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Tópico: criterio jurídico número 46
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2015 13:34:39 Asunto: Re: criterio jurídico número 46
46. TRABAJADORES. LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS NO TIENEN OBLIGACION DE PAGAR APORTACIONES HABITACIONALES POR SUS MIEMBROS, SINO SOLO POR QUIENES LES PRESTEN UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, LO QUE LES DA EL CARACTER DE: Las sociedades cooperativas no utilizan los servicios de sus miembros en forma subordinada, por lo que al no reunir la calidad de trabajadores, no tienen obligación de pagar por ellos aportaciones habitacionales. Si tienen tal obligación respecto de las personas que, excepcionalmente, asumen el carácter de sus trabajadores por prestar un servicio personal subordinado sin ser además, miembros de la sociedad cooperativa. De acuerdo con la fracción XII del apartado 'A' del artículo 123 constitucional, de los artículos 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29 de la Ley del INFONAVIT, los patrones están obligados a pagar al Instituto las aportaciones correspondientes a los trabajadores a su servicio, siendo el concepto general de éstos, de acuerdo con el artículo 8o de la mencionada Ley Federal del Trabajo, el de las personas físicas que prestan a otra persona física o moral un trabajo personal subordinado en virtud de una relación o de un contrato de trabajo en los términos del artículo 20 de la propia Ley Federal del Trabajo. Tratándose de las sociedades cooperativas, entendidas éstas como la asociación de individuos de la clase trabajadora que aportan a la sociedad su trabajo personal, cuando se trate de cooperativa de productores o se aprovisionen a través de la sociedad o utilicen los servicios que ésta distribuye, si se trata de cooperativas de consumidores, para obtener beneficios directos de la eliminación del intermediario, no se constituye entre los socios que aportan su trabajo personal una relación laboral por no existir la relación de supra o subordinación. De acuerdo con lo expuesto, las sociedades cooperativas de producción no están obligadas a pagar aportaciones en favor de sus asociados, pues éstos no prestan sus servicios como consecuencia de un contrato o relación de trabajo con la sociedad, sino como una obligación derivada de su calidad de socios de la cooperativa, según se indica en los artículos 1 o fracción I y 56 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, ya que de acuerdo con estos preceptos tienen la obligación de aportar a la sociedad su trabajo personal con el objeto de realizar en común las labores de producción objeto de la empresa. Ahora bien, como de acuerdo con el artículo 62 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las cooperativas de producción ocasionalmente pueden ocupar el servicio de personas mediante contratos o relaciones de trabajo, en los casos en que esto suceda, la cooperativa de que se trate sí estará obligada a pagar aportaciones en favor de las personas que le presten servicios en la forma indicada, ya que esta situación quedaría bajo el supuesto previsto en la fracción XII del apartado 'A' del artículo 123 constitucional y del artículo 136 y 20 de la Ley Federal del Trabajo. En lo que se refiere a las cooperativas de consumidores, de acuerdo con los artículos lo fracción I y 52 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, las mismas tienen como objetivo que sus miembros se asocien a efecto de obtener en común bienes o servicios para ellos, sus hogares, o sus actividades individuales de consumo. Como en las disposiciones relativas a las sociedades cooperativas en general y a las de consumo, en particular, no existe disposición que indique que los socios de las cooperativas de consumo estén obligados a aportar su trabajo a la sociedad, como en el caso de las cooperativas de producción, debe concluirse que cuando los socios de una cooperativa de consumo presten servicios subordinados a la sociedad, tienen el carácter de trabajadores de la misma en los términos del artículo 8o y 20 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, en dicho supuesto, la sociedad está obligada a pagar aportaciones en favor de los socios que le presten servicios subordinados, en la forma y términos establecidos en la fracción XII del apartado 'A' del artículo 123 constitucional y en los artículos 136,143 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. Cabe aclarar que la circunstancia de que sean socios de la cooperativa de consumo quienes presten los servicios, no les impide tener la calidad de trabajadores, pues de acuerdo con el artículo 2o de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las sociedades tienen personalidad
