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Tópico: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 12, 2009 09:42:16 Asunto: Re: EL TRABAJADOR OBRO DE MALA AL ENTREGAR UNA CONSTANCIA DE RETENCION DE INFONAVIT MENOR
Hola MARCELINO: En cuanto a descuentos a los trabajadores, la LFT tiene su numeral 110. Consúltelo, por favor. Ahí le indica que su trabajador, le asiste de la razon a su favor, por CASI todas esas diferencias no retenidas. La situación de tener que retener al trabajador. Es responsabilidad del patrón (por algo la ley lo condicionan a ser responsable solidario). Mientras al trabajador no le corresponde auto-retenerse. Si le entregan al patrón, información falsa. Es problema del patrón, tener que ratificar esa información. Por otra parte, existen varias maneras para ratificar esas constancias que entregan los trabajadores. 1.- Se puede solicitar asistencia al INFONAVIT, vía telefónica o por Internet. 2.- Solicitar los EBAs (que en muchas ocasiones se les entregan a los patrones o se puede descargar por internet). Estsa documentación, tambien hace las veces de avisos de retención. 3.- En el portal de IDSE (página web del IMSS) presenta una herramienta de validaciones para conciliar diferencias. El 'confronta', invéstiguelo. En conclusión: Al trabajador trabajador le asiste la razón legal de no tener que liquidar esas retenciones, que por error no fueron aplicadas por el patrón, EXCEPTO por lo que se señala, que pudiese retenerse de manera adicional o la manera de 'recuperación' en la medida que se señala el Art 110 de la LFT.
Tópico: VISITA DE ACTUALIZACION DE DATOS DE PARTE DE DELEGACION DEL TRABAJO
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Junio 12, 2009 09:19:15 Asunto: Re: VISITA DE ACTUALIZACION DE DATOS DE PARTE DE DELEGACION DEL TRABAJO
Hola ortizgarza: Se me hace que no se ha leido bien, cual es la finalidad de la molestia de esa verificacion. Las verificaciones no se hacen sin tener un fin. Por lo general cuando vienen de oficinas de gobierno del trabajo es que algun empleado, puso alguna demanda por consecuencia de la PTU o algun sindicato los promueve. En la radio realizan promocionales para que tengan presentes que pueden ser defendidos sus derechos. Con la declaracion anual es como ratificarian el monto a repartirse por PTU. El resto de la documentacion es para corroborar las personalidades y que trabajadores se cuenta. Pero, si no se expresa bien fundamentada una revision. MOTIVO o ASUNTO, INFORMACION Y DOCUMENTACION REQUERIDA, DISPOSICIONES LEGALES. Considero apropiado contestar el oficio exigiendose estos detalles para que sean atendidos y no tener que estar entregando informacion de mas o que no tenga que ver con el asunto a tratar. La pieza que falta la tiene Usted de su lado. Nosotros, los del foro, no somos adivinos con capacidades infalibles.
Tópico: devolucion de isr caducada
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 18:37:19 Asunto: Re: devolucion de isr caducada
Hola Quizas No ha caducado las facultades de verificacion para el 2002, por parte de las autoridades fiscales (Art 67 CFF). Para efectos de tenerte que revisar, si hubiese alguna irregularidad que pudiesen detectar los de la SHCP. El termino preciso es PRESCRITO. No CADUCO. Caducidad tiene que ver si la SHCP o cualquier autoridad fiscal ya agotaron el plazo para ejercer sus facultades de revision. Mientras que prescripcion tiene relacion con el derecho de la reclamacion de algun saldo a favor o monto por recuperar, ya se agoto su plazo. (5 años Art 146 CFF) En este caso, que expresas, definitivamente ya se PRESCRIBIO. Pues, si no se metio un tramite de devolucion previamente o se ejercicio un acto de recuperacion por la via legal, ese derecho ya no esta vigente, fue dispensado por el propio contribuyente al no ejercer su opcion de reclamo. El Art 146 CFF legisla el proceso de la PRESCRICION. Este articulo pudiese ser medio confuso y es que esta redactado desde el punto de vista de que las autoridades, ejercerian un reclamo de derechos por creditos fiscales en su favor. El contribuyente tambien puede tomar ese articulo en su favor, para sus reclamos propios.
