solicite mediante la forma que corresponde por normatividad. Primero debe conseguir la certeza del tiempo cotizado, para poder establecer si se cuenta con la conservacion de derechos, ante la negacion por escrito y la prueba de esta certeza por la conservacion de derecho, poder aplicar el amparo. Previamente debe solicitar que se recuse la autoridad de su definicion, al ratificar la negativa, entonces ya no hay otro modo que pelearse con el amparo interponiendose en la Junta. No veamos las cosas de que nosotros somos los desprotegidos, los pobrecitos. Siempre hay que buscar la justicia, buscando encontrar los elementos de prueba que enmarcan los hechos reales, para que luego la verdad nos asista, conforme a lo PRESUPUESTADO EN LA LEY. Pero, no por ser pobrecitos, la justicia se nos concede solo por ser bonitos o desvalidos. Primero debe seguirse un camino con reglas de solicitud del servicio, posteriormente el reclamo o la peticion de reconsideracion y por ultimo la demanda. Pero cada paso, siempre con conocimiento, con documentos para que se pueda entregar lo que cada quien le corresponde en su justa medida, segun Ulpiano (magistrado romano) [i]Editado: Enero 17, 2012 22:54:13[/i]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
enrique9727

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 16:56:41 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Hola buenas tardes: En ocasiones se va a pasear al IMSS y meter un trámite, sin solicitar explicación y sin saber porque razón no se realizar de manera efectiva el trámite. También uno por lo general, llegamos sin conocimiento previo y a puros chismecitos queremos arreglar todo. Le dejo la información de la página del IMSS para la atención de este caso: [url]http://www.imss.gob.mx/prestaciones/subsidiosayudas/Pages/ayuda_funeral.aspx[/url] También le dejo el enlace para que logren, verificar lo de la conservación de derechos: [url] http://201.144.108.69/hlda/Acceso.do;jsessionid=HTwsM9GMMlTfhx0sXxHQtthT2LTkypmmGMML0qhZlLKKLnpX2M2C!1484169918?dispatch=paginaInicio[/url] [i]Editado: Enero 17, 2012 16:57:32[/i]
Tópico: INCAPACIDAD IMSS
enrique9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 16:53:40 Asunto: Re: INCAPACIDAD IMSS
Entonces Ustedes como patron pudieran exigirle a la clinica la expedicion de dichas incapacidades. Mientras no lo den de alta. Hagalo por escrito. [i]Editado: Enero 17, 2012 16:56:05[/i]
Tópico: INCAPACIDAD IMSS
enrique9727

Mensajes: 12
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 16:36:40 Asunto: Re: INCAPACIDAD IMSS
Y cual es la duda. ¿Piensa perdonarle que no entregue incapacidades? ¿No podria decirle que si no entrega sus incapacidades, otro podria ocupar su lugar?
Tópico: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
enrique9727

Mensajes: 41
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 14:06:04 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS DE FUNERAL
Mis condolencias a los familiares de su colaborador. Pasare a realizarle los siguientes comentarios. Artículo 104. Cuando fallezca [color=green][b]un pensionado o un asegurado[/b] [/color]que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento... Es decir en estricto apego a lo que se señala, la persona fallecida no es pensionado, ni asegurado y probablemente esta es la postura que estuvieran empleando los funcionarios del IMSS. Pero, tambien sucede que para los efectos de la seguridad social, en sus distintos ramas de aseguramiento, proceden lo que se denomina CONSERVACION DE DERECHOS. Es decir, que mantiene vigentes derechos y seria posible reclamar la ayuda economica por este concepto. Esta conservacion de derecho se marca en los arts 150 y 151 LSS, la manera de como conseguirla y como mantenerla. Y sin animos de ser ave de mal aguero, quizas el IMSS este considerando esta otra premisa que no se cumple el requisito. Por ultimo le sugiero documentarse en el art 301 LSS, el cual señala que seria inextinguible este tipo de derecho de ayuda asistencial, simplemente que para tener derecho a la misma obviamente debe exigirse pero primero debe contarse con los requisitos cumplidos conforme a la LSS. ¿Cual seria la via? Insisteria en hacerlo por escrito ante el IMSS, y que el propio IMSS se no niegue y Usted ha de pensar ¿Pues ya lo hizo, no fue asi? Claro que no. Existiendo esta prueba y que no se de palabra, pues las palabras no prueban algo (son la nada juridica), e incluso el IMSS debera de ponerle 'coco' para negarle con fundamentaciones dicho tramite y hacerlo constar en papel. Entonces ya podran ir los familiares (beneficiarios del finado) a interponer el AMPARO y demanda contra el IMSS, aportando todo tipo de documentacion que proceda a las identificaciones del finado, familiares, altas, reingresos, baja, alguna antiguedad de cotizaciones que se emite en el propio portal del IMSS. El amparo es una instancia delicada, que pudiere ser sobreseida, si no se lleva la negacion de la autoridad, donde se demuestre su arbitrariedad a criterio de los interesados. Quien debe mostrar que DEMANDA una solucion mas ecuanime y conforme a derecho. Esta peticion de justicia, se pudiere asistirse ante la Junta de Conciliacion y Arbitraje y de manera gratuita. La PROFEDET le asesoria como interponer esta peticion con mayor energia, ante el propio IMSS primeramente y despues ante la Junta de ser necesario.
Tópico: Reiniciandome en la contabilidad.
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 17, 2012 13:40:25 Asunto: Re: Reiniciandome en la contabilidad.
Ok te sugiero hacerte socio activo. Tendras la oportunidad e incluso de participar en comisiones y si vamos mas optimistas hasta de trabajo, ademas que podras contar con todo tipo de oportunidades para acrecentar tu acervo profesional, entre colegas y empresarios
Tópico: IDSE-NO PUEDO ENTRAR
enrique9727

Mensajes: 3
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 17, 2012 09:19:29 Asunto: Re: IDSE-NO PUEDO ENTRAR
Al parecer debe actualizar o reinstalar de nuevo el java. Para las aplicaciones del SAT le permite trabajar en la version mas reciente. Esto le perjudica a las aplicaciones del IMSS, ya que una vez instalada la version mas reciente, le recomiendo seguir las instrucciones del portal del IMSS, donde se señala seleccionar un java que funciona con cualquier version.
Tópico: Reiniciandome en la contabilidad.
enrique9727

Mensajes: 8
Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Enero 17, 2012 09:15:54 Asunto: Re: Reiniciandome en la contabilidad.
Encuentra un apoyo en algun colegio de contadores de tu localidad. Es la manera mas profesional de hacerlo.

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556