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Tópico: trabajador clinica
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 23, 2014 17:40:36 Asunto: Re: trabajador clinica
El primer comprobante tan solo es la recepcion o el envio de un movimiento. el cual no indica que opero el procedimiento. Cuando ya le indica que el movimiento de alta opero, esta es la CONSTANCIA. Esta seria el documento a entregarle a su trabajador, para que se reporte a la clinica.
Tópico: Nomina por contrato solicito su opinión
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 23, 2014 17:35:02 Asunto: Re: Nomina por contrato solicito su opinión
[quote]1.- Al ser personal por contrato de tiempo determinado argumentan que no generan antigüedad bajo ningún concepto y al momento de renovar un contrato que vence el 30 de Junio al 1° de Julio lo renuevan afirmando que empiezan de cero y así sucesivamente[/quote] La unica manera que no generen antiguedad es que no sea un contrato laboral. [quote]2.- Por ser personal de contrato no tiene derecho a aguinaldo, vacaciones y prestaciones similares, hasta donde yo se el derecho al aguinaldo es irrenunciable [/quote] Si no fuere un contrato laboral, no le corresponderia las prestaciones señaladas. [quote]3.- Atendiendo a lo anterior son personal que únicamente cuentan con servicio médico del ISSSTE (sector gobierno) para esto solo se cubre el servicio médico a dicha institución pero no gozan de los demás beneficios de la seguridad social, situación que ni el mismo ISSSTE se ha pronunciado [/quote] Si cuentan con servicio ISSSTE, deberiamos entender que si existe la subordinacion. Si hay subordinacion existe contrato laboral. [quote]4.- No se efectúa retención alguna por ISR [/quote] No habiendo contrato laboral, no procede la retencion por salarios. [quote]5.- Registran su entrada y salida de la misma forma que el resto del personal[/quote] Si llevan entradas y salidas controladas, es la prueba mas genuina de que existe la subordinacion, por lo tanto aunque los contratos se digan como digan serian laborales y por tanto les procede la antiguedad y sus proporcionales de ley aun en contratos supuestamente por tiempo determinado. Los contratos por tiempo determinados no son tan faciles de configurarse, debe ser por trabajos que obligatoriamente deben tener el caracter de temporal, que se sustituira a otra persona o incluso un contrato de prueba pero son por meses, no por un año. Ningun contrato temporal, pudiera subsistir con una renovacion de 1 año mas, en el momento de que supuestamente se renueva en automatico considero que ya procede un contrato por tiempo indefinido. Pero el hecho de que la temporalidad del contrato debe preexistir en todo momento, al no existir esta justificacion conforme a LFT, es obvio de una manipulacion de la ley a conveniencia del patron. Gobierno es comun no cubrir retenciones, no es nada nuevo. Al trabajador con que tenga su constancia y si requiere su devolucion de impuesto que haga su declaracion a tiempo y bien y le devuelven su dinero, aunque no se haya pagado el impuesto por la entidad laboral.
Tópico: REPARTO DE PTU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2014 13:29:20 Asunto: Re: REPARTO DE PTU
[quote]POR LO TANTO MI BASE PARA PTU SON LOS $ 562,184.54 % DE PTU A DISTRIBUIR X 10% PTU A REPARTIR 28,109.23[/quote] El 10% quedaria por 56,218,54 de donde saca 28,109.23 [quote]LEY EL ARTICULO 127 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DICE TEXTUALMENTE LO SIGUIENTE: LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR EN LA PTU CON LA LIMITANTE DE QUE SI EL SALARIO QUE PERCIBAN ES SUPERIOR AL QUE CORRESPONDA AL TRABAJADOR SINDICALIZADO DE MAS ALTO SALARIO O, EN SU CASO, AL TRABAJADOR DE PLANTA CON LA MISMA CARACTERÍSTICA, PARTICIPARAN CON EL SALARIO DEVENGADO POR ESTOS ÚLTIMOS AUMENTANDO EN UN 20% TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE PERSONAS CUYOS INGRESOS DERIVEN EXCLUSIVAMENTE DE SU TRABAJO Y DE LOS QUE SE DEDIQUEN AL CUIDADO DE BIENES QUE PRODUZCAN RENTAS O AL COBRO DE CRÉDITOS Y SUS INTERESES, SU PARTICIPACIÓN SE LIMITARA A UN MES DE SALARIO. EN CUANTO SE REFIERE A LOS DIRECTORES, ADMINISTRADORES, GERENTES GENERALES DE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DOMÉSTICOS, NO TENDRÁN DERECHO A PARTICIPAR DE LAS UTILIDADES. [/quote] [quote]MI DUDA ES ESTA YA CALCULE LO QUE CORESPONDE DE PTU A LOS TRABAJADORES SEGUN LA UTLIDAD DE LA EMPRESA, EL REGIMEN DE LA EMPRESA ES PERSONA FISICA, ESTABA TRIBUTANDO EN EL REGIMEN INTERMEDIO, ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN EL REGIMEN DE ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL. [/quote] No le entiendo su duda, no la especifica. Dice tener una duda, no señala la razon [quote]POR LO TANTO EXISTE UN TOPE PARA EL REPARTO DE LA PTU O DEBO DISTRIBUIR LOS 56,218.45 SI HAY UN TOPE QUE HAGO CON LA CANTIDAD QUE ME QUEDE DE PTU NO DISTRIBUIDA. [/quote] Cual tope, no hay PTU minimo o PTU tope. De donde saca que es tope. Si hubiera ptu que no se reclama debe sumarse al proximo ejercicio para repartirse de nuevo pero hasta el proximo año. [quote]LA PTU CUENTA COMO PAGO DEL 2% SOBRE NOMINAS.[/quote] La PTU no es salario, tampoco se integra. Solo por los salarios se paga 2% sobre nominas
Tópico: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 23, 2014 13:17:05 Asunto: Re: DEDUCCIONES ARRENDAMIENTO.
