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Tópico: Remanentes en SC y el IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: Remanentes en SC y el IETU
Hola Br1: Considera tu razonamiento para la determinacion de este credito fiscal, conforme a lo marcado en verde por favor.... lo demás déjalo para lo neófitos. Desde esas letras verdes se indicaria que procederia como partidas salariales. Los remanentes distribuidos, serian salarios pues se tributa bajo [color=green:928839c656][b:928839c656]los conceptos [/b:928839c656]a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:928839c656] Art. 8 LIETU [b:928839c656][color=green:928839c656][u:928839c656]Por las erogaciones efectivamente pagadas [/u:928839c656]por los contribuyentes [u:928839c656]por los conceptos[/u:928839c656] a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:928839c656][/b:928839c656], así como por las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en México, los contribuyentes acreditarán la cantidad que resulte de multiplicar el monto de las aportaciones de seguridad social a su cargo pagadas en el ejercicio fiscal de que se trate y los ingresos gravados que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta de cada persona a la que paguen ingresos por los conceptos a que se refiere el citado Capítulo I en el mismo ejercicio, por el factor de 0.175. El acreditamiento a que se refiere este párrafo deberá efectuarse en los términos del segundo párrafo de este artículo. Lo dispuesto en el párrafo anterior, será aplicable siempre que los contribuyentes cumplan con la obligación de enterar las retenciones a que se refiere el artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta o tratándose de trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo, efectivamente se entreguen las cantidades que por dicho subsidio corresponda a sus trabajadores.
Tópico: demanda
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: demanda
[quote:f2a981102a]Se facturaron fiscalmente las 5 a 150,000 con iva incluido que se firmaron con pagares , ya que S.A entrego una factura por el total de cada una de las camionetas el enganche de 40,000.00 entra a la cuenta fiscal pero hay un diferencia entre el contrato y la facturacion del cual la diferencia se depositaba a otra cuenta $ 26416.65 y a la fiscal 22,917.00 = 49333.33 [/quote:f2a981102a] En esta parte me pierdo, ¿por que se facturan a 150,000, quien y para qué o por qué? No eran las facturas por $ 200,000 y ahora sale que son 150,000 Si el contrato no coincide con la contabilidad, es por que debe tratarse de un contrato de arrendamiento financiero, debe hacerse los ajustes pertinentes para establecer el pasivo correcto conforme al contrato y no unicamente por la factura de $ 200,000 por cada camioneta, habria que cuadrarse el pasivo vs una cuenta complementaria de activo diferido por intereses por devengar. Es decir no se tiene registrado el contrato en contabilidad. Luego procederia eliminarse el activo fijo, si procede el embargo o la salida de las unidades Habria dos asientos, las del ingresos y la del costo como toda operacion de enajenacion.
Tópico: SOLICITAR DEVOLUCION DE CAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto:
Hola: Técnicamente el CAS no es impuesto, no habría declaraciones, dónde se manifieste el saldo a favor, para luego procederse a devolverse. Habría que proceder a realizar las declaraciones como pagos de lo indebido y proceder a solicitar el saldo a favor, además de que las informativas de sueldos y salarios. No es sencillo y la autoridad muy probablemente se resista a devolver, cancelando el trámite. Y la autoridad no acostumbra a devolver estas partidas de CAS, porque tendría la incertidumbre, de cuál seria el impuesto a cargo por nóminas y devolver solamente el copete o el excedente del CAS determinado = CAS efectivamente pagado en nóminas que sería