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Tópico: Comisionistas y Asalariado?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 05, 2010 20:14:52 Asunto: Re: Comisionistas y Asalariado?
Hola compañero: Concuerdo con a_cano. El lo dijo con patitos. Yo lo dire con 'el lobito feroz'. Supongo que habras conocido, el cuento de Caperucita Roja. Bueno, el lobo se disfraza para parecer a otra persona en el cuento. En tu caso, no disfracen los salarios en comisiones comerciales, porque de todas formas son salarios. Así se entreguen facturas, recibos de honorarios, dividendos o como se proporcionen. Siempre seran comisiones LABORALES. ¿Dime en qué momento deja de ser subordinado, el trailero? Sere mas preciso y contundente todavia. ¿A que hora, deja de ser asalariado (subordinado-que depende del patron) y se convierte en independiente (él mismo es su jefe)? PD ¿En una chica que esta en cinta, se vale estar enbarazada, poquito o mucho? [i]Editado: Julio 05, 2010 20:18:27[/i]
Tópico: Satic 03
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2010 20:02:44 Asunto: Re: Satic 03
Por nada Mem Y definitivamente fue por nada Muchos colegas estamos muy contrariados cada vez que aplicamos formas fiscales. Resulta que cada quien le da un empleo distinto a los renglones, peor aun cuando no hay claridad en el concepto. Las autoridades ademas de publicarlas, deberia de incluir algun instructivo detallado para su llenado apropiado. El hecho sacan el formulario y ni las autoridades tienen un criterio bien definido. Y luego el contribuyente lo llena a la buena de Dios. Al tin marin... con volados... y otros más al Ave Maria dame punteria. Los funcionarios del gob. siempre se va por la facil pues que lo llene el contribuyente, yo solo reviso. En este caso en particular, por ejemplo ya hay personas que COP solo son por 4 seguros. Y de algo tan obvio, no se sabria luego quienes estan bien. Tal pareciera que a lo facil, habria que complicarlo.
Tópico: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 05, 2010 19:47:09 Asunto: Re: Aprueban topar pensiones a 10 salarios
Hace dias platicando con Gabo por messenger, me pregunto de este tema. La mera verdad en esa ocasion casi nada del tema sabia y me pregunto mi apreciacion. Le dije en esa ocasion que esta bien solo para ciertos casos. En aquellos en donde los derechohabientes cotizaron por 10 VSMG por muchos años, pasa mucho tiempo despues y solo trabajan y cotizan 1 año mas con 25 SMG. Mientras unos cotizan 25 los ultimos 5 años, y con otros promedios similares en sus anteriores años laborales. Consideraba buena la medida que se quedara en los que no cotizaron por 25, pero que se repete alguna ponderacion. Ahora la intepretacion de la Ley, puede darse de muchos modos, pues como no hay pago de impuestos, al gobierno no le corresponde la aplicacion estricta, que considero que debe ser tambien aplicable para ellos. Por lo pronto, de conformidad a la tesis de jurisprudencia en contra, ya no repeta esa directriz de la aplicacion estricta. Ahora el IMSS anda buscando rasurar a todos parejos a 10 SMG y al parecer el gobierno rapido de recibir diversos juicios por INCONSTITUCIONALIDAD por falta de EQUIDAD, mas bien es falta de PROPORCIONALIDAD y no EQUIDAD. Pues el IMSS ha aplicado tratamientos distintos de pensiones a los derechohabientes en las mismas condiciones. En estas epocas creo que el IMSS buscara disminuir enormemente sus erogaciones por pensiones, considero la medida apropiada solo para ciertas personas. Que incluso no siempre se cotizo 10 veces el SMG DF, fue incrementandose de manera paulatina, consideraria a titulo personal que se considere esos incrementos en las pensiones otorgadas de manera ponderada. Pues ahora se pondrían en el otro extremo, cotizaciones al 25 y pensiones al 10 como que no va con la E. Al parecer el IMSS buscara que luego les peleen sus jurisprudencias en contra. Pero ya no se si esto deberia de pelearse hasta con recargos y actualizaciones si es que aplican equivocadamente su jurisprudencia. Habria que estudiar si se presenta una ponderacion en esa tesis de jurisprudencia, para hecharselas para atras. Pero al parecer fue tan burda la determinacion y el sentir de los magistrados, que no ven las consecuencias o si las vieron, no les importo mucho que consecuencias derivan para el resto de las pensiones que estarian por otorgarse. La ponderacion daria proporcionalidad. Otra que tiene de ventaja los del IMSS, la proporcionalidad es exigida a los contribuyentes ¿Sera exigible al gobierno la proporcionalidad? pues por EQUIDAD me equivoque si procede la equidad pues todos tendrian en un momento dado la pension, pero no en la proporcion correcta. El secreto dependera buscar legalmente ¿que tan proporcionalmente esta obligado el IMSS para el pago de estas pensiones 'nuevas'?
