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Tópico: IEPS en pagos anticipados de gasolina
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 14:29:31 Asunto: Re: IEPS en pagos anticipados de gasolina
Haber contador tesoreriatermo, nos puede decir, ¿como se le hace para determinar el IESP, de su factura? Es tan sencillo, le dejo los articulos para que no batalle: [quote]Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: ... D) Gasolinas: la tasa que resulte para el mes de que se trate en los términos de los artículos 2o.-A y 2o.-B de esta Ley. Artículo 2o.-A.- Las personas que enajenen gasolina o diesel en territorio nacional estarán sujetas a las tasas y cuotas siguientes: I. La tasa aplicable en cada mes para la enajenación de gasolinas o diesel será la que resulte para cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios conforme a lo siguiente: a) El precio de referencia ajustado por calidad, cuando proceda, que se determine para el combustible de que se trate de acuerdo con el inciso f) de esta fracción, se adicionará con el costo de manejo y el costo neto de transporte a la agencia de ventas de que se trate en el periodo comprendido del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcule la tasa, sin incluir, en este último caso, el impuesto al valor agregado. b) Se multiplicará por el factor de 1.0 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el monto que se obtenga de adicionar al margen comercial que haya fijado Petróleos Mexicanos a los expendios autorizados por el combustible de que se trate en el periodo citado, los costos netos de transporte del combustible de la agencia de ventas de que se trate al establecimiento del expendedor incurridos durante dicho periodo, sin incluir, en ambos casos, el impuesto al valor agregado. c) Se multiplicará por el factor de 0.9091 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 10%. Se multiplicará por el factor de 0.8696 para las gasolinas y el diesel para uso automotriz, para uso industrial de alto y bajo azufre y para uso en vehículos marinos, el precio de venta al público, del combustible de que se trate vigente en la zona geográfica correspondiente en el periodo citado, cuando la enajenación se realice con tasa del impuesto al valor agregado de 15%. d) El monto que resulte conforme al inciso c) anterior se disminuirá con las cantidades obtenidas conforme a los incisos a) y b) de esta fracción. e) La cantidad determinada conforme al inciso d) anterior se dividirá entre el monto que se obtuvo conforme al inciso a) de esta fracción y el resultado se multiplicará por 100. El porcentaje que se obtenga será la tasa aplicable al combustible de que se trate que enajene la agencia correspondiente durante el mes por el que se calcula la tasa. f) El precio de referencia para cada uno de los combustibles a que se refiere el inciso a) de esta fracción, será el promedio de las cotizaciones del día 26 del segundo mes anterior al día 25 del mes inmediato anterior a aquél por el que se calcula la tasa, convertidas a pesos con el promedio del tipo de cambio de venta del dólar de los Estados Unidos de América que publica el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, como sigue: 1. Gasolinas: el promedio del precio spot de la gasolina regular sin plomo vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. 2. Diesel para uso automotriz de alto azufre: el promedio del precio spot 'fuel oil' número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. 3. Diesel para uso automotriz y diesel para uso industrial de bajo azufre: el promedio del precio spot 'fuel oil' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. 4. Diesel para uso industrial de alto azufre: el promedio del precio spot 'fuel oil' número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en la Costa del Golfo de los Estados Unidos de América. 5. Diesel para uso en vehículos marinos en la Costa del Golfo: el promedio del precio spot 'fuel oil' número 2, 0.2% de azufre y 34° API, vigente en Houston, Texas, de los Estados Unidos de América. 