Para efectos del IVA considero que es importantisimo llevar contabilidad, porque aunque se deduzca en base a la deduccion ciega, es importante acreditar el IVA de las comprobaciones que si se obtiene y que se permite deducirse. La lista de deducciones es limitativa, no hay manera de deducir otro tipo de deducciones que no se manifiesten en LISR Las mejoras se amortizan, las inversiones se deprecian. Es la diferencia. Las adiciones por inversiones, tambien se deprecian. En ambos casos para efectos fiscales son deducciones autorizadas para el arrendamiento. La gasolina, papeleria, Luz, agua, telefono, no son deducibles porque no se mencionan en el articulo de deducciones autorizadas, exclusivamente lo que se mencione en este articulo. Lea el articulo, se indica SOLO seran deducible... ¿que entiende por la palabra SOLO...?
Tópico: PREMIO DE ASISTENCIA, POLITICA INTERNA y APLICACION
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 23, 2014 12:41:14 Asunto: Re: PREMIO DE ASISTENCIA, POLITICA INTERNA y APLICACION
[quote]a pesar de que en la LSS no menciona la manera de aplicar dicho premio?[/quote] La LSS no tiene que decir o mencionar lo que intenta justificar por dicho premio. Quien justifica la erogacion le corresponde al patron. Ustedes indican que son premios, como los sustentaria. Pongamos otra partida de salarios. Tiempo extra. Digame como comprueba que debe pagar el tiempo extra, la LSS no dice como debe aplicar esta partida, digame si es asi, donde lo hace. Tambien hay partidas 'exentas' para integrarse en Tiempo Extra. ¿Por que al pagar tiempo extra, segun sus recibos de nominas, si corresponden a liquidarse este concepto y no otro, por ejemplo cuota diaria? ¿Se tienen autorizaciones del tiempo extra, se lleva un registro y control del tiempo efectivamente laborado por tiempo extra? ¿El trabajador checa su tarjeta de tiempos y la firma, donde aparece ¿todo lo anterior, dice la ley o algun reglamento que asi se debe hacerse? ¿Por que debe de hacerse? Le indico que la LSS es un ordenamiento de ambito general, no tiene que regular de manera especifica renglones o ciertos puntos en lo particular. El contribuyente debe buscar otros ordenamientos de como le indica como cumplir, si no se menciona en alguno de los ordenamientos, le queda bajo su responsabilidad intentar comprobar apropiadamente que efectivamente esta cumpliendo. La pregunta seria ¿Como cumple con la comprobacion del premio de asistencia? Si dice que es asistencia minimo debe haber una tarjeta de nomina de sus horarios entrada y salida y esa seria la justificacion de que asistio. De este modo queda un control de asistencia y de comprobacion. Si no asiste el trabajador, pues seria evidente que no requiere de comprobacion, de algo que no sucede. Pero la idea es pagar asistencias no inasistencias. El premio por asistencia es lo cuestionable, el patron debe dejarlo claramente que si es un premio efectivo, no inventado a conveniencia, que si se lleva control, que si se paga el premio cuando es debido. Los del IMSS pudieran decir, Ustedes pagan premios de asistencia para no pagar incrementos de cuota diaria, por eso no tienen controles de asistencia y siempre ganan el premio. Esto es lo que hay que desvirtuar y comprobar que no son falsos los premios.