Tópico: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 05, 2015 13:14:27 Asunto: Re: Requerimiento infonavit por NSS de nuevo ingreso
La alta procede desde el mismo momento en que se tramita. Nunca un dia despues. Seguramente se confunde, digamos manana comenzara a laborar un trabajador. Si diera el aviso con fecha de hoy, pues indico que hoy comienza. El tramite debera quedar solvendo con fecha de hoy mismo, aunque se le ponga fecha de mañana, pasado mañana o de dos meses despues. La razon es que el aviso surte efectos desde ese momento en que se aplica. Pues se sobreentiende que hay la prevalescencia de una relacion laboral y esta es la que da la vigencia y la obligacion de una presentacion de aviso. De no existir la relacion laboral, no existe la obligacion de presentar el aviso. Razon que en estos casos particulares la fecha no puede diferirse. Por otra parte, la ley marca una dispensa por el tramite se realice en 5 dias habiles como plazo maximo. Lo anterior quiere decir que si mañana comienza a laborar, pues el dia 6 de Agosto seria el primer dia habil, mientras que el 12 de agosto el ultimo dia de plazo como maximo para la entrega del aviso de manera. Pero indicando con fecha del 6 de agosto, la misma no se difiere su inicio de la relacion laboral, solamente se otorga un plazo para hacer efectivo el aviso dentro de estos primeros 5 dias, asi el tramite quedara solventado en tiempo y forma. Hacerse fuera de los 5 dias ya seria un tramite extemporaneo, habria que ver si seria con caracter de espontaneo (para omitir las multas). El pago de las cuotas de seguridad social comenzara el primer dia. Desconozco porque indica que hay diferencias minimas. Ahora que si fuera 1 dia su diferencia, no es lo correcto, pero debera realizar un recibo de nomina con 1 dia de ausentimos y reportarlo en el INFONAVIT. O reportarlo asi, sin el documento confeccionado. En una revision sin ese documento, se debe 1 dias de cuotas de seguridad social. El INFONAVIT en el portal de CONSULTA, ACLARA Y PONTE AL CORRIENTE, es una herramienta para evitar que lleguen los requerimientos, pudiendo indicar razones y causales por estas diferencias entre algunas que no se adjunten documentos, solamente informar la causal y el motivo, en otras debera adjuntarse pdf o archivo que ampare la causal. Si por este sitio web no funciona la aclaracion (al final le expiden un certificado de adeudos o de no adeudos) si fuese el primer caso, ya quedo liberada la aclaracion de las diferencias y no caeran mayores consecuencias. En el punto o paso 4 pudiera ver todas las resoluciones por años y son hasta por los ultimos 10 años. No logra realizar la aclaracion por este sitio web anterior debera de hacer mediante una consulta, saca un folio, adjunta copia (fotografia del excel de aclaraciones que procedio del punto anterior) adjunte documentacion aclaratoria y espere los resultados satisfactorios dentro del punto o seccion 4 de consulta de resoluciones, si fueron modificadas como SIN ADEUDO. Si saca estas resoluciones, tendra hasta 5 años para prescribir el derecho de cobro por parte de la autoridad, sin mediacion de requerimientos. Se amplia hasta 10 años, si no se sacan este tipo de certificados. Pero de sacar certificados sin adeudos a parte que la prescripcion se corta a 5 años, se logra inhibir procedimientos coativos de PAE y requerimientos pues el status del contribuyente pasa en automatico a ser cumplidor a entera satisfaccion. Despues de 15 a 20 dias POR EL EL PAGO DE LOS BIMESTRES, el INFONAVIT actualiza este portal de los certificados. saludos
Tópico: DESPIDO JUSTIFICADO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 02, 2015 18:37:15 Asunto: Re: DESPIDO JUSTIFICADO?