6. Diesel para uso en vehículos marinos de la Costa del Pacífico: el promedio del precio spot 'fuel oil' número 2 LS, 0.05% de azufre, vigente en Los Ángeles, California, de los Estados Unidos de América. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los elementos para determinar los precios de referencia, los ajustes por calidad, los costos netos de transporte, el margen comercial y el costo de manejo a los expendios autorizados a que se refiere esta fracción. La citada dependencia realizará mensualmente las operaciones aritméticas para calcular las tasas aplicables para cada combustible y en cada agencia de ventas de Petróleos Mexicanos y las publicará en el Diario Oficial de la Federación. II. Sin perjuicio de lo previsto en la fracción anterior, se aplicarán las cuotas siguientes a la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diesel: a) Gasolina Magna 36 centavos por litro. b) Gasolina Premium UBA 43.92 centavos por litro. c) Diesel 29.88 centavos por litro. Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Para los efectos anteriores, se considerarán estaciones de servicio todos aquellos establecimientos en que se realice la venta al público en general de gasolina y diesel. [La aplicación de las cuotas a que se refiere esta fracción se suspenderá parcialmente en el territorio de aquellas entidades federativas que en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 10-C de la Ley de Coordinación Fiscal establezcan impuestos locales a la venta final de gasolina y diesel. Dicha suspensión se llevará a cabo en la misma proporción que la tasa del impuesto local, por lo que el remanente seguirá aplicando como impuesto federal. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria de la suspensión del impuesto mencionado, la cual se publicará en el periódico oficial de la entidad federativa de que se trate y en el Diario Oficial de la Federación.] Los recursos que se recauden en términos de esta fracción, se destinarán a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales, conforme a lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal. Artículo 2o.-B.- La tasa aplicable para la importación de gasolinas o diesel será la menor de las que resulten para la enajenación del combustible de que se trate en los términos del artículo 2o-A, fracción I de esta Ley, vigente en el mes en que se realice la importación.[/quote]
Tópico: IEPS en pagos anticipados de gasolina
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 14:11:44 Asunto: Re: IEPS en pagos anticipados de gasolina
Considero que si fuese correcto que no te trasladen en ese momento el IESP ya que este se causa en el momento de hacer la entrega de los litros de gasolina. Lo que en ese momento se ha efectuado es una promesa de venta de gasolina. ¿Cuanta gasolina? no se sabría exactamente, cuánta. Ni tampoco se ha especificado de QUE TIPO DE GASOLINA SE HABRIA ADQUIRIDO (Magna o Premium) Cada mes la segunda semana se incrementan los costos por litro, por ende los IVA y los IESP debiesen de irse incrementándose, así de sencillo. Bueno de 'complificado'. Para efectos del IVA como ya se liquida, la factura de la promesa de venta de gasolina, ya debe causarse el IVA. No así, el IESP pues no se han entregado los litros. Como le hacen para determinar este impuesto, si no se sabe cuantos litros, ni tampoco que tipo de gasolina. Haber contador, ¿díganos cómo?. Seguramente debiesen ajustarse ese costo en una factura próxima, con la referencia de algún procedimiento de conteo volumétrico que ejerzan para con Ustedes. Lo que debes de preguntar a tu proveedor, ese procedimiento, cómo es que les llegan a cobrar el IEPS y en donde se lo ajustan y se lo trasladan a Ustedes, para que puedieran verificar este traslado que se realice de manera efectiva. Supongo que habrá de existir otra factura donde se ajuste el cobro del IESP, ya sin IVA. Pero, también como le harían para ajustar o saber cuánto es remanente que quedaría por la factura de los $ 5,000 que ya se habría estando descontándose la gasolina que se estaría consumiendo de manera efectiva. Estas son preguntas que no son propiamente para este foro, sin para con tu proveedor de gasolina.
