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Tópico: Urgente
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2012 19:03:53 Asunto: Re: Urgente
Ah ok, me falto agregar lo siguiente: Cuando en un caso el trabajador, continua laborando y no lo han inscrito. Es obligacion del trabajador, darse de alta por si mismo, no lo realiza el patron, no se le exhime de esta obligacion, pero tambien seria una obligacion del trabajador y la vez un derecho. Casi aseguraria, que no se daria el caso del chisme, como ya se señalo... La denuncia opera tan solo fincarle cuando menos los COP a partir de esta denuncia. No he tenido la experiencia sobre el caso, que el IMSS cobren COP ya vencidos al patron por no dar de alta a sus trabajadores, en el caso que el trabajador se registre su inscripcion por su cuenta. Pero, cuando se trata que el posible trabajador, ya no labora. Dudo que su trabajo tenga que ser de manera anonima. Forzosamente debiera saber el patron si debe responder a un requerimiento, quien lo demanda y porque. Y es que este tipo de demanda es mas seria y el demandado tiene que tener el derecho a defenderse. Si fuese anonima, no valdria la demanda. E incluso, no tendria caso de contestarse, la demanda estaria fuera de la legalidad exigida por la ley.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 27, 2012 18:55:10 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
El IMSS no cubre salarios, indemniza un evento amparado con la incapacidad emitida por el medico que atiende el caso. Si el patron recibe la prestacion del servicio independiente, ya sea de calidad buena o mala, debiera cubrir SALARIOS. Si no le parece apropiado el servicio, esta en su derecho de despedir a la persona, con su respectiva liquidacion Pero, el patron no pudiera dejar de cubrir salarios, por servicios ya recibidos por parte de sus trabajadores. De hacerlo, se incurre en incumplimiento, y se le otorga la oportunidad de demandar por parte del trabajador a su patron. Ya sabra bajo cual via aplica la demanda, de palabra o de manera litigiosa. Si es por esta ultima, el incumplimiento debiera por lo general cubrirse mediante alguna indemnizacion por quebrantar el contrato de manera improcedente.
Tópico: Disminución utilidad fiscal pago provisional
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 26, 2012 22:30:47 Asunto: Re: Disminución utilidad fiscal pago provisional
Si se aplicaria la proporcionalidad y la deduccion por esta PTU cubierta. Solo que la proporcionalidad debiera aplicarse en relacion a los momento de pagarse la PTU. Es decir, conforme se vaya pagando se procede su 'deduccion' (dismucion de la base en los pagos provisionales)
Tópico: Urgente
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2012 22:20:03 Asunto: Re: Urgente
Cuando se intenta aplicar cualquier servicio de peticion (una demanda, querella, solicitud) forzosamente ya no seria 'anonima'. Deberá de acreditarse el derecho de que se tiene injerencia sobre lo que se reclama (contrato, algun documento, recibo de nomina) y por supuesto la personalidad de quien demanda (demandante) y a quien se reclama; ademas de expresar lo que reclama Puediera aplicarse la solicitud, si no surte efectos, ahi mismo le indicaran la razones por las cuales no procede, o su defecto iria caminado el tramite.
Tópico: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 26, 2012 22:13:13 Asunto: Re: Incapacidad de Maternidad, pago al reincorporarse a laborar
No comprendo su duda ¿en qué consiste? 1.- El patron cubre COP, con el fin de cumplir con los numerarios de la seguridad social. 2.- La trabajadora ya no labora, el patron no recibe servicios por trabajos, por eso no paga salarios. Se mantiene la reciprocidad y por lo pronto se presenta una suspencion laboral. 3.- El IMSS cubrira de manera supletoria de las incapacidades, su prestacion economica y la atencion medica ¿Que es lo que se considera que habria alguna lesion o falta de derecho? ¿Pudiera ser mas especifico?
Tópico: Vales de despensa en liquidaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 24, 2012 16:35:36 Asunto: Re: Vales de despensa en liquidaciones
El patron tiene todas las posiblidades que guste para cumplir la ley. Con recursos alternativos y no alternativos. Debe de cumplir es lo importante. Lo alternativo dependera de que si la contraparte lo prefiere asi, y no le lesionan sus intereses, puesto ya se supone que hubo un pacto previo y ahora resultaria que se cambiaron las reglas. ¿se cambiaron las reglas? pues depende ahora del trabajador, si considera que ya no hubo respeto por lo acordado o al final le es indistinto. Pero, de cualquier manera el patron debe sacar la anuencia de que el cumplimiento cambiaria en otra modalidad. Si la modalidad al final de cuenta es para dar el mismo cumplimiento y no cambia su naturaleza, no se requerira la anuencia del trabajador, simplemente se esta buscandose a cumplirse lo mismo que ya se pacto previamente. Lo mismo que para el trabajador. Dudo que el patron reciba un servicio alternativo a que contrato, pues desea simplemente recibir lo que necesita.