el correcto. Además de que no haya sido acreditado en otros impuestos. Como se le presenta esa certidumbre, es muy sencillo deslindarse de responsabilidades por su parte. A parte que la ley especifica no contempla esa figura de recuperacion por ese derecho. En ocasiones, el monto no seria muy representativo por un ejercicio, asi que el contribuyente, no aplica su deseo de la devolucion. Cuando se acumulan, le nace el deseo, pero si no lleva efectuando adecuadamente sus pagos por retenciones por nominas de ISR, no refleja adecuadamente los pagos del indebido por CAS pagados en exceso, no podria reclamarlos, ademas de analizar que estos pagos coincidan con las informativas de salarios. Por el ejercicio del 2002, que se comenta, ya se estaria prescribiendo el plazo para devolucion, a medida que transcurra el 2008. Ahora que deja de llamarse CAS, a ser subsidio al empleo, tampoco la ley contempla su devolucion, e indica que SOLO su acreditamiento, sería la forma de recuperación. De 2007 hacia atras, el art 115, que generaba el CAS (el derecho por acreditarse y la obligacion de pagarse en nominas), contemplaba solamente su acreditamiento (derecho) y no manifestaba su devolucion, pero ese derecho debe ser tomado supletoriamente con el CFF. Pues la ley especifica, no contempla este derecho cuartado ante la imposibilidad por causas ajenas a su voluntad. Es mi opinion particular, que si procederian las devoluciones, pero habria que atenderse a manifestar saldos a favor por pagos de lo indebido por CAS, dentro de los pagos por retenciones de ISR de salarios, pagandose adecuadamente estos ISR, y que se manifieste en las informativas anuales relativas, ISR causados y el CAS pagado en el ejercicio. Por lo general, el contribuyente netea y no declararía bien, en cuanto al ISR por salarios y el credito al salario pagado, no seria lo correcto, pierde su derecho con esta forma de declarar, lo que provocaria que el CAS pagado a favor seria en menor cuantia, pero no esta detereminado bien, por eso no lo devuelve la autoridad. Y por eso se crea la incertidumbre. Ademas de la incertidubre legal, pues el art 115 LISR no manifiesta que pasaria si no se puede acreditar. Los articulos 32 fracc I y el 173 fraccion I LISR, manifiestan que el Subsidio para el empleo no seria una deduccion autorizada, la razon es que seria un derecho a favor del contribuyente (patron) a ser recuperado. Aunque la ley especifica SOLO lo prevee mediante acreditacion. Mas sin embargo, el CFF (que tambien es ley) se consideraría este derecho en sus disposiciones según el art 22. Cuando nació el CAS, en su exposicion de motivos, se indicaba que estas partidas serian sufragadas por el gobierno federal. Cuando no se puede acreditarse, el gobierno federal debe proceder a su restitucion, seria violatorio a estas disposicion, manifestada por el congresos mismo. Pues finalmente el que estaria pagando el CAS seria el contribuyente y sin serlo, lesionando sus intereses, todo por que mismo gobierno pidio su intermediacion. Hubo un año que el CAS se decreto que deba ser a cargo del patron, fue declarado inconstitucional y el proximo año se conservo el acreditamiento, pero el Gobierno lo limito a solamente ISR, ya contra IVA no se podría.
Tópico: INGRESO ACUMULABLE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: INGRESO ACUMULABLE
Entonces debe registrarse y declararse en 2006, mediante una complementaria. Pero dentro de la determinacion anual del 2006, el resultado fiscal no cambiaria, pues no ha sido cobrado esa cuenta por cobrar. Por el 2007, si no ha sido cobrada la factura, tampoco le incidería. La otra opcion seria cancelar la factura (la del 2006), recopilar la original y refacturarla en 2007, de cualquier manera no podria ser deducida por la contraparte, simplemente es una provision que debe ser sumada y formar parte del resultado fiscal de la contraparte.
