Foros


Inicio » Búsqueda » Mensajes de enrique9727

Autor Mensaje
Tópico: DAR DE ALTA A MUJER EMBARAZADA 6 MESES
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2011 16:16:29 Asunto: Re: DAR DE ALTA A MUJER EMBARAZADA 6 MESES
Como no me consta mis presunciones. Dejaria el beneficio de la duda en favor de que si sirve el IMSS. Aunque quizas se 'sirvan con cuchara grande'
Tópico: ERROR EN EL SISTEMA codigo de error 4:
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2011 16:08:34 Asunto: Re: ERROR EN EL SISTEMA codigo de error 4:
El problema es que para el SAT cierto periodo de tiempo te requiere actualizar forzosamente el java a una version sino la ultima, si mejorada. Con lo que se desconfigura el java para el IDSE y el SUA. El detalle en este asunto es volver instalar la version de java 'multifuncional' para todas la versiones, que no recuerdo como le llaman en la pagina del IMSS. Y es que los recursos de IMSS, el IDSE y el SUA estan desarrollados con las aplicaciones genericas y las mas gratuitas que nada, casi casi aplican solo sharewares o demos, pues el equipo de computo tambien de los del IMSS son practicamente unas cajas de zapatos viejos. Mientras que en el SAT si le invierte ligeramente mas a sus proyectos y equipos, requieren de mayor seguridad, solo que el contador debe atenderse de las dos dependencias. Si a esto le sumamos que no se pudiese tener equipos renovados con los software plataformas mas nuevitos, pues nada funciona. Practicamente al instalarles los softwares de las autoridades, dejan el equipo estilo caja de zapatos como los del IMSS, solo que nuevitos.
Tópico: Tope de una modificacion de salario
enrique9727

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2011 10:14:26 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Hola buenos dias: Viendo el criterio de vcaspe, me parece hasta 'ingenioso' y nada peligroso. 1.- Dar el aviso topado, al IMSS no le afecta, casi no revisan, y si revisan solo debiese presentare un aviso si fuese necesario por los incrementos de SMG 2.- Si el IMSS es torpe, ni que decir del INFONAVIT. Menos se enteraria que el trabajador ganase mas de estos topes, sus SIVEPAS, nomas no saldrian las diferencias relativas a las AMORTIZACIONES. 3.- De todas formas este tipo de personas pagarian muy rapido su credito al INFONAVIT, lo unico que se estaria retrasando su liquidacion. Me pregunto si todavia le aplican % de descuento preferenciales
Tópico: Tope de una modificacion de salario
enrique9727

