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Tópico: pensión pagada a residente en el extranjero
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: pensión pagada a residente en el extranjero
Hola floriux: No te pierdas. La palabra EXCEDENTE qué connotación tiene. Forma parte de la obligación, ¿por qué eliminarla, cuando se realizan las determinaciones? A veces si se considera y en otras no es así. [quote:85ac60925b][b:85ac60925b]El impuesto se determinará [/b:85ac60925b]aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate [color=green:85ac60925b]que [u:85ac60925b]excedan[/u:85ac60925b] del monto señalado en la fracción que antecede y [u:85ac60925b]que no sean superiores[/u:85ac60925b][/color:85ac60925b] a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que [color=green:85ac60925b]excedan[/color:85ac60925b] de $1,000,000.00. [/quote:85ac60925b] [b:85ac60925b]Conclusión: concuerdo con grupovictorino.[/b:85ac60925b]
Tópico: FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto:
Con ejemplos a razon de taller, te recomendaria ver publicaciones como IDC, quizas de Fiscalia, de la mano por la RFM mencionada.
Tópico: ¿Recibos de Nomina con Subsidio para el Empleo?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto:
Hola JCFox: Esa disposición ya está vigente o estaba contemplada dentro del LISR de 2007 y anteriores. Para efectos del Crédito al Salario (CAS), así que no sería nueva. Lo nuevo únicamente sería el cambio de nombre, que para 2007 y hacia atrás es CAS, mientras que para 2008 y en adelante se llamaría Subsidio para el Empleo (SPE). En cuanto a la manera de como reflejarse en el recibo de nómina, comparto la objetividad con la cual lo manifiesta vabdo, pues esa partida representaría una percepción obtenida por parte del trabajador y no una deducción, si fuese el caso. Dichas partidas serían registrables en contabilidad, con cargos en una cuenta de impuestos por recuperar y luego se abonarían cuando se apliquen de manera efectiva por los acreditamientos en las declaraciones que se manifiesten y se presenten de esa forma.
Tópico: buenas tardes!!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto:
¿Beneficios para qué?... se desea conseguirse esos beneficios ¿con que fin? Indicar solo beneficios, sin fin, no tiene objeto el opinar.
Tópico: ¿Como registrarian el pago de un terreno en abonos?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: ¿Como registrarian el pago de un terreno en abonos?
El registro se realizaria como sigue: cargo a Terrenos por la totalidad de la transaccion. (si es activo fijo), en caso contrario si fuese inventarios, pues debe aplicarse la cuenta de inventarios de terrenos. abono a pasivo segun una cuenta que lo identifique cargo pasivo por el anticipo 1/4 credito a bancos (desembolso realizado por el pago 1/4) ¿Con que fin se requiere revaluar? No lo entiendo. ¿Para que desearias tener un comprobante? y ¿la escritura no seria comprobante?
Tópico: SEGUIRA APLICANDO ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: SEGUIRA APLICANDO ?
Hola: Lo que manda primero, sería la LFT, y después la LSS y ya no sé si los sosodichos Acuerdos Técnicos del Consejo (Desconocidos por ahora por parte del IMSS, aún siendo emitidos por ellos mismos, debido a las circunstancias económicas adversas que pasan y porque también, así le convenen a sus intereses, piensan mejor perderlos, dependiendo de las circunstancias). Perdidos o no, esos acuerdos no son más que puntualizaciones a lo que se marcaría en la LSS. Por conveniencia, si observan, casi no hacen referencia a la LFT, que debería de considerarse también esas disposiciones, para efectos de evitar la parcialidad. Sólo cuando les son aplicables, de manera favorecedora hacia a la autoridad, entonces si, se fundamentarían con esta última ley. Ejemplo las horas "extras" (extraordinarias). La ley de SS no es la única que rige. Habría que leer con exigencia de detalle y atingencia, en dónde se encontraría la defensa para no integrar partidas extraordinarias y otras que no tendrian ese carácter, para efectos del IMSS. Aunque en ocasiones no se daría el caso, pués la LSS, aplicaría sus disposiciones, en donde la LFT dejaría de regular los actos efectuados por gobernados. De hecho las controversias versan precisamente de que la mayoría de las regulaciones provienen de la LFT, en lugar de la LSS, debe sujetarse primero a la norma mayor, porque esa norma regula la relación subordinada, después de ese hecho vendría la aplicación y determinaciones de contribuciones, si fuese el caso. De ahi no resultaria muy raro que ganen algunos contribuyentes conocedores de la norma. Según la LFT las partidas extraordinarias no debe ser gravadas, a raiz de eso, la LSS marcaría nuevas limitaciones u obligaciones, pero debe atenderse a las dos leyes mencionadas, de manera secuencial y en el orden que les competa. En el tema compartido por Lobozac, me parece muy bien litigado por parte de las autoridades, pués el término de EXTRAORDINARIO, jamás se presenta en los hechos, por eso no le dan la razón a la parte actora.
