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Tópico: SEGURO DE VIDA PARA TRABAJADORES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto:
Hola: Para ISR, si se justifican conforme al art 31 LISR como INDISPENSABLES. SÍ procederían DEDUCIRSE. Además de recopilarse la comprobación adecuada, tanto del concepto a pagarse, el pago mismo y el hecho de que se entrega a los trabajadores de conformidad para con ellos. Si se liga esta remuneración o beneficio con contrato colectivo o individual de trabajo, mejor aún o con algún plan de prestaciones o de previsión social (de esta manera se manifiesta a todas luces la INDISPENSABILIDAD) Para IETU, NO SON DEDUCIBLES. (Ver art 5 F-I segundo párrafo). Así se menciona CATEGÓRICAMENTE. Más sin embargo, pudiesen formar parte de un crédito fiscal, si les aplica una retención de ISR, conforme al art 8, párrafo 8 de la LIETU. Además de cumplirse con los artículos 5 y 6 LIETU, como si fuesen una deducción, sólo para efectos de proceder con el acreditamiento. Si este tipo de beneficios para con el trabajador se les dá, el tratamiento del art 109 LISR (ingresos exentos), no procede el derecho de acreditamiento de este crédito fiscal concedido en el art 8 LIETU párrafo 8.
Tópico: Alguno de Ustedes ha tenido la siguiente experiencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto:
Hola: Pues al analizar estos "requerimientos" me parecen ser una simples cartas invitaciones. Que la verdad si son desatendidos, como no se indican fundamentaciones para soportar el requerimiento encomendado, no habria sanciones que preseguir, puesto que solo son "comunicados" Pero creo que lo ya comentado por Ustedes, quieren que se pierda el tiempo o no se que desean, si los requerimientos de papel si llegan. Algunos de esas personas a parte de CIECF ya tiene FIEL, mas rejijos que son. --------------------------------------------------------- En alguna ocasion nos negaron en una empresa un aviso de devolucion, MOTIVO la direccion no era la correcta segun su padron del RFC, se puso "CALLE del Parque" en lugar de "AVENIDA del Parque". Mas sin embargo, la R-1 indicaba "AV. DEL PARQUE" y el municipio indica CALLE DEL PARQUE y asi se incluyo en el aviso. Claro dejaron correr todo el plazo y al ultimo nos entregaron el desistimiento como a los 80 dias. Cuando procedian a los 60, pero mejor no me reciban el aviso por estar incompleto o indadecuado. Ah pero el aviso de desistimiento SI LLEGO, al domicilio con AV DEL PARQUE.... entonces ENTENDI QUE SE TRATA DE JOROBAR, Y BUENO... a meter el tramite de nuevo. El siguiente tramite ya procedio. --------------------------------------------------------- En otra ocasion las FEAS no se podia sacar, el domicilio no coincidian en los recibos y el padron del RFC. Peor todos los recibos de servicios tenian domicilios distintos. Por si la burrita no fuera suficiente, entra la mula al trigo, el CP ya lo habian cambiado los del SAT a su conveniencia, nuestra R-1 nada que ver con ese nuevo CP. Y al analizar quien cambio el CP, venia en sus registros que personal de la SHCP lo habia realizado. Se hizo cambio de domicilio con un nueva R-1 o la mentada forma que procedia en su momento, y la FEA no podia operarse, ni con la copia de la R-1, pues debia operarse en sistema. Nos cansamos de esperar a que modificaran el domicilio, hasta que se enojo el representante legal. Le dije que en Mexico lo derechueco es lo jala a la primera, que no se por que se amachaba a que proceda como dizque asi no lo indicaban los de la SHCP. Que tramitaramos la FEA (ahora FIEL) con el domicilio que ellos requieren, buscamos el comprobante que mas se parezcan y que nos olvidaramos del cambio de domicilio. Casi me amenazo de que sabe que tantas cosas, se hizo el tramite y procedio. ¿Y el cambio de domicilio, con tramite firmado del Rep legal identificado con todas las de la ley, como quedo? Todavia no lo operan y ya tiene más de 5 años.
Tópico: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
[quote:9711233fe8="pepesoto"]8) Buenas noches. El 23 de la LFT es el que nos da la pauta para reconocer que la edad minima laboral son los 16 años. Salutes, El Lic.[/quote:9711233fe8] Tiene toda la razón lic pepesoto, es más importante el 23 que el 22. Desde ese punto de vista. Y no hay otro. El principio del 23 es lo relevante. La parte final es para los menores de edad... que es lo que sólo observé desde un inicio.
