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Tópico: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 23, 2012 10:43:56 Asunto: Re: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
Unas ultimas observaciones a este topico. Por qué se llega a decir. 'el poder de la firma'. La firma tiene implícito un poder en sí. El de la voluntad de hacer o dejar de hacer un hecho. Voluntad es el deseo capitalizado en ese 'gancho o garabato grafico' Si hay contrato, el documento, completamente perfecto estructuralmente en la prosa, con clausulas equilibradas, las partes estan de acuerdo e incluso ya lo estarian operando las partes entre si, no se tienen firmas en el documento o alguna de estas partes no lo ha signado. El contrato seria en ocasiones inexistente desde el punto de vista para un reclamo juridico, dificil de probar su existencia. Sin embargo, mientras las voluntades se esten manifestando en favor de la consecusion de los objetivos del contrato, es decir, los fines se estarian capitalizando. De este modo es que subsiste vigente el contrato. El contrato vive con las actuaciones de las partes Ejemplo todos los dia nosotros realizamos contratos, sin firma día a dia. Quien se sube a un camion, realiza un contrato de trasportacion, tan solo se paga y alguien lo lleva a su destino. Otra persona realiza la compra de sus viveres en alguna tienda de conveniencia, Ese es un contrato de compra-venta. No hay firmas, pero las voluntades de las partes en si, se estan generando en hechos de manera ordenada y alineada en el derecho. Pero ¿como lograr defenderse ante la eventualidad de que alguna de las partes que no cumple o su cumplimiento seria insuficiente? El primer reclamo para ejercitar la accion judicial es tener el contrato, o en su defecto algun recibo o comprobante con las firmas estampadas. Esto representaria que hay un nexo juridico entre las partes, al cual las partes se debe comprometer a cumplir o en su defecto lograr el rompimiento del mismo bajo algunas determinacion de una justicia restauradora.
Tópico: Inasistencia a audiencia de conciliación.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 23, 2012 10:24:36 Asunto: Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.
Lo ha resumido perfectamente en una linea el Lic Pepe Soto, cual es la intension que la LFT señala, proteger los intereses de quien tiene los capitales, asi como de quienes tienen las fuerzas del trabajo. Art 2 y 3 LFT. La ley solo fija pretenciones y las partes deciden si se capitalizan. Pero si las partes, no desean hacerlo. Ya no diriamos que la ley estuviere equivocada. Le corresponde a cada uno hacer lo conducente para vivir en un mundo de orden, no proteger intereses propios, deben protegerse a los intereses comunes. No se trata de ir porque me conviene, sino de ir porque es el deber social al que se protege, entre esos deberes sociales, estarian mis derechos propios. No estarian postergando la resolucion dejandolo en manos de un tercero. Al contrario el desenlace se realiza de inmediato, procurando hacerse lo mas transparentemente posible. Las partes mismas intervienen en su proceso conciliatorio y la resolucion final que decidan, que mayor justicia que esta. Este es el derecho en su maxima expresion. Que las partes, sin juicios se hagan justicia asi mismos Los ciudadanos mexicanos tenemos un pensamiento contrario, voy porque sacare algo de provecho, si me conviene voy, si no pues falto. Si como patron contrate una persona me citan la autoridad, pues desde que realice la formalidad de contratarlo, ya me comprometi a todas las diligencias conducentes a ese nexo, no se trata que si quiero las realizo, cuando a mi me plazca. ¿como deseamos que el derecho nos concedan sus privilegios, si nosotros mismo jamas privilegiamos a los demas?
Tópico: Pago de pension
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 23, 2012 10:03:50 Asunto: Re: Pago de pension
Hola buen día: Si asi dice pues ni hablar. Pero, no concibo que si ya como patron ya se realizaron en el pasado retenciones conforme a derecho, deban ajustarse de manera retroactiva, como se sugiere esa novedosa orden judicial de retenciones. Razon por la que considero que la irretroactividad seria improcedente, a excepcion que si todavia no hubiere realizado pago alguno, en todo caso, los alcances de la orden tambien seria para estos efectos.
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2012 12:44:50 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
vcaspe, no ha entendido el mensaje de las cartitas del INFONAVIT. No tienen ningun problema con las contribuciones por tabajadores que perciben 1 SMG 'el problema' se presenta cuando ellos tiene un criterio distinto con respecto a trabajadores que perciben mayor monto a ese monto.
