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Tópico: Vacacones con sueldo mixto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 23, 2010 23:15:03 Asunto: Re: Vacacones con sueldo mixto
Hola Lic: Cierto el articulo 89 LFT es para indemnizaciones. Pero este hecho no implica que deba ser de un ambito de exclusividad. Para esto se requiere analizar el Art 259, que expresa que ademas de aplicarse a las indemnizaciones, tambien se aplicara a las remuneraciones por vacaciones. Es en art 259 que con relacion a las vacaciones nos remite al segundo parrafo del Art 89 (concluyendose que no existe una exclusividad). En este segundo parrafo se expresa la escencia de como determinar el concepto salario de manera montaria. Pero, al leer el segundo parrafo de este art 89 y al buscar su intepretacion practicamente el primer parrafo expresa de manera resumida y hasta de una manera mas clara la determinacion por el concepto de salario de manera monetaria. Que incluso por mi parte concluyo que debe aplicarse tambien lo referido en los otros 2 parrafos. Son los otros dos parrafos que le dan la claridad de como proceder con ese segundo parrafo. Aunque la LFT se expresa que se cumpla el segundo parrafo, practicamente habria que aplicar los 3 parrafos y no tan solo el segundo. Que por cierto en la ley se argumenta que se aplique el segundo parrafo, pero en ningun momento se expresa que no se asista de los otros dos parrafos. De esta forma es que concluyo que los 3 parrafos son un todo, que no tan solo son para indemnizaciones, sino tambien le aplica a las vacaciones y cual es la forma determinar monetariamente el concepto salario. De hecho la resolucion que expusieron para el pago de vacaciones, el juez se fundamento en el art 84, pero esta resolucion solo se expresa de manera resumida, habria que leer la resolucion completa para analizar el resto de las fundamentaciones legales. Que como criterio a titulo personal considero que van como efecto domino el 259, el 89 y el 84.
Tópico: problema laboral!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 23, 2010 03:19:10 Asunto: Re: problema laboral!!
Hola: [quote] [b][color=green]Tengo un problema con un trabajador que fue despedido[/color][/b] y la junta de conciliacion determino su liquidacion por $3,000.00, pero como el patron estaba muy molesto con el le dijo que solo le daba $1,500.00, mismos que el trabajador no acepto, profiriendo una amenaza al patron delante del representante de la junta, diciendo que no recibia esa cantidad y que el patron tenia que cuidarse porque en tres años regresaria y le cobraria mucho mas. Resulta que este mes de cumpieron los 3 años que amenazo Y recibio el patron un citatorio de la junta de conciliacion y arbitraje y le informan que el trabajador que no acepto el finiquito ahora [b][color=purple]la junta esta determinando una liquidacion por $70,000.00[/color][/b] [b][color=blue]es esto posible??[/color][/b] [b][color=maroon]como podemos resolver esto?[/color][/b][/quote] [b][color=green]Si expresa que despidieron al trabajador, entonces Ustedes han de tener el papel que expresa que despidieron al trabajador. ¿De verdad, tiene ese finiquito o liquidacion? Disculpeme, Ustedes no despidieron al trabajador, simplemente prosiguio la relacion y el que incumple es el patron, supuestamente no estan cubriendole 'salarios caidos'. Si en realidad lo hubiesen despedido como se argumenta, no tendrian el problema tan grande [/color][/b] [b][color=purple]La junta no determino tal cosa, simplemente la junta le notifica una desaveniencia que debe de aclarar con pruebas y al parecer no las tiene.[/color][/b] [b][color=blue]Si es posible, pues ¿no le ha llegado la notificacion y el reclamo que le hace el trabajador? ¿Le dieron una diligencia de mentiritas?[/color][/b] [b][color=maroon]Bueno ya no le queda, decirle hubiera pagado 3,000 pesos, y el que se enoja PIERDE. Simplemente ¿cuanto cuesta un abogado, le ponemos $ 5,000, se quiso ahorrar 1,500 y hasta los 3,000 pesos verdad? Pues ahora se dara de topes, pues debe conciliar con el trabajador le guste o no... Puede comenzar en no estar tan enojado con el trabajador, al fin y al cabo el pendejo no fue quien demanda[/color][/b] PD Me ha de disculpar pero el vocablo pendejo, no lo considero como una palabra impropia, ni peyorativa. Aunque la mayoria se molestaria cuando las verdades incomodan. Al contrario esta la palabra es exactactisima, y es para mencionar en la equivalencia de tontuelo de una persona que supuestamente esta cuerda, pero se apasiona y se empecina a hacer lo que él desea hacer sin pensar en las consecuencias. En otras palabras no tiene disculpa. Ni mucho menos se le aplicaria algun atenuante diciendole bobo, tonto, menso, ni como idiota le queda. En esto si somos bien ing...nes los mexicanos. Pues, se hace un termino que no tiene equivalencia para un asunto que no puede equipararse y no tiene sinonimos. Ademas se encuentra este termino definido en la Real Academia Española