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 07, 2011 09:56:32 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Hola buenos dias: Sino se han visto los calculos, entonces como pudiese opinarse de sus fallas. Debe salir sobrando este tipo de comentarios. Quizas sea mas positivo y no tan pesimita, en mi forma de ver las cosas. Ya termine de ver el analisis de los calculos de SUA y no tienen 'fallas', ni 'equivocaciones' graves que impacten en los valores a determinarse por el pago de las partidas de seguridad social, ni por las amortizaciones a los creditos del INFONAVIT Las versiones del SUA anteriores mostraban diferencias con un error de tolerancia de 2 centavos como maximo y la nueva version 3.2.9 a lo mucho llegan a 1 centavo. Pero, aplicandose el redondeo. Asi que las variaciones son menores al centavo. Las versiones de SUA mas recientes ya no han ofrecido 'grandes fallas' a la hora de su implementacion y todas sus modificaciones son por novedades de la ley, en factores o tasas, topes que fueron incrementandose progresivamente, los cambios de cobro del seguro por daños, validaciones de CURPs, y otros detalles que rayan en la operatividad del sistema. Que en el pasado era muy pesimo para el control de las amortizaciones por creditos del INFONAVIT, pero hace tiempo esto ya quedo subsanado. En terminos generales no se ven fallas graves. Quizas en el pasado, cuando se implementaba el SUA para casos excepcionales, si presentaban retos que no podrian solucionar de manera inmediata y aceptable las determinaciones. Pero repito en casos excepcionales. Que nominas muy numerosas y elaboradas casi siempre se presentan. Las versiones que los ultimos años que se han venido desarrollandose, no muestran estas deficiencias, en su mayoria son por mejoras de una mejor funcionalidad y por los cambios relativos antes comentados a grandes rasgos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El compañero vcaspe argumenta fallas en las determinaciones por parte del INFONAVIT. Me di la tarea de corrovorar las determinaciones por una modificacion de salario o alta de inscripcion con un SDI (segun SUA) debiendo ser SBC, es de las fallas que encontré; en donde seria $ 1,600 diarios. Intentando averiguar si topaba y aplicaba apropiadamente las determinaciones y con el fin de indagar, cual seria la manera correcta de ver la intepretacion. Si efectuar varios avisos por la inscripcion y/o modificacion de salarios motivadas por los topes (25 veces SMG DF): en 2011-$ 1,495.5; en 2010- $ 1,436.50; en 2009- $1,370 ó en 2008 $1,314.75 O en su defecto considerar solo presentar un solo aviso por los $ 1,600. Estas determinaciones las realice en las 3 ultimas versiones de SUA y todas salieron con los valores satisfactorios. Para efectos de las determinaciones del pago patronal de las aportaciones, el SUA considera siempre los topes antes señalados en sus fechas correlativas, aun capturandose SBC ó SDI superior a los maximos reglamentados en el art 28 LSS Para efectos de las determinaciones de las amortizaciones por creditos del INFONAVIT, el SUA no considera los topes referidos con anteriodad. Considera siempre el valor de los $ 1,600 mas el importe de $ 15.00, $ 13.00 u $ 8.00 pesos del seguro por daños, segun corresponda al año relativo. Resultando determinaciones sin fallas, ni errores. De inicio cuando el compañero vcaspe argumentaba fallas, pues no podia refutarle algo. Pues, no habia realizado mis determinaciones y pruebas. Ahora ya las desarrolle y no encontre falla algna en los valores a pagar. Me parece por los comentarios de vcaspe que el considera apropiado dar el aviso topado y asi que el SUA forzarlo a que 'respete' el tope, es que consideraria que estuviese bien las determinaciones del INFONAVIT. Situacion que considero equivocada. El art 28 LSS compartido por el compañero Lic Pepesoto. En donde se señala el tope de los 25 VSMG DF. En mi interpretacion visualizo 2 momentos en la aplicacion de la regla. y estan separados por 1 coma. El primer momento se expresa que la inscripcion (que erroneamente debiese decir el aviso de afiliacion, ya que pudiese tratarse de alguna inscripcion o modificacion de salario de manera indistinta) se señala que se aplique el tramite con valor del SBC que corresponda al art 27 LSS (precisamente hasta este momento, no debieramos adelantar visperas sobre el empleo del tope superior). Hasta el punto de la primer coma. Asi lo interpreto por mi parte, la disposicion del Art 28 lSS. Luego de la coma, se genera otro momento o tiempo. El tener que determinar los importe a pagar por las cuotas de seguridad social. Aqui es donde, si se interviene con la consideracion de tope superior. Tambien se hace la manifestacion de un tope minimo, que incluso en otra dispocion de la ley se señala que por estos avisos el IMSS implementara los ajustes necesarios para que no exista la obligacion de presentar avisos por cambios de SMG de las areas geograficas por parte del patron, cuando se trate de modificaciones a los SMG de esas areas. En ninguna parte de la LSS, se señala algo parecido para efectos del tope superior de los 25 VSMG DF. Ni tampoco que estos avisos tengan que efectuarse por parte del contribuyente, cuando sean autorizados los incrementos de los SMG del DF CONCLUSION FINAL: Dado a las deliberaciones anteriores concluyo, que si se tuviese un trabajador con $ 1,600 de salario y no tuviese partidas exentas, el SBC a reportarse en el aviso afiliatorio tendria que ser $ 1,600, mismo valor debiese de capturarse el SUA de manera indistinta. Tambien debiese alimentarse correctamente en el SUA, los SMG de las areas geograficas y en el momento de aplicar las determinaciones de aportaciones de seguridad social y de amortizaciones. De esta forma se podran aplicar los topes unicamente a las partidas de seguridad social. Y respetandose asi tener que considerar el pago de las amortizaciones con el SB Aportaciones que señala la LINFONAVIT.
Tópico: Alta por enfermedad gral
enrique9727