Le preguntaría lo siguiente al patrón, ¿le ha pagado su salario en todos esos días que no ha checado tarjeta de entrada? Considero que le haría falta de congruencia en sus actuaciones, pagarle y luego desear despedirlo. ¿Es un patrón bipolar? Tampoco le ha hecho una acta administrativa para que se le prevenga al trabajador de que no se le cubrirán sus salarios por no tenerse el día y la hora de entrada firmada con con su rubrica. Tiene firmado y suscrito un reglamento de trabajo, entregado al trabajador, para primero apercibirlo, ante varias reincidencias, poder terminarle el contrato. El reglamento le sirve al patrón para disciplinar a sus trabajadores, luego de documentar diversas indisciplinas, poder lograr capitalizar las causales del despido justificado. Pero si el patrón no se ayuda, difícilmente le caerá la ayuda del cielo, ni orando por su causa. Si después de lo anterior, el patrón arma pruebas materiales y no solo por entre dichos como las que hasta ahora dice tener, para justificar su despido. Pudiera ser factible el despido que desea instrumentar, por ahora tan solo tiene vigente un simple deseo, pero esto no le da derechos de despido justificado. Tercer punto, porqué no realiza el despido justificado ante la junta. Aquí le dictaminaran si seria justificado o realizar alguna consulta ante la Secretaria del Trabajo. Los despidos justificados o no, deben procesarse ante la Junta para que cuenten con los efectos jurídicos apropiados. [i]Editado: Agosto 02, 2015 18:41:27[/i]
Tópico: Proveedor canceló facturas pagadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2015 13:20:42 Asunto: Re: Proveedor canceló facturas pagadas
Lo que no se indica. ¿Qué tipo de ingresos se estarian realizando? ¿Ameritan retenciones SI o NO y Porque?
Tópico: Sustitución Retroactiva de CFDI ¿Es Posible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 30, 2015 13:14:48 Asunto: Re: Sustitución Retroactiva de CFDI ¿Es Posible?
Ese comprobante ya fue emitido, declarado. Y quien decide es el proveedor. No el cliente. Para que se preocupa. Si le cancelan el documento. Lo pueden hacer, eso depende del emisor, es quien puede decidir los efectos juridicos del documento. Me imagino que no tiene otras opciones de parte de Ustedes, pues no le pagan su factura. Su proveedor lo que quiere es que le paguen. Si ustedes no quieren que les cancelen y mantenga los efectos juridicos del documento, pues ponganse de acuerdo y paguelen. La cancelacion del documento, tan solo es para notificarle al SAT que el documento emitido, le elimina los efectos de deducibilidad, pues no le cubren la factura. Asi pudiera continuar cancelando las demas facturas que posteriormente les este generando, el pago es lo que quiere. Lo fiscal les vale... pues ya lo acumulo y ya se cubrio, sin embargo, no le pagan.
Tópico: La secretaria de educación publica expide constancia de sueldos y salarios?????
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 29, 2015 18:39:43 Asunto: Re: La secretaria de educación publica expide constancia de sueldos y salarios?????
Mal Yuri. Si no tiene conocimiento no haga pesimos desempeños profesionales de un contador. Usted acaba de expresarle al SAT que ademas de los salarios (servicios subordinados o por nomina), tambien cobra por honorarios (servicios independientes). Seguramente declara equivadamente algunos de estos dos renglones o ambos. Y no ha percibido servicios independientes. Pues quien es su patron es la SEP. En caso de tener ingresos que superen los 400,000 en el año. si debiera realizar su declaracion por su cuenta. No los supera. La SEP realiza la declaracion anual por Ustedes los maestros. A menos que les digan por escrito que prefieren realizarla por su cuenta y es que tendrian por regular algunos gastos permitidos a deducirse en esta declaracion, con lo cual pudiera generarle un saldo a favor. Ya que el patron no pueden realizar este tipo de declaraciones con saldos a favor por este motivo. Nunca una persona que dice, se algo de manejo y tomo el auto para manejarlo, sin siquiera de verdad haberse preparado para tal fin y lo hace como si fuera una experta. Le parece prudente solo por decir, se algo. Es irresponsable e imprudente la persona que lo hace y pudiera sufrir consecuencias por sus acciones muy aventuradas.