Tópico: Vacacones con sueldo mixto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 23, 2010 03:38:54 Asunto: Re: Vacacones con sueldo mixto
Hola blanco21_bad: Usted, casi tenía la respuesta correcta en la punta de la lengua. Sólo le faltaba seguridad y ver que coincida su percepción con respecto al texto de la LFT. Como conclusión final le dejo que analice la parte del primer párrafo del Art. 259 LFT, que prácticamente resume todo el procedimiento completo como sigue: [b][color=red]Artículo 89 LFT.- [/color][/b]Para determinar el monto de las indemnizaciones [b](asi como el pago de las vacaciones segun el art 259, se llegara al siguiente colofón:)[/b] que deban pagarse a los trabajadores [b][color=purple]se tomará como base[/color][/b] [b][color=green]el salario correspondiente al día en que nazca el derecho[/color][/b] a la indemnización (o vacaciones), [b][color=blue]incluyendo en él [u]la cuota diaria[/u][/color][/b] [b][color=red]y[/color][/b] [b][color=maroon][u]la parte proporcional de las prestaciones [/u]mencionadas en el artículo 84[/color][/b]
Tópico: Vacacones con sueldo mixto
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 23, 2010 03:22:20 Asunto: Re: Vacacones con sueldo mixto
Hola blanco21_bad: Al darle seguimiento a su duda, me dispongo a responderle lo siguiente: Usted tiene que cumplir, si gusta por favor, cumplir de manera por menorizada con el mayor esmero y análisis; lo que se expresa en las siguientes disposiciones: [b][color=red]Artículo 259 LFT[/color][/b].- [b][color=green]Para determinar el monto del salario de los días de vacaciones[/color][/b] [b]y de las indemnizaciones,[/b] [b][color=green]se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del[/color][/b] [b][color=purple]artículo 89[/color][/b]. [b][color=red]Artículo 89 LFT[/color][/b].- Para determinar el monto de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores se tomará como base el salario correspondiente al día en que nazca el derecho a la indemnización, incluyendo en él la cuota diaria y la parte proporcional de las prestaciones mencionadas en el [b][color=purple]artículo 84[/color][/b]. [b][color=green]En los casos de salario por unidad de obra, y en general, cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días efectivamente trabajados antes del nacimiento del derecho. Si en ese lapso hubiese habido aumento en el salario, se tomará como base el promedio de las percepciones obtenidas por el trabajador a partir de la fecha del aumento.[/color][/b] [b]Cuando el salario se fije por semana o por mes, se dividirá entre siete o entre treinta, según el caso, para determinar el salario diario.[/b] [b][color=red]Artículo 84 LFT[/color][/b].- [b][color=blue]El salario[/color][/b] [b]se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.[/b] ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Hace unos meses se presentó en uno de los foros; dentro de un tópico sobre el pago por vacaciones, el resultado una determinación judicial que no podía dársele crédito por diversos foristas. Argumentándose porqué se aplicó una determinación en apariencia 'irracional'. Que incluso se expresó: Pues, ¿de cuál se fumaron? Precisamente a causa de las disposiciones relativas a estos Arts: 259, 89 y 84 LFT, es que se coaccionó al patrón, el tener que cubrir correctamente el pago de las vacaciones. Ya que al parecer, solamente se cubrieron con valores determinados en base a la cuota ordinaria. Cuando en la LFT se expresa claramente el significado de SALARIO y no tiene porque estar considerándose determinaciones distintas a las que se señala la ley de la materia.
Tópico: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA EN TEMPORADA ALTA
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Marzo 23, 2010 02:45:45 Asunto: Re: PREMIO DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA EN TEMPORADA ALTA
Se piensa otorgar una prestacion para sacar adelante los pedido, por lo que estiman que se cumpliria sin ausentismo. Esto me suena mas bien a un bono por productividad, si se cumple con las metas que se otorgue conforme a los logros alcanzados. Si se entrega premios por puntualidad y de asistencia, ¿como los justificaria para despues de haberse cumplido las metas? no se cubra. ¿No cree que esto pone al patron como incumplimiento de contrato? No expreso que el patron incumpla, pero si da y luego quita, él decide cuando le conviene y cuando no, como que las circunstancias no lo hacen ver un buen patron cumplidor.
