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Tópico: REGISTRO CONTABLE DE PAGO DE DIFERENCIAS EN EL IMSS
enrique9727

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Mensaje Foro: Seguridad Social Enviado: Diciembre 14, 2014 20:40:28 Asunto: Re: REGISTRO CONTABLE DE PAGO DE DIFERENCIAS EN EL IMSS
En la contabilidad los registros no cambian. Registrese bajo el mismo procedimiento que corresponde a pago ordinario de seguridad social. Si procede este pago complementario en algun mes del propio ejercicio, pues dentro de ese mes debe dejarse la provision, para luego cancelarla con el pago en la fecha en que se realizo. Si la provision corresponde a ejercicios anteriores, pues tanto la provision y el pago se apliquen en el mismo mes ya que no resulta ser relevante hacerla en su mes correspondiente, lo que daria a lugar una complementaria. Pero su monto minimo, no considero necesario tener que realizarla de este modo.
Tópico: contribuyente RIF deja de tener actividad empresarial pero obtiene despues ingresos por honorarios
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2014 00:50:57 Asunto: Re: contribuyente RIF deja de tener actividad empresarial pero obtiene despues ingresos por honorarios
Realice la consulta en el portal del SAT, dentro de los servicios del contribuyente. Contestaron que al momento de ingresar al sistema de pagos referenciados, sale la pregunta que si se desea declarar en base al RIF, se indique que no o cancelar. De este modo se desactivan los pagos bimestrales y ya es posible asignarse la modalidad mensual u otra y posteriormente escoger los pagos provisionales bajo la modalidad de servicios profesionales. Pues esta manera de declarar los honorarios no se incluye de manera bimestral. En caso de que no se logre activar los pasos anteriores se graven las pantallas y se les envie en otra consulta. Resulto exitosa la respuesta de la consulta y logramos realizar los pagos de RIF por los 4 bimestres inciales del año y por los meses subsecuentes declaraciones por servicios independientes mensuales. Porque incluso en el IVA, hay dos obligaciones distintas una por RIF y otra por servicios profesionales independientes. Gracias
Tópico: PORQUE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ES DISTINTO EN PM QUE EN PF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 30, 2014 00:40:20 Asunto: Re: PORQUE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ES DISTINTO EN PM QUE EN PF
El vocablo PROPORCION su significado proviene de las matematicas. Es el indicativo de tomar o cubrirse en base porciones iguales. Pero entonces, ¿por que las personas morales cubrerian un impuestos a la tasa del 35% y las personas fisicas jamas llegan a una tasa efectiva del 35%? ¿Pudieramos indicar que existe inconstitucionalidad en la LISR, debido a la desproporciones en el pago de ISR, con respecto a estas tasas diferenciadas entre las PM y las PF, resultandoles mayor carga tributaria a las primeras personas? Les anticipo, si existe la proporcionalidad aun con la tasa diferenciada y si es constitucional. La razon se encuentra encuadrada en el art 25 CPEUM a que exista esta diferencia en el pago de contribuciones entre los dos tipos de personas. Esta disposicion le concede derechos sociales a las personas fisicas, son parte de los derechos humanos o garantias individuales, que las personas morales no cuentan. ¿A que derechos sociales se refiere este numeral constitucional? Al derecho a la educacion, a la vivienda, al vestido, a la salud y a la alimentacion. Es decir, el Estado debe garantizar estos derechos enumerados a toda persona fisica. Como se pudiera observar estos derechos solamente son relativos a las personas fisicas, mientras que las personas morales como son fictas, no requieren de los derechos sociales mencionados. Pero entonces, como el Estado garantiza a estos derechos sociales. Debe buscar mecanismos o politicas gubernamentales que permita la redistribucion de la riqueza, y que mediante las obtenciones de los ingresos se apliquen estos tratamientos. En el caso de la LISR, existe el art 93, el cual le permite unicamente a las personas fisicas poder considerar ingresos no gravables, o gravarlos al NO pago, lo que coloquialmente nos referimos como ingresos exentos. Al realizarse estas exenciones, es posible realizar tratamientos de redistribucion de riqueza entre los gobernados personas fisicas, pues ademas la tabla para el pago del ISR es PROGRESIVA, esto permite aplicar tasas desde 0% al tope del 35% lo cual permite otro mecanismo de redistribucion de riqueza y de esta manera INTENTAR