Tópico: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: CREDITO A SALARIO A FAVOR DE UNA EMPRESA!
Por mi parte, para no presentarme de manera parcialista, apoyando tu mocion, realizaría la siguiente pregunta. ¿Que derecho te daria la fortaleza para poder acreditarte ese CAS supuestamente pagado? No indico de cuestiones de ley, si no hechos. Por ley hasta el vecino tiene el derecho, pero los hechos no todos los tienen a su favor. Por eso mi pregunta. ¿Para poderte hacer efectivo ese CAS pagado se tiene lo siguiente?: 1.- ¿Se cuenta con declaraciones mensuales donde se manifieste el pago del ISPT al 100% sin acreditamientos de los supuestos CAS pagados y a favor, por lo cual entonces se ha presentado y determinado montos liquidados de conformidad a las dos primeras tablas del ISR, de las 3 que se aplicarían. Muchas personas declaran el neto de las tres, se los acreditan de todos modo, pero sin manifestarlo adecuadamente. 2.- ¿Se cuenta con las declaracion informativas manifestandose esos saldos a favor mencionados a que se tendria derecho? Pues si no se hicieron los acreditamiento, la autoridad debe tener el control de que se mantienen saldos a favor, si no los informas NO TIENES DERECHO. 3.- ¿Se cuenta con contabilidad y documentacion comprobatoria al respecto? La ley no siempre respalda al derecho... debe haberse cumplido con obligaciones y hechos para poder exigir y tomar el derecho.
Tópico: Declaracion anual de asalariados ?
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 06, 2007 Asunto: Re: Declaracion anual de asalariados ?
Me imagino que el evento de otorgarle los tres años y tres meses fueron de un solo hecho. ¿Cómo fue considerado ese pago o cómo se negocio que sería ese pago por parte de la dependencia del gobierno?, ¿cómo un finiquito? y luego con antiguedad nueva, a partir de su reinstalación. Tal como lo indica Mem, ¿los tres años y tres meses se acumularían en conjunto, con los ingresos obtenidos por el año presente? ¿Qué el primer desembolso por los tres años no deba considerarse como finiquito laboral?, para que no afecte al propio trabajador, en su determinación de impuestos por el ejercicio actual. No es lo mismo gravar 4 años en unas tablas que corresponderían a un año calendario completo, que hacerlo en los años o ejercicios que les corresponderían. Ya no se podría realizar el cálculo, conforme en los ejercicios que le correspondieron, el evento se dio al parecer de un sólo evento, en el actual ejercicio, por lo que debe dársele el tratamiento de finiquito, presupongo no tengo la certeza por mi parte. En el Reglamento de ISR y su propia ley marcan procedimientos adecuados para determinaciones, para los finiquitos laborales, adicionales las remuneraciones obtenidas en el ejercicio. Sugiero sean observadas y analizadas pues de esa manera se determinarían de la manera mas adecuada la determinacion de impuestos. De que deba realizar declaracion anual, al parecer SI, sobrepasaria los $ 400,000 en el ejercicio por todos sus ingresos de asalariado. De que deba de informar al patron, pues si esta obligado a dar a conocer ese señalamiento, me parece que sale sobrando esa notificacion. Pero por si se tiene dudas, es mas le convendría hacer por su cuenta su declaracion e informarle al patron de cualquier manera la elaboracion de su declaracion anual, asi tendria la certeza de su situacion fiscal quedaria regularizada por cuenta propia y no depender de terceros, ademas de que no quedaria duda quien hace la declaracion, puediendo aprovecha de incluir deducciones personales y tener una determinacion de su declaracion mas exacta