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Tópico: Operaciones inexistentes???
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 22:00:41 Asunto: Re: Operaciones inexistentes???
Vaya neonato: Tienes suerte con tus clientecitos, con situaciones raras o especiales. El proveedor de tu cliente, le fincaron el supuesto del articulo 69B CFF segundo párrafo, operaciones ficta o presumiblemente inexistentes. Como se dijo, no fueron capaces de probar o no lo hicieron, les valió Wilson o fueran tan listos como Quico el del Chavo, pues fueron los del SAT a disque a verificar si tenían activos fijos, si hacían operaciones, pues el SAT en México pensó, quizás den facturas apócrifas, chéquelos. Se dan la vuelta, no la formalizan, la empresa tiene un localito chiquito, esperan ver un emporio, quizás hasta se dictamino en su momento, ya sabemos que hará la crisis esta canija, los negocios se reducen, el personal también, los activos fijos se van vendiendo, los clientes son menos y hasta el contador ya no esta trabajando. Y zas, le fincan la presunción y lo publican en la página de internet. Ustedes tendrían dos caminos, esperar a que llegue el SAT y les solicite la regularizacion o promover un oficio conforme a los arts 18 y 18A CFF, manifestando que el proveedor, le fue cubierto sus servicios, para abono en cuenta sus facturas con cheque o transferencia, con el CFDI tal y que las operaciones efectivament, sí se realizaron. Si pudieran documentar la manera en que se presto el servicio mejor. De esta manera desvirtuarían las posibles acciones en contra del cliente tuyo. Algo similar me sucedió en lo personal con un contador que me solicito apoyo. Todavía no le terminan sus averiguaciones y deben aclararlas en México. [i]Editado: Enero 08, 2015 22:13:23[/i]
Tópico: Casa habitacion: en 2014 y 2015
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 21:43:06 Asunto: Re: Casa habitacion: en 2014 y 2015
Otro peculiar punto que se escapa comúnmente El ingreso proveniente de LA CASA HABITACIÓN habitada, no tiene tope PARA no acumularse. Es decir, solamente se informa que se vendió y no habría ISR por cubrir. Pero, si no se trata de la casa donde se vive, es otra. Para esta debe considerarse una parte gravada AL NO PAGO o exenta. El exceso se grava. Obviamente donde previamente se descontó el costo fiscal de lo vendido. Ah ok, otro tip, en operaciones aparentemente sencillas, que son mas complicadas y poco comunes. Supongo que la enajenación no se efectuó en 2014, tan solo se formalizó un anticipo. La enajenación opera hasta el 2015, que se termine de pagarse y que se escritura de manera protocolizada en el registro publico de la propiedad. Por lo tanto, no hay venta en 'crédito', como se ha señalado. Tan sólo existe una promesa de compra venta Si estuviera ya escriturada de manera protocolizada, la enajenación ya se confecciono, y se estuviera pendiente de liquidarse, ese seria el ingreso en crédito. Resultaría un gran absurdo y que me dispensen no busco ofender. Como pudiera tener un ingreso en crédito, si la operación no se ha formalizado, no he recibido el dinero y ya debo acumular o informar un ingreso de algo que no sé si se van a echar para atrás o nos adelantariamos en el camino antes de terminar.
Tópico: limite de declaraciones complementarias
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 21:24:25 Asunto: Re: limite de declaraciones complementarias
Hola makario: Jejeje. No son regaños, simplemente comentarios de mis apreciaciones. De verdad no son regaños Solo debes ver si son 3 declaraciones complementarias, es decir, previamente en verdad si se hizo una declaración anual. Pues ese articulo 32 CFF exclusivamente indica SE PODRÁN MODIFICAR hasta 3 mas declaraciones complementarias. Pero mas de tres, siempre que no afecte a los intereses del Erario. Al disminuirse los saldos a favor, disminuirse perdidas o pagarse mayores impuestos pudieran hacerse mas declaraciones complementarias. La disposición habla de hasta 3 modificaciones, la declaración NORMAL no es declaración modificable. [quote]1a... da de baja una de las obligaciones que tenia y no se habia dado cuenta.. [/quote] No debieron haber realizado una complementaria, debieron dejar sin efectos la declaración que no procedía presentarse. Asi como se señala y explica de nada sirvió el movimiento, solo repitieron las declaración ya presentadas. Sigue estando vigente la declaración normal de la obligación presentada. Deben inhabilitar o dejar sin efectos la obligación presentada de manera improcedente. Cuando hay formatos múltiples, se tiene la opción de presentarse únicamente la obligación omitida o la que proceda corregirse. Pero no hay que hacer de nuevo declaraciones que ya se realizaron y se presentaron bien. Les sugiero leer nuevamente el 32 de manera integra pues solo se corrige los datos de declaraciones por obligaciones presentadas equivocadamente.