Tópico: Las universidad son exentas de pagar IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 13:45:22 Asunto: Re: Las universidad son exentas de pagar IVA
[color=red][b](1)[/b][/color] La aplicacion de la LIVA se realiza en funcion al sujeto que realiza las actividades especificadas en el art primero. No se aplica en función del comprador (o del cliente). Este último debe respetar la factura de su proveedor. A menos que tenga posibilidades de poder retener el IVA que le trasladan. No es el caso de aplicar el Art 1A F-IV. Así entonces, si se dejaria de pagarse el IVA, pero seria por una cuestion justificada en ley. Pero, repito para el caso que nos compete en este foro. No le aplica esta disposición. No existen establecidos algún programa autorizado conforme al Decreto que Establece Programas de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación o al Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Con relacion a que la UNIVERSIDAD [u]no debe retener[/u], también te lo fundamentaré a continuación [b][color=red](2)[/color][/b] Te fundamento lo anterior conforme al art 3 LIVA: [color=red][b](1)[/b][/color] [quote]Artículo 3o.- La Federación, el Distrito Federal, los Estados, los Municipios, [color=green][b]los organismos descentralizados,[/b][/color] las instituciones y asociaciones de beneficencia privada, las sociedades cooperativas [b][color=green]o cualquiera otra persona, aunque conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos, [u]deberán aceptar la traslación a que se refiere el artículo primero[/u][/color][/b] y, en su caso, pagar el impuesto al valor agregado y trasladarlo, de acuerdo con los preceptos de esta Ley. [/quote] [quote][color=red][u](2) Mismo Art 3 LIVA, pero penúltimo párrafo:[/u][/color] La Federación y sus organismos descentralizados efectuarán igualmente la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley cuando adquieran bienes, los usen o gocen temporalmente o reciban servicios, de personas físicas, o de residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país en el supuesto previsto en la fracción III del mismo artículo. También se efectuará la retención en los términos del artículo 1o.-A de esta Ley, en los casos en los que la Federación y sus organismos descentralizados reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes prestados por personas morales. Los Estados, el Distrito Federal y los Municipios, así como [b][color=red]sus organismos descentralizados [u]no efectuarán la retención[/u] a que se refiere este párrafo.[/color][/b][/quote] [i]Editado: Agosto 23, 2011 13:47:48[/i]
Tópico: Las universidad son exentas de pagar IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 23, 2011 13:25:47 Asunto: Re: Las universidad son exentas de pagar IVA
Si poliensa: Tienes razon por tu parte la UNI no cobraría el traslado de un IVA su tasa es 0%. Pero esos ingresos son por los servicios de la UNI propia conforme al articulo que señalaste. Nada que ver con los de otra persona, que le da la asistencia de un servicio. Esta ultima persona no ofrece servicios educativos, asi que no le aplica la disposicion que expresas por tu parte. Tu preguntas por un tercero que le ofrece los servicios a la UNI, y al que sea. Ese tercero esta obligado a causar la tasa generica con el traslado de iva correspondiente. En la ley no se señala que le aplique el 0% por tratarse de la UNIVERSIDAD. Son dos actos o actividades distintos por personas distintas. A cada una de estas, le corresponde articulos distintos de aplicacion en la LIVA. Ni tampoco la UNIVERSIDAD tiene la facultad de tener que estar reteniendo, si lo hace, pues muy mal, la LIVA señala que no lo este realizando.
Tópico: IETU en IFRS
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Agosto 23, 2011 13:04:33 Asunto: Re: IETU en IFRS
Primero consulta las NIF, posteriormente las NIC y por último, quizás las FASB Cada uno de los ordenamientos anteriores tienen sus circulares para observar luego como se aterrizan dichas disposiciones de manera operativa o práctica.
Tópico: convenio ante la junta
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Agosto 23, 2011 12:53:21 Asunto: Re: convenio ante la junta
Ir a la Junta, no es malo, al contrario se hacen mejor las cosas. Si la chica trabajadora no se encuentra incapacitada conforme a la LSS, entonces con realizar el convenio de la terminación laboral dentro de la propia dependencia, le redactan el escrito, se firma por ambas partes, se identifican con su IFE ambos, se hace entrega del finiquito y del cheque y todo listo conforme a derecho. De encontrarse incapacitada la trabajadora, deberá esperar a que se presente el primer día de labores, después de las incapacidades, para aplicar este procedimiento. Estos procedimientos serian para cualquier trabajador(a).
