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Tópico: Determinación del Coeficiente de Utilidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: Determinación del Coeficiente de Utilidad
Hola Lorito: Se dejo la caña con toda la carnada para que aprendas a pescar. Lee el art 14 LISR en su primera fracción. Ahí encontrarás la respuesta a tu pregunta. O en su defecto este tema ya fue contestado en algún tópico de Fiscalia.
Tópico: Devolucion de IVA Adqu Automovil 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto:
Hola AlexLopez: Br1 ya te hizo el favor de contestar a tus preguntas y considero que son adecuadas cada una de sus contestaciones. Por tu parte, sólo podrías recuperar el IVA efectivamente pagado, aunque la ley del ISR exige el pago con cheques nominativos, no así la ley del IVA. Esto podría ser un punto a tu favor, o también en contra, si no concuerda el auditor que revisaría el tramite y finalmente es quien autoriza esa devolución. Por tu parte, correspondería llevar la factura original de ese automóvil, así como la de las demás partidas que integren el IVA acreditable, me parece que lo mínimo solicitan es el 80% de todo el IVA acreditado, depende del requerimiento. Además debes demostrar, cómo fueron cubiertos esos comprobantes, deberas tener recibos o comprobantes de pagos efectuados, cheques, estados de cuenta bancarios, etc. El IVA que proporcionalmente correspondería a la parte no liquidada, no debería o podría ser recuperable, todavía, sino hasta que corresponda pagarse y declararse. Si has realizado alguna declaración acreditándote todo el IVA lo más seguro es que no se devuelto, si no se comprueba el pago correspondiente por la totalidad, aunque por ahí me he enterado de ciertas personas, si les han devuelto el IVA, el auditor no observa bien esa situación y autoriza su devolución, aunque sinceramente no creo que tengas mucha suerte. Cada vez están mejor capacitados el personal del SAT. Tienes dos opciones, dar por desistido ese trámite, y volver a corregir las declaraciones y reintentar el tramite de devolución correspondiente. Insistir contestar ese requerimiento de información, haber si el chicle pega. No hay peor lucha que la que no se hace. Pero ve con la mente, de que debes pasar dos pruebas de fuego, la recepción de las documentación para la contestación de ese requerimiento y la de revisión del auditor, para que le complazca la veracidad de la información declarada y solicitada. AlexLopez escribió: Recientemente en agosto de 2007, adquirí un automovil a credito. dando 55 mil de enganche. Estoy dado de alta como PF x Honorarios y Sueldos y Sal. ..... Este tema ha sido tratado en este foro, sin mebargo las situaciones tratadas aun no entraba en opecaión lo de "efectivamente pagado" Hay muchísimos tópicos al respecto del IVA efectivamente pagado, se me hace que no has buscado bien.
Tópico: titulos mineros
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto:
isabelvillarruel: Siento no poder ayudarte con tu tópico. Lo único que conozco de minería son los enanos de Blanca Nieves: Tontín, Gruñón, Timido, Alegre o Feliz, Doc o Sabio, Dormilón y Romántico o Tierno
Tópico: DUDA EN COMPROBANTE DE UNA SC
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto:
lcruizuscanga: El CFF no es la única ley que reglamenta la expedición de comprobantes, también existen la leyes mercantiles, LGTOC y otras más. Además, el CFF tiene una función general, aplicativo en ausencia de leyes especiales, en ese art 29 y 29A reglamenta la forma de expedirse únicamente para ciertos documentos, no de todos. Más no regula cuales serían los que se emplearían o que procediese a emitirse para determinadas operaciones. El CFF no regula a un recibo de nómina, a un pedimento, a un contrato, un cheque, y más documentos, que también serían documentacion comprobatoria. Por ahí, leí que el recibo de honararios lo expedirían, los profesionistas que ofrecen servicios independientes y deberían de estar firmados por ellos mismos. También se habla del recibo de arrendamiento que se aplicaría de manera similar. Seguro habrás observado que los recibos de honorarios y de arrendamiento tiene un espacio de la firma de quien los emiten. También habrá algunos si esa indicación, pero no seguirían esa puntualización. No resultaría lógico expedir un recibo de arrendamiento, por una activida empresarial por lo que la factura, sería lo más conveniente. Ni tampoco, expedir un recibo de honorarios por algún servicios mercantil, que expida una sociedad, pues debe ser expedida por profesionistas independientes y que deben ser firmados por ellos mismos. Por ahora no tengo, la fundamentación legal de lo anterior. Pero no se porque el impresor imprimió ese tipo de comprobante que no le sería aplicable y definitivamente no habría sanción, pues como se indica en el CFF es genérico no específico en la expedición de la documentación comprobatoria, y no habría sanción por expedirse un documento que no corresponde. Pero de que estaría mal, sí lo estaría. Quedo pendiente con esa fundamentación, o a ver si hay alguien del foro que me apoye con esa disposición
Tópico: retiro persona fisica
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto: Re: retiro persona fisica
Posiblemente el IMSS no asegurara al patron persona fisica (pf), debido a que no puede ser patron de si mismo, la misma persona fisica, es decir que no habria subordinacion y por lo tanto las partidas salariales no seria salarios subordinados, ademas saldria muy caro regularizarse por esta forma. Lo mas normal es que la pf realice retiros como todo mundo lo hace, pero efectuandose una retencion para pagarse como un honorarios que sea asimilable a salario, esta permitido por la LISR, como ya se estaria cubriendo el impuesto, le serviria como anticipo de ISR anual, ya que ese retiro formaria parte de su utilidad, pero en la actividad empresarial ya seria una deduccion, finalmente como quiera acumularia el ingreso del honorario con la utilidad empresarial y le resultaría exactamente lo mismo que si no hubiese habido retiros, y de esa manera pagaria su impuesto anual, solo que ahora ya habria anticipado retiros y pagos de impuestos tambien, asi que en su anual le resultaria menos valores a pagar, mas no asi en el impuesto anual causado, seria el mismo para ambos casos. O de otra forma esos retiros sean no deducibles, no hubo retenciones y pagarse el impuesto en la anual, pero debio haber pagado impuestos retenidos o pagos provisionales en la actividad empresarial, pues no habria deducciones por esos retiros.