garantizar asegurarle con mayor seguridad el poder mayores satisfactores derivados a los derechos sociales. Bueno esto se ha legislado de esta manera, ahora falta que las personas fisicas lo aprovechen. El hecho que las personas fisicas hay 3 tipos de gravacion, una al no pago o exento, otra progresiva y por ultimo se convierte la ultima capa de ingresos proporcional. Mientras que las personas morales solamente mantienen ingresos gravables prorcionales. Es constitucional debido al art 25 CPEUM, que permite estos tratamientos diferenciales. PERO entonce ¿que significa EQUIDAD? Si existen dos tratamientos diferenciados, seguramente no existe la equidad que se argumenta en la CPEUM. Equidad significa que debe haber el mismo tratamiento para las personas. ¿Quiere decir, que es inconstitucional la ISR por estos dos tratamientos de gravaciones para las personas morales y las fisicas? No, para nada. Se confunde el principio de IGUALDAD con el de EQUIDAD. El primero si obedece un trato identico a TODOS. Mientras que la equidad se refiere a un trato identico a un solo tipo de personas. Es decir, si es posible aplicar dos o mas tratamientos, pero cada uno de estos, siempre sera el mismo, para las mismas tipos de personas. Dicho de otro modo, TODAS las personas fisicas debe recibir el mismo tratamiento fiscal. Mientras que TODAS Las personas morales recibiran el mismo tratamiento fiscal. La razon de que las personas morales y las personas fisicas reciban tratamientos diferencias, ya fue explicado es que unos requieren los derechos humanos y sociales, de ahi que si hubiera la EQUIDAD. Regresando y recapitulando al principio de PROPORCIONALIDAD, el cual encierra o contiene los principios del INGRESO EXENTO, asi como el de la PROGRESIVIDAD, que tan solo operan estos dos ultimos principios, unicamente pudieran aplicarse en favor de las personas fisicas, pues se encierran politicas gubernamentales para garantizar los derechos sociales y finalmente quedaria la aplicacion a secas del principio de proporcionalidad pura a ambos tipos de personas, pues ya habrian quedado superado o garantizados los derechos sociales.
Tópico: PORQUE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ES DISTINTO EN PM QUE EN PF
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 23:59:25 Asunto: PORQUE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD ES DISTINTO EN PM QUE EN PF
Segun el art 31 F-IV CPEUM en donde se expresa que se debe contribuir al gasto publico en base a la aplicacion de los principios PROPORCIONALES y de EQUITIDAD Es decir, en la determinacion de la LISR las personas morales cubren 35% este impuesto. En tanto las personas fisicas les corresponde cubrir desde 0% hasta 35%, pero ademas se le permite considerar algunos ingresos exentos al pago. ¿Por que existe esta diferencia en el pago de contribuciones para estas dos tipos de personas? ¿Por que parece que no hay la misma proporcionalidad o que quiere decir proporcionalidad?
Tópico: como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 21:41:30 Asunto: Re: como se calcula el isr anual de una trabajadora que estuvo incapacitada por maternidad
¿Quien cubre el subsido o incapacidad monetaria para efectos de la maternidad? ¿El patron o el IMSS? En ambos casos, la retencion por ISR debe ser cero (0) pesos, asi lo señala el art 93 LISR. Se consideran para los fines del ISR, ingresos exentos o gravados al no pago, tecnicamente mejor expresado. Para el aguinaldo, aunque no laboro la trabajadora, debe considerarse como tiempo laborado, asi se señala en la CPEUM en el art 123 apartado A, lo mismo que la LFT solicita pagos INTEGRO, en momentos de maternidad, lo cual significa que debe considerarse dentro del pago integro, que se considere tiempo laborado, pues su aguinaldo proporcional tambien debe ser liquidado, sus vacaciones y su prima vacacional proporcional a este tiempo
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 21:26:15 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Hola apr0101 Entonces quiere decir que el IVA de sus gastos, nunca lo acreditan o le sale saldo a favor. Todo lo deducern para ISR
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 21:25:22 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Hola apr0101 Entonces quiere decir que el IVA de sus gastos, nunca lo acreditan o le sale saldo a favor. Todo lo deducern para ISR
Tópico: Demanda después de un arreglo es posible?
enrique9727

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Mensaje Foro: Laboral Enviado: Noviembre 29, 2014 21:19:30 Asunto: Re: Demanda después de un arreglo es posible?