Tópico: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2010 01:32:59 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
Ma Emprendedorfiscal: Siempre estudio y no porque te haga caso. Y de hablar luego... lo veo medio dificil. Mas bien siempre teclaemos.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 04, 2010 01:21:15 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
Lo que si habria diferencia entre un juez Y un arbitro... Supuestamente el arbitro aceptaria pruebas y forma de arreglarse entre las partes de manera directa o indirecta, pero siempre vigilando la ley y al contrato laboral Es mas 'no deberia' de considerarse en cuenta a los abogados. La idea es que las partes lleguen a un acuerdo sin peleas litigiosas pero con la confianza de un arbitro que los guia. Totalmente mal. Pues en cuestiones laborales siempre estan los abogados hasta en los predimientos conciliatorios que no son procesos formales. Deben de aplicarse los MASC Metodos Alternos de Solucion de Controversias o ADR. Bueno creo que muy poco a poco se ira cambiando estas situaciones, puesto que hay diversos tratados 11 comerciales firmados y el que nos obliga mas el TLCAN. Ahi si quien sabe cuando nos pondremos al corriente. En un litigio, el juez, solo acepta pruebas y defensas con la intermediacion de los abogados, de manera obligatoria.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 04, 2010 00:55:16 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
Efectivamente Emprendedor... habría que realizar algunas precisiones. Un juez en la Junta no existe. Pero si un árbitro (de ahí que se denomine Conciliación y Arbitraje) En teoría habría un experto en la materia entregando una deliberación que se denominaría LAUDO. Hay personas que expresan que no existe el arbitraje, quizas tengan razon. Pero bueno una cosas es el deber ser y otra lo que en realidad pasa. El juez emite una sentencia como trabajo final El árbitro emite un laudo, tambien como trabajo final. Y ambos productos finales tienen un carácter de legalidad y de constreñimiento El conciliador es una figura digamos menos formal. Pues todavia no se llegaria a la forma litigiosa Como sucederia con el un arbitro. Pero aunque el conciliador no emite un laudo, si se emite un escrito que de alguna manera sirve como perfeccionamiento de la relacion laboral. Es un acuerdo de voluntades practicamente, pero con una gran diferencia, pues existe la observancia de una autoridad laboral. Situacion que no sucede con el contrato laboral que se aplica de manera privada. La idea es no hacer chachetones los asuntos laborales y llegar hasta el arbitraje, porque ahi solo se aplican las reglas de la LFT o de los contratos, de manera ESTRICTA y se terminan las negociaciones y en eso se incluyen salarios caidos.