Tópico: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2012 12:40:04 Asunto: Re: Cuando aplico Nomina o Lista de Raya
ok compañero vcaspe: pa'l caso el mismo, simplemente argumento que el vocablo ILEGAL, no esta bien empleado. La multa podria ser improcedente se observa que asi seria, por lo comentado. Ya si desea emplear esa concepcion mal o bien, es irrelevante y es muy su gusto como la emplea.
Tópico: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 20, 2012 12:31:49 Asunto: Re: Ausentismos en Requerimiento de Infonavit
Sandy que le parece si yo hago una factura a su nombre y le comento que me la debe. Imaginese que paga y hace depositos a una cuenta, no se sabe que conceptos, pero si hay unos comprobantes sin firma. Usted pensaria que esta en regla todo. Un tercero viene y revisaria, no ve firmas, ha de pensar que fueron inventados y preconcebidos, solo para atender su revision. Que no fueron operaciones genuinas. Por eso es importante la firma. El trabajador pudiera argumentar que no le han pagado, pues jamas ha tenido un recibo que ha aceptado que le deben y que caza con los depositos realizados. Esos depositos incluso pudiera decir el trabajador que no es por su trabajo, que son de otra naturaleza de pago, los comprobantes son preconcebidos de manera arbitraria.
Tópico: Inasistencia a audiencia de conciliación.
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Mayo 20, 2012 12:18:16 Asunto: Re: Inasistencia a audiencia de conciliación.
Compañero vcaspe: Le hace falta diversas situaciones que desconoce del conocimiento mas ad hoc de un abogado. Ellos dominan estos menesteres. Y no es que yo tenga grandes conocimientos de esa materia. Pero, simplemente tome un sentido comun. Si una autoridad, lo hace ir. Tiene que ir o buscar excusarse con pruebas, porque le ira muy mal. Decir NO PASA NADA, implica una irresponsabilidad total, las consecuencias no ha de ser DE NO PASA NADA. Simplemente es una conducta irrespetuosa y anarquica. A la autoridad hay que respetarsele, vivimos en un mundo donde se fijan reglas e instituciones que funje como jerarcas. Los padres en la familia son la maxima autoridad en un hogar, si dice el padre ve a la escuela, su palabra debe ser cumplida y no es para beneficiar a los padres en si, tan solo porque habria un bienestar que se lograria en el futuro y no precisamente a los padres. El niño o joven pudieera 'pensar' no ire y no pasa nada. Lo mismo sucede con las autoridades, por algo estan. A ellos (funcionarios de gobierno) se les paga para que funjan como autoridades y una persona que es citada, dice 'no pasa nada'. Esto no es respeto. El tiempo y el trabajo de cada uno debe ser considerado en cuenta. Asi que no pasa nada. Le anticipo que el no pasa nada, le provocara mayores problemas que haber atendido la cita. La etapa conciliatoria tiene el caracter de ser obligatoria antes de llegar a un litigio. En otros ambitos la etapa conciliatoria seria optativa. Cuando sea optativa, Usted podria decir, no pasa nada. Cuando se vuelve por ley, obligatoria. Ya no seria posible decir, ya no pasa nada. porque cada evento en la etapa concliliatoria que es obligatoria, se convierte en actos que habran de insidir en el resultado. En el futuro, probablemente se vuelva obligatoria todas las etapas conciliatorias, no es posible atender la gran cantidad de demandas. Los metodos alternos y los juicios orales deberan impulsar la procuracion de justicia a tener que realizarse de manera mas expedita Pero hasta que sea un patron y viva en carne propia, el escarmiento de que no pasa nada, quizas se comprenda que hay que atender con seriedad cada apercibimiento que remiten las autoridades. Por algo se instauran instituciones para que ejecuten y vigilen las reglamentaciones, quien trate de evadirlas, debera sufrir consecuencias. Simplemente ha notado que en ocasiones pierden en la Junta de Conciliacion y Arbitraje casas patrones que jamas cayeron en esta personalidad, pero se ausentaron y el supuesto o presunto trabajador. El Sr patron rompio su orden de presentarse, se le hizo facil, y perdio su casa. Esta noticia salio en el periodico. Mas tarde, los periodicos realizaron investigaciones mas profundas y vieron que el abogado del trabajador, ya lo habia realizado con otros trabajadores. En los juicios, ya tienen PRUEBAS PRECONSTITUIDAS. Algo que no llegaria a comprender porque le haria falta de instruccion en las cuestiones constitucionales y del ambito del derecho. Una prueba presconstituida, va en contra del principio de inmediatez, el cual concibe que la prueba se presente en un juicio, ante el juez y es ese momento llegaria a valorse como un prueba, antes seria solo un dato de prueba. El detalle que ese principio de inmediatez, en las JCA no se cumple, porque andamos con reglas procesales estan orientadas o constituir pruebas desde antes que un litigio. Si le interesa un poco sobre el derecho debe investigar como se genera una prueba preconstituida, en el derecho mexicano esta plagado en los diferentes medios de prueba. Y en diversas ocasiones se contribuye a esta manera tan torpe de probanza, y sabe cual es la forma mas facil de generar estas torpezas. El preconcebir el no pasa nada, no ser educados por el respeto y no instruirnos, tomar a la ligera cualquier situacion de las autoridades. El pueblo chino es todo lo contrario, y es fantastico conocer que ellos conocen muy bien su derecho y tienen muy pocos abogados percapita y es un pueblo donde tiene menos controversias, a pesar de ser la 5ta parte de la poblacion mundial en un pedazo de terruño.