Tópico: PROBLEMAS CON EL PROGRAMA DE LA DIOT
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 12, 2007 Asunto:
Hola dija9: Fijate que tipo de tasa son los proveedores que enlistas, posiblemente alguno proceda informarlo como tasa menor al 15% ese debe ser lo que no checa. ¿Los 3 proveedores tienen tasa 15%? y asi lo informastes en el programa del DIOT. Realiza amarres globales por tu cuenta, tomando en consideracion las tasas aplicables al IVA tiamala: Esa declaracion del DIOT cuadraría o no, dependiendo de como realices los acreditamiento en tu contabilidad, pues en mi caso, yo no me acredito el IVA retenido de la retenciones que realiza el contribuyente, el DIOT se anotaria el total del IVA trasladado y no el que corresponda acreditarse en ese pago. martinsanchez, indica que no debe haber discrepancias, y tiene razón, las unicas que podria haber, serian las partidas que apliquen retenciones de IVA, por el resto de las partidas debe conciliar todas. Si las partidas de retenciones son recurrentes y las mismas mes a mes, ademas de pagarse en tiempo y forma las retenciones relativas, siempre conciliaría con la contabilidad.
Tópico: IMPAC 2007
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto:
¿Se aplicaría el promedio de deudas, aún y cuando ya fueron eliminadas de la ley?
Tópico: DUDA URGENTE
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto: Re: DUDA URGENTE
Busca el art 32 Fracc II LISR
Tópico: Duda constructoras
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto: Re: Duda constructoras
Hola Cheque: Sin el ánimo de molestar, yo tengo la misma duda que cjlopezasesoria. ¿Por qué la ley debe incluirse una disposición para obras mayores a 12 meses? Corrígeme si me equivoco: Lo que a mi entender de ese artículo 19 que mencionas, es que los anticipos se acumularían, en base a esta OPCIÓN, conforme estimaciones y que minimo se realicen cada tres meses estas estimaciones. Pero el aplicar ese procedimiento podria darse el caso contario que la estimacion sea superior a lo cobrado y ahi debiera aplicarse una acumulacion en exceso, segun lo que percibo, pues el procedimiento de acumulacion se realiza es en base a estimaciones de cada tres meses. Es decir tendría 3 opciones de acumulación: 1.- La total (algo que un bobo tomaría, o todo lo contario, a menos que tenga algo muy especial en manos), pues acumularía la totalidad del contrato de inicio, aunque posiblemente termine acumulandose mas por los ingresos adicionales. 2.- En base a cobros efectivamente aplicados. 3.- Estimaciones trimestrales. La obra como puede durar menos de un meses o varios años, no entiendo ¿por qué o para qué se tiene que hacerse una disposición que indique un plazo, como el que señalas? Por eso no entiendo tu pregunta, ¿podrias abundar?
Tópico: Amortización de pérdidas fiscales en el IETU
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Octubre 11, 2007 Asunto:
Hola CERVANTES-QUIJANO: Los impuestos no son fáciles de determinar, cuando menos en México, no lo son. A mi juicio, el IETU se pagaría por nada, no tiene escencia propia, un objetivo propio definido en su redaccion, que respete la equidad y proporcionalidad. El pago de este impuesto sería equivalente a anticipos de ISR, que es el impuesto real y DEFINITIVO, pues el ISR, si tiene una razón de ser y no sería cambiante. ¿En base a que se justificaría, el pagarse un impuesto como el IETU, que ya no pudo acreditarse contra el ISR? En base a este cuestionamietno, es que indico que no es definitivo. Y aún, con mi explicación, me parece que no las has comprendido. Ahora, que no tienes porque hacerlo. Esa característica de impuesto definitivo lo tiene el IVA, IESP y otros que ya señalé que si serían definitivos, y tendria su razón de ser y se fundamentaría en algún artículo de las leyes que les corresponda y cuidarían la equidad y proporcionalidad. Por ahora, el IETU depende de la razón de la existencia del ISR, si esa desapareciera, por ende el IETU no tiene personalidad propia del ISR. En cuanto a la falta de empleo y propiedad de las palabras, ¿me podrías indicar, quienes las emplean con propiedad en este foro?, y luego platicamos... El hecho que alguien aplique un término técnico que no comprendas, no es que se emplee mal, el calificativo de rebuzcado, aciertas en tu percepción, si lo sería, pero te comento los impuestos no son fáciles, aunque cualquiera esté facultado para determinarlos. ¿Los impuestos son practicos y elegantes? pues muchas veces no son tan prácticos, como la de determinar una utilidad por enajenar acciones, o la determinar un ajuste de inflación, el concepto de deprecion fiscal actualizada, régimen simplificado (que por mi parte debieron llamársele "complificado" para ser apropiado su nombre), limitaciones no muy claros de deducibilidad, terminos de ingresos, deducciones autorizadas y terminología de todo tipo... Cambios de procedimientos, aplicaciones de diversas tarifas o tablas... Te doy la razon no son prácticos ni elegantes...Pues definitiva las leyes no son elegantes...

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