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Tópico: accidente fuera de horario de trabajo ocasiona pérdida de los dos pies
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2014 13:54:26 Asunto: Re: accidente fuera de horario de trabajo ocasiona pérdida de los dos pies
Pues no seria una indemnizacion por cuestiones laborales. No estaba laborando la persona. No fue a consecuencia de un accidente de trabajo.
Tópico: Dia habil o Inhabil??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2014 13:49:39 Asunto: Re: Dia habil o Inhabil??
Hay LFT es de aplicación general para toda la nación. Contrato laboral.- es de aplicación unicamente particular entre las partes. Me perdi, se comenta de manea general. para el ramo de la construccion.
Tópico: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Noviembre 23, 2014 12:51:35 Asunto: Re: Tiempo maxico en CONTRATO TIEMPO INDETERMINADO
[color=red][b]Ojo el topico dato con fecha del 2005, le aplicaria la LFT de ese periodo de vigencia[/b].[/color] Este caso ahora si presenta en epoca actual, ya cambian las fundamentaciones. La del art 37 continua siendo vigente. [quote]Saben ustedes cuanto tiempo como maximo puede estar una persona con contrato por tiempo determinado (no encuentro fundamento legal), [/quote] Ni lo encontrara el mentado fundamento legal... lea el contrato laboral SI ESTA DETERMINADO en el contrato, ese seria el tiempo de duracion, sin que exceda de 1 año contrato individual o 2 años contrato colectivo [quote]Les cambio la pregunta por cuanto tiempo puede estar una persona en periodo de prueba?[/quote] Le remito a leer las siguientes disposiciones para que atienda a sus preguntas OJO CON LA COMISION MIXTA de Productividad, Capacitación y Adiestramiento. Debe emitir constancia de que sera apto el trabajador o que terminara su contrato a prueba. Si este paso, se pasa en automatico a contrato por tiempo INDETERMINADO. Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado. Artículo 39.- Si vencido el término que se hubiese fijado subsiste la materia del trabajo, la relación quedará prorrogada por todo el tiempo que perdure dicha circunstancia. Artículo 39-A. En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar el trabajo que se solicita. El periodo de prueba a que se refiere el párrafo anterior, podrá extenderse hasta ciento ochenta días, sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley, así como la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón. [i]Editado: Noviembre 23, 2014 13:00:02[/i]
Tópico: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2014 11:54:46 Asunto: Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?
Le paso a fundamentar legalmente todo el choro antes referido Su amigo si realiza actividades de TRABAJO. La LFT ley federal del trabajo, de hecho define al trabajo. [quote] [b][color=red]Segundo parrafo del art 2 LFT[/color] [color=blue]Se entiende por trabajo[/color] digno o decente aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. [color=red]Articulo 8 segundo parrafo:[/color] ... [color=blue]se entiende por trabajo[/color] toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. [/b][/quote] Y tambien es cierto que LFT regula al TRABAJO. PEROOOO NO A TODO TIPO DE TRABAJO. SOLO al trabajo SUBORDINADO. Si le damos la lectura al [color=red]art 123 CPEUM, Apartado A,[/color] hace la referencia de este tipo de trabajo (AL SUBORDINADO, no de manera expresa, si de manera tacita). Pero ademas el articulo [color=red]1 de la LFT, [/color]precisamente indica que su injerencia ante la sociedad, procede de esta parte de la Carta Magna. Dado a lo anterior, por eso la LFT DEFINE EL TERMINO DE TRABAJADOR, para su ambito de acción como sigue: [quote][b][color=red]Artículo 8o LFT.-[/color] Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, [color=blue]un trabajo personal [u]subordinado[/u].[/color] [/b][/quote] Recapitulando y siendo concreto. Los trabajos o servicios INDEPENDIENTES no se encuentran regulados dentro del margen del 123 CPEUM apartado A, ni menos por la LFT Por lo que este tipo de actividad independiente estaria regulada por [b]el Codigo Civil del estado correspondiente.