Tópico: Las universidad son exentas de pagar IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2011 20:52:09 Asunto: Re: Las universidad son exentas de pagar IVA
si ese servicio le obliga la ley a trasladar el IVA, lo debe de hacer, sin importar que el contribuyente no traslade por su cuenta el IVA, en cuyo caso ese contribuyente debera ser ALTEX para que a su vez le retenga la causacion del IVA y entonces y no tenga que pagarlo directamente a su proveedor (a ustedes) Y es cierto, la Universidad no deerá de realizar retenciones por IVA. Pero, si debe pagar el IVA. Diganos el porque no, ¿de donde salio? [i]Editado: Agosto 22, 2011 20:53:11[/i]
Tópico: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2011 20:47:48 Asunto: Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
A caray ¿estimulo fiscal? ¿facilidades administrativas? Las facilidades administrativas, para empezar las emite la ADMINISTRACION DEL SAT. El decreto presidencial no son facilidades, son decretos. Y si fuesen facilidades, debe aparecer en el DOF, pero bajo reglas que emite precisamente el SAT. No deben ponerse a votacion, ni la aprobacion del congreso, solamente el Secretario de Hacienda lo aprueba o delega esta aprobacion en otra persona. Cuando se saca una tesis o jurisprudencia en las cuestiones fiscales, dificilmente hablariamos de estimulos fiscales, si no mas bien el criterio mas optimo para aplicar la ley, bajo las perspectivas especificadas en el juicio. Si fuese un decreto y se especifica que fuese un estimulo, ok ahi si checaria el dato. Porque entonces ese beneficio fiscal representa una desgravacion que en la ley especial se especifica de mayor proporcion conforme a las disposiciones originarias.
Tópico: Infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Agosto 22, 2011 20:38:26 Asunto: Re: Infonavit
El patron debe inscribir en el IMSS desde el primer dia de trabajo, con un plazo maximo de 5 dias habiles a partir de ese momento. En automatico se registraria en el INFONAVIT. Por lo que el patron habra de cubrir COP y Afores (de vivienda, SAR y CV) desde el primer dia trabajo de conformidad a las leyes de seguridad social (LSS, LINFONAVIT, LSAR y sus reglamentos) Art 15 LSS Si el patron no realiza esta inscripcion el trabajador mismo pudiese hacer por cuenta propia su inscripcion, solamente acudiendo a la subdelegacion mas proxima y enterar informacion correspondiente de su patron y su salario, el tramite pudiese realizarse de manera anonima. De esta manera se autoprotegeria sus intereses laborales, de él y su familia. Art 18 LSS Un trabajador de inmediato no se hace acreedor a ser sujeto de un credito hipotecario por el INFONAVIT. Debe generar cierta antiguedad y digamos generar puntuajes de calificacion y al llegar a un valor minimo de puntos, pudiese proseguir por la tramitacion de un credito, pues existen diversos aspectos para conseguir la calificacion crediticia, que incluso al responder sencillas preguntas el propio trabajador en el portal de internet, pudiese ver el progreso de esta calificacion con fechas tentativas para obtener una calificacion satisfactoria. Dejo una liga del portal para su estudio correspondiente: [url]http://portal.infonavit.org.mx/wps/portal/TRABAJADORES/Menu%20de%20apoyo/Servicios%20en%20linea/slPrecaTradicional[/url]
Tópico: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Agosto 22, 2011 14:10:53 Asunto: Re: EL YOGURTH IVA 0% O 16%
Le hago una apuesta compañero colega Hugo, de que estuviese equivocado su criterio, si gusta por $ 1 dólar solamente: Solamente realizaría las siguientes actividades por su cuenta: 1.- Vaya a un Oxxo, compre SOLAMENTE un yogurt para beber, solicite el ticket, obsérvelo, por favor. No compre cualquier otro artículo distinto al yogurt, para que no se contaminen los resultados. 2.- Haga lo mismo. Pero, ahora vaya a un Wal Mart, si gusta pudiese ir también a una Soriana, Smart, Seven y Eleven, donde guste y mande, pero luego observe cómo se registra el IVA y a que tasa, cuánto y cómo paga y de qué. ¿Todos andaríamos mal? 3.- Luego, platicamos los resultados. Ante pruebas tan irrefutables, la excepción no se aplica, precisamente por tratarse de un alimento derivado de la leche, si es distinta, pero a los derivados no le aplicaría la excepción. De ahí, que si se requiere de un decreto para los jugos y néctares, pero para los yogurts o derivados de la leche, no.

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