Tópico: BAJA PATRONAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2008 Asunto:
Si ya no se utilizaria el Registro Patronal, seria la recomendacion darlo de baja Pero como cada quien opina segun como le va en la feria. Posiblemente no se la reconozcan si no se presenta un estado de cuenta de que no se debe, claro esto no hay razon para solicitarse, como si los del IMSS ya no tuvieran facultades de reclamacion por cuotas atrasadas. Pero ganeles como proceder a un tramite de baja a los del IMSS, algunos con la alta del ultimo trabajador y mostrando el ultimo pago, seria suficiente
Tópico: Alguno de Ustedes ha tenido la siguiente experiencia
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Alguno de Ustedes ha tenido la siguiente experiencia
Recientemente el SAT ha enviado a diversos contribuyentes personas fisicas, correos electronicos, que se presenten porque su ubicacion (localizacion) no ha sido localizada. Cosa que me parece irrisorio, por que cuando han llegado requerimientos (en papel) no han batallado, ya tiene CIECF fortalecida y tambien ha pesentado sus declaraciones, algunas al corriente y otras medio atrasadados, pero cumpliendo. A que se debe ese mentado correo, pues si ya se presentaron para la CIEF, ¿que quieren esos del SAT?
Tópico: PAGO DE MAS EN EL IETU QUE HAGO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto:
La recomendaciones de los compañeros, alguna vez es la que tambien sugerí y que mantendria como las mas sencilla y practica. Acreditate esos pagos provisionales en excesos, afortunadamente los pagos provisionales SIGUEN SIENDO PROVISIONALES, y ademas SON ACUMULADOS, razon de mas para seguir determinado un nuevo saldo a cargo, que seguro ya vendria aplicandose ese saldo por pago de lo indebido, dentro de la mecanica de la determinacion del impuesto. Si al final del ejercicio quedara como un saldo a favor ahora si ya se presentaria una compensacion o devolucion de impuesto. Pero si el pago en exceso fue muy cuantioso, cambiaria mi sugerencia por presentar un pago de lo indebidio y luego solicitar una devolucion de manera que debo eficientar el flujo de efectivo de la compañia.
Tópico: DEDUCCION DE EQ. TRANSPORTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto:
Hola jazalu: Infórmate primero ¿qué es un contrato de arrendamiento financiero? por que si no se sabe ni papa, y si lo tienes en frente. Seguro no se reconocería. Y luego teniendo, seguro no se sabría ¿qué hacer?
Tópico: impuestos a favor de empleados
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: impuestos a favor de empleados
[b:0f70fffbf4][color=indigo:0f70fffbf4]se puede pedir en devolucion[/color:0f70fffbf4][/b:0f70fffbf4]? [b:0f70fffbf4][color=green:0f70fffbf4]NO[/color:0f70fffbf4][/b:0f70fffbf4] [b:0f70fffbf4][color=indigo:0f70fffbf4]o compensar[/color:0f70fffbf4][/b:0f70fffbf4] cuando se tenga base para compensar que no es asi? [b:0f70fffbf4][color=green:0f70fffbf4]Tampico, Tamps.[/color:0f70fffbf4][/b:0f70fffbf4] [/quote] Como que no se le puso la atencion a [b:0f70fffbf4]vabdo[/b:0f70fffbf4] en sus comentarios. ¿De dónde se fundamentaria, la razon de que se deba proceder una devolución de impuestos por PTU 2007, que sería pagada hasta 2008? Si la PTU se pagaría en 2008, que así es tradicionalmente, ¿por qué debe procederse a una devolucion? Pues si en la declaración que se presentaría, sólo se incluirían valores obtenidos hasta el 2007 y el cálculo de los impuestos le corresponderían sólo por éstos mismos ingresos. ¿Entonces, dónde se gana el derecho de devolver y compensar... que tanto se pelea? ------------------------------------------------------------------------------- Vabdo, ¿para qué le pasas el tip, de que le ponga en el recibo ISR por salarios a favor de 2007? Luego se lo toman muy en serio.