Tópico: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2010 00:33:24 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
Los gastos funerarios se sufragan del REGIMEN de ENFERMEDAD Y MATERNIDAD de conformidad al art 104 LSS Pero, curiosamente tambien existe prestaciones por orfandanda y viudez en este otro ramo. [b][color=red]CAPITULO IV DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD SECCION PRIMERA GENERALIDADES Artículo 84.[/color][/b] Quedan amparados por este seguro: I. El asegurado; II. El pensionado por: a) Incapacidad permanente total o parcial; b) Invalidez; c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y [b][color=navy]d) Viudez, orfandad o ascendencia;[/color][/b] III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección. Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior; IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III. Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o a falta de éste el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III; V. Los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores; VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional; VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136; VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de éste, y IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII. Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes: a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta Ley. [b][color=red]SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO Artículo 104 LSS.[/color][/b] [b][color=green]Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento[/color][/b], el Instituto pagará a la persona preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y [b][color=green]la cuenta original de los gastos de funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.[/color][/b]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 04, 2010 00:19:05 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
[b][color=blue]Mi apreciacion era y es de que de algun fondo es que se cubririan esas pensiones. ¿De que rubro de pensiones? pero hay diferente pensiones y tambien hay diferentes fondos en la LSS establecidos.[/color][/b] [b]CAPITULO V DEL SEGURO DE INVALIDEZ [color=green]Y VIDA[/color] SECCION PRIMERA GENERALIDADES[/b] [b][color=green]SECCION TERCERA [u]DEL RAMO DE VIDA[/u][/color][/b] [b][color=red]Artículo 127 LSS.[/color] Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por invalidez, el Instituto otorgará a sus beneficiarios, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo, las siguientes prestaciones: [color=red]I. Pensión de viudez; II. Pensión de orfandad;[/color] III. Pensión a ascendientes; IV. Ayuda asistencial a la pensionada por viudez, en los casos en que lo requiera, de acuerdo con el dictamen médico que al efecto se formule, y V. Asistencia médica, en los términos del capítulo IV de este Título. [color=red]Artículo 131 LSS.[/color] [color=green]La pensión de viudez[/color] será igual al noventa por ciento de la que hubiera correspondido al asegurado en el caso de invalidez o de la que venía disfrutando el pensionado por este supuesto. [color=red]Artículo 133 LSS.[/color] El derecho al goce de [color=green]la pensión de viudez [/color]comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando la viuda, viudo, concubina o concubinario contrajeran matrimonio o entraran en concubinato. El disfrute de esta pensión no se suspenderá porque aquéllos desempeñe un trabajo remunerado. [color=red]Artículo 135 LSS.[/color] La pensión del huérfano de padre o madre será igual al veinte por ciento de la pensión de invalidez que el asegurado estuviese gozando al fallecer o de la que le hubiera correspondidosuponiendo realizado el estado de invalidez. Si el huérfano lo fuera de padre y madre, se le otorgará en las mismas condiciones una pensión igual al treinta por ciento de la misma base. Si al iniciarse la pensión de orfandad el huérfano lo fuera de padre o de madre y posteriormente falleciera el otro progenitor, la pensión de orfandad se aumentará del veinte al treinta por ciento, a partir de la fecha de la muerte del ascendiente. [color=red]Artículo 136 LSS.[/color] El derecho al goce de [color=green]la pensión de orfandad [/color]comenzará desde el día del fallecimiento del asegurado o pensionado por invalidez y cesará con la muerte del beneficiario, o cuando éste haya alcanzado los dieciséis años de edad, o una edad mayor, de acuerdo con las disposiciones de los dos artículos anteriores. Con la última mensualidad se otorgará al huérfano un pago finiquito equivalente a tres mensualidades de su pensión.