Tópico: Coeficiente Utilidad con utilidad aplicando perdidas del 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 18:24:51 Asunto: Re: Coeficiente Utilidad con utilidad aplicando perdidas del 2007
Hola hgarciac, buenas tardes: Tu pregunta central es ¿que si se determina el CU para 2009, en base a la utilidad de 2008? Mi consejo inicial es que NO metas por ahora las pérdidas, por favor. Aqui, no tienen cabida estos datos, por ahora. La respuesta es SI. Ver Art 14 F-I En cuyo, caso, haste las preguntas o cuestionamientos del porqué no debe aplicarse el CU. Pero, con fundamentos legales. Ya que se solicita, la aplicación de una intepretación o criterio de manera estricta a la lectura de la ley. Art 5 CFF. Si después de que apliques el coeficiente de utilidad Art 14 F.I. Entonces, 'si mete' las pérdidas fiscales no agotadas. Ver Art 14 F-II Es por eso que debes leer con precisión y con cuidado las indicaciones del Art 14 LISR Conclusión: No tiene nada que ver las pérdidas fiscales, para efecto, de que si se determinaría un CU o no.
Tópico: DEDUCCION DE SUELDOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 18:12:46 Asunto: Re: DEDUCCION DE SUELDOS
Pueden existir mas 1 momento (tiempo) para determinar contribuciones. 1.- El mas favorable al contribuyente y menos honeroso, que lo haga antes de que venzan los plazos que establecen las leyes fiscales. 2.- Puede hacerlo de manera espontanea, cuando ya se vencio el plazo de la ley. Aqui quizas le cause un poco mas economicamente y hasta trabajo. Pero, sigue estado sin problemas. 3.- Cuando llega la SHCP o cualquier autoridad fiscal y hace por su cuenta las determinaciones. Aqui ya nos llevo la que nos trajo... El detalle es no llegar al punto 3. De esta manera siempre seran deducibles o aplicables todos los beneficios de las leyes fiscales en favor del contribuyente. Pues, el hacerlo mal, se le deja el balon en favor de la autoridad fiscal. Tendria tiempo de sobra y las veces las que quiera mientras, no se llegue la caducidad, para despedazar al contribuyente. Si se es un contribuyente cumplidor en el punto 1 o en el 2. Si tienen todas la ventajas de nunca llegar a tener los problemas que en el punto 3. Pues los criterios pasa al mando de otra persona que no seria el contribuyente mismo, ayudantes, asesores.
Tópico: Depreciacion Perpetua en PTU ??
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 17:34:59 Asunto: Re: Depreciacion Perpetua en PTU ??
[b][color=blue]Hola adrian_ortiz, buenas tardes: Puedes indicarle a tu conocido fiscalista. Que por favor, vuelva a leer estos párrafos que nos compartes. Que los lea, unas 1,000 veces, haber si hilvana la hebra en una de tantas ocasiones. Se me hace que le falta pericia. Es por eso, que su chambrita se le deshilacharía muy rápido.[/color][/b] [quote]b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los por cientos que para cada bien de que se trata determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los [b][color=blue]artículos 39, 40 o 41 de esta Ley[/color][/b]. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, [b][color=blue]se deducirá [/color][/b]en el ejercicio en que esto ocurra, [b][color=blue]la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso[/color][/b].[/quote] [b][color=blue]Por último, le pasas un tip. En la lectura dede incluir lo de [u]las letras azules[/u], para que vea, que SI se dice que la depreciación se agotaría. Que se quiera pasar de listo, siendo muy apegado a lo del texto. No le encuentro la congruencia de su criterio con la parte final del parrafo. Estoy de acuerdo con Cheque que hay que ser muy abiertos, buscar nuestra verdad propia. Pero, en alguna parte del tiempo debemos cerrarnos a tomar una decision y no estar como veleta, volteando a ver como va el viento. Coincido con Br2, no comprendo la idea de estar depreciando arriba del 100% del bien. Y de eso que es para efectos de la PTU, no tiene nada que ver la contabilidad. Me parece todo lo contrario, sin contabilidad no se puede hacer lo fiscal o lo referente a la PTU. De ahi salen los datos. [u]Si se aplica un porciento es porque habría un 100%. No un 200%, tampoco 300%, el 1000% o el numero que se ocurra.[/u] Pero, bueno solicitaste opiniones, ya tienes varias en contra, incluyendo la tuya y la mía. Habria que ver 1 favorable, haber que soluciones de peso presentarian. Y esperamos que sean convincentes. [/color][/b] [i]Editado: Junio 11, 2009 17:59:25[/i]
Tópico: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Junio 11, 2009 17:22:13 Asunto: Re: Alguien con experiencia en Agencias o talleres¿?