Mensajes: 13
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2011 21:05:31 Asunto: Re: Alta por enfermedad gral
Hola buenas noches: Me parecen sugerencias retrogadas en especial si fuesen llevadas a cabo en una cd como Monterrey, donde se atienden de 30 a 40 pacientes por dia por un medico. Algo que no creo que lo hagan, pero bueno eso dicen. Sus Secre son demasiado habilidosas para no desgastarse en lo mas minimo y a veces son compartidas en varios medicos.
Tópico: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
enrique9727

Mensajes: 28
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2011 20:39:46 Asunto: Re: Diferencias en factor de amortizacion Sua Vs Idse
Hola vcaspe: Tal parece que a final de cuenta no tendriamos diferencias. En cuanto al resultado definitivo. En el inter, si existen divergencias y cada quien las va sorteando como pudiesemos. Explicas muy bien las variantes. Y sencillamente, el patron debe retener bien y evitar ser molestado. Y de esto no debemos salirnos jamas. Si hubiese alguna diferencia en la forma de retencion, eso es problema para ser atacada y aclarada por el trabajador con el INFONAVIT. El patron no es ningun mandadero de nadie, para estar subsanando errores o tramites de otras personas. Si el patron ofrece trabajo; no necesita, ni querrá, ser colaborador del trabajador o del INFONAVIT. Mientras que el patron debe tomar la opcion de retencion que mejor le favorezca, para no caer en omisiones por su responsabilidad solidaria. [i]Editado: Enero 06, 2011 20:43:23[/i]
Tópico: ERROR EN EL SISTEMA codigo de error 4:
enrique9727

Mensajes: 5
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2011 20:20:14 Asunto: Re: ERROR EN EL SISTEMA codigo de error 4:
Jejeje... Algo parecido me ha pasado, tiempo atrás, muy atrás. Simplemente recurro a la ayuda del IMSS, SAT, infoSAT, infoIMSS, INFONAVIT cuando de plano, casi casi me dí por vencido. Llegar al IMSS o al SAT son el UR (1), es peor que ir al infierno de manera directa. De este último, no se regresa. En cambio de estas dependencias vas llegando al mismísimo infierno de una manera más masoquista. Con tantas idas y venidas, (porque no se encuentra a la persona ideal que resolvería el problema), vas haciendo surcos, hasta llegar a él. PD (1) La UR en Monterrey es la Universidad Regiomontana. De entre las que estaba en mis tiempos, le decíamos la Último Recurso. Todavía no existían otras Universidades más que se han ido forjado en casi 30 años. Pero, aquí en Monterrrey, lo que son Universidades y Hospitales, esta de lo mejor del país. No se le pide nada de otras partes de la República y en ocasiones ni del extranjero. Ahora falta aprovecharlos.
Tópico: Depositos sustituyen la firma...
enrique9727

Mensajes: 30
Mensaje Foro: Laboral Enviado: Enero 06, 2011 19:57:41 Asunto: Re: Depositos sustituyen la firma...
Hola buenas noches: Por mi parte voy más allá todavía, lo que debe obtener un patrón, como comprobación: 1.- Contrato laboral debidamente firmado y formulado por ambas partes. 2.- Recibos de nóminas firmados debidamente bien expedidos conforme a ley (punto central de este tema) y 3.- Comprobante del pago correspondiente, por la liquidación de estos recibos de nóminas. Si se realizó en dinero, formularse la comprobación del fondeo correspondiente. De manera similar sucede cuando se va a arrendar bienes, se celebraría alguna operación de compra - venta de bienes o el otorgamiento de servicios, el pago de algún crédito hipotecario, etc La calidad de las comprobaciones no se limitan a un solo documento. Estos 3 tipos de comprobaciones se entre lazan entre sí y van naciendo o generándose traslativamente en el tiempo. La omisión de alguno de ellos, el que sea, podrían generarse problemas; ya que no se daría el ACREDITAMIENTO para el fin que se prendería su implementación. Comprometiéndose, en una dudosa calidad lo que representa en sí. Tachándose de apócrifo o de que hace referencia a una índole distinta a la que se pretendería acreditarse.
Tópico: Tope de una modificacion de salario
enrique9727