[quote]Tengo entendido puede demandar por el pago de su aguinaldo, vacaciones y prima vacacional proporcionales. Pero, ¿puede ir y demandar que fue despido injustificado? Solo con su palabra y después de tantos meses?[/quote] Recapitulando lo que le comparti. 1.- Demanda por despido injustificado no pudiera aplicarse sino se tergiversa las fechas de cuando se realiza la ruptura laboral. Ya que prescribe en dos meses para los fines del trabajador su derecho. Si el trabajador argumenta la ruptura en un plazo no mayor de dos meses, como el patron no tiene pruebas, si le aplicaria la demanda en su contra, pues estaria reconociendo la relacion y luego debe probar cuando se da la ruptura. 2.- Demanda por salarios y prestaciones laborales tiene un plazo de 1 año 3.- Que la palabra del trabajador seria suficiente para interponer validamente su demanda. Si esta prueba es la del trabajador, porque las pruebas son generadas por el patron, a el solo le queda su testimonio como ultimo recurso de prueba. EL patron debe desvirtuar sus mentiras con pruebas documentales, la prueba del testimonio del patron no tiene valia. Pero sino efectua comprobaciones, le da la ventaja al trabajador. Es importante cumplir con obligaciones patronales documentandolas, asi no se otorgarian ventajas. 4.- Todo arreglo con el trabajador, ambas partes, deben acudir a la junta para que puedan dejarla firme y sea ratificada como lo sugiere la LFT. De no hacerse, se concede ventaja para que logre demandar aun con el arreglo y darsele dinero con todo y huellas digitales y rubrica de las partes. Los trabajadores no pueden renunciar, salvo que la autoridad este presente dentro del arreglo como lo señala la LFT. Siendo la unica manera de terminar las relaciones laborales pues deben hacerce mediante convenio laboral.
Tópico: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 09:53:28 Asunto: Re: PM ACTIVIDAD EXENTA DE IVA, ¿PRESENTA DIOT?
Por supuesto Oziel, checando en el sat las obligaciones del contribuyente, ahi se indica claramente si procede la diot o no.
Tópico: RIF SUPERO INGRESOS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Noviembre 29, 2014 09:49:36 Asunto: Re: RIF SUPERO INGRESOS
Hola buen dia: Observe la LISR, pero lea bien por favor, no invente obligaciones que no se ajustan a derecho. Es comun entre las personas que dicen saber leer, CREEN QUE SABEN POR SOLO PASAR LA PRIMARIA. Incluso los que terminan la UNIVERSIDAD. La LISR, cuando se refiere a ingresos, lo hace de distintas maneras. Ingresos totales, Ingresos ACUMULABLES, Tipos de Ingresos, Ingresos de manera en general. Es responsabilidad del contribuyente interpretar como definen los ingresos, para cada caso. Cuando se trata de determinar regimenes fiscales, por lo general lo hacen en base a INGRESOS ACUMULABLES, nunca por depositos o por facturacion como muchos se quedan con la idea o la conjutura erronea, todo por que no tienen el cuidado de los analisis conceptuales ------------------------------------------------------------------- Resulta que los ingresos acumulables se determinan bajo la guisa de INGRESOS TOTALES MENOS DEDUCCIONES AUTORIZADAS. No se de donde saca que se debe realizarse en base a ingresos relativos a depositos o a la facturacion, si las leyes en pocas ocasiones hace referencia a este tipo de ingresos. Estas conjeturas tan aberrantes se trata porque no se sabe leer, el art 31 FIV de la CPEUM donde se indica que los mexicanos estan obligado al pago de contribuciones de manera proporcional y equitativa. Claro no conoce el vocablo PROPORCIONAL, asi que no se sabra LEER, pues este principio considera LAS DEDUCCIONES para los fines de PROPORCIONALIDAD. LEER no es solo repetir lo que se indica en la ley o en los documentos. DEBE haber analisis, observaciones, un sin numero de conjeturas entrelazadas y por ultimo comprender cada vocablo y cada parrafo de manera ordenada y sistematizada

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