Tópico: diot pedimento virtual
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Mayo 18, 2012 22:24:58 Asunto: Re: diot pedimento virtual
el pedimento tiene un ID tax, numero de identificacion fiscal del proveedor Es al proveedor que se informaria en la DIOT Pero lo pedimentos que se informan son los de caracter DEFINITIVO, los temporales no entran No habrian pagos de IVA Un lugar apropiado es ir a un colegio de contadores a buscar instruccion profesional, buscar compañeros colegas que tengan ese tipo de instruccion. Podria sugerirle otros sitios, pero la verdad sinceramente no serian recomendables, quizas sea mas economico, pero tampoco habria seguridad de seriedad. Pero pudiera acudir con compañeros que esten en colegios, le pasen literatura, cursos o tomarlos aunque no sea socio activo. Las universidades tambien dan cursos, hay que leer paginas de internet o periodicos para ver sus costos y fechas El SAT a principio de cada año comienza cursos de capacitacion a la ciudadania en general totalmente gratuitos. Estos serian los sitios mas serios que se me ocurren de mas bajo costo.
Tópico: Atencion a concubina?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2012 22:17:29 Asunto: Re: Atencion a concubina?
Se ve muy raro el siempre... siempre. Pues si es asi, con un siempre seria suficiente. Pero no siempre se da, el reconocimiento del padre ante el registro civil. Incluso habiendose presentado tendria 180 dias de plazo para solicitar que no le pongan su apellido al presuponer que no seria su hijo, obviamente habria prueba de ADN para ratificar la presuncion. Pasado ese tiempo sin meterse el recurso, se quedarian las aguas correr su cause normalmente. A diferencia de la madre, que seria muy dificil no establecer la maternidad del niño, ya que de tiempo muy atras en los hospitales, toman los datos de la madre e incluso de 10 años atras ya salen con CURP y acta de nacimiento en los hospitales, la madre no se escaparia de su maternidad, ni como correrle. Lo que no sucede con el varon, que en variadas ocasiones ni se presenta, y la madre tampoco dice quien fue, si piensa decir luego prefiere que ni aparezca el apellido del padre en su hijo, es dificil procrear un hijo fuera de matrimonio, sin tener el respaldo de una ley solo a la buena de Dios y haber si hay pantalones por parte de la pareja.
Tópico: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Mayo 18, 2012 22:01:14 Asunto: Re: INFONAVIT - CARTA: ELIMINACION EN LA PROPORCIONALIDAD Y ENTERO DE DESCUENTOS
Pues quizas tambien se habria hecho mas gordo el caldo, pues si se junta el 47, 49 y 35. Las cosas vuelven a estar como antes. Que es la situacion equilibrada que supongo que impera en la ley. Espero que los del INFONAVIT, no esten pensando solamente ver tan solo el 47, sin voltear ver el 49 y 35. En conjunto ahora si ya se lograria la congruecia de la LINFONAVIT El aviso que nos comparte el Lic para su observancia, tal parece que no estuvieran contemplando el 49 y 35 de ese mismo reglamento.

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