Tópico: ¿SON DEDUCIBLES LOS INTERESES POR UN PRESTAMO QUE SE SOLICITO A UNA PARTE RELACIONADA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 08, 2015 00:32:53 Asunto: Re: ¿SON DEDUCIBLES LOS INTERESES POR UN PRESTAMO QUE SE SOLICITO A UNA PARTE RELACIONADA
De inicio no serian deducible, pasare a explicar lo siguiente para su comprensión: 1) La LISR permite la deducción de gastos estrictamente indispensables en la consecución de ingresos acumulables. Como se supone que hay desvíos de recursos para la generación de ingresos que no se acumularían de conformidad en la LISR, sus gastos inherentes tendrían que considerarse no deducibles. 2) En caso que los recursos generen ingresos acumulables a la LISR, por consecuencia seria optimo y viable la deducción de sus costos y gastos relativos para su obtención.
Tópico: limite de declaraciones complementarias
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 23:30:43 Asunto: Re: limite de declaraciones complementarias
Hola buenas noches: Es que no entiendes al Código. Lees pésimamente. Déjame ayudarte a entender el criterio de INTERPRETACIÓN donde fallas por no leer bien. Se te dificulta la compresión por no habituarse a analizar mentalmente la lectura y te juegan mal, las ideas y pensamientos, no encajan con la congruencia apropiada. Veamos las siguientes dos interpretaciones: A) No tienen ejercidas las facultades de comprobación. SIEMPRE serán SÓLO hasta 3. Si hay facultades de comprobación pueden ser las que quieran la autoridad (más de 3). Puesto que la limitación es relativa AL CONTRIBUYENTE MISMO. B) Tú entiendes: que SON hasta 3, siempre que no existan facultades de comprobación. Pero como no hay facultades de comprobación, entonces puedo realizar más de 3. Pero entonces, dónde dejarías los vocablos, SIEMPRE o incluso también a SÓLO. El artículo 32 CFF primer párrafo indica como sigue: Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y SÓLO se podrán modificar por [u]el propio contribuyente[/u] HASTA EN TRES OCASIONES, SIEMPRE que no se hayan iniciado las facultades de comprobación. ¿Cuál de las dos interpretaciones se ajusta en la guisa precisa del CFF, A o B? Nomás para que termines de entender por completo. ¿Cuál de las 3 primeras declaraciones, no intervino la autoridad en sus facultades? O mejor hagamos otra postura. En alguna de estas declaraciones, supongamos que la autoridad, las determinó ella MISMA y no el contribuyente. Si fuese cuando menos 1 ó 2 de las 3 primeras. Tendría el contribuyente derecho a más declaraciones complementarias, puesto que la autoridad fue las que aplicó la segunda y/o tercera complementaria y no el contribuyente. Pero, como ya se agotaron las 3, ya no tiene derecho el contribuyente, para SI MISMO más declaraciones. Por ultimo Luego te haces bolas, porque en el segundo párrafo pudieran hacer 4, 5 o mas declaraciones complementarias del contribuyente AUN Y CUANDO NO INTERVENGA LA AUTORIDAD. Pero, te pone condiciones. Si se respetan las condiciones son aceptables las complementarias. Y por consiguiente las solicitudes que se hagan por estas complementarias. Pero curiosamente las condiciones te limitan a NO INCREMENTAR SALDOS A FAVOR, A NO PAGAR DE MENOS, que la tercera complementaria. [i]Editado: Enero 07, 2015 23:57:25[/i]
Tópico: catalogo de cuentas con codigo agrupador
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 23:07:22 Asunto: Re: catalogo de cuentas con codigo agrupador
Andas mal mi chavo. No hay contracuentas en el catalogo de cuentas del SAT Imagina que hay dos catalogos de cuentas, uno contable y el del SAT. Los paquetes de contabilidad ya tienen sus cuentas, mismas que abres y se emplean de manera tradicional, con sus códigos que les corresponden según como los manejes. Al terminarse la contabilidad la balanza de este sistema el contable, se pasaran o emigraran, los importes en los saldos iniciales, debe, haber y saldos finales de acuerdo a la configuración del catalago del SAT. Habra subcuentas de no deducibles que pasaran directamente a la cuenta del SAT, obvio el CV contable y el CV fiscal no coincidirán por estos no deducibles, y de manera similar en el restos de las cuentas que pudieran equipararse. Por ejemplo en no hay gastos de ventas, ni de administración, ni gastos financieros, en el catalogo del SAT, todo va en gastos obviamente los deducibles. Esta emigración no es nada sencilla, pues también hay pasivos que deben descontarse a los gastos generales que se deducen. Me pareciera que será todo un arte el aprender en amarrar y entender como validar este nuevo catalogo, aun y cuando los sistemas contables nuevos ya lo hagan.