Tópico: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 16:24:50 Asunto: Re: COBRO DE IVA DE UN MEDICO A UNA PERSONA MORAL DE REGIMEN GENERAL?
[color=blue]10:49 Un medico que presta servicios eventuales en una institucion privada, implantando celulas madre en pacientes. 10:49 Hasta ahi no tengo duda que esta exnto de IVA.[/color] Entonces ¿no hay duda?, ¿porque se pregunta, si ya se contesto asi mismo? Considero que para conseguirse una respuesta libre y plena, no debe influenciarse la contestacion. Tan solo es una apreciacion. De cualquier manera pareciera que no influye en la contestacion. [quote]10:52 Ahora en esa institucion, le piden dar in informe del resultado del estudio, investigacion y resultado de cada caso que atiene. para lo cual por cada informe que presenta expide un recibo adicional. la duda es al ser un servicio.--extension del servicio medico, se considera exento de IVA.[/quote] Se realiza la repregunta y se autocontesta. La consulta debe realizarse sin autocontestaciones o afirmaciones, solo se incluye antecedentes y luego una o varias preguntas muy firmes. [quote]10:54 No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los servicios profesionales de medicina, hospitalarios, de radiología, de laboratorios y estudios clínicos, que presten los organismos descentralizados de la Administración Pública Federal o del Distrito Federal, o de los gobiernos estatales o municipales. 10:57 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné?[/quote] La contestacion, apegate a la ley, ok? Señala lo mismo que se indica en la ley. Es algo natural, pues el funcionario busca que se observe la ley, por si acaso no se hizo. [quote]10:57 Asi lo entiendo, pero en este caso, es como le comento, que da un informe, del resultado obtenido con el paciente, 10:58 Es decir el medico, por cada tratamiento, hace un estudio y envia los resultados junto con un recibo[/quote] En realiadad esta es la pregunta a contestar, pero no fue preparada con mayor antelacion o con un preambulo, para que no se logre influenciar la respuesta. Es dificil hacerlo en algun chat, pero bueno se busca reorientar la consulta hacia la pregunta importante. [quote]11:01 Disculpe,[color=red] si[/color] esta brindando un servicio medico, [color=red]esta exento de IVA.[/color][/quote] Se aclara y recalca SI ES UN SERVICIO MEDICO, NO ES CUALQUIER SERVICIOS debe tener categoria de MEDICO, no de investigacion, de informe, DEBE SER MEDICO. [quote]11:02 Esta muy claro que los servicios profesionales de medicina estan exentos. pero al hacer estudio e investigacion de cada caso en particular; que se supone es parte del servicio medico. por lo tanto quiero confirmar si el recibo adicional que expide por cada estudio que envia, sigue tambien siendo exento[/quote] La repregunta valida, para recapitular... El accesorio sigue la suerte del principal. El problema para los que estamos en el foro, quien fue quien realizo esta participacion, el contribuyente o el funcionario. Esto aqui por lo menos a nosotros no nos causa una claridad total, pareciera que lo hizo el funcionario, entonces si nos quedaria mas claro todo. Todo parece indicar que asi fue, pues despues se hace una serie de preguntas que caen a lo que se hace de referencia en esta contestacion. [quote]11:04 Es correcto, sigue siendo exento.[/quote] Lo ratifica la autoridad [quote]11:05 ok gracias. podria darme el fundamento, para comentarlo con el cotador de la institución[/quote] [quote]11:05 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? 11:06 Es de acuerdo al Articulo 15 fracción XV de la ley del Impuesto al Valor Agregado.[/quote] 11:06 ¿Tiene alguna otra duda respecto a la información que le proporcioné? Lo que sigue es bajo las mismas bases, todo pareciera indicar que los servicios medicos, le resultan actividades conexas a los servicios ofrecidos previamente y que fueron de asistencia medica, por lo tanto procede ser exentos Estas repreguntas de inicio se lograron limpiar y aclarar perfectamente bien hasta este punto, luego como que se fueron realizando preguntitas que prevalece la duda por inseguridades, que el funcionario busca discipar. Estas repreguntas no se dan en una consulta formal por escrito. Y no es que este mal realizada la consulta, estuvo muy bien diseñada, pero tal vez las preguntas finales no fueron tan claras y pareciera que no ha quedado claras las explicaciones del funcionario. El detalle que es que uno debe leer de antemano las leyes, formular un diseño de exposicion y un diseño de preguntas, con el fin de