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Tópico: Amparo IETU ¿plazos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto:
Perdon son 30 dias habiles a partir de vigencia de la ley, para impugnar hechos o efectos que perjudicarian o lesionaria los intereses del contribuyente (fecha limite 12 de Febrero) O 15 dia habiles para impunar que la ley es autoaplicativa y esa autoaplicacion es improcedente. No me queda muy claro la razon de los dos plazos de manera distinta debe procederse a defenderse las irregularidades de las leyes Solo entiendo que algunos abogados emplean determinaciones de pagos provisionales los dias primeros de febrero para luego proceder impugnar conforme a la autoaplicacion de manera arbitraria, pero a la vez impugnar el objeto de la sociedad no esta bien fundamentado de manera adecuada y a su vez lesiona los intereses del contribuyente.
Tópico: AF e IETU ¿fechas?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: AF e IETU ¿fechas?
Hola: Para el crédito de activos fijos adquiridos de Sep a Dic 2007, se aplicaría los desembolsos efectivamente erogados. Nada tendría que ver la fecha de la facturación, ni la fecha de entrega de los bienes o prestación de servicios.
Tópico: ESCRITO DE DESISTIMIENTO DE JUICIO DE NULIDAD
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto:
El art 18 CFF señalaria los requisitos que contendria ese escrito
Tópico: POLITICA DE CUENTAS INCOBRABLES
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: POLITICA DE CUENTAS INCOBRABLES
Habria por dos cuestiones la aplicacion de cuentas incobrables: 1.- reconocer en los estados financieros, que las cuentas por cobrar reflejen el saldo adecuado por recuperar 2.- Hacer deducibles las cuentas incobrables, pero en este punto resultan algo dificil, pues debe contarse con la imposibilidad practica de cobro, es decir que se agoten todos los medios de cobranza o que se de algun evento que implique ese estado del saldo a favor por recuperar. Se marcaria diversas formas para darse la imposibilidad practica de cobro, pero la mas comun, seria gestionar una demanda mercantil y que la autoridad determine ese status o en su defecto se realice la cobranza correspondiente La mas dificil es esperar los 10 años de prescripcion o de caducidad, de la fecha en que sea exigible el documento. La ley de ISR marcaria montos pequeños que eximirian que se cumpla con la imposibilidad practica de cobro, pudiendose deducir bajo ciertos requisitos que habrian que cumplirse y solo en ciertos momentos.
Tópico: Amparo IETU ¿plazos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 07, 2007 Asunto: Re: Amparo IETU ¿plazos?
Algunos juristas indicarian ampararse hasta 45 dias de haber entrado en vigor la ley, pero se corre el riesgo de que los magistrados consideren improcedente debido a que no le aplicaria la aplicacion del impuesto y como no hay prueba de este punto, el amparo puede que ni sea aceptada para litigarse. Otros indicarian que despues de 15 dias, contados a partir del primer pago provisional, pues ya habria alguna determinacion, a mas tardar el 17 de Febrero. Pero tambien se corre el riesgo si no se cumple con la disposicion que hace referencia a lo de los 45 días, que no entenderia muy bien algunos indican 30. Pero la estrategia mas adecuada seria adelantar el pago provisional por decir al día 9 de Febrero, ya habria determinacion y afectacion, para luego ahora si, no se pueda ofrecer excusas de no aceptacion.
Tópico: Devoluciones de IVA
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Devoluciones de IVA
Me parece que no.... está muy difícil esa situacion. Habría que preguntar si epocas de guardia procederia la recepción, pero ese tramite no debería hacerse en otra ALAC distinta. O ver la posibilidad de ser atendido sin cita, que en raras ocasiones es permitido.