Tópico: EN EL RIF PARA EL RUBRO DE COMPRAS Y GASTOS CONSIDERO EL IVA O SOLO EL SUBTOTAL
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 22:52:09 Asunto: Re: EN EL RIF PARA EL RUBRO DE COMPRAS Y GASTOS CONSIDERO EL IVA O SOLO EL SUBTOTAL
Existe dos situaciones cuando existe un CFDI el IVA trasladado pudiera desglosarse o no. En ambas situaciones debe considerarse el valor sin el IVA. En otras palabras, cuando no se desglosa el IVA es que se encuentra implícito en valor total mercancía, por lo que debe dividirse entre 1.16, para excluirse el IVA. De estar desglosado, pues se considera el valor antes de IVA sin calculo alguno, menos IESPS trasladado de manera integrada al subtotal, si lo tuviera. En los RIF que emitan CFDI al publico en general, los realizaran sin desglose de IVA se supone que no pagaran, IVA causado, tampoco lo trasladarán. Entonces, se consideraría el valor total sin el IESPS trasladado, si lo tuviera. Los traslados del IVA y IESPS de manera expresa se supone que se aplican por separado únicamente cuando el comprador resulta ser también causante de estos impuestos.
Tópico: PENSIONADO DEL IMSS, LE RETIENEN POR PENSION ALIMENTICIA
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2015 22:30:16 Asunto: Re: PENSIONADO DEL IMSS, LE RETIENEN POR PENSION ALIMENTICIA
Los problemas de familia, no obedecen ser buscados su solución en la LSS. Le corresponde indagarse en el Código Civil del Estado donde vive el matrimonio y menores con este conflicto. Aun no divorciados es correcto que la madre solicite pensión para ella y su descendencia, en caso de que también hayan sido procreados por su padre biológico o civil por adopción. Dice que el IMSS retenía la pensión alimenticia. A lo que aduzco que esta institución era el patrón del finado. Como ya no hay salarios que cubrir, ya no existe de donde tomar la pensión alimenticia. Los salarios se cubren cuando hay trabajos desempeñándose. Nadie les paga a los muertos por descansar. Lo que debe hacer la viuda, es investigar si pudiera solicitar una jubilación de su finado esposo y si dejo fondos que pudiera aprovecha a que le cubran, de hecho debe tramitar una pensión por viudez, se acerque al sindicato de donde laboro para que le apoyen con sus cuestiones económicas en relación a las obligaciones del patrón del Seguro, si es que todavía hubiere quedado pendiente algo. También en la Secretaria del Trabajo le pudiera dar asistencia y que es recomendable cruzar esta información y apoyo con la del sindicato, pues nunca se sabe que jugada derechueca le pudieran estar aplicando. Saludos y que le salga todo bien a tu tía y al primo. PD El pésame y mis condolencias por lo de tu finado tío, que en gloria esté
Tópico: IDSE: EL SALARIO NO ESTA EN EL RANGO AUTORIZADO
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2015 22:13:40 Asunto: Re: IDSE: EL SALARIO NO ESTA EN EL RANGO AUTORIZADO
Es un exceso de autoridad, no permitir SBC menores a 100 pesos. Una total arbitrariedad. De continuar con estas situaciones debiéramos mandarles los avisos por escrito libre, para que los tramiten y los nieguen por escrito. Desgraciadamente luego habría que proceder con procedimientos judiciales para solventarse las consecuencias que conllevan los avisos, en pagos de cuotas de seguridad social y las demás situaciones posteriores.
Tópico: Empleado con dos Patrones Retencion de ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 07, 2015 22:01:10 Asunto: Re: Empleado con dos Patrones Retencion de ISR
Hola buenas noches: Las consideraciones que deben proseguirse son las siguientes: 1) Realizarle sus retenciones conforme a los principios de art 31 F-IV CPEUM, equidad y proporcionalidad. 2) En materia de seguridad social, el patrón deberá cumplir con las obligaciones conferidas en los artículos 15 LSS y 29 de LINFONAVIT 5¡3) y en relación a las obligaciones enumeradas en la LISR en su numeral 98

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