Mensajes: 21
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 06, 2011 16:50:49 Asunto: Re: Tope de una modificacion de salario
Hola vscape: Con respecto a los parches SUA, no los considero que siempre se trate de errores por determinaciones, sino mejoras o por tratar aplicar implementaciones por circunstancias que van modificandose en el tiempo. No podemos decir, que porque no es el ultimo parche, estuviese equivocado su diseño. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al esta indagando tu apreciacion de que se determinan 'equivocadamente' los descuentos y amortizaciones. Que todavia no termino las averiguaciones al respecto. Y hasta ahora he conseguido lo siguiente: 1.- La LINFONAVIT no habla de SBC Salarios Bases de Cotizaciones, se expresa de Salario Base de Aportaciones. 2.- En toda la LINFONAVIT no se habla de topes maximo o minimos. 3.- En el pago por amortizaciones de creditos debe regirse sobre el contrato de credito hipotecario y ya no se trata de una partida de seguridad social. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Mis apreciaciones sin todavia ser totalmente definitiva, sobre esos calculos equivocados, es que los acreditados (trabajadores) terminarian de pagar los creditos de manera mas rapida y terminarian por pagar mas rapido sus credito y hasta liberados sus casas. Cosa que es muy loable viendolo desde el punto vista que si tienen capacidad economica para hacerlo. Tengo dos dudas nuevas y observaciones: 1.- El tope de 25 si debe operar para las aportaciones patronales del 5% LINFONAVIT. ¿En el SUA, si se calcula asi, aun capturando el SBC a un valor superior al tope de 25 veces? No lo he investigado y confirmado aun. 2.- ¿Porque deben operar ese tope de 25 a las AMORTIZACIONES por credito? [b][color=green]si ya no se trata de contribuciones federales o partidas de seguridad social[/color][/b] Siendo asi debiese de investigarse en las reglamentaciones, de como operan las retenciones que deben aplicarse por un otorgamiento de creditos por INFONAVIT, el contrato, la LINFONAVIT. 3.- Quizas la respuesta a esta ultima pregunta, se encuentra en los que nos la compartio compañero vscape: [quote]...[b][color=red]el INFONAVIT aplica a los descuentos lo que se señala en el REGLAMENTO y no en la LEY [/color][/b]entonces buscó que el SUA se parametrizara sin tope alguno lo que provoca cálculos indebidos...[/quote] Todos sabemos que amortizaciones de credito por INFONAVIT no opera los plazos fiscales de la prescripcion o caducidad del CFF, ni existen tales figuras en la LINFONAVIT, deberan de aplicarse otros plazos distintos e incluso superiores de otra ley distinta. La razon es porque no son contribuciones federales, estas amortizaciones de creditos otorgados por el INFONAVIT Continuan naciendo dudas: ¿El Reglamento sobrepasa a la LINFONAVIT con respecto al asunto de los puntos 2 y 3 que anteceden? Sigo investigando...
Tópico: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
enrique9727

Mensajes: 10
Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Enero 05, 2011 12:59:33 Asunto: Re: COMPLEMENTO 3.2.9 SUA
[quote]en mi opinión, la opción del donativo no debe estar en el SUA.[/quote] Esta era mi opinion inicial, cuando salio por primera vez en el SUA. En especial si se trataba de un software que otorga el IMSS y eso no tiene nada que ver. Con poca informacion al respecto, cuando salio. Me parecia de muy mal gusto. Ya es moda, el redondeo, en los cajeros automaticos te incluyan cobro de donativos y por todas partes. Hasta se compran productos con el logo del Teleton. A mi me parecía algo mal gusto e incluso todavia continuo con la reticencia. Pero, mi opinion no es la unica y aun siendo mayoria no debe transgredir a las ideas de los demas. Al parecer no existe reglamentacion al respecto. Pero, finalmente con estas medidas a nadie se le cuarta la medida de no donar o de hacerlo cuando les plazca. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Con esto del FUNDEMEX, me da la impresion que en Mexico, ya se estaria terminando el voto duro y se estaria haciendo demasiado flexible. Entre mas volatil y flexible hagamos del voto, podremos aprovecharnos de los politicos, mayores beneficios obtendremos, la ciudadania, ya no debemos estabilizarnos en ideales de un solo partido

