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04/Jul/12 12:45
vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Saludos cordiales amigos foristas:

Las vacaciones que disfrutan los trabajadores los separamos en la nomina en el concepto VACACIONES DISFRUTADAS aparte del concepto SUELDO para que en su recibo salgan por un lado los dias efectivamente trabajados y en el otro los dias disfrutados.

Estos dias de vacaciones efectivamente disfrutados se integran al SDI como una percepcion variable al no formar parte del concepto SUELDO????

Deberemos de no hacer esa separacion y solo llevar el registro de vacaciones con los formatos de solicitud de las mismas????

Que hacer???

Agradezco de antemano las respuestas a este topico

Su amigo el clasico
 
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clasico
Sargento Primero

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04/Jul/12 14:43
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Clasico:

De donde parten las vacaciones, acaso no es del salario diario? entonces estas ya se encuentran en el SDI creo que te estas confundiendo las vacaciones no son percepciones adicionales al sueldo son el sueldo pero con goce de vacaciones estamos.
 
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karinacastro
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04/Jul/12 22:27
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Estas muy bien en separar las vacaciones disfrutadas del sueldo, no asi para integrarlas como variables. En que te basas para hacer esto?


Saludos
 
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juancarm
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05/Jul/12 01:41
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Las vacaciones que disfrutan los trabajadores los separamos en la nomina en el concepto VACACIONES DISFRUTADAS aparte del concepto SUELDO para que en su recibo salgan por un lado los dias efectivamente trabajados y en el otro los dias disfrutados.


:neutral: Buenas noches. Este es el control exacto de la prestación. Dado que se trata del 'salario', no se integra como una variable más.

El Lic.



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pepesoto
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05/Jul/12 15:58
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Es muy interesante esta pregunta y hasta pareciera ser muy boba o estupida. No lo es, para nada.

Me permitire replantearla mas habilmente con mayor precision:

¿Porque separar dias de descanso de los dias ordinarios laborales, si de todas formas se habran de integrar o si no es que ya son NO INTEGRABLES?

Vacaciones o dias de descanso forman parte del SALARIO, lea el art 84 LFT, y es que a veces se confunde el termino con el de CUOTA DIARIA, que no es lo mismo que el SALARIO, y este ultimo implica UN GENERO, mientras que vacaciones, gratificaciones, la cuota diarias, premios, (los hijitos de la mama) son la ESPECIE. Asi se conforma una familia.

EL SALARIO es la contraprestacion a la cual se obliga el patron a retribuirle al trabajador cuando este ultimo ha desempeñado sus funciones para lo cual se le contrato. Solo en el caso de que este ultimo, TRABAJE. Razon de que denominarsele CONTRAPRESTACION.

El 'regreso' de la prestacion: El otorgamiento de trabajo, se presta un servicios, se confiere una contraprestacion: el salario

Y este es integrable en todas sus facetas de ESPECIES, conforme el art 27 LSS, excepto por ciertos casos enumerados en el misma disposicion antes señalada y con el estricto apego a lo que se contextualiza, pero a modo de una dispensa muy minima. No con el fin de evadirse tributos, solamente para no dar una categoria de imposicion agresiva, excesiva sino mas bien civilizada. Hay que tener presentes que es necesario tener que contribuir al gasto publico, sin esta contribucion no seria posible, lograr avances en el ambito del contexto nacional.

Entonces ¿por qué separarse? Por que en un contrato laboral se especifican obligaciones, que incluso no haciendolo en la LFT, si se especifican y el patron debe probar su cumplimiento cabal del pago de cada una de las ESPECIES del SALARIO, por esa razon es necesaria su apreciacion en los recibos de nominas, toda vez que despues le aplicaria en un segundo plano tener que cumplir con obligaciones de seguridad social y estos mismos recibos de nominas habran de servir para poder definir los pagos que de conformidad señalan las leyes en la materia.