Tópico: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 30, 2008 Asunto: Re: pago correcto de ISR e IETU (Enero/08)
Hola: 1.- Lobozac expresó gráficamente, la manera de proceder cuando existen pagos por ISR y IETU. Excelentemente, manifesta cómo quedarían los resultados finales por estos pagos. Con estos mismos resultados deben quedar plasmados en declaraciones, al momento de manifestarse pagos por estímulos fiscales (créditos fiscales) o mediante acreditamientos de pagos por impuestos pagados previamente. 2.- Mientras que Chavalon, como es costumbre, manifiesta la regla que debe atenderse de conformidad con la LIETU, e incluso la explica magníficamente. En la mayoría de los casos habría pagos por IETU e ISR, por lo que debe aplicarse adecuadamente [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]los acreditamientos de impuestos[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2], con el fin de no realizar pagos en excesos. Debe saberse y conocerse además, [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]qué impuestos podrían acreditarse en los pagos provisionales[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2], con el fin de no pagar de más, a lo que proceda. Pero tampoco de menos. Por eso sería bueno retomar, el consejo de Lobozac, de analizar manuales o literatura que explique esa forma de pagar impuestos. Para este ejemplo expuesto, el pago provisional de ISR quedaría así: [b:8e275530a2]ISR en PP causado: 273[/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=blue:8e275530a2]Menos ISR retenido 505[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=green:8e275530a2]ISR a pagar 0 [/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] (No habría saldo a favor. No puede haber en pagos provisionales por ISR, saldos a favor, sólo los hay en las anuales, de haber algún saldo a favor, sería pago de lo indebido. Los saldos a favor por cualquier impuesto se determinan cuando terminan el período de causación y sería un pago definitivo o determinación final) [b:8e275530a2][color=olive:8e275530a2]Este sería un "Cero" a informarse en el portal del SAT[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] Mientras para IETU el pago provisional quedaría así: [b:8e275530a2]IETU causado: 734 Pago de IETU totalmente a pagar[/b:8e275530a2] - Créditos fiscales 0 [color=indigo:8e275530a2][b:8e275530a2]Pagos por créditos fiscales o estímulos fiscales[/b:8e275530a2][/color:8e275530a2] IETU a pagar: 734 [b:8e275530a2][color=green:8e275530a2]- ISR en pagos prov 0[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2][b:8e275530a2][color=blue:8e275530a2] - ISR retenido 505[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] - Otros impuestos 0 [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Pagos por acreditamiento[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] = IETU a pagar..... 229 [b:8e275530a2][color=olive:8e275530a2]Pago en portal bancario[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] [b:8e275530a2][color=indigo:8e275530a2]Los creditos fiscales o estimulos fiscales se integrarian por siguientes:[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] 1.- Crédito fiscal por deducciones que exceden de los ingresos 2.- Crédito fiscal por sueldos y salarios gravados y pagados 3.- Crédito fiscal por aportaciones de seguridad social 4.- Crédito fiscal de inversiones (adquiridas de Enero 1998 a Diciembre 2007) 5.- Crédito fiscal por Inventarios al 31 de Diciembre de 2007 6.- Crédito fiscal por pérdidas fiscales por deducción inmediata 2005, 2006 y 2007 7.- Crédito fiscal por pérdidas fiscales por régimen simplicado 8.- Crédito fiscal por opción de enajenaciones a plazo 9.- Crédito fiscal para empresas maquiladoras 10.- Crédito fiscal por operaciones con el público en general 11.- Otros créditos fiscales [b:8e275530a2][color=brown:8e275530a2]Mientras los acreditamientos pudiese abarcar en entre otras partidas: Art 8 LIETU[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2] 1.- Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados a la Tesoreria de la Federación 2.- Acreditamiento de pagos provisionales del ISR enterados a la Compañía Contraladora 3.- Acreditamiento de ISR retenido por instituciones bancarias 4.- Acreditamiento de IDE retenido por instituciones bancarias 5.- Pagos provisionales enterados de IETU en el ejercicio [b:8e275530a2][color=red:8e275530a2]Habria dos renglones más dentro de la declaración del pagos provisional para IETU, que me parece tambien procederian como acreditamientos o cargos, que habrían que investigarse cómo, cuándo y por qué se llenarían: 1.- Otras cantidades a cargo del contribuyente 2.- Otras cantidades a cargo del contribuyente[/color:8e275530a2][/b:8e275530a2]
Tópico: deduccion compras de importaciòn?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: deduccion compras de importaciòn?