Tópico: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 23, 2010 01:06:57 Asunto: Re: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
Hola JMAU: La pregunta la realizas tu. [quote]AL CALCULAR VACACIONES A UN TRABAJADOR POR SU PRIMER AÑO DE LABORES, [b][color=red]¿[/color][/b][b][color=purple]SE LE PAGAN 6 DIAS, MAS EL 7o. DIA[/color][/b][b][color=red]?[/color][/b] (CONSIDERANDO QUE SU PERIODO DE VACACIONES ES DEL DIA LUNES AL SABADO Y EL DOMINGO DEBIERA DE REGRESAR A TRABAJAR, PERO COMO NO SE ABRE EL NEGOCIO, NO LO TRABAJA). [/quote] El lic te solicita que le quites los signos de interrogacion. Asi esa oracion se vuelve un axioma y no una pregunta. La respuesta de lo que debes hacer. [b][color=purple]SE LE PAGAN 6 DIAS, MAS EL 7o. DIA[/color][/b] O lo que es lo mismo que varios compañeros ya te argumentaron Las vacaciones no debe incluirse en un solo renglon en el recibo de nominas dias vacacionados y 7mo dia o dia de descanso proporcional. Pues, no se probaria dentro del recibo que se estuviese cubriendose el 7mo dia. puesto pudiese estarse interpretando que se ha omitido el pago de esa remuneracion. De ahi la importancia de indicar el pago por cada remeracion, una por una, no importa que se lleve mas papel, mas tinta, de esta forma el patron cubre todo lo que se expresa en LFT y no hay omisiones. Alguna omision puede resultarle tener que 'volver a cubrirla', pues la primera vez, no lo habria hecho de manera efectiva.
Tópico: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 22, 2010 23:55:00 Asunto: Re: ¿Cuando nos reunimos en un SIMPOSIO?
Por que no simplemente se emplea el Windows Live Messenger para empezar
Tópico: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2010 21:44:52 Asunto: Re: CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS
[quote][b]CUANDO CADUCAN LAS FACULTADES DEL IMSS[/b][/quote] Oralé!!! Pensando que era igual que en el CFF, la SHCP si hacen diligencias de verificación, se suspenden los plazos de la caducidad. Pensaba que procedían de manera similar en el IMSS. Pues no es así. Los Arts. 297 y 298 LSS se expresan regulaciones con relación a la caducidad y la prescripción. La caducidad se manifiesta de manera muy distinta a la que se aplica en CFF. Para el caso de la prescripción si retoma íntegramente lo señalado en CFF Mi participación anterior a esta, no la consideren en cuenta. [i]Editado: Marzo 20, 2010 21:45:53[/i]
Tópico: Donde puedo obtener un contrato individual de trabajo ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2010 18:57:58 Asunto: Re: Donde puedo obtener un contrato individual de trabajo ?
Hola Vabdo: No deseo ser grocero, quizás el mensaje no era para Usted. No es un secreto, simplemente quice expresar comentarios medio jococosos, irónicos, contradictorios y analógicos. Pero, quizas nada de esto se presentó en las letras.
Tópico: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Marzo 20, 2010 18:32:41 Asunto: Re: CALCULO DEL PAGO DE VACACIONES
[quote]1.- SI LAS VACACIONES INICIAN EL DIA LUNES, ¿TERMINAN EL DIA SABADO?. SI.[/quote] Asi seria. En caso que se ofrezcan de manera continua los dias de vacaciones. Comienzarian el lunes y terminarian el sabado. [quote] Y EL DIA DOMINGO SE DEBERA PRESENTAR A LABORAR; PERO RESULTA QUE EL DIA DOMINGO ES EL DIA DE DESCANSO. SE LO DEBO PAGAR ESTE DIA DE DESCANSO JUNTO CON LAS VACACIONES?[/quote] El domingo por lo general es el dia representado en LFT como el dia de descanso o septimo dia que se otorgaria cuando se laboro durante 6 dias anteriores. Que si no se laboran todos esos dias, se pagaria monetariamente PROPORCIONALMENTE, pero el dia se disfrutaria integro de no laborar. Resulta que los dias de vacaciones corresponderan equipararse a dias laborados, es decir, debe cubrirles tambien el 7mo dia, su dia de descanso PROPORCIONAL O COMPELTO, depende de como se aplicaron de manera efectiva. [b][color=red]Artículo 72 LFT[/color][/b].- Cuando el trabajador no preste sus servicios durante todos los días de trabajo de la semana, o cuando en el mismo día o en la misma semana preste sus servicios a varios patrones, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del salario de los días de descanso, calculada sobre el salario de los días en que hubiese trabajado o sobre el que hubiese percibido de cada patrón.

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