[/b] -------------------------------------------------------------------------- Sin darnos cuenta, a cada rato uno estamos realizando contratos no escritos Y BIEN vigentes y no sabemos que ley nos compete Cuando vamos a la tienda y compramos un dulce. Se estaria realizando un contrato de compra venta. Cuando nos subimos a un taxi, se estaria realizando un contrato de transportacion Cuando se envia a un amigo para que nos apoye con una actividad nuestra, se estaria realizando un contrato por comision Cuando se manda al chalan a lavar el carro, estamos ante la existecia de un contrato laboral!!!! ???? Los problemas nacen cuando no hay contrato por escrito y existen desaveniencias entre las partes. ¿Que hacer? Tal como sucede en su caso. [quote] [b][color=red]Artículo 20 LFT.-[/color] Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un[color=blue] trabajo personal [u]subordinado[/u] a una persona,[/color] [u]mediante el pago de un salario.[/u] Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un[color=blue] trabajo personal subordinado[/color], mediante el pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. [color=red]Artículo 21 LFT.-[/color] [color=blue]Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo [/color]entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.[/b][/quote] [i]Editado: Noviembre 23, 2014 12:34:15[/i]
Tópico: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2014 11:41:41 Asunto: Re: SI SOY UNA PERSONA FÍSICA, Y LE PAGO DINERO A ALGUIEN QUE TRABAJA CONMIGO, NECESITO ALGÚN PERMISO?
Hola buen dia, que bien que se atrevio a poner un caso como este. Es comun pensarse que fuera del ambito laboral y peor que habria que hacerse si fuese laboral. Mire la relacion que Usted realiza con su amigo, ademas de amistad solo procede de darle un servicio personal INDEPENDIENTE. Carece de la caracteristica de ser subordinado. Es decir, se sujete a sus ordenes, en un horario de trabajo y solo le referencia potenciales clientes. No los genera. El no realiza el trabajo de comercializacion. Si tan solo hace una parte del trabajo total en donde quedaria la retribucion por el resto del trabajo del trato con el cliente, sus atenciones, sus problemas que conllevan. Cuanto tiempo debe retribuirle porque la referencia le redituara mayores ventas, 1 ocasion, 2 ocasiones, varios meses, varios años. La referencia con haberla realizado 1 vez, ya le dio a ganar en diversas ocasiones, pero a que se debio principalmente. No le desacredito que la referencia fue importante y la calidad del servicio donde se capitaliza EN LA REFERENCIA ES TAN BUENA PARA PREVALECER POR TIEMPO INDEFINIDA y que perdure la lealtad del cliente. Pongase de acuerdo cuanto tiempo perduraria la comision o la retribucion y aclaren que hacen cada cual y cuanto estarian dispuesto a recibir en retribucion y el tiempo. Si no pactan claramente las condiciones, la amistad se quebranta y hasta pudiera salir perjudicado de que existe una relacion laboral en despecho. Es facil desvirtuarla si se realiza un contrato por escrito señalandose que se trata de un servicio personal independiente, especificandose claramente por ambos las condiciones. En la confianza de amistad pudiera soslayarse derechos y obligaciones prestablecidos en la relacion, y ante la ausencia de contrato que delimite claramente que tipo de relacion existe, aqui debe estipularse que el prestador de estos servicios los realiza por cuenta propia, bajo horarios que el mismo se autoasigna, que no hay subordinacion laboral, que no se le cubriran salarios, mas bien comisiones y la manera de liquidarsele Pero lo mas importante, al establecerse las condiciones deben ambos respetar cumplirlas y documentarlas. Asi ambas partes podran reclamarse las incongruencias que dejaron de percibirse en la contratacion entre ambos.
Tópico: Demanda después de un arreglo es posible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2014 11:18:07 Asunto: Re: Demanda después de un arreglo es posible?