[quote][b][color=green]Un hermano[/color][/b] mío agarró la contabilidad de una PM que es un taller, los manuales (libros) que utilizan tienen un costo elevado.....la duda es ¿es inversión, es gasto dicha erogación o es intangible?, cabe aclarar que cada año se deben comprar, o sea que el que se [b][color=green]compre en 2009 teoricamente ya 'no' servirá para el 2010.[/color][/b]...pero ¿en caso de que sirvan por mas años sin tener un estimado como se deducirian?[/quote] [b][color=green]Mira, mi hermano Br2 (de religion), que coincidencia con los contadores y abogados. Las leyes fiscales del año 2008, ya no nos sirven para 2009. Por eso los llevo a gastos en el ejercicio en que los pago. Para no tener que estarlos depreciando.[/color][/b]
Tópico: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 17:04:32 Asunto: Re: parche 3.2.7 o 3.2.6.1??
[quote]Descargue el Complemento SUA [b]3.2.7[/b] ( 1.90MB) Actualizado el 10/06/2009 a las 17:30 hrs.[/quote] Ya salió la 3.2.6, la 2.3.6.1. Y ahora la 3.2.7. ¿Seguimos esperando la 3.2.8? Pues, quedan 6 días para el pago.
Tópico: IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 16:57:30 Asunto: Re: IMSS
Hola Rosa00: Me parece que si paga con la version 3.2.5, ha de poder hacerlo. En el pasado he podido pagar en algunas ocasiones con versiones antiguitas. Siempre vigilando que no se produzcan saldos a cargo en el IDSE. En esta ocasion, el IMSS pone el parche 3.2.7 porque en el pasado se intento poner la version 3.2.6 y luego una 3.2.6.1 y han fallado en su implementacion. Estas versiones procurarian que implemente la aplicacion de 2 nuevos decretos. Del 7 y 14 de Mayo pasado, donde el Gobierno Federal ofrece descuentos del 20% por la Cuotas Patronales del 3er Bim 2009, con un limite de $ 35,000 en ese bimestre y adicionalmente se daria la oportunidad de que se apliquen pagos en parcialidades por ese bimestre de hasta 6 pagos parciales. Si paga con la version del 3.2.5, no podra aplicarse el descuento, ni entrar si lo desea al programa en parcialidades.
Tópico: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Junio 11, 2009 12:58:26 Asunto: Re: Debo atender citatorio a socios de empresa dada de baja en 2002?
Hola JoseCabrera: Lo que para Usted (como contribuyente) representa CADUCIDAD. Para las autoridades fiscales se le denomina PRESCRIPCIÓN. Parecieran situaciones iguales, pero no lo son. CADUCIDAD tiene que ver con las facultades de verificación por parte de las autoridades fiscales. Mientras, que PRESCRIPCIÓN es el plazo en donde se agotó, el derecho del reclamo de un saldo a favor o de alguna aplicación de un beneficio fiscal (Sea en favor del contribuyente o en favor del Erarario Público) Art. 146 CFF. Ambos conceptos: PRESCRIPCIÓN o CADUCIDAD tienen de manera inicial, el plazo de 5 años. Pero, resulta que el contribuyente va callendo en hechos, en donde los plazos de estos conceptos se van reinciando, deteniendo o extendiendose en el tiempo. En especial, por parte de la CADUCIDAD. En la PRESCRIPCIÓN difícilmente se reincia o se alarga mas alla de los 5 años, excepto cuando se mete un trámite de reclamo. Se va suspendiendo, mientras se presenta su deliberación del tramite de devolución. Para efectos del contribuyente. Mientras que para a la autoridad, la prescripción, si pudiese en ciertas ocasiones, renacer nuevamente el derecho del reclamo. Ese Art. 146 del CFF (PRESCRIPCIÓN) esta redactado, como el derecho del reclamo, pero desde el punto de vista de la autoridad. Pero, también puede ser aplicado en favor de algún contribuyente. Con todo lo anterior, quiero dejarle como conclusión final. Que la caducidad (el derecho de no revisarle al contribuyente) es determinante, para que la autoridad no pueda ejercer su derecho del reclamo (prescripción), mediante una nueva prescripción. Pues, si el contribuyente no ha ejercicido apropiadamente sus determinaciones o sus obligaciones fiscales. Le dan el derecho, a las autoridades para que ejerzan su DERECHO DE DETERMINACIÓN de contribuciones. Con lo cual, autómaticamente, nace un nuevo plazo para LA PRESCRIPCION DEL ART 146 CFF. Y todo, esto se deriva porque, si se hacen mal las cosas. La SHCP, IMSS, SAT, INFONAVIT, pueden aplicar una nueva determinación (nueva declaración complementaroa o nuevos pagos complementarios). Y ahí, nace el derecho de la prescripción desde el día cero. Si se hace bien las cosas y el plazo de caducidad se cumple. Ya no 'nacería' una nueva prescripción para la autoridad.

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