encausar la consulta y respuesta por un sendero mas diafano, libre de sugerencias, precalificaciones, que no influyan en el funcionario, del otro lado existe una persona, igual que uno, nuestros errores pudieran regresarse y no queremos esto. Pero, si pareciera que parte de la conversacion fuere manipulada, no se dio con total naturalidad. No sugiero que estuviere haciendose de manera deliverada. De hecho no creo que pudiera haber surtido efectos alguna influencia, el funcionario siempre repuso su argumentos de manera condicionante a los estatutos de la ley. Hasta estos alcances, la consulta pareciera ser muy firme y completa. La resolucion del funcionario fue reservada y condicionante. Dificil de aplicar una contundencia, pues los elementos se van mostrando paso a paso, en un chat es dificil una categorizacion rotunda. Por eso se pronuncia por ... un si.. entonces procede asi... La consulta por escrito, ya procede ser muy distinta a esta, pues ya no tan solo se pregunta de palabra, se envia el tipo de informe que se ofrece a la persona moral, se envia algun situacion que funde como se genero la consulta medica, se realiza mayores detalle de que se va generando con los actos del contribuyente, se fincan las observaciones y la autoridad procede a realizar una contestacion categorica y fundada de acuerdo a los hechos ya señalados. A menos que no este completo y se regrese para su complementacion.
Tópico: Vales de despensa en liquidaciones
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Julio 24, 2012 15:39:36 Asunto: Re: Vales de despensa en liquidaciones
Si el trabajador llega a terminar la relacion laboral ante la JCyA, ya no se podria reclamarse algo. Pues en ese lugar se supone que ya termino todo nexo a entera satisfacion por AMBAS PARTES. Como podria ser posible contraria estas afirmaciones y actos realizados frente a las narices de todo mundo, autoridades, patron, y trabajador. Pero, si la terminacion laboral no se dio ante la JCyA, bueno ese terminacion pudiera argumentarse invalidad. Tendrìa el trabajador incluso ahora argumentar que le finiquiten con indemnizacion puesto que el patron no le cubrio por completo sus obligaciones e incluso pueq' tambien pudieran incluirse salarios caidos, ante el descuido tan fuerte que incurrio el patron por intentar lesionar los intereses ya ganados del trabajador. Pero, si esto se platica con el patron, creo que seria mas prudente hacerlo, con el fin de que sea negociado. Pues se le va entrar con los toros, al no saber torear, los pitones doleran tanto, que mejor hubiere sido no intentar acciones tan temerarias. Ademas las negociaciones pudieran acortarse con una buena charla con el patron, buscar coincidir en peticiones y dar por terminado y en buenos terminos con el patron, aunque sea medio forzado. despues de todo, platicado todavia se pudiera incluso hasta regresar a colaborar o a ser recontratado. Una vez hechandole la demanda y el torito, ya no hay otra que pelear con todo y dificilmente habra reconciliacion
Tópico: Urgente
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Julio 24, 2012 15:29:02 Asunto: Re: Urgente
[quote][color=red]Una vez que el 'trabajador' ponga su [u]denuncia (1)[/u][/color], [color=navy]el imss [u]se avocará a pedir al patrón (2)[/u]que muestre el por qué no pagó cotizaciones de ese supuesto trabajador[/color]. Si a satisfacción del instituto, se demuestra que no hubo relación laboral, el imss se retira de la auditoría.[/quote] 1.- No debe surtir efectos, si no existe algun indicio que avale la palabra del denunciante. La simple declaracion debe apuntar a hechos cuando menos, si tuviera el contrato que mejor, algun recibo de nominas. Tal vez quizas investiguen para ver si se auto incrimina el supuesto patron. Pero la autoridad, en este punto no debe atender una peticion de solicitud de demanda, pues si tan solo es de palabra. Quien debe probar la existencia de la relacion es el trabajador, no el patron. Si van con el patron, es tan solo haber si se hecha de cabeza, de hecho casi, casi se estaria la autoridad en los limites de no tener que operar. Igual que un policia que anda en las calles, cuando le pregunta a presunto malechor, presume que estuviera delinquiendo, pero no pudiera hacer mas que preguntar, para ver si se pone nervioso, si se hecha de cabeza por si mismo. Aqui tan solo son procedimientos de entrevista, requerir no pudiera la autoridad pues no tiene fincada un demandas con todas de las de la ley. 2.