CONTRATO es la acepcion ESPECIE Solo se crean o instauran derechos y obligaciones. NO SON POSIBLE MODIFICARLAS O ELIMINARLAS con esta figura CONVENIO es la acepcion GENERICA. Se Crean, transforman, modifican, eliminan o terminan DERECHOS Y OBLIGACIONES. Cuando se habla de GENERO Y ESPECIE. Pongo otro ejemplo FELINO es el GENERO. Gato, tigre, leon son las ESPECIES. Las relaciones laborales nace con UN CONTRATO. No es posible modificarse o eliminarse DERECHOS U OBLIGACIONES. Las partes pactan sus condiciones y jamas se modifican, transforman o eliminan las mismas. Tampoco se TERMINARIA LA RELACION LABORAL. Cuando se instaura un CONVENIO LABORAL imprescindiblemente debe APARECER LA FIGURA DE LA JUNTA PARA RATIFICARLO. Pues los derechos de los trabajadores NO PUEDEN SER MODIFICADOS, RENUNCIADOS con su simple firma o anuencia DE ELLOS. Ni el contrato debe ser modificado NO SE VALE POR LEY. Por esta razon la JUNTA INTERVIENE para RATIFICAR su PROCEDENCIA de ley. DE AHI LA IMPORTANCIA Y LA NECESIDAD DE EMIGRAR A LA FIGURA DE UN CONVENIO LABORAL
Tópico: Demanda después de un arreglo es posible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 23, 2014 10:31:19 Asunto: Re: Demanda después de un arreglo es posible?
Buen dia: [quote]...tengo una duda...[/quote] Vaya si es una, ¿de donde salen las demas? [quote]...¿cuál es la vigencia para la demanda laboral de un despido injustificado?... [/quote] No se llama vigencia, se debiera indicarse cuándo prescribe el derecho a demandar: 1 mes para ejercerlo el patron 2 meses para ejercerlo el trabajador El problema trascedental que hay que probar la fecha de ROMPIMIENTO laboral. OJO INDICO ROMPIMIENTO LABORAL Y NO DE TERMINACION LABORAL PUES PARA QUE SE DE LA TERMINACION LABORAL AMBAS PARTES FIRMAN DE MUTUO ACUERDO CONVENIO DE TERMINACION LABORAL O LE NOTIFICAN AL TRABAJADRO PARA QUE SE PRESENTE ANTE LA JUNTA NO LO HACE LE EXPIDEN CONSTANCIA AL PATRON DE UNA TERMINACION LABORAL. La ley en su [color=red]articulo 47ultimos parrafos[/color] marcan un procedimiento muy claro para que se de la terminacion laboral. El patron ha desatendido esta guisa, por lo tanto no existe aun la terminacion laboral. [quote][b]El patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. [color=blue]La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido[/color] [color=green]no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión.[/color] [color=green]La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, [u]la nulidad del despido[/u][/color][/b][/quote] [quote]¿cuál es la vigencia para el reclamo de liquidación del finiquito?[/quote] De nuevo le repito, se denomina prescripcion por el derecho del cobro del finiquito Le sugiero se documente en este termino, ya que existen diversos plazos para diferentes asuntos. Donde le pudiera anticipar que la prescripcion GENERAL o BASICA, para el cobro de SALARIOS, FINIQUITOS, llegaria a ser hasta por 1 AÑO [color=red]Lea los articulos 516 al 522 de la LFT, que le apoyaran sobre la prescripcion[/color] [quote]¿si un trabajador quisiera ir y mentir con la junta de conciliación, respecto a si fue despedido injustificadamente y cuando sucedió esto, qué opciones tendría el patrón para salir bien librado de una situación así?