El deposito fiscal, seria el equivalente de la aduana, solo que mas cerquita de la empresa. Si no sale de la aduana con documentacion comprobatoria... No seria deducible [quote:31a9c36bca]En el transcurso de la semana he estado checando diversos artìculos para poder tomar una desiciòn, pero todavìa no lo logro, espero me puedan dar su opiniòn. La empresa para la que laboro, toda su mercancìa es de importaciòn, por lo que al arrivar la mercancìa a terr.nacional entra bajo el regimen (si asì se le puede llamar) de depòsito fiscal, [b:31a9c36bca][color=green:31a9c36bca](1) cuando se necesita mercancìa se hacen extracciones y para ello se pagan los impuestos correspondientes[/color:31a9c36bca][/b:31a9c36bca]. Mi dudas son las siguientes: 1. La empresa podrà considerar como una deducciòn para el IETU las compras de mercancìa que entro en depòsito fiscal en enero1 del 2008 o dic 2007 y que seran pagadas en 2008 2. Ya se considera legalmente importada la mercancìa aunque entre a depòsito fiscal agradecere sus comentarios!!![/quote:31a9c36bca] [b:31a9c36bca][color=green:31a9c36bca]1.- En ese momento se considera la importacion, si no se paga, no hay importacion y la mercancia si se extrae del deposito fiscal, seria el equivalente a "fayuca"[/color:31a9c36bca][/b:31a9c36bca]
Tópico: IETU ARRENDAMIENTO
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: IETU ARRENDAMIENTO
[quote:835e5dcf08]Estimado lcruizuscanga, para ser franco, tambien considero esa opcion. Ya tambien me la han comentado en varias ocaciones, argumentando, que va ha salir una opcion para deduccion ciega. Pero hasta ahora: NADA[/quote:835e5dcf08] Cuando empece a estudiar LIETU, no pensaba que fuera tan trascedental el cambio de tributacion. Pues con el IETU en marcha, se tributa practicamente con SU Ley (LIETU), en especial los contribuyentes perdedores y los que no pagan tasas de ISR con tasas efectivas elevadas... EL IETU hace que se transformen las tasas efectivas por ISR bajas en una tasa más alta 16.5% segun como corresponda las tasas vigentes. Al resto de los contribuyentes, como generarian enormes utilidades no les incomodaria ni en lo mas minimo esta nueva ley. Es mas estarian gustosos que desapareciera el ISR y se queden solo IETU. Pero desafortunadamente no habria muchas personas con este pensamiento. TASA UNICA.... significa eso... TASA parejo para TODOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA BASE GRAVABLE... ISR nos acostumbro a cosas muy distintas. A tasas "parejas" para algunas personas morales, pero luego le quitamos, le ponemos, y la facilidad, el estimulo, quedando una tasa efectiva muy por debajo de lo que la LISR marca como tasa legislada ¿¿¿28%???. Y para las personas fisicas, algo similar, aplicandose de una progresividad de tasas, en relacion a ingresos acumulables, deducciones personales, deducciones ciega, estimulos, partidas exentas, etc, etc...., Es decir finalmente la tasa legislada, digamos era prostituida o demeritada. Nos haciamos patos con la tasa, por eso se jugaba a ponerla alta 42% y luego se ponia al 30%, hasta llego al 28%. Ademas que por fines politicos la subian y la bajaban, pero simplemente era un juego politico y los problemas del erario federal siguen sin arreglarse. Regresando... en un principio, lo veia y no daba credito, pensando que podria "regresarse al pasado", de que algo pasaria o de que la LIETU, tendria algo oculto, y hasta ese segundo parrafo del art 19 LIETU, seria la solucion. Es mas a todo le busca, la solucion. Que saldrian mas decretos, como para resarcir todo lo que borraron de golpe. Ahora ya comenzo una nueva era de tributacion, habra personas que pelearan por que sea mas justo, algunos ganaran, muchos perderan y otros deberemos pagar. Eso si, quedaria de manera definitiva que tendremos que pagar mas impuestos. A nadie le gusta pagar IMPUESTOS, pero presisamente se llaman asi, por que casi seria a fuerza, PUESTOS POR IMPOSION DEL GOBIERNO. Esta ha sido un REFORMA INTEGRAL, solo que cuando FOX entro, no se pudo implementar. Con la paz en