- Como ya no se trata de una denuncia con simples palabras, ahora si la autoridad presume y le facultan a poder tener realizar su trabajo, y ahora se remite a ejercitar acciones de verificacion, de coaccion. Lo que comenta vcaspe. Señala, como de simple queja ante el IMSS, se pone a trabajar para forzar al patron. No hay relacion de trabajo, fue mas de 5 años atras, ya ni se aplico el art 18 LSS no ahorita, desde tiempo atras, si hubiere algun recibo es de muy muy atras, ya prescribio la accion de demandar. La misma LFT solo concede 1 año. No hay omisiones patronales, pues jamas se le reporto la relacion laboral, no hay creditos fiscales, jamas se protegio el propio trabajador. No existio para el IMSS ese trabajador, ni existe hoy. Si el IMSS se va contra el aparente patron, aun resultando ser cierto, estaria operando de manera arbitraria, no tiene elementos pues la denuncia se hizo de palabra, sin pruebas. Posiblemente actue aun asi, pero solo hechandose de cabeza por si solo el patron, es que le reabren el caso. Precisamente, la CPEUM 'protege' o garantiza que nadie pudiera ser molestado (Art 16), sin que de manera por escrito se le señale el motivo fundado y por la autoridad competente, ademas de concedersele el derecho de audiencia. En ese derecho de audiencia, simplemente aun reconociendose la contracion que fue mas de 5 o 4 años atras, ya no procede atenderse pues ya prescribio el ejercicio de la demanda. el 516 LFT señala que las acciones de trabajo prescriben en 1 año, al no existir acciones de trabajo, ya no le aplica omisiones a las acciones de trabajo, por lo tanto no procede las prescripcion por las obligaciones impositivas de los 5 años que ofrece el art 297 LSS Ya que trabajador jamas se inscribio por cuenta del patron o por si mismo, ante el propio IMSS, para que este ultimo pudiera asistirle en sus intereses. Jamas el IMSS tuvo conocimiento de hechos generadores y aun y cuando posteriormente ya se de cuenta, se ve imposibilitado de reclamar a consecuencia que la demanda no debiera surtir efectos, pues se encuentra prescrita la peticion. [quote][color=red]Artículo 297 LSS. [/color]La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en [color=purple][b]que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.[/b][/color] El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.[/quote] A veces las leyes parecieran muy crueles o que son tan inexplicablemente mal diseñadas. No resultan asi, si le buscamos que se protegen GARANTIAS a la comunididad, pareciera que los delicuentes se les protege de mas. Para la ley no hay infractores, solamente personas. Una vez probandose las irregularidades, entonces ya operaria la justicia restaurativa. Pero, no seria posible PRECONCIBIRSE una prueba ANTES de alguna deliberacion, pues entonces ya se PRESCONSTITUYE UNA PRUEBA QUE LE DA LA CONNOTACION DE SER JUZGADO previamente al supuesto infractor. Esto se prohibe por la propia CPEUM. Entonces ya no estaria hablando de una garantia de igualdad, de equidad. Y es esto lo que habria que cuidar para tambien por parte afectado, que se vigile y se procure la igualdad y equidad para el infractor, exigir este tratamiento de las autoridades, solo asi se podria lograrse la justicia restaurativa. El infractor pudiera argumentar que se anule la demanda, no se le respetaron sus garantias. Y para esto es amparo. Si fue asi, aunque en juicio haya perdido, le hecharan todo para atras, por estos descuidos, que no se logra a compreder, que estamos en una civilidad, no con ordenamientos juridicos sin orden, sin garantias. Esta cruedad o la manera de como lo observamos como inexplicable, se debe a que nosotros mismos fuimos concediendo tanto, tanto, que le generamos un derecho en exceso al otro ciudadano. Nuestra pasividad provoco una costumbre en favor del infractor. Entonces, porque molestarse, si de plano siempre fue imperandose la justicia a raiz de la pasividad de nuestras acciones. La ley ya no resulta ser la que estuviera equivocada, ni las personas que aplican la ley. Nosotros mismos, no generamos los hechos de proteccion que la ley nos reclama para que esta resulte ser proteccionista de sus garantias.
Tópico: registro ante hacienda
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Julio 24, 2012 14:42:37 Asunto: Re: registro ante hacienda
todas esas personas para registrarlas en el padron del RFC. cada una de ellas se registran por su cuenta. La que debe registrarse es la sociedad que señalas. Luego cada persona en si, como ya estuviera registrada, pues hace operaciones con la sociedad

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