[/quote] Primero, pensar que no tiene opcion. DEBE IR a la junta y presentarse con el expediente laboral. Tanto el trabajador y patron dejaron las cosas inconclusas. Antes de esto se debio procurar DESPEDIR JUSTIFICADAMENTE O INJUSTIFICADAMENTE realizarlos en la JUNTA y conseguir el CONVENIO FIRMADO. Si este documento se integra al expediente, cuando le suceda estas situaciones comentadas, se allanara enormemente el problemas. Asi se demuestraria la falsedad. Caso contrario, irremediablemente el mentiroso seria el patron. [quote]... Rosa decide dejar de trabajar para con 'X' en enero del 2014, laborando desde agosto del 2013. Rosa nunca regresó por su finiquito, sólo dejo de asistir al trabajo, del cual tenía una semana reducida...[/quote] De Enero 2014 a la fecha Apenas van 10 meses y quizas un poco mas de dias. Todavia tiene el derecho al reclamo por su finiquito No existen los contratos por jornada reducida, si lo hubiere considero que se debio haberse solicitado SU APROBACION ANTE LA JUNTA. Pudiera haber un contrato por horas menores a las JORNADAS ORDINARIAS (DIURNA, MIXTA O NOCTURNA) estipuladas en la LFT, pero en el contrato debe especificarse este tipo de JORNADA, al no estipularse alguna de acuerdo al horario que se pacte en el contrato, se sobreentendera que le aplicaria alguna de las jornadas antes referidas o la que previamente hayan negociado si fue menor. Pero una vez establecida la jornada, NO PUDIERA SER VARIADA LA JORNADA, debe continuarse hasta la terminacion del contrato esta misma jornada a menos que lo liquiden y vuelva a negociar un nuevo contrato. TERMINAR UN CONTRATO SIEMPRE IMPLICA QUE DEBEN IR A CONCILIACION A GENERAR UN CONVENIO DE TERMINACION LABORAL, de lo contratario pudiera argumentarse en un momento dado que la relacion pudiera estar VIGENTE o SUSPENDIDA en el mejor de los casos. [quote]El patrón no cuenta con ninguna documentación que pruebe que Rosa faltó al trabajo. Las tarjetas de asistencia y los recibos de nominas son indispensables, el contrato laboral donde se manifieste los tiempo laborables y horarios. [/quote]No tiene estos documentos el mentiroso seria el patron, asi de facil por INCOMPETENTE. [quote]En octubre del 2014 el patrón decide hablarle a rosa para pagarle su finiquito y cerrar este ciclo con ella, pero Rosa se rehusa a firmar la renuncia y pide le sean pagados sus derechos, calculados sobre su salario diario, pero sin considerar que trabajaba de 1 a 3 días por semana, y ahora requiere este pago completo o bien demandar laboralmente.[/quote] Negocien la terminacion laboral en la Junta mediante el convenio manifestado anteriormente. No se hizo en su momento, considero que este paso no se ha superado aun, pues ha quedado inconcluso por AMBAS PARTES. [quote]Tengo entendido puede demandar por el pago de su aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Pero, ¿puede ir y demandar que fue despido injustificado? Solo con su palabra y después de tantos meses?[/quote] Es su derecho, si pudiera. No tiene documentos. Su palabra es suficiente porque la ley SIEMPRE protege al DESPROTEGIDO, el trabajador SIEMPRE lo sera SI EL PATRON no demuestra que NO FUE DESPROTEGIDO, se le atendio como trabajador con TODAS SUS PRERROGATIVAS Y DERECHOS RESPETADOS. DE AHI LA IMPORTACIA DE DOCUMENTAR DESDE LA CONTRATACION HASTA LA TERMINACION LABORAL. La ley no sirve para hacer mas fuerte o favorecer al PODEROSO. Sirve para dar un orden y respeto al desprotegido. Solo los llorones piensan que a uno mismo es el desprotegido y que la ley hasta les da la espalda. Me disculpa no lo digo por USTEDES, mi deseo que se EXTERIORICEN y vean las cosas de otro modo pues es falso que la LEY PROTEGAN SIEMPRE AL TRABAJADOR. ASI RESULTA POR LA INCOMPETENCIA DE LOS PATRONES. LA LFT SIEMPRE PROTEJERA A LA CONSECUCION DEL TRABAJO, SI PARA ESTO DEBEN PROTEGER AL TRABAJADOR, LO HARA. PERO SI EL PATRON DEMUESTRA SER COMPETENTE COMO PATRON, CUMPLIO CON LA LEY, ENTONCES NO EXISTE DESQUILIBRIO, ENTONCES LA JUSTICIA SE INCLINARA NO EN FAVOR DEL TRABAJADOR, SIMPLEMENTE LE INSTAURARAN LA RAZON AL PATRON PORQUE RESPETO LA LEY. SE LE HA DENOMINADO LEY FEDERAL DEL TRABAJO. NO LEY FEDERAL DEL TRABAJADOR. [quote][color=red]Artículo 4o LFT.