Tópico: CUENTAS POR PAGAR
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 29, 2015 18:30:39 Asunto: Re: CUENTAS POR PAGAR
Si la compañia que les aperturo el credito esta suscrita en el buro de credito. Paguen o No le paguen Ya aparecen en el buro de credito su historial, limpio o sus morasidades, retrasos o incluso sus regularizaciones y esto ni su acreedor/proveedor o Ustedes lo pudieran evitar, son datos que se acordaron hacer entrega para fines comerciales y publicos. La amenaza de que los enviaran al buro de credito, disque es un chantaje poco efectivo e incluso para los incultos quizas si les ejerza cierta presion. Y piensen en cubrir. La verdad si pagan o no, de ser operaciones que se suscriben en este buro, irremediablemente apareceran. No estan suscritos, ni como le hace, pues no pudieran publicarse en buro. No todas las instituciones crediticias se suscriben, algunas como los bancos es por obligacion con el fin de compartirse informacion y mantener una responsabilidad de cartera sana crediticiamente. Para eso sirve el buro. Pero si es muy dificil establecer un buro de credito entre particulares que no son entes del sector financiero y auxiliares. Son pocas las compañias que lo hacen, pudiera ser TELCEL, alguna compañia que desea solamente contratar y operar con clientes exclusivamente cumplidores y que por ello pagan para conocer esta informacion. Si no pagan por este tramite, no obtienen la informacion, pero ademas mantienen una obligacion de alimentar el status crediticio por sus clientes, para que el resto de los usuarios, puedan evaluar su riesgo creiditicio con potenciales clientes. Deben hacer un tramite entre el acreedor y deudor para saldar adeudos mutuos y ver que pactan entre ambos con el diferencial. Mientras no tenga un documento que constate lo anterior, por lo pronto ambas compañias mantienen adeudos mutuos sin liquidarse y prescriben a los 10 años
Tópico: Aplicacion de normas internacionales?
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Julio 29, 2015 18:17:18 Asunto: Re: Aplicacion de normas internacionales?
Siempre en todo momento las administraciones de las empresas deben sujetarse a NIF (nacionales) NIIF (internacionales) segun sea el caso. Cuando les dictaminen los estados financieros, los auditores expresaran que desviaciones han tenido con respecto a estas normas contables.
Tópico: Operación quirúrgica de un empleado
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 29, 2015 12:56:07 Asunto: Re: Operación quirúrgica de un empleado
Hay que ser honestos y firmes. Por lo que noto no hay una relacion laboral genuina o se pretende que exista solo por conveniencia. [quote] '...mi hermano trabaja para mi y últimamente lo contratan para trabajar en la Ruta 2 no se si le dieron IMSS,..'[/quote] Es irrelevante que conozca si le dieron IMSS o no. Lo que respecta si en verdad hay relacion laboral entre Usted y su hermano, debiera procurarse el IMSS, independientemente de que tenga otro trabajo o no su hermano. No hay relacion laboral, tan simple no debe darlo de alta en el IMSS. No se trata de estar viendo la manera de ayudar a mi hermano a costa del erario publico con las simulaciones. Debe haber actos reales y genuinos, de este modo se generan los derechos y las obligaciones que correspondan. Tal parece que no se requiere de mucho conocimiento adicional, pues ya conoce el deber ser. Y las clases de etica por este medio son dificiles de adquirir.
Tópico: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 28, 2015 12:40:05 Asunto: Re: PLANEACION FISCAL AGRESIVA
[quote]El individuo B firma un contrato de surtimiento con C, con [b][color=red]una pena Convencional de X[/color] [/b]valor. Que es para surtir el contrato firmado con A.[/quote] Por otro lado: Un punto esencial, si no hubo perdidas o su cuantificacion monetaria fuesen nulos de valor. Considero que la INDEMNIZACION deja de tener efectos de resacimiento. Por tal motivo, la supuesta indemnizacion debiera de acumularse la totalidad de los ingresos, porque este tipo de ingresos se realizaron de manera natural sin menoscabos como cualquier otro tipo de ingresos. y lo anterior lo manejo. Pues una pena convencional para mi juicio no son INDEMNIZACIONES, no presentan perdidas (salvo que hubiera la existencia de una perdida del capital) Lo que pasa es que leo que seria un contrato de capitales e intereses. Si el capital siempre regresa a la persona origen. Las penas, multas, reditos, intereses ordinarios o moratarios o recargos TODOS se acumulan, pues el capital siempre regreso a la persona. No hubo perdidas. ¿Cual indemnizacion? Considero prudente investigarse y analizarse previamente el vocablo INDEMNIZACION en algun diccionario y de modo axiologico. Porque etiquetar a un ingresos de indeminizacion sin cumplirse con sus atributos, no tan solo se estaria aplicando un inapropiado, simplemente se esta aplicando el criterio correcto para fines distintos a los prevalescientes, pero seria improcedente pues la naturaleza de aplicacion es inexistente dentro del caso concreto. [i]Editado: Julio 28, 2015 13:01:29[/i]

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