[/b] [b]SECCION QUINTA DE LA CUANTIA DE[/b] [b][color=green]LAS PENSIONES DE INVALIDEZ [/color][/b][b][color=purple]Y VIDA[/color][/b] [b][color=red]Artículo 141 LSS.[/color][/b] [b]La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley.[/b] [b][color=red]Artículo 142.[/color][/b] [b]El monto determinado conforme al artículo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía del aguinaldo anual. [color=navy]Tengo entendido que las Afores de ahora, se presenta una enorme diferencia de cuando no existian. Ahora hay un limite para erogar. Antes el gobierno absorvia el gasto a como diera lugar. Aun asi el gasto por pensiones del IMSS es grande y de ahi de endurecer los controles pues estaban muy blandos, los derechohabientes y patrones cotizan poco y las pensiones son de por vida en el plan antiguo de pensiones. Mi error era pensar que serian aplicables a las pensiones de retiro, cesantia o vejez. Bueno a estas tipo de pensiones no afectan, pero para efectos de invalidez es procurar dar una pension parecida a la de vejez o cesantia de manera acotada, y a este tipo de pensiones si le afectaria las pensiones de orfandaz o de viudez. [/color][/b]
Tópico: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 02, 2010 16:26:53 Asunto: Re: AYUDA PARA GASTOS FUNERARIOS IMSS
Hola empredendorfiscal: [quote]Pero, ni la LFT [b][color=red]ni la LIMSS establecen que esta ayuda se tomará del fondo de pensiones, [/color][/b][b][color=green]sino que se trata de una cifra adicional que reciben los familiares del trabajador fallecido,[/color][/b] independientemente de la pensión a que tengan derecho sus beneficiarios. [/quote] Esta es su opinion. Che Emprendedor. Que por cierto tampoco la fundamenta bajo alguna disposicion. [color=red][b]Usted, jamas expresa si afectaría o no al pago por las pensiones, por este tipo de ayudas. Pero, si le agrada señalar supuestas desorientaciones. Cuando por su parte, no nos pone el ejemplo, de orientandonos. Solo hace comentarios con los cuales [u]no se compromete a expresar una opinion que oriente[/u][/b][/color] Por mi parte, considero que si el IMSS cubre alguna partida debe salir de algunos de los fondos que les cubre por parte del Patron. Ni modo que el IMSS sea una persona de la beneficiencia publica. Por ultimo le señalo, que para efectos de que el IMSS tenga que cubrir cualquier partida que le corresponda cubrir a los beneficiarios, señala por cada aseguramiento un regimen financiero, el cual explica de como se allegara de recursos y bajo que circunstancias habra de cubrir esas obligaciones. Quizas ahi logre conseguir la fundamentacion requerida.
Tópico: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 02, 2010 15:52:39 Asunto: Re: FINIQUITO A TRABAJADOR ANTIGUEDAD NENOR A 1 AÑO
El tener que arreglar algo mediante litigio, forzosamente se requiería de un juez. Y sera solamente en base a su sentencia que se definiria la solucion final del caso. No por lo que desee alguna o ambas partes. Pero, siempre la ley da la oportunidad que las partes perfeccionen sus actos, sin necesidad de un juez, aun en el curso de ciertas etapas de la demanda. Para esto simplemente debe haber acuerdos no contrarios a la ley, con lo que el desistimiento de la demanda se presentaria pues las partes llegan a la solucion sino la mas favorecedora, si complaciente para las partes. De esta forma se llega a conseguirse la justicia que recibirian y buscarian las partes. En las cuestiones laborales fuera de los contratos laborales, cualquier otro acuerdo se debe acudirse a la Junta, con el fin de instaurarse la buena fe por ambas partes. Lo que se traduce para con el patron, que lo que se cubre por montos salariales o indemnizaciones, se darian por configurados de manera efectiva con la observancia de la autoridad. Así que de haber alguna demanda, puedise retirarse y llegar a un arreglo previo en la Junta. Por lo que no se requiere de un litigio para pagar los 20 dias por cada año ante un Juez. Por eso de que mi recomendacion es el procurar llegar a acuerdos satisfactorios sin tener que llegar al juez. Cuando llega de que trabaje el juez, se acabaron las oportunidades y ahi se tendria que hacer lo que determine el juez a menos que se busque impuganar la sentencia hasta por dos instancias como maximo.

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