Espero haber ayudado en clarificar y darle algo de luz a este tema de la seguridad social.
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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06/Jul/12 16:09
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Clásico buenas tardes

Espero ayudarle:

Estos dias de vacaciones efectivamente disfrutados se integran al SDI como una percepcion variable al no formar parte del concepto SUELDO????


NO


Deberemos de no hacer esa separacion y solo llevar el registro de vacaciones con los formatos de solicitud de las mismas????


NO


Que hacer???


¿Que hacer con que?


vcaspe
 
Bienvenido Agosto, mes de la redención. Hoy te invitamos hermano...!!!
 
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vcaspe
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06/Jul/12 18:35
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Aunque las preguntas fueron excelentemente bien contestadas. Practicamente aseguraria al 100%, que no se comprendio tan extensa explicacion.

Si debiera separarse en el recibo de nominas las vacaciones y tambien deben realizarse formatos de autorizacion porque debe demostrarse que se han cubierto como cumplimiento de la LFT y del contrato laboral. El no separarlas, no se dejaría constancia de que se cumple con el contrato o con la ley.

Con las autorizaciones no se demuestraria el disfrute, el recibo de nominas firmado, ya demostraria que se ha disfrutado y se han pagado precisamente ambos conceptos, salarios por trabajo, asi como tambien salarios por descanso. Si tan solo se incluye salarios por trabajo, se podria interpretarse que se deben los salarios por descanso y resultan que son obligatorios el cubrirseles, no son opcionales.


NO se integran de manera variable, por que ya se integran de manera FIJA. Los dias de descanso y por lo que se vacacionan ya se estaria cubriendo dentro del SUA, Se paga IMSS todo el mes completo, no se les consideran ausentismo. Es la razon de que ya no se integre como parte variable.



Editado: Julio 06, 2012 22:21:38
 
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enrique9727
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07/Jul/12 16:22
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Artículo 84 LFT.-

El salario se integra

con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria,
gratificaciones,
percepciones,
habitación,
primas,
comisiones,
prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.


De la anterior definición de salario se denota, que de manera común, tergiversamos el término y lo mal empleamos en lugar de cuota diaria. Incluso el concepto de vacaciones, aquí pareciera no incluirse dentro del término salario. Pero, resulta que las vacaciones se cubren con cuota diaria que así se señala en las disposiciones dentro de la propia LFT

Pero, como ya señalé la carga de probar que se cubrieron las obligaciones laborales con respecto a las contraprestaciones recaera para con el patron, de ahi la importancia de tenerse que manifestar por separado, cada una de las remuneraciones a cubrirse de manera clara y precisa, donde no se dé pie a una mala interpretacion a los actos reales.
 
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enrique9727
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07/Jul/12 16:32
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Artículo 27 LSS.

El salario base de cotización se integra
con los pagos hechos en efectivo por

cuota diaria,
gratificaciones,
percepciones,
alimentación,
habitación,
primas,
comisiones,
prestaciones en especie y
cualquiera otra cantidad o [color=fuchsia]prestación [/color]que se entregue al trabajador por su trabajo.

Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos:

I. Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI. Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización.


Ahora tratando de comparar el SBC y el salario, en caso de no existir partidas no integrables de las fracciones I al IX, se observa que las PRESTACIONES EN ESPECIE son la diferencia entre ambas definiciones. (vales de despensa, alimentacion, etc, etc. que se entregue POR TRABAJAR)
 
Saludos cordiales, enrique9727 ¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate. Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
 
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enrique9727
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09/Jul/12 09:22
Re: vacaciones disfrutadas?? integran SDI

Saludos cordiales amigos:

Agradezco todos sus comentarios, tan bien fundamentados y vinculados con las diferentes areas que competen a este tema.

Gracias Enrique 9727 por la dedicacion a esclarecer el tema.

Ya quedo bien correlacionado y aclarado el tema

Su amigo el Clasico :green::green:
 
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clasico
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