Tópico: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 23, 2014 11:39:15 Asunto: Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia
Su pregunta, va enfocada desde el punto de vista ¿de que persona? Trabajador deudor alimentario Patron o cual persona No lo señala. Supongo que del trabajador deudor alimentario, pues el abogado indica que los presiono. No entiendo si presiono al patron. Por que nada tiene que hacer con él Pero, Usted compañero Oziel parece ser el contador, lo seria del patron. O es la misma persona ¿patron y trabajador?
Tópico: Activos fijos en desuso y obsoletos. (Tratamiento Contable)
enrique9727

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Mensaje Foro: Contabilidad Enviado: Junio 22, 2014 15:20:43 Asunto: Re: Activos fijos en desuso y obsoletos. (Tratamiento Contable)
La depreciacion se determina a consecuencia del demerito del equipo, pero si ya no existe demerito ya se dio todo el demerito y es totalmente inservible, entonces lo pendiente ya no usara, por esta razon se manda todo a resultados, ya no tiene caso seguir depreciandose es inservible el bien. [quote]pero que aun sirven y les queda vida util y que probablemente lo pueda volver a utilizar.[/quote] En este caso, se suspende la depreciacion, ya no se deprecia porque ya no hay uso del bien, no hay demerito. Se proseguira su depreciacion hasta que se comience a utilizarse. [i]Editado: Junio 22, 2014 15:23:58[/i]
Tópico: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 22, 2014 14:49:24 Asunto: Re: Devolución de impuestos, es sujeta a pension alimenticia
El CCF Codigo Civil Federal marca algunos parametros para la obligacion de proporcionar alimentos que deben ser considerados para su cumplimiento. Que aunque la Ley Federal no es la que se aplica, procede ser la Ley Civil Local, de alguna manera es muy similar su aplicacion y en caso de no contenerse las figuras en las disposiciones locales, se convierten en derecho supletorio. [quote]ARTICULO 301. LA OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ES RECIPROCA. EL QUE LOS DA TIENE A SU VEZ EL DERECHO DE PEDIRLOS. ARTICULO 302. LOS CONYUGES DEBEN DARSE ALIMENTOS; LA LEY DETERMINARA CUANDO QUEDA SUBSISTENTE ESTA OBLIGACION EN LOS CASOS DE DIVORCIO Y OTROS QUE LA MISMA LEY SEÑALE. LOS CONCUBINOS ESTAN OBLIGADOS, EN IGUAL FORMA, A DARSE ALIMENTOS SI SE SATISFACEN LOS REQUISITOS SEÑALADOS POR EL ARTICULO 1635. ARTICULO 303. LOS PADRES ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A SUS HIJOS. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS PADRES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS DEMAS ASCENDIENTES POR AMBAS LINEAS QUE ESTUVIEREN MAS PROXIMOS EN GRADO. ARTICULO 304. LOS HIJOS ESTAN OBLIGADOS A DAR ALIMENTOS A LOS PADRES. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS HIJOS, LO ESTAN LOS DESCENDIENTES MAS PROXIMOS EN GRADO. ARTICULO 305. A FALTA O POR IMPOSIBILIDAD DE LOS ASCENDIENTES O DESCENDIENTES, LA OBLIGACION RECAE EN LOS HERMANOS DE PADRE Y MADRE; EN DEFECTO DE ESTOS, EN LOS QUE FUEREN DE MADRE SOLAMENTE, Y EN DEFECTO DE ELLOS, EN LOS QUE FUEREN SOLO DE PADRE. FALTANDO LOS PARIENTES A QUE SE REFIEREN LAS DISPOSICIONES ANTERIORES, TIENEN OBLIGACION DE MINISTRAR ALIMENTOS LOS PARIENTES COLATERALES DENTRO DEL CUARTO GRADO. ARTICULO 308. LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACION Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD. RESPECTO DE LOS MENORES LOS ALIMENTOS COMPRENDEN, ADEMAS, LOS GASTOS NECESARIOS PARA LA EDUCACION PRIMARIA DEL ALIMENTISTA, Y PARA PROPORCIONARLE ALGUN OFICIO, ARTE O PROFESION HONESTOS Y ADECUADOS A SU SEXO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES. ARTICULO 309. EL OBLIGADO A DAR ALIMENTOS CUMPLE LA OBLIGACION ASIGNANDO UNA PENSION COMPETENTE AL ACREEDOR ALIMENTARIO, O INCORPORANDOLO A LA FAMILIA. SI EL ACREEDOR SE OPONE A SER INCORPORADO, COMPETE AL JUEZ, SEGUN LAS CIRCUNSTANCIAS, FIJAR LA MANERA DE MINISTRAR LOS ALIMENTOS. [b][color=red]ARTICULO 311[/color]. [b][color=fuchsia]LOS ALIMENTOS[/color] HAN DE SER PROPORCIONADOS A LAS POSIBILIDADES DEL QUE DEBE DARLOS Y A LAS NECESIDADES DE QUIEN DEBE RECIBIRLOS. [/b][color=blue][b][u]DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA[/u],[/b] LOS ALIMENTOS TENDRAN UN INCREMENTO AUTOMATICO MINIMO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL,[/color] [color=blue]SALVO QUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCION. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO EN LOS ALIMENTOS SE AJUSTARA AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.[/color] ESTAS PREVENCIONES DEBERAN EXPRESARSE SIEMPRE EN LA SENTENCIA O CONVENIO CORRESPONDIENTE. [/b][/quote] [i]Editado: Junio 22, 2014 15:04:25[/i]
Tópico: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 22, 2014 13:44:11 Asunto: Re: Honorarios asimilables ¿al termino del contrato se indemnizan?