de conformidad a su capacidad contributiva. El aviso de que el patron, le ayudaria a que el patron no determine la declaracion, pues hay patrones que realizan determinaciones aun y cuando existen avisos de que no lo haria, lo que provoca que algunos trabajadores queden bloqueados para la recuperacion de impuestos a favor. El escrito podria ayudar a dejar las cosas mas claras, pues habria un acuse de recibido por parte de la empresa fechada y firmada por responsables de la empresa y con esto la SHCP daria un desconocimiento al calculo presentado por la empresa y daria la validez requerida a la propia declaracion del trabajador. De cualquier manera el patron debe informar la informacion de las remuneraciones percibidas por el trabajador, pero si realizarle el calculo anual, y que ademas deben coincidir los datos manifestados en esa informativa, con la constancia de retenciones y esta debe ser atendida para elaborar la declaracion anual, lo cual disminuiria las discrepacias en la elaboracion y presentacion de la misma declaracion. Determinar la capacidad contributiva solo el propio contribuyente lo podria hacer de manera mas exacta, en la mayoria de las ocasiones, y eso le daria la oportunidad de ejercer una mejor determinacion de impuestos, y en algunas ocasiones le daria la oportunidad todo lo anterior a solicitar al gobierno federal el reembolso de pagos en exceso de impuestos, que de otra forma si el patron realizara la declaracion anual, jamas podria hacer efectiva. Conclusion final: Obtengase la constancia de percepciones y de retenciones correspondiente ahi vendria manifestada la forma en que deba de realizarse la determinacion adecuada de esta declaracion anual. Si esta constancia estuviese equivocada, solicite que sea preparada de manera adecuada, para luego proceder a realizar y presentar de manera idonea la declaracion anual correspondiente.
Tópico: Rentas anticipadas manejadas como dpto. en garantía
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
Pero Lobozac, el criterio me parece muy razonable si se tratase de 1 mes o dos de deposito por alguna renta. Por ejemplo rentas de 1,000 mensuales y un deposito de 2,000 La renta anual seria 12000 mientras que el deposito 2,000 Se actualiza la renta al siguiente ejercicio a 1200 por mes, incrementamos el deposito a su equivalente a dos meses 2,400 Pero tener 15,000 de deposito y cobrar 12,000 pesos de renta en el año cuando se le daria revertimiento a los 15,000, minimo regresen el dinero y luego vuelvan a comenzar. Es decir despues del 5 o hasta el año 10 acumularian los 15,000 pues que aventurado tomar esa decision.
Tópico: Leyenda y sus efectos: pago 1 exh. o parcialidades
enrique9727

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Mensaje Foro: Fiscal Enviado: Diciembre 04, 2007 Asunto:
Pues si no fundamentan su opinion, la autoridad, tal como la Lobozac si funda la suya, me parece que podria objetarse el desvirtuamiento que realizaría esa autoridad. Pero como Lobozac indica si tienen razon en hacerlo de esa manera, pero todavia faltaria si en realidad no lo ha fundado, con la disposicion legal adecuada que le correspondería. Es por iva el desvirtuamiento ¿Verdad? se me hace que para ISR se me hace muy drastica la medida, pero de cualquier manera si seria funcional. El CFF en este caso seria aplicativa de manera supletoria, aunque en mi opinion no habria supletoriedad, pues no hay disposion de IVA que regule ese punto, y si lo hay para CFF. Suplir es sustituir por otro. La leyes no se autoaplicarian de manera supletoria.

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