Tópico: Inventario,IEUTU e ISR
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Inventario,IEUTU e ISR
Echacatamente.... a eso me refiero que IETU buscaria gravar la operacion financiera... Se tapa o se arregla para el IETU, pero se descobijaría para con el ISR, no alcanza la cobijita y luego el IVA tambien tiene su pedacito. Se ve muy facil, te quedarías con inventarios disminuidos y te impacta en el ISR 2007, por la disminucion de inventarios, acumulandose de manera mas acelerada, la acumulacion de inventarios al 31 de Dic 2004 Pero en realidad pegaria ¿el IETU o no? Habria que hacer una corrida por 2007 como si el IETU ya estuviese presente desde ese año y ver sus reprecusiones que muy posiblemente sean parecidas para 2008, luego habria que buscarse realizar esos calculos de manera proyectada o pronosticada, para una mejor compresion. Si hay ISR mayor al IETU, ¿para que mover la cobijata?, si ya esta muy bien asi... El IETU le pega a empresas perdedoras o como la Paca dice en su cancion lo tienen muy chiquito.... EL ISR. ¿Habria que analizar por es asi? ¿Y por que con IETU, ya no entran esas deducciones?, que posiblemente sea amañadas
Tópico: ¿Como registrarian el pago de un terreno en abonos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto:
Tambien los activos fijos no terrenos se revaluan y se deprecian. Ademas existen otras partidas que si reexpresarian ademas de los activos fijos... para acabar todas las partidas de los estados financieros se reexpresarian.... Me parece que queda sin responderse la pregunta, asi pues como ayudar.... si no se sabe ¿para que?.... que caso tiene dar la explicacion. De cualquier manera te paso al costo lo siguiente: ¿Tu cuestion es para estados financieros? SI se reexpresarian esos terrenos. ¿Para efectos fiscales? No, si no han sido vendidos esos terrenos, SI para cuando sean vendidos y asi poder determinar su costo de adquision ajustado como lo indicaria la LISR
Tópico: Deducciones para IETU en arrendamiento
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Deducciones para IETU en arrendamiento
[quote:96a2f96407]En mi opinión considero que, de acuerdo a lo que se dispone en la fracción I del artículo 5 de la Ley del IETU, los honorarios profesionales serían deducibles para los arrendadores, ya que es un servicio personal independiente que sirve para "administrar" las actividades de renta de inmuebles. [color=green:96a2f96407]Coincido, hasta este punto en particular[/color:96a2f96407] Asimismo, si los arrendadores de inmuebles contratan a una persona o despacho para que se encargue de conseguir arrendatarios, expida los recibos, les cobre y que esté al pendiente de los locales, y que por estos servicios les cobre honorarios a dichos arrendadores, en mi opinión también serían deducibles, según lo dispone la fracción I del artículo 5 de la Ley del IETU. [color=green:96a2f96407]Si podría ser como se indica, pero tambien la LIETU indica que para que puedan ser deducibles para este impuesto, debe ser deducibles para ISR, por lo que si no se cumple ese requisito, no habria deduccion para el IETU, aun y cuando se tenga comprobacion y pago. Es decir debe cumplirse con los requisitos de la LISR para cumplirse como deduccion del LIETU. Verificalo en la fundamentacion que te adjunto mas adelante[/color:96a2f96407] [color=red:96a2f96407](1)[/color:96a2f96407] Se ha comentado mucho que las deducciones para los arrendadores están limitadas a las que marca la Ley del ISR, pero, en mi opinión, la Ley del IETU dispone sus propias deducciones y no limita a los gastos que he mencionado anteriormente. [color=green:96a2f96407]¿Aun lo piensas así? con lo anteriormente justificado, pero para ¿quienes estarian limitadas las deducciones del ISR?, ¿para las personas morales?, en mi opinion no habria limitaciones, mientras ¿para personas fisicas?, solo por lo manifestado en el articulo 142 LISR, si habria limitacion por solo los 6 tipos de deducciones enumerados por este articulo, pero ahi se mencionan deducciones por salarios, honorarios y comisiones con las cuales se podria amparar esas deducciones y conforme al derecho[/color:96a2f96407] [color=red:96a2f96407](2)[/color:96a2f96407] [color=green:96a2f96407]Me parece que no se ha captado la limitacion a que solo se tiene derecho a 6 (seis) deducciones enumeradas en ese articulo, es decir no podrian inventarse o sugerirse mas que las que se enumeran ahi mismo, es decirm no habria de inventarse algun concepto para deducirse pues si se tiene manifestado en la ley los conceptos que se mencionan.[/color:96a2f96407] ¿Qué opinan? ¿tienen algún otro punto de vista? [color=green:96a2f96407]Al parecer en la determinacion final no variarian los resultados finales, pero si se difieren y mucho en el fondo, no asi en la forma.