Tópico: declaracion de clientes y proveedores
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: declaracion de clientes y proveedores
Hola: [b:95841cbac1][color=green:95841cbac1]Como que primero me auto-obligo pues caigo en los hechos de la ley y luego no sé cómo, que de repente ya no se le hace caso a la LEY, y no sé cómo, pero de repente, me "quitan" la obligación... ¿Es correcto?[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] ¿Qué obligaciones tiene una persona física con actividad empresarial que sería contribuyente?: Ver [b:95841cbac1][color=red:95841cbac1]art 86 LISR[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] A esta disposición, hay que hacerle caso desde un inicio. Luego con cuidado debo proceder a ver, cómo procedo cumplir. Desde mi percepción, SI tiene que presentar y realizar todo lo manifestado en ese artículo. INCLUYENDO PAGOS PROVISIONALES, DECLARACION ANUAL y declaración de clientes y proveedores. [b:95841cbac1] [color=red:95841cbac1]En el 86 LISR se manifiestan estas obligaciones.[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] Lo que textualmente se indica con letras rojas por CHAVALON, que a su vez es letra y obra del SAT de su pagina web, es lo siguiente: Indica que no debe presentar la información relativa a operaciones inferiores a $ 50,000, lo cual no le quita la obligación de declarar la informativa de clientes y proveedores. Que en la propia LISR, ya se manifiesta esta situación. NO ES NADA NUEVO. [b:95841cbac1][color=green:95841cbac1]A mi juicio, debe presentarse una declaración indicándose sin movimientos, si fueron así los hechos. Y obviamente NO PRESENTARÍA INFORMACIÓN CON DATOS MENORES A $ 50,000. Así que estoy de acuerdo con Lmpsc y lorito[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] [b:95841cbac1][color=indigo:95841cbac1]Pero es muy distinto NO PRESENTAR a NO DECLARAR. Más sin embargo, EL SAT, no sé de dónde toma [size=18:95841cbac1]FACULTADES[/size:95841cbac1] PARA QUITAR UNA OBLIGACIÓN FORMULADA EN LA LISR.[/color:95841cbac1][/b:95841cbac1] Si existe alguna facilidad, estaría de acuerdo que se permute la obligación de ley, por otra mencionada por alguna facilidad. Pero si es por sólo, mediante una pagina de internet. ¿Dónde viene dentro del DOF, las facultades del SAT para quitar este tipo de obligaciones desde una página de internet? Ahora estaría en un dilema, si le hago caso o NO, a la página del SAT de no o si presentar. ¿Podrían requerirmela? y ¿si no la presento, me multan? Haber que quiten del CFF la multa, si son tan rejijos y bien chuchos, estos del SAT. ¿O voy a fundamentarme en la página de internet del SAT, cuando me requieran? ¿Es válido? Seguro me diran, no sean un conejo zonzo mijo, aprenda de los grandes... toma el camino más fácil y sencillito. ---------------------------------------------------------------------------------- Por otra parte, existe la facilidad administrativa, que presentando DIOT, ya puede ser considerada como por realizada la presentación de clientes y proveedores. Esta facilidad fue cambiada de forma durante 2007, en un principio se indicaba que se presentara en tiempo y forma, luego le quitaron las fechas, y con solo cumplir con DIOT, se otorgaba el beneficio de haber cumplido con Clientes y Proveedores. Ahora ASÍ SÍ, pegaría el chicle, como ya presentó otra obligación no estipulada en LISR, se intercambia las obligaciones y todo quedaría con el orden jurídico exigido. Para esto SÍ TIENE FACULTADES LA AUTORIDAD. --------------------------------------------------------------------------------- Si me dí de alta como contribuyente, ¿por qué ME cuesta mucho trabajo cumplir con las obligaciones? 1.- Desconozco las obligaciones. 2.- No quiero hacer el cumplimiento de alguna de ellas, (tengo 5 razones de peso, que es más... no puedo con ellas). 3.- Prefiero espererar a ver ¿quién me "las puede" quitar?. Salen y sobran jijos... y rejijos al por mayor. 4.- Le hago caso al vecino, que tampoco cumplió. 5.- Espero a que la autoridad me reclame, mi falta y mis desobligaciones. 6.- La página de internet, me dice que no la presente, así que le hago caso. 7.- Intepreto que no tengo obligaciones, porque Pepito, Perengano, EL SAT, me dicen que no tengo obligaciones. 8.- No le pago al contador (indicado) y es mas no le pago bien, consigo uno del monto que me lleve mis cuentas. 9.- Y habría muchisísimas más razones. ¿Qué no es más fácil cumplir y darme en suspensión de actividades que perder el tiempo, en saber si procede o no, el quitarme las obligaciones? Se me hace que no... prefiero seguir con la idea de no estar obligado. PD. Entonces como siempre se dice: ¿Y Las leyes A'PA?... serían para ser violadas y para no hacerles caso... que las sigan los conejos... Ellos si sabe de las leyes por gggu..vacas... Para que hacerle a caso a personas que se duermen y hasta le ronca, la peineta...
Tópico: Leectura de archivo .dec
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2008 Asunto: Re: Leectura de archivo .dec
Hola: El archivo *.dec ya estaría encriptado y es para dificultar la lectura de información confidencial, que no debe estar al alcance de cualquier persona. De no ser así la SHCP, estaría violando la confidencialidad exigida por la CPEUM y en el CFF. Pero, SI se podría observar las impresiones de los anexos en donde se generaron los archivos del DIM, por el propio contribuyente o asesor. Antes de haberlos enviado ese archivo *.dec o después de realizar es procedimiento, debieron haberse impreso. Si no, ¿cómo fueron revisados antes del envío? PD. Para aprender a correr, supongo habría que enseñarse a caminar.

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