Página: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155 156 157 158 159 160 161 162 163 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200 201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217 218 219 220 221 222 223 224 225 226 227 228 229 230 231 232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267 268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 280 281 282 283 284 285 286 287 288 289 290 291 292 293 294 295 296 297 298 299 300 301 302 303 304 305 306 307 308 309 310 311 312 313 314 315 316 317 318 319 320 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 348 349 350 351 352 353 354 355 356 357 358 359 360 361 362 363 364 365 366 367 368 369 370 371 372 373 374 375 376 377 378 379 380 381 382 383 384 385 386 387 388 389 390 391 392 393 394 395 396 397 398 399 400 401 402 403 404 405 406 407 408 409 410 411 412 413 414 415 416 417 418 419 420 421 422 423 424 425 426 427 428 429 430 431 432 433 434 435 436 437 438 439 440 441 442 443 444 445 446 447 448 449 450 451 452 453 454 455 456 457 458 459 460 461 462 463 464 465 466 467 468 469 470 471 472 473 474 475 476 477 478 479 480 481 482 483 484 485 486 487 488 489 490 491 492 493 494 495 496 497 498 499 500 501 502 503 504 505 506 507 508 509 510 511 512 513 514 515 516 517 518 519 520 521 522 523 524 525 526 527 528 529 530 531 532 533 534 535 536 537 538 539 540 541 542 543 544 545 546 547 548 549 550 551 552 553 554 555 556 557 558 559 560 561 562 563 564 565 566 567 568 569 570 571 572 573 574 575 576 577 578 579 580 581 582 583 584 585 586 587 588 589 590 591 592 593 594 595 596 597 598 599 600 601 602 603 604 605 606 607 608 609 610 611 612 613 614 615 616 617 618 619 620 621 622 623 624 625 626 627 628 629 630 631 632 633 634 635 636 637 638 639 640 641 642 643 644 645 646 647 648 649 650 651 652 653 654 655 656 657 658 659 660 661 662 663 664 665 666 667 668 669 670 671 672 673 674 675 676 677 678 679 680 681 682 683 684 685 686 687 688 689 690 691 692 693 694 695 696 697 698 699 700 701 702 703 704 705 706 707 708 709 710 711 712 713 714 715 716 717 718 719 720 721 722 723 724 725 726 727 728 729 730 731 732 733 734 735 736 737 738 739 740 741 742 743 744 745 746 747 748 749 750 751 752 753 754 755 756 757 758 759 760 761 762 763 764 765 766 767 768 769 770 771 772 773 774 775 776 777 778 779 780 781 782 783 784 785 786 787 788 789 790 791 792 793 794 795 796 797 798 799 800 801 802 803 804 805 806 807 808 809 810 811 812 813 814 815 816 817 818 819 820 821 822 823 824 825 826 827 828 829 830 831 832 833 834 835 836 837 838 839 840 841 842 843 844 845 846 847 848 849 850 851 852 853 854 855 856 857 858 859 860 861 862 863 864 865 866 867 868 869 870 871 872 873 874 875 876 877 878 879 880 881 882 883 884 885 886 887 888 889 890 891 892 893 894 895 896 897 898 899 900 901 902 903 904 905 906 907 908 909 910 911 912 913 914 915 916 917 918 919 920 921 922 923 924 925 926 927 928 929 930 931 932 933 934 935 936 937 938 939 940 941 942 943 944 945 