[/color:96a2f96407] [/quote:96a2f96407] Artículo 6 LIETU. Las deducciones autorizadas en esta Ley, deberán reunir los siguientes requisitos: I. [color=green:96a2f96407]Que las erogaciones correspondan a la adquisición de bienes, servicios independientes [/color:96a2f96407]o a la obtención del uso o goce temporal de bienes por las que el enajenante, el prestador del servicio independiente o el otorgante del uso o goce temporal, según corresponda, deba pagar el impuesto empresarial a tasa única, así como cuando las operaciones mencionadas se realicen por las personas a que se refieren las fracciones I, II, III, IV o VII del artículo 4 de esta Ley. Cuando las erogaciones se realicen en el extranjero o se paguen a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las mismas deberán corresponder a erogaciones que de haberse realizado en el país serían deducibles en los términos de esta Ley. II. [color=green:96a2f96407]Ser estrictamente indispensables para la realización de las actividades a que se refiere el artículo 1[/color:96a2f96407] de esta Ley por las que se deba pagar el impuesto empresarial a tasa única. III. [color=green:96a2f96407]Que hayan sido efectivamente pagadas al momento de su deducción[/color:96a2f96407], incluso para el caso de los pagos provisionales. Tratándose de pagos con cheque, se considera efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado. Igualmente, se consideran efectivamente pagadas cuando el contribuyente entregue títulos de crédito suscritos por una persona distinta. También se entiende que es efectivamente pagado cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Se presume que la suscripción de títulos de crédito por el contribuyente, diversos al cheque, constituye garantía del pago del precio o de la contraprestación pactada. En estos casos, se entenderá efectuado el pago cuando éste efectivamente se realice o cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. Cuando el pago se realice a plazos, la deducción procederá por el monto de las parcialidades efectivamente pagadas en el mes o en el ejercicio que corresponda. IV. [color=red:96a2f96407](1)[/color:96a2f96407][b:96a2f96407][color=green:96a2f96407]Que las erogaciones efectuadas por el contribuyente cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta[/color:96a2f96407][/b:96a2f96407]. No se considera que cumplen con dichos requisitos las erogaciones amparadas con comprobantes expedidos por quien efectuó la erogación ni aquéllas cuya deducción proceda por un determinado por ciento del total de los ingresos o erogaciones del contribuyente que las efectúe o en cantidades fijas con base en unidades de medida, autorizadas mediante reglas o resoluciones administrativas. Cuando en la Ley del Impuesto sobre la Renta las erogaciones sean parcialmente deducibles, para los efectos del impuesto empresarial a tasa única se considerarán deducibles en la misma proporción o hasta el límite que se establezca en la Ley citada, según corresponda. V. Tratándose de bienes de procedencia extranjera que se hayan introducido al territorio nacional, [color=green:96a2f96407]se compruebe que se cumplieron los requisitos para su legal estancia en el país de conformidad con las disposiciones aduaneras aplicables[/color:96a2f96407]. --------------------------------------------------------------------------- Artículo 142 LISR. Las personas que obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, [b:96a2f96407][color=green:96a2f96407]podrán efectuar las siguientes deducciones[/color:96a2f96407][/b:96a2f96407]: [color=green:96a2f96407]I. Los pagos efectuados por el impuesto predial [/color:96a2f96407]correspondiente al año de calendario sobre dichos inmuebles, así como por las contribuciones locales de mejoras, de planificación o de cooperación para obras públicas que afecten a los mismos y, en su caso, el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles. [color=green:96a2f96407]II. Los gastos de mantenimiento que no impliquen adiciones o mejoras al bien de que se trate y por consumo de agua[/color:96a2f96407], siempre que no los paguen quienes usen o gocen del inmueble. [color=green:96a2f96407]III. Los intereses reales pagados por préstamos utilizados para la compra, construcción o mejoras de los bienes inmuebles[/color:96a2f96407]. Se considera interés real el monto en que dichos intereses excedan del ajuste anual por inflación. Para determinar el interés real se aplicará en lo conducente lo dispuesto en el artículo 159 de esta Ley. [color=red:96a2f96407](2)[/color:96a2f96407][b:96a2f96407][color=green:96a2f96407]IV. Los salarios, comisiones y honorarios pagados, así como los impuestos, cuotas o contribuciones que conforme a la Ley les corresponda cubrir sobre dichos salarios, efectivamente pagados.[/color:96a2f96407][/b:96a2f96407] [color=green:96a2f96407]V. El importe de las primas de seguros que amparen los bienes respectivos[/color:96a2f96407]. [color=green:96a2f96407]VI. Las inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras[/color:96a2f96407]. Los contribuyentes que otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles podrán optar por deducir el 35% de los ingresos a que se refiere este Capítulo, en substitución de las deducciones a que este artículo se refiere. Quienes ejercen esta opción podrán deducir, además, el monto de las erogaciones por concepto del impuesto predial de dichos inmuebles correspondiente al año de calendario o al periodo durante el cual se obtuvieron los ingresos en el ejercicio según corresponda. Tratándose de subarrendamiento sólo se deducirá el importe de las rentas que pague el arrendatario al arrendador. Cuando el contribuyente ocupe parte del bien inmueble del cual derive el ingreso por otorgar el uso o goce temporal del mismo u otorgue su uso o goce temporal de manera gratuita, no podrá deducir la parte de los gastos, así como tampoco el impuesto predial y los derechos de cooperación de obras públicas
Tópico: ¿Como registrarian el pago de un terreno en abonos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto:
Vuelvo a repreguntar, ¿Con que fin? ¿Para que se desea la revaluacion o se piensa que deba efectuarse? No ha sido contestada mi pregunta, para poder ayudar.

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