-[/color] No se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente cuando se ataquen los derechos de tercero o se ofendan los de la sociedad: I. [b]Se atacan los derechos de tercero [/b]en los casos previstos en las leyes y en los siguientes: a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo [color=red]sin[/color] [color=green]haberse resuelto el caso por la Junta de Conciliación y Arbitraje.[/color] ...[/quote] [quote][b][color=red]Artículo 33 LFT.-[/color] Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. [color=blue]Todo convenio o liquidación[/color], [color=green][u]para ser válido,[/u][/color] [color=blue]deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada[/color] de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. [color=blue][u]Será ratificado[/u] ante la Junta de Conciliación y Arbitraje,[/color] la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.[/b][/quote] [i]Editado: Noviembre 23, 2014 11:03:36[/i]
Tópico: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 15:31:37 Asunto: Re: Pago por indemnizaciones de uso de terrenos por PEMEX o Empresas Privadas
Desde mi apreciacion difiero diametralmente a las indemnizaciones se graven para ISR o incluso para IVA. En el caso del IVA concuerdo no se cae en las actividades del articulo 1 y ahi esta muy claro el asunto por lo que pasare a señalar mis razones para ISR no procede su gravacion, sin embargo si debe informarse la operacion solo para fines informativos, no de causacion de este impuesto pues el fin es grava ingresos y a mi parecer las indemnizaciones no son ingresos. 1) No es sencillo definir el termino ingresos. De ahi el problema para definirlo en ISR. 2) El Ingreso o renta para la LISR se define todo aquello que represente un INCREMENTO EN EL PATRIMONIO DEL CONTRIBUYENTE, esto produce la figura de renta o ingreso fiscal. 3) La indemnizacion en PF se grava AL NO PAGO en su art 93 o 95 que no recuerdo con precision antes 109 LISR 2013 para atras. Razon porque no es un incremento patrimonial. Hay diversas tesis e inclusos jurisprudencias de lo que se define como INCREMENTO PATRIMONIAL. Para luego deducir o extraer el sentido de lo que la ley pretende gravar. INCREMENTO PATRIMONIAL significaría según los contadores mayores ACTIVOS o algún AHORRO O DISMINUCIÓN de Obligaciones (pasivos). Estos dos efectos producen MAYOR CAPITAL CONTABLE, mayor patrimonio. Veamos el tema de un seguro, hay siniestro, ME INDEMNIZAN. Sufrí una perdida PREVIAMENTE, el seguro cubre una INDEMNIZACIÓN. Todavía que sufro el menoscabo de mi patrimonio, debo acumular el resarcimiento del bien que perdí. Esto es un efecto de DOBLE TRIBUTACION, arbitrario e INCONSTITUCIONAL. Si se me permite deducir el 100% del bien perdido o su remanente por deducir, en teoría acumularía el 100% del resarcimiento, desde este punto de vista se da un equilibrio donde posiblemente hay mas deducciones que acumulaciones y por lo tanto no hay efectos de gravacion para efectos de renta. Caso ideal donde seria lo mas justo hablando desde el punto tributario. No hay perdidas por deducir, pero acumulo el 100% de la indemnizacion. A caray esto es injusto totalmente porque ya tenia un bien, no enajene, no vendi el bien, perdi el bien y ahora acumularía el 100% del bien que