¿Esas personas asistenten en un horario de labores y se reportan a una persona? Si es asi no es un contrato por honorarios civil, aunque se pongan de acuerdo ambas partes que si. Ya que no siguen la tesitura del contrato. Por otro lado, se ser afirmativa la respuesta, entoces si siguen la guisa de un contrato laboral. Respondiendo a su pregunta. Solo a los trabajadores de los contratos laborales les corresponden indemnizaciones por despido, si el trabajador no acepta el despido y no es justificado o cuando las partes lo pactan.
Tópico: SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL E INTEGRAL, ¿QUE ES ESTO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 22, 2014 12:35:14 Asunto: SEGURIDAD SOCIAL UNIVERSAL E INTEGRAL, ¿QUE ES ESTO?
¿Porqué FOX inicio con el seguro popular, CALDERÓN lo apuntaló y por qué PEÑA NIETO lo deja e incluye una política de SEGURO DE DESEMPLEO, crea un SISTEMA DE SALUD NACIONAL UNIVERSAL? De verdad ¿los 3 estuvieran equivocados en sus acciones políticas? Las personas critican de manera desproporcionada, sin conocimiento de causa y sin el entendimiento de que toda medida tiene que implementarse sin experiencia previa y que posteriormente debe continuar las adecuaciones. Pero que es mejor empezar, que no hacer algo. Que pudiera ser mejor la implementacion, quizas si. Pero desarrollar una politica de UNA SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y UNIVERSAL no es sencilla sin recursos y sin apoyo menos. El incremento del IVA al 18% y a los alimentos y medicinas, asi se busca financiar el desarrollo progresivo de la seguridad social. En su lugar se opto financiar con el 3% del 5% del INFONAVIT el seguro de desempleo. Hay que tomar en consideracion que continua golpeandonos el desempleo en el pais a pesar de que supuestamente ya no estamos en una crisis, pero continuamos en un estancamiento economico ya que ni generamos crecimientos superiores al 5%, peor aun estamos a un crecimiento menor del 2%. Por otro lado segun estadisticas del INEGI y suponiendo que fueran ciertas, no nos queda otra que tomarla como buena para partir de que debe mejorarse estas medidas. 77% de la poblacion mexicana esta inscrita en algun sistema de seguridad social 45% con cobertura del seguro popular, no se consiguen recursos propios 44% en IMSS, financiado por patrones 7% en ISSSTE financiado por gobierno a sus trabajadores 5% otros sistemas de seguridad social, financiamientos de gobiernos pero en menor medida A parte del 23% que habria que darle seguridad social, habria que lograr completar la seguridad social en el 77% pues no todos llegan a beneficiarse, solo estarian inscritos. Tambien habria que mejorar la calidad de la seguridad social ofrecida. Pero ademas INCREMENTAR o realizar lo que se denomina aplicar un DESARROLLO PROGRESIVO EN LA SEGURIDAD SOCIAL. Establecer este tipo de desarrollo sin recursos economicos no es nada sencillo, pero es necesario hacer algo. Es decir, de los recursos que se tienen para 56% de los inscritos, hay que hecharles mas agua a los frijoles, para que alcance al 100% Por eso nace el impuesto a la azucar, pastelitos, bajo la motivacion para persuadir las enfermedades cardiovasculares y la diabetes La seguridad social no es un derecho exclusivo del ámbito del trabajo. Es un derecho humano que desde antes de nacer, tenemos todos los individuos. Y toda la vida y no solo cuando trabajamos. Los recursos que el gobierno obtiene para intentar garantizar este derecho provienen preponderantemente de los patrones, que a su vez buscan a toda costa evitarlo con avisos omitidos y los trabajadores son incompetentes en sus reclamaciones por desconocimiento de sus derechos. [i]Editado: Junio 22, 2014 12:48:11[/i]

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