946 947 948 949 950 951 952 953 954 955 956 957 958 959 960 961 962 963 964 965 966 967 968 969 970 971 972 973 974 975 976 977 978 979 980 981 982 983 984 985 986 987 988 989 990 991 992 993 994 995 996 997 998 999 1000 1001 1002 1003 1004 1005 1006 1007 1008 1009 1010 1011 1012 1013 1014 1015 1016 1017 1018 1019 1020 1021 1022 1023 1024 1025 1026 1027 1028 1029 1030 1031 1032 1033 1034 1035 1036 1037 1038 1039 1040 1041 1042 1043 1044 1045 1046 1047 1048 1049 1050 1051 1052 1053 1054 1055 1056 1057 1058 1059 1060 1061 1062 1063 1064 1065 1066 1067 1068 1069 1070 1071 1072 1073 1074 1075 1076 1077 1078 1079 1080 1081 1082 1083 1084 1085 1086 1087 1088 1089 1090 1091 1092 1093 1094 1095 1096 1097 1098 1099 1100 1101 1102 1103 1104 1105 1106 1107 1108 1109 1110 1111 1112 1113 1114 1115 1116 1117 1118 1119 1120 1121 1122 1123 1124 1125 1126 1127 1128 1129 1130 1131 1132 1133 1134 1135 1136 1137 1138 1139 1140 1141 1142 1143 1144 1145 1146 1147 1148 1149 1150 1151 1152 1153 1154 1155 1156 1157 1158 1159 1160 1161 1162 1163 1164 1165 1166 1167 1168 1169 1170 1171 1172 1173 1174 1175 1176 1177 1178 1179 1180 1181 1182 1183 1184 1185 1186 1187 1188 1189 1190 1191 1192 1193 1194 1195 1196 1197 1198 1199 1200 1201 1202 1203 1204 1205 1206 1207 1208 1209 1210 1211 1212 1213 1214 1215 1216 1217 1218 1219 1220 1221 1222 1223 1224 1225 1226 1227 1228 1229 1230 1231 1232 1233 1234 1235 1236 1237 1238 1239 1240 1241 1242 1243 1244 1245 1246 1247 1248 1249 1250 1251 1252 1253 1254 1255 1256 1257 1258 1259 1260 1261 1262 1263 1264 1265 1266 1267 1268 1269 1270 1271 1272 1273 1274 1275 1276 1277 1278 1279 1280 1281 1282 1283 1284 1285 1286 1287 1288 1289 1290 1291 1292 1293 1294 1295 1296 1297 1298 1299 1300 1301 1302 1303 1304 1305 1306 1307 1308 1309 1310 1311 1312 1313 1314 1315 1316 1317 1318 1319 1320 1321 1322 1323 1324 1325 1326 1327 1328 1329 1330 1331 1332 1333 1334 1335 1336 1337 1338 1339 1340 1341 1342 1343 1344 1345 1346 1347 1348 1349 1350 1351 1352 1353 1354 1355 1356 1357 1358 1359 1360 1361 1362 1363 1364 1365 1366 1367 1368 1369 1370 1371 1372 1373 1374 1375 1376 1377 1378 1379 1380 1381 1382 1383 1384 1385 1386 1387 1388 1389 1390 1391 1392 1393 1394 1395 1396 1397 1398 1399 1400 1401 1402 1403 1404 1405 1406 1407 1408 1409 1410 1411 1412 1413 1414 1415 1416 1417 1418 1419 1420 1421 1422 1423 1424 1425 1426 1427 1428 1429 1430 1431 1432 1433 1434 1435 1436 1437 1438 1439 1440 1441 1442 1443 1444 1445 1446 1447 1448 1449 1450 1451 1452 1453 1454 1455 1456 1457 1458 1459 1460 1461 1462 1463 1464 1465 1466 1467 1468 1469 1470 1471 1472 1473 1474 1475 1476 1477 1478 1479 1480 1481 1482 1483 1484 1485 1486 1487 1488 1489 1490 1491 1492 1493 1494 1495 1496 1497 1498 1499 1500 1501 1502 1503 1504 1505 1506 1507 1508 1509 1510 1511 1512 1513 1514 1515 1516 1517 1518 1519 1520 1521 1522 1523 1524 1525 1526 1527 1528 1529 1530 1531 1532 1533 1534 1535 1536 1537 1538 1539 1540 1541 1542 1543 1544 1545 1546 1547 1548 1549 1550 1551 1552 1553 1554 1555 1556