me resarcen por una eventualidad riesgosa o accidente. La indemnización tiende a surtir el efecto de resarcir lo perdido de alguna manera como casi restaurar en parte de lo que ya se tenia. HAY UNA PERDIDA DE PATRIMONIO en este evento, la indemnización procuraría medio restaurar algo de la perdida. Que persona que le roban el auto, el seguro paga la indemnización, todavía quien paga impuestos por auto que el seguro pago. Ya se pago impuestos en la compra del vehículo, como todavía pagar de nuevo impuestos en la restitución del bien. De nuevo es necesario cubrir nuevamente contribuciones. SEGÚN LOS TRATADOS INTERNACIONALES estaría prohibido el DOBLE PAGO DE TRIBUTOS por el mismo bien o actividad. Ahí les dejo esta situación para el análisis. No deseo fomentar pleitos o malos comentarios, solo que se analice de otro punto de vista, quizás concuerden conmigo. Quizás no, pero si se amerita un análisis Todos los ingresos exentos son ingresos que representen INCREMENTO DE PATRIMONIO
Tópico: actividad principal
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 14:57:49 Asunto: Re: actividad principal
creo que debe informarse exactamente bien en la empresa su actividad principal. Pero en el SAT es simple, solo hay que anotar diversas actividades aun no siendo principales. Se complicara la situacion cuando se de alta ante el IMSS, ahi si es mucho mas importante definir el grado de riesgo acorde a la actividad. El acta constitutiva contiene muchas actividades, pero cuales si se desarrolla, chequese las facturas
Tópico: ¿Que tabla utilizo para calcular los sueldos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 20, 2014 14:52:48 Asunto: Re: ¿Que tabla utilizo para calcular los sueldos?
Insisto cuando un trabajador falta, los sistemas de nominas no sacan 'proporciones de tablas' con los dias de ausentismos. A todos les aplican 7 o 15 dias de tarifas proporcionales en lugar de tablas mensuales. Es muy impractico e incluso improcedente estar realizando retenciones por dias distintos a los que se formulan los pagos o tiempos devengados. Esto no es correcto por varias situaciones. Cuando uno saca el calculo anual, son los ingresos de todo un año con la tarifa de un año. Cuando son mensuales tambien es identico. No importa si hubo ausentimos en todos los dia excepto 1, se mete en la tarifa proporcional al periodo de pago. Esto ya de por si producira una determinacion de impuesto X, Al hacerse mas pequeña la tabla, pues el impuesto debera ser MAYOR y para una proporcion tan pequeña si sera muy significativa. No requiere hacerse este ajuste. Solamente aplicarse una tabla por periodo pago. De cualquier manera sera muy similar que al tratar de aplicarse una tabla anual. Su variacion ya seria tan representativa, pero de darse el caso, en conjunto con otras retenciones similares daria una causacion con saldo a favor pero hasta la anual. Entre mas chica sea la tarifa, se sacan proporciones mas grandes de pagos de impuesto, pues se dejaria de incluirse dias en la tabla que no generaron ingresos. La tarifa es mensual. Si se realiza el ejercicio mensual y no semanal, ya no daria resultados proporcionales, de manera reiterada estos ajustes, entonces si saldrian impuestos retenidos en mayor cuantia a lo que debiera ser en 1 mes. Ahi es donde se producen los saldos a favor. Para efectos del pago de salarios si se saca en base a dias devengados o de servicios prestados. Pero para retencion de impuestos SON PROPORCIONALES al periodo de pago, no se les restan dias de ausentismo

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