Congreso y las aguas diafanas, ahora salio el IETU. Desgraciadamente el supositorio o la inyeccion no ha sido lo mas agradable. La tirada era con el IVA, pero algunos retrogradas DIPUTADOS Y SENADORES, no desenan que la solucion fuera tan facil para el gobierno actual. Y ASI SI HUBIESE SIDO MUCHO MAS INTEGRAL Por que con IVA, pagaria el que gasta Y GASTARIA, el que tiene dinero. El IETU buscaria algo parecido, pero apesar de ser ambos impuestos, el mas OBLIGATORIO seria el IVA, la reacuadacion no estaria supeditada al contribuyente, si no al retenedor. Bueno por ahora el baile ya esta presente, y cada uno decidiria ¿a cual de las piezas podria disfrutar? o de plano quedarse sin bailar y amargado
Tópico: inventarios personas fisicas IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: inventarios personas fisicas IETU
¿A cual decreto se hace referencia este topico? Para considerarlo en cuenta. Hasta ahora (29 Ene 2008), existen dos decretos el de la LIETU del 1 de Oct 2007 y el de "ESTIMULOS" fiscales para los contribuyentes del IETU del 5 NOV 2007 Por ambos indicarian que les serian aplicables a todos los contribuyentes afectos [b:f4574376f3][color=red:f4574376f3]SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se expide la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Unica. 1/OCT/2007[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3] Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]DECRETO[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3] "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]SE EXPIDE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3] CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3]Están obligadas al pago del impuesto empresarial a tasa única, las personas físicas y las morales residentes en territorio nacional[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3], así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar en donde se generen, por la realización de las siguientes actividades: .... --------------------------------------------------------------------------------- [b:f4574376f3][color=red:f4574376f3]DECRETO por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única. DOF 5/11/2007 [/color:f4574376f3][/b:f4574376f3] Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ..... [color=green:f4574376f3]DECRETO Artículo Primero[/color:f4574376f3]. [b:f4574376f3][color=green:f4574376f3][u:f4574376f3]Se otorga un estímulo fiscal [/u:f4574376f3]a los contribuyentes que tributen conforme al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta , obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única[/color:f4574376f3][/b:f4574376f3], por el inventario de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta , consistente en un crédito fiscal que podrán aplicar contra el impuesto empresarial a tasa única de los ejercicios fiscales a que se refiere este artículo y de los pagos provisionales de los mismos ejercicios, conforme a lo siguiente:
Tópico: Art. 80 LISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: Art. 80 LISR
[quote:a05da11af1]En relación para el calculo del sueldo semanal de un trabajador, ya no se toma en cuenta para el 2008, el art. [b:a05da11af1][color=red:a05da11af1]80-A LISR[/color:a05da11af1][/b:a05da11af1]??? [/quote:a05da11af1] Dónde estará ese articulo [color=red:a05da11af1]80-A[/color:a05da11af1], se me hace que mi perro se comió esa pagina... o me equivoco de LISR, pues el articulo aplicable en apariencia debe ser 113 LISR Me parece que ese articulo fue para los ejercicios 2002, hacia atrás. Cuando habia tarifas en el art 80 y 80A, pero ya fueron reubicadas esas tablas y una de ellas ya desaparecio y se integro en una sola tabla.
Tópico: nuevo credito infonavit
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 29, 2008 Asunto: Re: nuevo credito infonavit
Oigan, bueno lean: Ese confinavit, ¿sería el programa que sale en los comerciales, para los que ganan menos de 6,000 mensuales? O ¿en que consisteria a grandes rasgos?

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